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Oposición Ayuntamiento de Eibar es legal?

Iniciado por payasosjusticieros, 08 de Mayo de 2018, 15:53:58 PM

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payasosjusticieros

Kaixo:

Escribo este mensaje por si alguien me puede contestar/ayudar, ante indicios de presunta oposición preparada a dedo.

Hoy día 8 de mayo de 2018, en el BOG se ha publicado la OPE 2017 del Ayuntamiento de Eibar y "Bases y convocatoria del proceso selectivo de una plaza de Jefatura de Área de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación".

Si leemos las bases de la plaza de jefatura de Área de Desarrollo Econ., empleo e innovación, en el punto 2.f) vemos que entre los requisitos pone:

f) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener el Graduado/a, Licenciado/a en Administración de Empresas
o equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

También deberán contar con un postgrado de innovación o gestión empresarial.
Los/as aspirantes deben reunir los requisitos antes de la finalización
del plazo de entrega de las instancias de solicitud de admisión en la convocatoria y deberán mantener su cumplimiento
hasta efectuar la toma de posesión.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las
personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona
interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.


Y luego para rematar la jugada, vemos que el temario es sólo de 10 temas, en un Técnico Superior, en un puesto de jefatura.
Aquí expongo el temario:

TEMARIO
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: De los interesados
en el procedimiento: Capacidad de Obrar. Concepto
de Interesado. Representación.
2. Ley 39/2015. De la actividad de las administraciones pú-
blicas. Normas generales de actuación: Derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Pú-
blicas. Registros. Obligación de resolver. Silencio administrativo
en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados
de oficio. Términos y plazos art.
3. Ley 39/2015. De los actos administrativos. Requisitos de
los actos administrativos. Eficacia de los actos.
4. Ley 39/2015. De las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común. Garantías del procedimiento: Derechos
de los interesados en el procedimiento administrativo.
Iniciación Solicitudes de iniciación. Subsanación y
mejora de la solicitud. Ordenación del procedimiento, Instrucción,
Finalización del procedimiento: Expediente administrativo.
Instrucción del procedimiento. Disposiciones generales.
Finalización del procedimiento.
5. Ley 39/2015. De la revisión de los actos en vía administrativa.
Recursos administrativos. Principios generales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. Capítulo II. Contratos del sector público.
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales.
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación
de las Administraciones Públicas.
Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones
Públicas.
7. RDL 5/2015 de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado
Público. Clases de Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
8. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres
y Hombres: Principios generales. Medidas para promover
la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Norma Foral 21/2003 de 19 de diciembre presupuestaria de
las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Título I. Los presupuestos generales.
Capítulo I. Definición, vigencia y principios presupuestarios.
Capítulo II. Contenido de los presupuestos generales.
Capítulo III. Estructura de los presupuestos generales.
Capítulo V. Régimen general de los créditos presupuestarios
y Régimen de modificaciones.


Entonces, recapitulando, tengo dos preguntas respecto a esta oposición:

1) Es legal pedir tener un postgrado tan específico para un puesto de Técnico Superior? Según tengo entendido yo, el requisito es tener una titulación superior, esto es: una Licenciatura o Grado.

2) Es legal poner un temario de risa (10 temas, y de ellos 5 procedimiento administrativo, otro de igualdad...) para una plaza de de jefatura, un técnico superior? Si para auxiliares administrativos suelen ser 20 temas, para administrativos 40 temas, para téc. medios mínimo 60 temas... Como es posible que para un técnico superior se pongan 10 temas de temario??

Llevo muchos años viendo las jugadas que se hacen en muchos ayuntamientos con el tema de las oposiciones, y creo yo que ya es hora de que se acaben estas oposiciones diseñadas específicamente para una persona. Porque no es la primera vez que veo cosas así. Igual en este caso no es así, pero visto las bases, esto huele muy raro, o esa es mi impresión.

Os pido por favor, que si sabéis algo sobre las dos preguntas que he hecho, que respondáis.

Eskerrik asko!



Nek1708

Kaixo, yo llevo poco tiempo en el mundo de las oposiciones y la verdad es que muchas veces me leo bases a las que no me voy a presentar...pero es que soy muy curiosilla....jejeje
Y estoy de acuerdo contigo en que esto huele raro..raro....

Lo del posgrado no lo he visto nunca, que no quiere decir que sea lícito solicitarlo.
Y en cuanto a la cantidad de temas, estos puestos suelen tener un montón, 80-100...depende quién convoque..

Sé que no he resuelto ninguna de tus dos dudas  :-\, solo quería sumarme a tu queja...
Y a ver si alguien que conozca el tema puede disipar las dudas.
Saludos!

Nek1708


payasosjusticieros

Kaixo, Nek1708:

Me alegra de que a ti también te huelan raro estas bases para un puesto de Tec. Superior.

Hace unos años, hubo otro puesto de Técnico de Rentas y Recaudación, en el Ayuntamiento de Eibar también, y el requisito era tener la licenciatura de derecho... Me quede alucinado. Una persona que va a trabajar en Renta y Recaudación, y solamente pueden acceder a ello los licenciados en Derecho?????? Ni los de empresariales, actuariales, económicas podían presentarse a esa plaza que era una vacante, alucinante. Una persona que va a trabajar en Renta y Recaudación y se pide gente de derecho, y además se veta a los que son de empresariales, económicas etc. Eso también fue una cosa muy-muy rara que no fue nada limpio para mi. Querrían alguien de derecho, que es raro porque los de derecho no suelen ser muy buenos en números y tema de dineros, pero bueno, ya sabes, cuando se quiere a alguien específico, tienes que hacer estas jugadas que no se que adjetivo poner....

marta25

#3
Cita de: payasosjusticieros en 08 de Mayo de 2018, 15:53:58 PM
Kaixo:

Escribo este mensaje por si alguien me puede contestar/ayudar, ante indicios de presunta oposición preparada a dedo.

Hoy día 8 de mayo de 2018, en el BOG se ha publicado la OPE 2017 del Ayuntamiento de Eibar y "Bases y convocatoria del proceso selectivo de una plaza de Jefatura de Área de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación".

Si leemos las bases de la plaza de jefatura de Área de Desarrollo Econ., empleo e innovación, en el punto 2.f) vemos que entre los requisitos pone:

f) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener el Graduado/a, Licenciado/a en Administración de Empresas
o equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

También deberán contar con un postgrado de innovación o gestión empresarial.
Los/as aspirantes deben reunir los requisitos antes de la finalización
del plazo de entrega de las instancias de solicitud de admisión en la convocatoria y deberán mantener su cumplimiento
hasta efectuar la toma de posesión.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las
personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona
interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.


Y luego para rematar la jugada, vemos que el temario es sólo de 10 temas, en un Técnico Superior, en un puesto de jefatura.
Aquí expongo el temario:

TEMARIO
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: De los interesados
en el procedimiento: Capacidad de Obrar. Concepto
de Interesado. Representación.
2. Ley 39/2015. De la actividad de las administraciones pú-
blicas. Normas generales de actuación: Derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Pú-
blicas. Registros. Obligación de resolver. Silencio administrativo
en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados
de oficio. Términos y plazos art.
3. Ley 39/2015. De los actos administrativos. Requisitos de
los actos administrativos. Eficacia de los actos.
4. Ley 39/2015. De las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común. Garantías del procedimiento: Derechos
de los interesados en el procedimiento administrativo.
Iniciación Solicitudes de iniciación. Subsanación y
mejora de la solicitud. Ordenación del procedimiento, Instrucción,
Finalización del procedimiento: Expediente administrativo.
Instrucción del procedimiento. Disposiciones generales.
Finalización del procedimiento.
5. Ley 39/2015. De la revisión de los actos en vía administrativa.
Recursos administrativos. Principios generales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. Capítulo II. Contratos del sector público.
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales.
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación
de las Administraciones Públicas.
Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones
Públicas.
7. RDL 5/2015 de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado
Público. Clases de Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
8. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres
y Hombres: Principios generales. Medidas para promover
la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Norma Foral 21/2003 de 19 de diciembre presupuestaria de
las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Título I. Los presupuestos generales.
Capítulo I. Definición, vigencia y principios presupuestarios.
Capítulo II. Contenido de los presupuestos generales.
Capítulo III. Estructura de los presupuestos generales.
Capítulo V. Régimen general de los créditos presupuestarios
y Régimen de modificaciones.


Entonces, recapitulando, tengo dos preguntas respecto a esta oposición:

1) Es legal pedir tener un postgrado tan específico para un puesto de Técnico Superior? Según tengo entendido yo, el requisito es tener una titulación superior, esto es: una Licenciatura o Grado.

2) Es legal poner un temario de risa (10 temas, y de ellos 5 procedimiento administrativo, otro de igualdad...) para una plaza de de jefatura, un técnico superior? Si para auxiliares administrativos suelen ser 20 temas, para administrativos 40 temas, para téc. medios mínimo 60 temas... Como es posible que para un técnico superior se pongan 10 temas de temario??

Llevo muchos años viendo las jugadas que se hacen en muchos ayuntamientos con el tema de las oposiciones, y creo yo que ya es hora de que se acaben estas oposiciones diseñadas específicamente para una persona. Porque no es la primera vez que veo cosas así. Igual en este caso no es así, pero visto las bases, esto huele muy raro, o esa es mi impresión.

Os pido por favor, que si sabéis algo sobre las dos preguntas que he hecho, que respondáis.

Eskerrik asko!

https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2018/05/08/c1803053.htm

El psicotécnico y la entrevista personal es eliminatoria y por si acaso, es posible que no penalicen las preguntas del examen teórico. Tú te has respondido a ti mismo, hay indicios de sobra para pensar mal. Lo ideal sería impugnar las bases.

FRANK GALVIN

Esta convocatoria huele fatalmente mal.
Según https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-15126
Real Decreto del 91 para selección de funcionarios de administración local que está perfectamente vigente, el número mínimo de temas para un grupo A de la administración local es de 90, según dice su artículo 8.

En el temario propuesto en Eibar tampoco se respeta el contenido mínimo que deberá ser el siguiente:

2. Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes:

A) Materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:

a)   Constitución Española.

b)   Organización del Estado.

c)   Estatuto de Autonomía.

d)   Régimen Local.

e)   Derecho Administrativo General.

f)   Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Luego en la 4ª parte de la fase de oposición se propone una memoria ¿? que se dice lo que se va a valorar pero no se puntúa los requisitos de esa memoria.

Tiene una pinta fatal. Creo que las bases son totalmente impugnables.

marta25

El temario no sólo es insuficiente, sino que es ridículo y que haya la posibilidad de que no penalicen los errores es de traca.

marta25


IRUA

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

Por lo tanto para exigir también el máster entiendo que tendría que haber una ley previa que así lo exija. A falta de la ley, título de grado o su equivalente de licenciatura.

Lo del temario, ya ha dicho un forero que también vulnera otra norma.

Lo mejor es interponer recurso de alzada contra las bases y si no reculan, a Ararteko.


payasosjusticieros

#7
Más datos sobre esta oposición:

Fase de oposición:

1. examen: El examen del temario puntúa 35 puntos
2. examen: obligatorio y eliminatorio. Ingles. El que no tiene el nivel A2 del ingles a la puta calle. Alucinante, nunca había visto que se excluyera a un opositor por no saber ingles. Si he visto que
el ingles puntúe, pero que fuese motivo de excluir no, en una plaza de estas características por lo menos. Otra cosa es en un Técnico de turismo o cosas similares. Con esta medida ya eliminas a varios opositores que no saben ingles... Máximo 10 puntos.
3. examen: Euskera. Piden el PL 3 o EGA, normal en un puesto de Tec. Superior en Gipuzkoa. Una cosa normal en estas bases...
4. ejercicio: obligatorio y excluyente. Memoria o proyecto, con entrevista incluida... 50 puntos, alaaaaa...
5. ejercicio: pruebas psicotecnicas y entrevista personal   20 puntos

Recapitulando... que te dan 60 puntos por la memoria y la entrevista personal, que son muy-muy subjetivos de valorar.. el resto, en cambio.. examen + ingles + psicotecnico = 35+10+10= 55 puntos.

Vamos a ver que el Concurso:

Experiencia profesional
Se otorgará hasta un máximo de 22,5 puntos distribuidos
de la siguiente forma:
a) Por el desempeño de puesto de trabajo de Jefatura de
área de desarrollo económico, empleo e innovación en una entidad
local cuyo contenido sea idéntico al del puesto al que se
concursa: 0,25 puntos por mes.
b) Por el desempeño de puesto de trabajo cuyo contenido
sea similar al del puesto al que se concursa, en agencias de
desarrollo comarcal y demás entidades y sociedades encargadas
de desarrollo económico: 0,125 puntos por mes.
c) Experiencia profesional en la administración, gestión de
empresas, consultoría de empresas, dirección y puesta en marcha
de proyectos. Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes.
En este apartado c, la puntuación máxima es 10 puntos.


Si os fijais, te dan 22,5 puntos sólo si has trabajado en el puesto de jefatura de área de desarrollo económico, empleo e innovación en una entidad local y cuyo contenido sea identico... Vamos, que en todo el Pais Vasco creo que no haya otra área que tenga esactamente igual como el de Eibar, con ese nombre... asique el que esta alli trabajando interinamente se lleva los 22,5 puntos, nadie más puede llevar, porque no habra un departamento con ese nombre en todo Euskadi... 22,5 puntos a la hucha...

Cursos de formación, máximo 7,5 puntos..

Total concurso 30 puntos, 22,5 puntos experiencia y sólo 7,5 la formación... curioso...

Y para finalizar, tenemos el temario ese que es de risa, ni los celadores y los barranderos tienen un temario tan corto... 10 temas en total. De esos 10, 5 son de procedimiento administrativo, 1 de  igualdad, bueno una parte pequeña de esa ley ( Principios generales. Medidas para promover
la igualdad en la normativa y actividad administrativa); subvenciones, N.F. presupuestaria de entidades locales; Estatuto Básico del Empleado Público. Solo una parte pequeña (Clases de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas); y en Contratos del Sec. Público una parte solamente... vamos, que es un temario de risa para un puesto así...

Para rematar, tenemos que te piden un postgrado. Hasta hace poco no habia Grado, había Licenciatura, y la gente que estudiaba Licenciatura, como mucho hacia un master, no un postgrado. Además, ahora con el Grado, al ser de 4 años, es más normal hacer un postgrado, pero antes no era tan normal hacer un master, pues estudiabas 5 años de licenciatura. Entonces, que se consigue con este requisito??? Pues hechar a todo el mundo que no tiene ese postgrado específico... Que son la mayoría de la gente.

Con todos esos requisitos indispensables que son el postgrado, ingles, la memoria o trabajo... lo que se interpreta es que estas bases SE HAN DISEÑADO para una persona concreta. Y si no es así, que sera casualidad, seremos mal pensados, pero el 99%v de la gente creo que lo interpreta así.

Sobre el Ararteko, hace unos años un compañero mio de trabajo le llamo para comentarle un caso similar, y el Ararteko le dijo que ellos no impugnaban las bases, que solo emiten "recomendaciones", que luego la administración del turno puede considerar oportunas y cambiar las bases o hace caso omiso a esas "recomendaciones" y aquí no pasa nada. Creo que así funcionaba. Entonces, para impugnar esas bases, o haces a trabes del sindicato (que dudo que lo haga) o hay que hacerlo a título personal, con todo lo que ello conlleva...

No se como pero estas bases deberían ser impugnadas. A mi personalmente no me interesa esta oposición, pero me da mucha rabia que se preparen unas OPOSICIONES así, DISEÑADAS PARA UNA PERSONA CONCRETA. Por eso es que me gustaría que se impugnasen, para que no se hagan estas cosas nunca más en ninguna Administración Pública.

Con esto acabo.

Eskerrik ASko!

FRANK GALVIN

Esta plaza es vergonzosa, que una administración publica haga este proceso selectivo es denigrante para todos los opositores y para el ciudadano.

joniker

Cita de: payasosjusticieros en 08 de Mayo de 2018, 15:53:58 PM
Kaixo:

Escribo este mensaje por si alguien me puede contestar/ayudar, ante indicios de presunta oposición preparada a dedo.

Hoy día 8 de mayo de 2018, en el BOG se ha publicado la OPE 2017 del Ayuntamiento de Eibar y "Bases y convocatoria del proceso selectivo de una plaza de Jefatura de Área de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación".

Si leemos las bases de la plaza de jefatura de Área de Desarrollo Econ., empleo e innovación, en el punto 2.f) vemos que entre los requisitos pone:

f) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener el Graduado/a, Licenciado/a en Administración de Empresas
o equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

También deberán contar con un postgrado de innovación o gestión empresarial.
Los/as aspirantes deben reunir los requisitos antes de la finalización
del plazo de entrega de las instancias de solicitud de admisión en la convocatoria y deberán mantener su cumplimiento
hasta efectuar la toma de posesión.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las
personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona
interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.


Y luego para rematar la jugada, vemos que el temario es sólo de 10 temas, en un Técnico Superior, en un puesto de jefatura.
Aquí expongo el temario:

TEMARIO
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: De los interesados
en el procedimiento: Capacidad de Obrar. Concepto
de Interesado. Representación.
2. Ley 39/2015. De la actividad de las administraciones pú-
blicas. Normas generales de actuación: Derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Pú-
blicas. Registros. Obligación de resolver. Silencio administrativo
en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados
de oficio. Términos y plazos art.
3. Ley 39/2015. De los actos administrativos. Requisitos de
los actos administrativos. Eficacia de los actos.
4. Ley 39/2015. De las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común. Garantías del procedimiento: Derechos
de los interesados en el procedimiento administrativo.
Iniciación Solicitudes de iniciación. Subsanación y
mejora de la solicitud. Ordenación del procedimiento, Instrucción,
Finalización del procedimiento: Expediente administrativo.
Instrucción del procedimiento. Disposiciones generales.
Finalización del procedimiento.
5. Ley 39/2015. De la revisión de los actos en vía administrativa.
Recursos administrativos. Principios generales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. Capítulo II. Contratos del sector público.
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales.
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación
de las Administraciones Públicas.
Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones
Públicas.
7. RDL 5/2015 de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado
Público. Clases de Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
8. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres
y Hombres: Principios generales. Medidas para promover
la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Norma Foral 21/2003 de 19 de diciembre presupuestaria de
las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Título I. Los presupuestos generales.
Capítulo I. Definición, vigencia y principios presupuestarios.
Capítulo II. Contenido de los presupuestos generales.
Capítulo III. Estructura de los presupuestos generales.
Capítulo V. Régimen general de los créditos presupuestarios
y Régimen de modificaciones.


Entonces, recapitulando, tengo dos preguntas respecto a esta oposición:

1) Es legal pedir tener un postgrado tan específico para un puesto de Técnico Superior? Según tengo entendido yo, el requisito es tener una titulación superior, esto es: una Licenciatura o Grado.

2) Es legal poner un temario de risa (10 temas, y de ellos 5 procedimiento administrativo, otro de igualdad...) para una plaza de de jefatura, un técnico superior? Si para auxiliares administrativos suelen ser 20 temas, para administrativos 40 temas, para téc. medios mínimo 60 temas... Como es posible que para un técnico superior se pongan 10 temas de temario??

Llevo muchos años viendo las jugadas que se hacen en muchos ayuntamientos con el tema de las oposiciones, y creo yo que ya es hora de que se acaben estas oposiciones diseñadas específicamente para una persona. Porque no es la primera vez que veo cosas así. Igual en este caso no es así, pero visto las bases, esto huele muy raro, o esa es mi impresión.

Os pido por favor, que si sabéis algo sobre las dos preguntas que he hecho, que respondáis.

Eskerrik asko!

Solo queda que le pongan nombre y apellidos.

joniker


IRUA


Nek1708


patxi_1976

Increíble!!!

Debería dimitir el responsable de ésto, no podemos permitir estas barbaridades. !!!!VERGUENZA!!!!

Se podría llevar a algun sindicato y denunciarlo???

payasosjusticieros

Me alegro de que la gente opine como yo y vea estas bases impugnables.

Ahora, para ir un poco concretando, que los 20 días van para adelante, ¿Como podríamos alegar o poner un recurso a estas bases?
El Ararteko según tengo entendido no pone alegaciones, y los sindicatos yo creo que ayudan a los afiliados solo. No hay en Euskadi algún órgano o algo que nos pueda ayudar en esto? Algo por el estilo de Kontsumobide que defiende a los consumidores, pero en nuestro caso diciendo que estas bases atentan contra todos los ciudadanos al no ser legales o algo así, siempre y cuando no sean legales según la legislación vigente, que intentare mirar y a ver si el resto también mira y comentamos que es lo que incumple para decir luego a no se quien....

Estoy cansado y cabreado de ver como se gestionan las oposiciones y bolsas de trabajo en muchos ayuntamientos. Tenemos que parar todos los procesos selectivos que no son limpios y legales, pues al fin y al cabo, eso es CORRUPCIÓN! Tanto decimos que en España hay corrupción, pero igual no hay que ir tan lejos para verlo...

En fin...

payasosjusticieros

Leyendo las bases otra vez, he encontrado esto:


AYUNTAMIENTO DE EIBAR
Anuncio
Se ha adoptado el siguiente acuerdo:
En la actual plantilla de puestos del Ayuntamiento de Eibar
hay una plaza de jefe/a del área de desarrollo económico, empleo
e innovación vacante y es necesario cubrir esta plaza mediante
funcionario de carrera.


¿Entonces esta plaza es solo para funcionarios de carrera? Luego las bases ponen lo siguiente:

Las personas que aprueben todo el proceso selectivo, entrarán
a formar de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades
temporales del Ayuntamiento de Eibar
y otros Ayuntamientos.


¿Como se entiende esto? ¿Van a hacer una bolsa de trabajo para cubrir necesidades temporales del Ayuntamiento de Eibar, con gente que es funcionario de carrera? ¿Y si hay que ser funcionario de carrera para poder presentarte a este "concurso-oposición", por llamarle de alguna manera, que funcionario hay que ser, del Ayto. de Eibar o puede ser de otra Administración? Me parece muy raro.

La gente de Derecho, a ver que opinais...  que entendeis mejor que yo las Leyes...

payasosjusticieros

#15
Acabo de ver que el plazo para inscribirse se habré después que se publique en el Boletin Oficial del Estado. En la web de Ayto. pone esto:

Plazo de presentación de instancias: no está abierto (se abrirá cuando se publique el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado)

Y mi pregunta es, ¿El plazo para poner alegaciones a estas bases cuando empieza a contar (los 20 días que suelen ser a partir de la publicación en el boletín) , a partir de que se publique en el BOE o a partir de que se publiquen en el B.O. de Gipuzkoa?

En las Bases, en el punto 12 pone lo siguiente:

12. Incidencias.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos
se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común en vigor y por la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


¿No debe especificar el plazo para poner los recursos cuando empieza, cuantos días son, ante que organo se debería de poner, etc? ¿Es suficiente con poner que podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley de Rég. Jur. de las AAPP y de Proc.Adm. Común en vigor y listo? Yo entiendo que se debe especificar. Habrá que empezar a estudiar bien todas estas leyes, para que no hagan lo que quieren y obligarlos a hacerlo bien (si es que esta mal hecho)

kopete

Quiere decir que se tiene que cubrir por un funcionario, no por un laboral. No hace falta ser funcionario para presentarse. Es oposicion libre.

El plazo plazo para impugnar las bases es desde su publicacion en el BOG. O sea, ya.

payasosjusticieros

Kaixo:

He estado mirando y el plazo de poner recursos acaba el día 28 de mayo, que es lunes, si no me equivoco. El anuncio se publico en el BOG el dáia 8 de mayo, más 20 días contando desdel el día siguiente a la publicación (día 9 de mayo), dan el 28 de mayo.

A parte de esto, os animaria a poner a todo el mundo una queja en el Ararteko, a ver si ponemos unos cuantos una queja sobre este asunto, y así si somos muchos investigaran un poco más.

No queremos más OPEs "oscuros"!

payasosjusticieros

Me equivoque al poner los plazos. Tenemos 1 mes para poner recursos.

Sinceramente, escribo todo esto porque pienso que entre todas las personas podemos conseguir que las oposiciones sean más transparentes y justos, sin tratos a favor!

payasosjusticieros

Después de unos cuantos años, vuelve a salir esta plaza cambiando unas cosas y como no, con un procedimiento de concurso-oposición un tanto "extraño" o como le querais llamar.

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2021/03/15/c2101555.pdf

Aquí van los 4 ejercicios de la fase de oposición. El ejercicio más "raro" es el de la memoria (tercer ejer.). Normalmente en unas oposiciones a un Ayuntamiento no suele haber una prueba de estas, y menos con tanta puntuación. Además, esta prueba y su puntuación es muy subjetivo, pero bueno... Por otra parte, por lo menos la cuarta prueba (psicotécnico y entrevista personal) no es eliminatoria. Las cosas buenas también hay que decirlas.

A ver que opinais...

* Fase de oposición.
— Primer ejercicio: Teórico tipo test.
El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de
respuesta alternativa referido a las materias que se especifican
en el temario.
El ejercicio se valorará hasta un máximo de 23 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 11,5 puntos
para superarlo.
Queda a criterio del Tribunal la penalización o no de las respuestas mal contestadas. Esta decisión se comunicará antes de
la realización de la prueba.
— Segunda prueba. Euskara: De carácter eliminatorio y obligatorio.
Se realizarán pruebas para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3. Se calificará como
Apto o No Apto.
Estarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que ya hubieran acreditado documentalmente el citado
perfil lingüístico.
— Tercer ejercicio: Presentación y defensa de una Memoria o
Proyecto. De carácter eliminatorio y obligatorio.
Esta prueba constará de dos partes:
a) Trabajo escrito. Máximo 13,5 puntos. Las personas candidatas al puesto convocado deberán realizar una «Plan director
2021-2025 del área de desarrollo económico, innovación y empleo del Ayuntamiento de Eibar, un plan centrado en las personas».
La Comisión podrá valorar, entre otros, algunos o todos de
los siguientes aspectos: estructura de la memoria y cohesión interna, conocimiento de la materia, y marco teórico, visión de futuro, propuestas realizadas, aportaciones, conclusiones y aspectos complementarios novedosos.
La memoria deberá presentarse en un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del listado definitivo de personas aprobadas del primer ejercicio.
Extensión máxima 50 folios por ambos lados. Arial 11.
b) Entrevista para la exposición, comprobación y defensa
del proyecto previamente presentado, con la finalidad de contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes de la persona aspirante a la plaza ofertada. La entrevista se efectuará
tanto en euskera como en castellano. Máximo 20 puntos.
El Tribunal valorará tanto la exposición de la persona candidata, como las respuestas a las preguntas que se le formulen o
la habilidad para comunicar el contenido de la Memoria, pudiendo valorar también aspectos tales como los medios utilizados, el
dominio de la materia, la claridad de la presentación o la capacidad de síntesis.
El conjunto de esta prueba (Memoria escrita y entrevista de
defensa) se valorará de 0 a 33,50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 16,75 puntos para su superación.
— Cuarto ejercicio: Pruebas psicotécnicas y entrevista personal. De carácter no eliminatorio y obligatorio.
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas psicotécnicas y/o entrevista dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes y a evaluar su grado de adecuación
al perfil del puesto a cubrir. Se valorará de 0 a 12 puntos.

marta25

Cita de: payasosjusticieros en 15 de Marzo de 2021, 14:03:15 PM
Después de unos cuantos años, vuelve a salir esta plaza cambiando unas cosas y como no, con un procedimiento de concurso-oposición un tanto "extraño" o como le querais llamar.

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2021/03/15/c2101555.pdf

Aquí van los 4 ejercicios de la fase de oposición. El ejercicio más "raro" es el de la memoria (tercer ejer.). Normalmente en unas oposiciones a un Ayuntamiento no suele haber una prueba de estas, y menos con tanta puntuación. Además, esta prueba y su puntuación es muy subjetivo, pero bueno... Por otra parte, por lo menos la cuarta prueba (psicotécnico y entrevista personal) no es eliminatoria. Las cosas buenas también hay que decirlas.

A ver que opinais...

* Fase de oposición.
— Primer ejercicio: Teórico tipo test.
El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de
respuesta alternativa referido a las materias que se especifican
en el temario.
El ejercicio se valorará hasta un máximo de 23 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 11,5 puntos
para superarlo.
Queda a criterio del Tribunal la penalización o no de las respuestas mal contestadas. Esta decisión se comunicará antes de
la realización de la prueba.
— Segunda prueba. Euskara: De carácter eliminatorio y obligatorio.
Se realizarán pruebas para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3. Se calificará como
Apto o No Apto.
Estarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que ya hubieran acreditado documentalmente el citado
perfil lingüístico.
— Tercer ejercicio: Presentación y defensa de una Memoria o
Proyecto. De carácter eliminatorio y obligatorio.
Esta prueba constará de dos partes:
a) Trabajo escrito. Máximo 13,5 puntos. Las personas candidatas al puesto convocado deberán realizar una «Plan director
2021-2025 del área de desarrollo económico, innovación y empleo del Ayuntamiento de Eibar, un plan centrado en las personas».
La Comisión podrá valorar, entre otros, algunos o todos de
los siguientes aspectos: estructura de la memoria y cohesión interna, conocimiento de la materia, y marco teórico, visión de futuro, propuestas realizadas, aportaciones, conclusiones y aspectos complementarios novedosos.
La memoria deberá presentarse en un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del listado definitivo de personas aprobadas del primer ejercicio.
Extensión máxima 50 folios por ambos lados. Arial 11.
b) Entrevista para la exposición, comprobación y defensa
del proyecto previamente presentado, con la finalidad de contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes de la persona aspirante a la plaza ofertada. La entrevista se efectuará
tanto en euskera como en castellano. Máximo 20 puntos.
El Tribunal valorará tanto la exposición de la persona candidata, como las respuestas a las preguntas que se le formulen o
la habilidad para comunicar el contenido de la Memoria, pudiendo valorar también aspectos tales como los medios utilizados, el
dominio de la materia, la claridad de la presentación o la capacidad de síntesis.
El conjunto de esta prueba (Memoria escrita y entrevista de
defensa) se valorará de 0 a 33,50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 16,75 puntos para su superación.
— Cuarto ejercicio: Pruebas psicotécnicas y entrevista personal. De carácter no eliminatorio y obligatorio.
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas psicotécnicas y/o entrevista dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes y a evaluar su grado de adecuación
al perfil del puesto a cubrir. Se valorará de 0 a 12 puntos.

Tiene pinta que la anterior convocatoria fue impugnada y anulada.