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Acuerdo regulador Nota CCOO

Iniciado por sakona, 16 de Abril de 2018, 17:45:35 PM

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sakona

Duda:

En el temario de CCOO hay una nota informativa en la página 215, al final del tema 16: ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, (Decreto 235/2007):


"NOTA INFORMATIVA

El decreto se presenta como una consecuencia del Decreto 173/2013, de 5 de marzo, por el que se establece la jornada anual en la Administracción Pública Vasca, para el ejercicio 2013. Se modifica mediante una norma del gobierno un acuerdo regulador de un sector concreto de la administración, el servicio de salud, recogido como anexo en el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre. Pero no se realiza justificación alguna de porque es necesaria esa modificación expresa de ese acuerdo y no de otros acuerdos, incluso más recientes, y de los convenios colectivos afectados. Por otro lado, pudiera ser llamativo este cambio legislativo sobre un acuerdo regulador cuyo ámbito temporal ha finalizado, allá en el ya lejano 2009. Sin embargo, el art. 3 del Acuerdo establecía que se entenderá prorrogado expresamente hasta que entre en vigor un nuevo acuerdo. Aún así, la promulgación de este Decreto evidencia la renuncia a la negociación de un nuevo acuerdo en ese ámbito por parte del Gobierno Vasco.

Formalmente consta de una breve exposición, un único artículo y un anexo donde aparecen las modificaciones del acuerdo de Osakidetza. Lo único subrayable de la exposición es que establece a pesar de que el Decreto 170/2013 fijó la jornada anual de la administración pública vasca para 2013 en 1614 horas y 30 minutos como el decreto entró en vigor el 13 de marzo la jornada realmente aplicable es de 1610. Es de entender que esos cálculos son de aplicación en toda la Administración Pública y no sólo en Osakidetza

En el anexo se presentan los textos modificados del acuerdo que afectan al art. 27 y al art. 50. En él nuevo art. 27.1 se recoge la jornada anual (1610 horas) y la jornada efectiva (1587horas), ajuste inferior al fijado por el Decreto 173/2013, pero derivado de la fecha de entrada en vigor del Decreto 170/2013. Además se modifica la jornada de los trabajadores nocturnos (de 1467 horas a 1463 horas y 22 minutos). También se modifica el párrafo 2º del art. 27 del Acuerdo regulador donde se recoge la jornada del personal de Instituciones abiertas que pasa de 1433 horas a 1449 y 12 minutos. Además se altera la jornada del personal residente en formación (MIR y parecidos) que se fija en 1610 horas, art. 27.9 del acuerdo

Y por último se modifica el permiso por asuntos particulares (art. 50 del Acuerdo) que de acuerdo con el Decreto 173/2013 pasan de 6 días a 3, esto es, de 42 horas a 22 horas y 30 minutos. De ese art. 50 ha desaparecido la referencia a los días adicionales de permiso por asuntos propios a partir de cumplir el sexto trienio de antigüedad. Se incluye, sin embargo, un párrafo nuevo donde emerge un permiso adicional de 3 días que no disminuyen la jornada anual pero que son remunerados, se trata de un permiso recuperado.
Para terminar debemos recalcar que se trata de una norma del Ejecutivo que altera lo pactado, sin que en este caso se haya hecho un uso siquiera formal de la negociación colectiva. Piénsese en el nuevo permiso del art. 50, remunerado pero recuperado, no previsto en la negociación anterior y no mencionado en el Decreto 173/2013.

Estamos asistiendo a una fijación unilateral de las condiciones de trabajo en la administración pública, que en este caso, en función del menor apoyo parlamentario del partido del gobierno Vasco, aunque recorta lo hace con menor dureza. Esa menor dureza le permite presentar un aire de autonomía aunque se siga la misma línea de recortes que en el gobierno del estado."



¿Qué número de horas hay que estudiar en este tema, las que ponen en el art. 27 y al art. 50 en el propio Acuerdo, o actualizadas con esto que dice CCOO de 2013?

Gracias de antemano.



PAUSU

Me has matado, estoy hecha un lio conlas horas   :-\

En los temarios de ELA y ESK esa aclaración no consta, así que yo tampoco se que hacer a parte de rezar para que no pregunten justo eso...

PAUSU


Iraisa

Cita de: PAUSU en 17 de Abril de 2018, 13:27:26 PM
Me has matado, estoy hecha un lio conlas horas   :-\

En los temarios de ELA y ESK esa aclaración no consta, así que yo tampoco se que hacer a parte de rezar para que no pregunten justo eso...
Me has quitado la frase de la boca!! Me ha matado a mí también

eli40

Pues tendremos q llamar a Osakidetza y q lo aclaren, no? :'(

sakona

Cita de: eli40 en 17 de Abril de 2018, 17:06:15 PM
Pues tendremos q llamar a Osakidetza y q lo aclaren, no? :'(

A ver si nos ilumina alguien por aquí y sino, llamo a Osakidetza y Comisiones.

Ikurtxu

pues yo haría caso a la aclaración ya que se supone que hay que estudiar lo que esta en vigor en estos momentos. En el temario de mad pone lo mismo que en comisiones....
Nos quieren volver locos, como si no tuviésemos suficiente  :'( :'(

Ikurtxu


pixie

llamando a osakidetza dudo mucho que os aclaren algo....hasta lo que yo sé, la jornada ordinaria era de 1592 horas y después se aumentó  a 1614 horas con 30 minutos a nivel estatal. al nivel autonómico se trato de volver a las 1592 horas mediante el decreto 12/2016 pero este fue impuganado y anulado por el tribunal superior de justicia del país vasco, estableciendose otra vez la jornada de 1614 horas con 30 minutos. Ahora bien, en osakidetza sigue habiendo una jornada diaria de 7 horas sin tener que recuperar nada, es decir, 1592 horas anuales ( los que trabajan en osaki quiero decir).

En resumen, yo me estudiaría las dos jornadas y rezaría para que no entre ninguna pregunta teniendo esas dos opciones de respuesta ( en la ope anterior no entró y creo que sería facilmente anulable por los sindicatos)

sakona

Cita de: pixie en 18 de Abril de 2018, 09:05:06 AM
llamando a osakidetza dudo mucho que os aclaren algo....hasta lo que yo sé, la jornada ordinaria era de 1592 horas y después se aumentó  a 1614 horas con 30 minutos a nivel estatal. al nivel autonómico se trato de volver a las 1592 horas mediante el decreto 12/2016 pero este fue impuganado y anulado por el tribunal superior de justicia del país vasco, estableciendose otra vez la jornada de 1614 horas con 30 minutos. Ahora bien, en osakidetza sigue habiendo una jornada diaria de 7 horas sin tener que recuperar nada, es decir, 1592 horas anuales ( los que trabajan en osaki quiero decir).

En resumen, yo me estudiaría las dos jornadas y rezaría para que no entre ninguna pregunta teniendo esas dos opciones de respuesta ( en la ope anterior no entró y creo que sería facilmente anulable por los sindicatos)

Bien, eso haré. Gracias.

Plan B

Alguien ha llamado a Osakidetza para resolver este tema?