He recibido este caso práctico de IRPF , con sus respectivas respuestas.
Haciéndolo me han surgido mil dudas, os planteo algunas lo que yo he entendido como motivo de las respuestas, haber que os parece
4) a no sé por qué es la válida, yo entendería la b como válida por qué es donde más días ha permanecido
6) a Entiendo que debe tributar por los dos conceptos. Incapacidad 2006 pero en el 2018 rtos de actividad + Incapacidad
7) c. Entiendo que esta no exenta por qué los danos se han producido al vehículo y no a la persona
a Idem 7 daño a personas no a vehículos
9) Entiendo que Jon tendíra que tributar la cantidad mayor a 150000€ por qué no especifica nada de lesiones y los 300000 no estan sujetos a este impuesto irpf para la viuda
10) a Por que las becas públicas exentas, Univ De Deusto no exenta porque no es pública y tampoco si fines lucrativos
11) c. Entiendo que si hubieran pasado más de dos meses si hubieran estado exentos por cantidad menor a 1500,00€
13) a Entiendo que el importe de los dividendos está exento porque es menor a 1500,00 para cada uno de ellos
14) puff
15) puff
9)
4) las vacaciones y ausencias temporales no computan como haber salido fuera de bizkaia (incluido el que te envíen unos días a trabajar fuera)
6) para que la incapacidad permanente total esté exenta el que la percibe tiene que tener mas de 55 años y no haber tenido rendimientos "activos" ( rendimientos de trabajo o de actividades economicas). Si estaría exento si el rendimiento fuese por el alquiler de una casa, por ejemplo. La única excepción es el primer año que tienes la incapacidad permanente total, ya que has podido estar trabajando 6 meses, tener el accidente el 7 mes, que te den la incapacidad y empezar a cobrarla. Por lo que no se ha dado de manera simultanea el trabajo activo y la pensión. De ahí que el primer año esté exento siempre que se tengan mas de 55 años.
7)Como bien dices lo que está exento son daños físicos, psíquicos o morales a las PERSONAS.
8 ) lo mismo que la 7
9) Esta creo que está mal planteada, porque no dice que tipo de daños ha sufrido y la norma dice:
"Las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños a los
señalados en el número anterior hasta 150.000 euros. Esta cuantía se elevará a 200.000
euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o
actividad y a 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de
otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria."
Por lo que la cantidad depende de si es incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
10) están exentas las becas públicas y de organizaciones sin ánimo de lucro (fundaciones de bancos y cosas así). Las de entidades privadas en general no están exentas.
11)para valores que cotizan en bolsa no puede pasar menos de 2 meses entre la compra y el reparto de los intereses si después los vendes también dentro de los 2 siguientes meses al reparto. Para los que no cotizan en bolsa es lo mismo pero con un año en vez de 2 meses.
13) Tributan ellos, no la herencia yacente, y entiendes bien, al ser menos de 1500 los dividendos para cada uno, están exentos.
14) Aquí también, en IRPF tributan ellos, no la herencia yacente
Espero haberme explicado bien.