Kaixo:Escribo este mensaje por si alguien me puede contestar/ayudar, ante indicios de presunta oposición preparada a dedo. Hoy día 8 de mayo de 2018, en el BOG se ha publicado la OPE 2017 del Ayuntamiento de Eibar y "Bases y convocatoria del proceso selectivo de una plaza de Jefatura de Área de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación". Si leemos las bases de la plaza de jefatura de Área de Desarrollo Econ., empleo e innovación, en el punto 2.f) vemos que entre los requisitos pone: f) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener el Graduado/a, Licenciado/a en Administración de Empresaso equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.También deberán contar con un postgrado de innovación o gestión empresarial.Los/as aspirantes deben reunir los requisitos antes de la finalizacióndel plazo de entrega de las instancias de solicitud de admisión en la convocatoria y deberán mantener su cumplimientohasta efectuar la toma de posesión.No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de laspersonas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la personainteresada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.Y luego para rematar la jugada, vemos que el temario es sólo de 10 temas, en un Técnico Superior, en un puesto de jefatura. Aquí expongo el temario:TEMARIO1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas: De los interesadosen el procedimiento: Capacidad de Obrar. Conceptode Interesado. Representación.2. Ley 39/2015. De la actividad de las administraciones pú-blicas. Normas generales de actuación: Derechos de laspersonas en sus relaciones con las Administraciones Pú-blicas. Registros. Obligación de resolver. Silencio administrativoen procedimientos iniciados a solicitud del interesado.Falta de resolución expresa en procedimientos iniciadosde oficio. Términos y plazos art.3. Ley 39/2015. De los actos administrativos. Requisitos delos actos administrativos. Eficacia de los actos.4. Ley 39/2015. De las disposiciones sobre el procedimientoadministrativo común. Garantías del procedimiento: Derechosde los interesados en el procedimiento administrativo.Iniciación Solicitudes de iniciación. Subsanación ymejora de la solicitud. Ordenación del procedimiento, Instrucción,Finalización del procedimiento: Expediente administrativo.Instrucción del procedimiento. Disposiciones generales.Finalización del procedimiento.5. Ley 39/2015. De la revisión de los actos en vía administrativa.Recursos administrativos. Principios generales.6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del SectorPúblico, por la que se transponen al ordenamiento jurídicoespañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de2014. Capítulo II. Contratos del sector público.Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales.Título I. Disposiciones generales.Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contrataciónde las Administraciones Públicas.Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las AdministracionesPúblicas.7. RDL 5/2015 de 30 de octubre, Estatuto Básico del EmpleadoPúblico. Clases de Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas.8. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeresy Hombres: Principios generales. Medidas para promoverla igualdad en la normativa y actividad administrativa.9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.10. Norma Foral 21/2003 de 19 de diciembre presupuestaria delas Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:Título I. Los presupuestos generales.Capítulo I. Definición, vigencia y principios presupuestarios.Capítulo II. Contenido de los presupuestos generales.Capítulo III. Estructura de los presupuestos generales.Capítulo V. Régimen general de los créditos presupuestariosy Régimen de modificaciones.Entonces, recapitulando, tengo dos preguntas respecto a esta oposición:1) Es legal pedir tener un postgrado tan específico para un puesto de Técnico Superior? Según tengo entendido yo, el requisito es tener una titulación superior, esto es: una Licenciatura o Grado. 2) Es legal poner un temario de risa (10 temas, y de ellos 5 procedimiento administrativo, otro de igualdad...) para una plaza de de jefatura, un técnico superior? Si para auxiliares administrativos suelen ser 20 temas, para administrativos 40 temas, para téc. medios mínimo 60 temas... Como es posible que para un técnico superior se pongan 10 temas de temario??Llevo muchos años viendo las jugadas que se hacen en muchos ayuntamientos con el tema de las oposiciones, y creo yo que ya es hora de que se acaben estas oposiciones diseñadas específicamente para una persona. Porque no es la primera vez que veo cosas así. Igual en este caso no es así, pero visto las bases, esto huele muy raro, o esa es mi impresión.Os pido por favor, que si sabéis algo sobre las dos preguntas que he hecho, que respondáis.Eskerrik asko!