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Oposicion ayuntamiento San Sebastian

Iniciado por hixla, 18 de Octubre de 2017, 12:54:38 PM

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nineu87

Kaixo,

Ni prest nago lan taldean aritzeko. Hasi naiz zerbaitetan, gai batzuk baditut, baina ziur taldean hobeto dela.

Bigarren ariketari dagokionez, praktikoa, nire iritziz kontutan hartuta jende asko egongo dela test erakoa jartzea logikoagoa deritzot... baina batek daki.

Ongi izan

anaeneant

Cita de: naroa.larra@gmail.com en 29 de Enero de 2021, 08:59:55 AM
Kaixo,

Ni prest nago lan taldean aritzeko. Hasi naiz zerbaitetan, gai batzuk baditut, baina ziur taldean hobeto dela.

Bigarren ariketari dagokionez, praktikoa, nire iritziz kontutan hartuta jende asko egongo dela test erakoa jartzea logikoagoa deritzot... baina batek daki.

Ongi izan

ni ere hasi naiz, baina gehiago iruditzen zait egiteko
ni iii eranskinatik hasi naiz eta 1-5-6-7 gai egin ditut momentuz
zu nola zoaz? nik nahi baduzu hauek pasatzen dizkizut

anaeneant


anaeneant

hay 32 temas en el temario especifico si se apuntan 8 personas cada uno tendríamos que preparar 4 temas
Que decís? yo una si
se anima alguien?

emakunde

Si no han salido las bases específicas como sabes que van a ser 32 temas

anaeneant

Cita de: emakunde en 29 de Enero de 2021, 10:32:20 AM
Si no han salido las bases específicas como sabes que van a ser 32 temas

aparecen en las bases especificas dentro de la pagina web del ayuntamieno

nia

Cita de: emakunde en 29 de Enero de 2021, 10:32:20 AM
Si no han salido las bases específicas como sabes que van a ser 32 temas
No se han publicado en el BOG, pero en la página web del ayuntamiento de Donosti, han publicado el acuerdo de la junta de gobierno local en el que se aprueban las bases específicas, que serán las que se publiquen y en esas bases se detallan los temas del temario específico.

nia


anaeneant

Cita de: nia en 29 de Enero de 2021, 10:43:57 AM
No se han publicado en el BOG, pero en la página web del ayuntamiento de Donosti, han publicado el acuerdo de la junta de gobierno local en el que se aprueban las bases específicas, que serán las que se publiquen y en esas bases se detallan los temas del temario específico.

eso es , que ya me costo a mi ayer conseguirlo
os animais hacer lan talde?

usue11

egun on! gaur irten diren donosti kulturako deialdiak barne sustenekoak dira, ez?

hauetako batzuk aurretik deialdi orokorrekoak ziren.

baten batek badu ideiarik?

eskerrik asko

anaeneant

Nik hasierako 7 gai prestatu ditut
Baten bat prest dago lan taldea egiteko ?


UNAI999

neri gairen bat falta zait oraindik, norbaitek baditu falta zaizkidanak eskertiko nioke

UNAI999


nineu87

#260
Cita de: anaeneant en 29 de Enero de 2021, 09:24:54 AM
ni ere hasi naiz, baina gehiago iruditzen zait egiteko
ni iii eranskinatik hasi naiz eta 1-5-6-7 gai egin ditut momentuz
zu nola zoaz? nik nahi baduzu hauek pasatzen dizkizut


Prest naukazu, nahi baduzu harremanetan jar gaitezke

UNAI999

neri 2,3,4,20,25,26,27,28,29,30,31,32 falta zaizkit norbaitek baldin baditu harremanetan jarri gaiteke

ibantxi

Kaixo! totalmente nuevo en esto de la OPE. Toda ayuda será bienvenida. Yo me estoy creando el temario general todavía.  Mila esker!!!

a.j.

Hola! Alguno ha visto la plaza de técnico medio ofertadla según el primer pdf que mandó poto? Porque en la web de Ayto no la veo....

Gracias!

poto

#264
Cita de: a.j. en 30 de Enero de 2021, 15:44:59 PM
Hola! Alguno ha visto la plaza de técnico medio ofertadla según el primer pdf que mandó poto? Porque en la web de Ayto no la veo....

Gracias!

Según la Junta de Gobierno vaya aprobando las convocatorias irás viendo nuevas plazas en ese apartado. A esperar toca. Un saludo

P.D: Se han ido aprobando OPEs de bastantes plazas los últimos años por lo que habrá que tener paciencia 8)

OPE 2017:

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2017/10/31/c1707366.pdf

OPE 2018
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2019/04/02/c1901922.pdf

OPE 2019
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2019/12/11/c1907637.pdf

OPE 2020
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/11/12/c2005813.pdf

albanta

Cita de: anaeneant en 29 de Enero de 2021, 10:01:36 AM
hay 32 temas en el temario especifico si se apuntan 8 personas cada uno tendríamos que preparar 4 temas
Que decís? yo una si
se anima alguien?

Yo me animo a crear talde

Beasain

yo también me animo al lan talde, como lo hacemos?

IA


Lorea.

Yo también me uno, ya tengo unos cuantos temas hechos.

Os dejo por aquí en enlace de grupo de Whatsapp que se publicó en el foro DONOSTIA: 2020ko LEPa

https://chat.whatsapp.com/BNlaoPvoXfe5tXZA8FOlRA

Por ese grupo ya hemos compartido unos cuantos exámenes y mas cosas.

txumai

Kaixo! Yo tambien disponible para colaborar en la elaboración de los temarios.
Aun así, para la ope del ayuntamiento de Gasteiz varios sindicatos sacaron los temarios y se colgaron en el foro,  ¿Alguien sabe si para Donosti tambien lo harán?

sujial


olatzmotiño

kaixo! Alguno tiene ya el temario específico?

_amelia_

ESPECIFICO

Kaixo,

Yo ya he ido preparando... verificar que esté todo correcto.
Son sobre todo las leyes sacadas del BOE, y en el excel he puesto unos links para ir sacando información..

;)

calabaza

Kaixo! Una pregunta, ando muy perdida. El plazo para apuntarse a esta OPE ya ha acabado? aun no ha comenzado?

Eskerrik asko

Miriri83

Cita de: calabaza en 03 de Febrero de 2021, 17:54:52 PM
Kaixo! Una pregunta, ando muy perdida. El plazo para apuntarse a esta OPE ya ha acabado? aun no ha comenzado?

Eskerrik asko


No ha comenzado aún

natapeach

Hola, una duda, en el temario específico del tema 25 al 32, ¿de dónde lo estudiáis? ¿De la información que hay en la propia web del Ayuntamiento o se puede ampliar en algún otro sitio?
Gracias!

Pitonisa Mari


SP

kaixo, tambien me gustaria formar parte del grupo de wasap pero al ir entrar me pone que esta lleno ........
Ya tengo bastantes temas del temario específico preparados pero me falta alguno que no se donde encontrar.......

Rplaura

Kaixo!

¿Alguien me puede ayudar con el Tema 8 de la parte general? Es la primera vez que me presento y estoy un poco perdida..

"Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. La Hacienda Tributaria en el ámbito de las Corporaciones Locales".

Entiendo que se refiere al RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero no consigo encontrar todas las referencias. ¿Alguien que me eche una mano?

Mila esker de antemano!

REMAR

Hola, me gustaría participar en el talde de whatsapp pero me dice que está lleno..
Tengo la misma duda del tema 8 ,no se donde encontrarlo.
Eskerrik asko

SP

Cita de: UNAI999 en 30 de Enero de 2021, 11:52:56 AM
neri 2,3,4,20,25,26,27,28,29,30,31,32 falta zaizkit norbaitek baldin baditu harremanetan jarri gaiteke
hemen dauzkazu 29 eta 30. Egiaztatu, badaezpada

ane2019


Idos

Kaixo,

Yo también me he ido preparando todos los temas menos el 20, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 que no sé de dónde sacarlos.
Eskerrikasko!!

Rplaura

Cita de: Idos en 08 de Febrero de 2021, 18:06:36 PM
Kaixo,

Yo también me he ido preparando todos los temas menos el 20, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 que no sé de dónde sacarlos.
Eskerrikasko!!

¿Te importaría decirme dónde has encontrado el 8? Mila esker!!!

Alicia7

#284
-

IRSI

Cita de: REMAR en 06 de Febrero de 2021, 19:36:35 PM
Hola, me gustaría participar en el talde de whatsapp pero me dice que está lleno..
Tengo la misma duda del tema 8 ,no se donde encontrarlo.
Eskerrik asko
Kaixo!
Yo tengo la misma duda, no sé de dónde sacar los datos para el tema 8. ¿Algún alma caritativa que pueda ayudarnos?  ;)

marta25

Cita de: IRSI en 09 de Febrero de 2021, 17:19:56 PM
Kaixo!
Yo tengo la misma duda, no sé de dónde sacar los datos para el tema 8. ¿Algún alma caritativa que pueda ayudarnos?  ;)

A ver si os sirve esto para seguir buscando:

Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales

1.- Haciendas Locales.



En Derecho Público el término Hacienda identifica el sistema de recursos de que dispone un Ente para sufragar los desembolsos económicos que suponen el ejercicio de sus competencias. Se trata de un concepto con elementos definitorios propios y consecuentemente distinto de otros con los que aparece relacionado, como los de Patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de que es titular una persona) y Presupuesto (previsión de ingresos y gastos para un determinado período de tiempo).



Como entes que son las Corporaciones Locales disponen de sus propias Haciendas (obviamente Haciendas Locales) respecto de las cuales el art. 142 de la C.E. dice que "deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". En parecidos términos se expresa el art. 105 de la LRL precepto donde se dice que "se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines asignados a las Entidades Locales" para añadir que "las Haciendas Locales se nutren, además de los tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevé la Ley".



Prosiguiendo con la citada LRL tenemos que la misma destina su Título VIII a las Haciendas Locales, remitiendo en éste a una Ley que desarrolle más ampliamente el tema. Misión que a día de hoy (y hasta nuevo cambio) cubre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En lo sucesivo identificaremos esta norma con las siglas LHL



2.- Clasificación de los ingresos.



Ingresos de las Haciendas Locales



La hacienda de las entidades locales está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la entidad de que se trate (por ejemplo, la Diputación Provincial de Alicante) y de los organismos autónomos adscritos a la misma.



Los ingresos de las haciendas locales se clasifican conforme al art. 2 TR-LHL en:



2.1.- Ingresos de derecho privado (procedentes de su patrimonio, de herencias, donaciones,...)



2.2.- Ingresos de derecho público



2.2.1.- Ingresos de naturaleza tributaria



2.2.1.1.- Tributos propios

Impuestos.- Conforme al art. 26 de la LGT son tributos que se exigen sin contraprestación y su determinación se basa en la capacidad económica del ciudadano puesta de manifiesto por su nivel de renta, su consumo o su patrimonio. En el ámbito de las haciendas locales se distingue entre los impuestos que se deben exigir y los impuestos que se pueden exigir

Impuestos que se deben exigir

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.- Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

Impuesto sobre Actividades Económicas.- Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en el territorio nacional, de activides empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.- Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por vías públicas cualquiera que sea su clase y categoría

Impuestos que se pueden exigir

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.- Tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de imposición.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.- Tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos.



Tasas.- Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud voluntaria o cuando no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público



Contribuciones Especiales.- Su hecho imponible lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las cantidades recaudadas por este concepto sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o servicio por el que se hubieran exigido sin que su importe pueda superar el 90 por 100 del coste de la obra que el municipio soporte, entendiéndose por tal la cuantía resultante de restar a la cifra de coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga del Estado o de otras fuentes.



Recargos exigibles.- Cabe en los casos admitidos en la LHL, por ejemplo a favor de las Areas Metropolitanas en el caso del IBI o a favor de las Diputaciones Provinciales en el del IAE



Participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.- Alcance y contenidos de la cesión

Ambito subjetivo.- Capitales de Comunidad Autónoma o de provincia o más de 75.000 habitantes

Objeto de la cesión.- Porcentaje de rendimiento de determinados impuestos que no han sido objeto de cesión a la respectiva Comunidad Autónoma

          1,68 IRPF

          1,78 IVA

          2,04 Impuestos Especiales

La cesión no va acompañada de competencias en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tales tributos ni de revisión

El modelo de cesión se revisará cada cuatro años



Participación de los municipios en los tributos del Estado

          Fondo complementario de financiación

          Corresponde a los municipios señalados más arriba (más de 75.000 habitantes y capitales de provincia o Comunidad Autónoma) y en esencia consiste en un sistema para compensar la pérdida de ingresos que en su caso pudiera producirse por el cambio de aplicación del sistema anterior a la reforma de la LHL de 2004.



Participación del resto de municipios (salvo turísticos)

          En los municipios de menos de 75.000 habitantes o que no son capitales la participación total de cada ejercicio se obtiene aplicando un índice de evolución determinado por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado y el año base

          La cifra resultante se distribuye:

          Un 75% en función del número de habitantes de derecho de cada municipio

          El 12,5% en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio

          Un 12,5% en función del inverso de la capacidad tributaria

          En ningún caso podrá ser inferior a la que resulte de la participación en los tributos del Estado del año 2003



Participación en los municipios turísticos

          Un municipio turístico es aquel cuya población de derecho supera los 20.000 habitantes y cuyo número de viviendas de segunda residencia supera al de viviendas principales

          De entrada participan en los tributos del Estado en términos idénticos al resto de municipios

          Además se les cede el 2,04 de los Impuestos Especiales de Hidrocarburos y Tabaco.



2.2.2.- Ingresos de derecho público que no tienen naturaleza tributaria



          Subvenciones.- Las entidades locales podrán percibir subvenciones de toda índole con destino a sus obras y servicios, que no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas salvo los sobrantes no reintegables 

          Precios públicos.- Contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de recepción voluntaria por parte de los administrados.

          Operaciones de crédito.- Las Entidades Locales pueden concertar operaciones de crédito en las condiciones contempladas en la LHL.

          Multas y sanciones.-

          Otros ingresos.-  (Entre otras y reconocida expresamente en la LHL la prestación personal y de transporte en municipios de menos de 5.000 habitantes).



3.- Ordenanzas Fiscales.



Las ordenanzas fiscales son normas aprobadas por el Pleno de las Corporaciones Locales que, conforme a la Ley de Haciendas Locales, donde se refleja:



a)      Respecto del IBI, del IAE y del IVTM los Ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere la LHL la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las oportunas cuotas tributarias

b)      Respecto de los otros tributos previstos en la LHL además sirven para acordar su imposición y supresión

c)       Además de Ordenanzas reguladoras de los distintos tributos locales el ejercicio de esta potestad reglamentaria puede manifestarse también con la aprobación de Ordenanzas que regulen con carácter general la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.



Las Ordenanzas fiscales deberán contener:



a)      Determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo

b)      Los regímenes de declaración y de ingreso

c)       Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación



Elaboración y aprobación de las Ordenanzas Fiscales



a)      Redacción.-  se encomienda por el órgano competente para su aprobación (el Pleno) a un órgano técnico. Ya elaborada la propuesta se someterá al dictamen de la Comisión informativa u órgano correspondiente, que elevará la propuesta del texto definitivo de la Ordenanza al Pleno. Si se trata de municipios de gran población antes de elevarse al Pleno deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno local.

b)      Aprobación provisional.- Por el Pleno de la Corporación sin requerirse quórum cualificado

c)       Información pública y audiencia de los interesados.- Plazo mínimo de 30 días. El anuncio de la exposición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y además en un diario de los de mayor difusión de la provincia si la población del municipio es superior a 10.000 habs.

d)      Resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva.- Finalizado el período de exposición las Corporaciones Locales adoptarán el acuerdo definitivo que proceda. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo Pleno.

e)      Publicación.- Todos los acuerdos (provisional y definitivo) deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia sin que entren en vigor hasta que se produzca dicha publicación. Las Diputaciones y demás entidades locales de población superior a 20.000 habitantes editarán el texto íntegro de las Ordenanzas reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.


IRSI


MF

Kaixo,

El grupo de whatssap que habéis creado está completo y no se puede entrar.
Podríais, mesedez, subir aqui los exámenes y documentos que habéis puesto en ese grupo de whatssap?????
Mila esker

IA




marga410+


Mimendi

Kaixo! y desde la publicación en el BOG, ¿sabéis si se tarda mucho en publicar en el BOE? Es que me han dicho que estas bases se impugnarán por las personas interinas que están trabajando en el Ayunta, y que estás oposiciones se pueden retrasar, habéis oído algo al respecto?
Mila esker!

nia

Cita de: Mimendi en 10 de Febrero de 2021, 19:32:58 PM
Kaixo! y desde la publicación en el BOG, ¿sabéis si se tarda mucho en publicar en el BOE? Es que me han dicho que estas bases se impugnarán por las personas interinas que están trabajando en el Ayunta, y que estás oposiciones se pueden retrasar, habéis oído algo al respecto?
Mila esker!
Egun on!

Yo ni idea... por qué las quieren impugnar?

nineu87

Cita de: Mimendi en 10 de Febrero de 2021, 19:32:58 PM
Kaixo! y desde la publicación en el BOG, ¿sabéis si se tarda mucho en publicar en el BOE? Es que me han dicho que estas bases se impugnarán por las personas interinas que están trabajando en el Ayunta, y que estás oposiciones se pueden retrasar, habéis oído algo al respecto?
Mila esker!

Eta zergatik inpugnatu behar dute ba??

basque-opo-woman

Buenos días,

He intentado unirme al grupo pero me dice que está lleno. ¿Alguna idea de qué puedo hacer?

Gracias.

Yo algunos temas tb tengo preparados. Miro cuales coinciden para unirme al lan talde.

Un saludo


Cita de: Lorea. en 01 de Febrero de 2021, 12:24:17 PM
Yo también me uno, ya tengo unos cuantos temas hechos.

Os dejo por aquí en enlace de grupo de Whatsapp que se publicó en el foro DONOSTIA: 2020ko LEPa

https://chat.whatsapp.com/BNlaoPvoXfe5tXZA8FOlRA

Por ese grupo ya hemos compartido unos cuantos exámenes y mas cosas.

Pitonisa Mari

Cita de: Mimendi en 10 de Febrero de 2021, 19:32:58 PM
Kaixo! y desde la publicación en el BOG, ¿sabéis si se tarda mucho en publicar en el BOE? Es que me han dicho que estas bases se impugnarán por las personas interinas que están trabajando en el Ayunta, y que estás oposiciones se pueden retrasar, habéis oído algo al respecto?
Mila esker!

No tenía ni idea de que iban a impugnar la Ope ni he oído nada al respecto. Aunque no me beneficia, entiendo su posición, es el eterno dilema del personal interino, llevar trabajando desde la última Ope del 2008 (casi 13 años desde la última Ope), y que ahora, mucha gente con más de 50 años, cargas familiares y demás se tengan que poner a estudiar y si no aprueban a la calle, es tremendamente injusto.

rimadasi

Kaixo,
Es la primera vez que me presento a una oposición. He estado recopilando la mayoría de los temas pero me faltan algunos...
¿Sabéis si sacan libros con todo el temario que entra o cada uno tiene que buscarse la vida?
He visto que hay de otras convocatorias. Por eso lo pregunto.
Mila esker,

Pinpulin

No hay libros,

lo mejor estudiarse del BOE.

Animo