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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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uniagalder

Cita de: pichurrina en 11 de Junio de 2019, 18:49:00 PM
Lo peor es que asi benefician mas la suerte al intuir lo que quiere decir el examinador drogado que quien comprende bien la materia. Mira el examen de admi de ifbs, en el practico tuvieron que bajar la notra de corte porque la masacre fue brutal, pero el examen se entendia a la perfeccion. Es que tengo miedo ya de bajar mucho la nota en el de Alava aunque domine lo que pregunten....
Si con el temario que tienen en el Bizkaia han puesto no podemos ir preparando para los que nos puede poner el 13 de julio a lo mejor la nota de corte

mariaGo

La mayoría de vuestras preguntas se resuelven leyendo mensajes.

mariaGo


buguiolga

Podéis colgar la plantilla de respuestas del modelo B? No la encuentro.... Igual ya la ha colgado alguien pero no la encuentro. Mil gracias!!!!


Cita de: laurasp en 10 de Junio de 2019, 13:38:49 PM
Solo hay una plantilla, 1 ejercicio modelo A o B y vienen las respuestas hasta la 115

ioritz20

Cita de: S. en 11 de Junio de 2019, 21:21:50 PM
¿Qué pensáis de la pregunta 20 del Modelo A?

Dice:


20. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA FORAL 13/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL O LA CONTRIBUYENTE QUE OPTE POR LA TRIBUTACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES QUEDARÁ SUJETO POR OBLIGACIÓN REAL EN EL:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Sociedades.

He estado revisando el articulo 4 de la Norma Foral 13/2013 y no encuentro NADA que haga mención a lo mismo, por tanto creo que es recurrible.

Lo tienes en el articulo 4.3 de esa Norma Foral.

S.

Cita de: ioritz20 en 11 de Junio de 2019, 21:51:58 PM
Lo tienes en el articulo 4.3 de esa Norma Foral.

El artículo 4.3 está vacío en la norma, sale con ... y si no pone nada yo no tengo por qué saberlo... Norma que tiene Bizkaia publicada.


http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_13_2013.pdf?hash=2dd804f8dc050fe87cd4555a0080a259&idioma=CA

ross

Cita de: j.z. en 11 de Junio de 2019, 21:35:11 PM
Otra del práctico que no me se la respuesta ni con la ley en la mano

7 (92) XXX Funcionario de carrera del grupo A subgrupo a1 en la administración general de la comunidad autónoma vasca. Titular de un puesto en el departamento ddd con grado personal consolidado 24, se encuentra desempeñando en comisión de servicios ( desde 1 de enero de 2.017) u puesto de nivel 28. Al cabo de un tiempo. Cuando resulta posible. Concursa en un proceso de privisión y y No obtiene el puesto en el que ha prestado sus servicios en comisión de servicios ( 1 de enero de 2018). ¿ El tiempo de prestación de servicios en comisión de servicios sera computable a efectos de la consolidación del grado personal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la ley 6/89 de la función publica vasca?

respuesta correcta

a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si se obtiene el puesto con carácter definitivo

Articulo 45

Artículo 45.
1. Todo funcionario poseerá un grado personal, que se corresponderá con alguno de
los treinta niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo
del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con interrupción. El
grado personal también podrá adquirirse mediante la superación de cursos
específicos u otros requisitos objetivos que se determinen, previo informe del
Consejo Vasco de la Función Pública, por el Gobierno Vasco o, en el ámbito de sus
respectivas competencias, por los órganos de gobierno de las restantes
Administraciones Públicas vascas. El procedimiento de acceso a los cursos y la
fijación de los otros requisitos objetivos se fundarán exclusivamente en los criterios
de mérito y capacidad. La convocatoria y el resultado de las actuaciones realizadas
en los citados cursos serán públicos.
3. No será computable a efectos de consolidación del grado personal el tiempo de
servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, salvo que
tal situación se hubiera producido por la supresión del anteriormente ocupado o por
la remoción en el mismo derivada de una alteración sobrevenida en su contenido. En
tales casos, y hasta la resolución del primer concurso en que pueda participar, el
funcionario seguirá consolidando a efectos de grado el nivel del puesto que venía
7
ocupando. El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisión de
servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que
corresponda al nivel del puesto propio del funcionario.
4. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo del
intervalo correspondiente al Grupo al que el funcionario pertenezca.
5. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se
modificará el nivel del mismo, el tiempo de permanencia se computará con el nivel
más alto con que dicho puesto hubiera estado clasificado.
6. Los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo superior en más de dos niveles
al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios
continuados el grado superior en dos niveles al que poseyeran, sin que en ningún
caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
7. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado
en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados
en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita. En este
caso, el período así computado no podrá ser reproducido para la consolidación de
otro grado distinto.
8. Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán asignado el grado personal
correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el grupo al que
pertenezcan. A efectos de la consolidación de un grado superior les serán de
aplicación las reglas dispuestas en los apartados anteriores, en especial la contenida
en el número 6.
9. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de
promoción interna, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el de
procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles
correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala.
10. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia
para el cuidado de los hijos, expectativa de destino y excedencia forzosa por
supresión del puesto de trabajo o imposibilidad de reingreso al servicio activo será
computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el
último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o, en los dos primeros
supuestos, en el que en su caso posteriormente se hubiera obtenido mediante concurso

Yo ni así me entero que la respuesta correcta es la a. ¿ donde me dice que el tiempo de desempeño en comisión de servicios se tiene en cuenta si se obtiene el puesto con carácter definitivo?

Aunque me fastidie,porque la contesté mal, a sabiendas que lo hacía,  El punto 3 lo dice claramente.
Como segun que supuestos miremos no lo computan asi, me arriesgue a poner lo que no era, y va y se atañen a la ley.
El desempeño provisional no computa para la consolidación del grado.
Ser es así, El problema es que muchos ejercicios los resuelven mal.


ross


pichurrina

Cita de: uniagalder en 11 de Junio de 2019, 21:43:39 PM
Si con el temario que tienen en el Bizkaia han puesto no podemos ir preparando para los que nos puede poner el 13 de julio a lo mejor la nota de corte

Se positivo, si ponen nuestro temaro con ese nivel de dificultad podemos sacar plaza sin experiencia (soñar es gratis). De hecho por lo que lei en el del ifbs tuvieron que bajar la nota de corte al 5 para poder tener 130 aprobados.

Eltxartelas

Cita de: j.z. en 11 de Junio de 2019, 21:35:11 PM
Otra del práctico que no me se la respuesta ni con la ley en la mano

7 (92) XXX Funcionario de carrera del grupo A subgrupo a1 en la administración general de la comunidad autónoma vasca. Titular de un puesto en el departamento ddd con grado personal consolidado 24, se encuentra desempeñando en comisión de servicios ( desde 1 de enero de 2.017) u puesto de nivel 28. Al cabo de un tiempo. Cuando resulta posible. Concursa en un proceso de privisión y y No obtiene el puesto en el que ha prestado sus servicios en comisión de servicios ( 1 de enero de 2018). ¿ El tiempo de prestación de servicios en comisión de servicios sera computable a efectos de la consolidación del grado personal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la ley 6/89 de la función publica vasca?

respuesta correcta

a) No, ya que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si se obtiene el puesto con carácter definitivo

Yo ni así me entero que la respuesta correcta es la a. ¿ donde me dice que el tiempo de desempeño en comisión de servicios se tiene en cuenta si se obtiene el puesto con carácter definitivo?

Tengo la misma duda que tu. El artículo 45 solo dice: "El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario." Pero yo tampoco veo que de ahí se pueda concluir que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si se obtiene el puesto con carácter definitivo.

ioritz20

Cita de: S. en 11 de Junio de 2019, 22:00:59 PM
El artículo 4.3 está vacío en la norma, sale con ... y si no pone nada yo no tengo por qué saberlo... Norma que tiene Bizkaia publicada.


http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_13_2013.pdf?hash=2dd804f8dc050fe87cd4555a0080a259&idioma=CA

Juraria que lo he visto antes en el trabajo en ese punto. La 4.3.

Efectivamente ahora veo que solo hay 3 puntos. Estoy un poco confundido porque como te digo juraria que he leido la respuesta del patrimonio tal cual en ese apartado a la mañana... esa es la que supuestamente no estaba en el temario de ELA pero si en la misma Norma Foral.


Neres

Cita de: Txupi en 11 de Junio de 2019, 16:01:44 PM
hay gente sin it txartelak?? pregunto desde el desconocimiento total..

Me podéis confirmar que si ya tengo la it txartela de word avanzado y excel básico, no tengo que hacer el examen? me comentan que ell examen de word lo tenemos que hacer ya que sólo convalidan el excel básico si tienes el avanzado, pero que el word hay que hacerlo. No me encaja nada, pero  ya me ha sembrado la duda.

gracias!

Neres


pichurrina

Cita de: ioritz20 en 11 de Junio de 2019, 22:14:19 PM
Juraria que lo he visto antes en el trabajo en ese punto. La 4.3.

Efectivamente ahora veo que solo hay 3 puntos. Estoy un poco confundido porque como te digo juraria que he leido la respuesta del patrimonio tal cual en ese apartado a la mañana... esa es la que supuestamente no estaba en el temario de ELA pero si en la misma Norma Foral.
Quiza se ha actualizado la ley desde la convocatori.


Vanessa842

#1962
Cita de: pichurrina en 11 de Junio de 2019, 22:17:57 PM
Quiza se ha actualizado la ley desde la convocatori.
Ahì si viene...

ioritz20

Cita de: Vanessa842 en 11 de Junio de 2019, 22:21:16 PM
Ahì si viene...

Gracias, es exactamente lo que habia visto. Nos han jodido, y huele mal que justo pregunten lo que falta en los apuntes de ELA... pero no hay donde rascar. Lo sabian.

S.

#1964
Cita de: ioritz20 en 11 de Junio de 2019, 22:24:40 PM
Gracias, es exactamente lo que habia visto. Nos han jodido, y huele mal que justo pregunten lo que falta en los apuntes de ELA... pero no hay donde rascar. Lo sabian.


Yo voy a reclamar aunque no sé si conseguiré algo.

Lo que está claro es que lo han hecho a mala leche todo. Una cosa es hacer un examen difícil y que la gente lo apruebe o suspenda según sus conocimientos y tiempo de estudio y otra que el examen esté lleno de trampas y de juego sucio.

Yo desde luego ante la injusticia no me voy a callar.

mariaGo

Que los apuntes de ELA estén mal no es problema del tribunal. No solo estaba mal eso si no varias cosas más,  como ha pasado en otras opes.
No veo mala baba ahí, de hecho me parece una de las preguntas bien hecha y clara. Creo que en el examen hay preguntas mal planteadas pero de ahí a decir que el examen estaba lleno de trampas.. no sé, no lo veo.

S.

Cita de: mariaGo en 11 de Junio de 2019, 22:37:22 PM
Que los apuntes de ELA estén mal no es problema del tribunal. No solo estaba mal eso si no varias cosas más,  como ha pasado en otras opes.
No veo mala baba ahí, de hecho me parece una de las preguntas bien hecha y clara. Creo que en el examen hay preguntas mal planteadas pero de ahí a decir que el examen estaba lleno de trampas.. no sé, no lo veo.

No hablo de los.apuntes de Ela.

Hablo de la versión de la Norma que está colgada en Bizkaia.eus


Si no está accesible ese punto 4.3 no me parece normal que se pregunte

http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=2671&idioma=CA&dpto_biz=5&codpath_biz=5%7C3588%7C2121%7C2131%7C2671




Tsunami

Cita de: pichurrina en 11 de Junio de 2019, 22:17:57 PM
Quiza se ha actualizado la ley desde la convocatori.

Cita de: pichurrina en 11 de Junio de 2019, 22:17:57 PM
Quiza se ha actualizado la ley desde la convocatori.


2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior: •
• a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en el mismo.
• •
• b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 anterior.
3. ...
]Número 3 del artículo 4 dejado sin contenido, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el número Uno del apartado tercero del artículo 1 de la N Foral [ÁLAVA] 2/2018, 7 marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava («B.O.T.H.A.» 16 marzo).Vigencia: 17 marzo 2018 Efectos / Aplicación: 1 enero 2018
Artículo 5 Tratados y convenios
Lo previsto en esta Norma Foral se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.



Efectivamente, se ha cambiado dejando sin contenido el número 3 del artículo 4 desde el 1 de enero de 2018. Respuesta totalmente impugnable.

mariaGo

Yo me descargué la norma cuando salieron las bases y si tenía eso en mis apuntes

mariaGo


S.

#1970
Cita de: mariaGo en 11 de Junio de 2019, 22:58:08 PM
Lo que has subido es de Álava
Cita de: Tsunami en 11 de Junio de 2019, 22:56:06 PM

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior: •
• a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en el mismo.
• •
• b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 anterior.
3. ...
]Número 3 del artículo 4 dejado sin contenido, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el número Uno del apartado tercero del artículo 1 de la N Foral [ÁLAVA] 2/2018, 7 marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava («B.O.T.H.A.» 16 marzo).Vigencia: 17 marzo 2018 Efectos / Aplicación: 1 enero 2018
Artículo 5 Tratados y convenios
Lo previsto en esta Norma Foral se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.



Efectivamente, se ha cambiado dejando sin contenido el número 3 del artículo 4 desde el 1 de enero de 2018. Respuesta totalmente impugnable.

Inserto imagen de la Norma de Bizkaia que tengo yo. Por este motivo es impugnable. Si no sale no lo pueden preguntar. Es publicada por ellos. No apuntes de sindicatos ni nada de eso. Su propia publicación.


mariaGo

#1971
Lo que esta en la web ahora colgado no nos sirve de referencia porque está  actualizado a 1 de enero de 2019

mariaGo


Tsunami


S.

Cita de: mariaGo en 11 de Junio de 2019, 23:03:41 PM
Lo que esta en la web ahora colgado noi nos sirve de referencia porque está  actualizado a 1 de enero de 2019

Yo la voy a impugnar. Tengo serias dudas de que puedan preguntarlo...

mariaGo

Sí, está claro que puedes hacer lo que consideres, simplemente te informo de que cuando se publicaron las bases si estaba eso publicado, porque yo saqué la norma de la Web de Dipu en ese momento,  para que lo sepas.

S.

Cita de: mariaGo en 11 de Junio de 2019, 23:12:39 PM
Sí, está claro que puedes hacer lo que consideres, simplemente te informo de que cuando se publicaron las bases si estaba eso publicado, porque yo saqué la norma de la Web de Dipu en ese momento,  para que lo sepas.

Ya. Ya lo veo.en tus apuntes. Pero no me quedo tranquila y lo reclamaré.

Desde luego han rebuscado mucho.

carmolluq

#1977
Quería hacer varias consideraciones sobre el NO EXAMEN del otro día en el BEC por varias razones:

  • . Como alguien ha comentado más atrás en el foro, pienso que presuntamente las plazas estaban dadas de antemano como ocurre en muchos ayuntamientos y no hay más que leer un poco las preguntas y como están redactadas. Claramente los chicos de Remente querían hacer una criba y menuda liaron. Ellos mismos saben que se les ha ido la mano. Ah, felicidades a los que tenían las preguntas, porque si así fue, tendrán un buen trabajo. Despertar los inocentes, que son los mismos peneuvistas corruptos y tramposos que están siendo juzgados por las corruptelas en Osakidetza, donde ha dimitido hasta el consejero de sanidad y gente que lleva en esas casa más de 20 años me ha contado que son los jefes de servicios los que deciden directamente quienes se llevan la plaza. Y eso es lo que denunciaron los valientes del Hospital de Arrasate. Gracias por lo valientes que habéis sido aunque ahora estáis sufriendo las represalias de los prepotentes del PNV.
    En segundo lugar, recalcar la desastrosa organización del evento. Te acompañaban hasta para ir a mear. Incluso dentro cuando estabas con el cinganillo dentro, entró uno de los esbirros de Remente y me cortó la meada del susto. Como comentó otro en el servicio, "nos están tratando como a DELINCUENTES".  Ja, ja, y los más tramposos son ellos, como llevan haciendo toda la vida. Encima a las 14.00 tras terminar el examen, la gente iba saliendo y de repente, impidieron a más personas salir, cuando todavía quedaba muchos dentro. La indignación era total entre los estudiantes, que quedamos allí secuestrados por la seguridad. ¿A quien van a dar lecciones de moral y de integridad ustedes? Si han hecho de Euskadi su cortijo, tramposos. Así se lo dije a la cara a los
esbirros del PNV a la cara, y lo mejor fue ver su carita y falta de respuesta, dado que no tenían ningún tipo de argumento para responderme

dobleden

Más allá de que me parece que el mensaje anterior esta lleno de faltas de respeto quiero hacer un  par de apuntes.

Yo vigilo exámenes oficiales desde hace más de 4 años y es lo más normal y habitual del mundo acompañar al servicio a los candidatos. No es tratar a nadie como delincuente, es asegurar que el examen tenga un proceso lo más justo posible, en el que evidentemente no puedes dar la libertad a las personas para que, por ejemplo, intercambien información en el baño o utilicen notas que hayan podido dejar en el mismo con anterioridad.

Sobre dejar salir a los candidatos una vez finalizado el examen. Muchos vigilantes, por error, permitieron salir a los mismos al finalizar el examen, pero en realidad es también habitual esperar a contar los exámenes y asegurarse de que está todo correctamente antes de dejar que los candidatos abandonen el aula de examen. Cuando se dieron cuenta del error, lo subsanaron y nos hicieron esperar para actuar con propiedad.

Por otro lado, no veo lo valiente en atacar a personas que están realizando su trabajo por hacer precisamente su trabajo. Normal que no te contestasen. Ante tal falta de respeto nada mejor que el silencio, o la necesidad de tomar medidas en caso de que se vaya la situación de las manos.

Nunca me meto a contestar este tipo de comentarios, pero son totalmente innecesarios y muy desagradables de leer.

j.z.

Las reclamaciones se pueden realizar a traves de bizkabai?


Tsunami

Cita de: mariaGo en 11 de Junio de 2019, 23:12:39 PM
Sí, está claro que puedes hacer lo que consideres, simplemente te informo de que cuando se publicaron las bases si estaba eso publicado, porque yo saqué la norma de la Web de Dipu en ese momento,  para que lo sepas.

PREGUNTA 20 DEL MODELO A- NORMA FORAL 13/2013 DE 5 DE DICIEMBRE
Cuando se publicaron las bases sí estaba este artículo 4.3 de esta Norma Foral en su página web, sin embargo ya estaba derogado desde el 1/01/2018, pero no se actualizó en la web hasta el 01/01/2019. Por lo tanto, considero que no pueden poner esa pregunta, o en todo caso sería impugnable, porque en ya estaba derogado el  artículo 4.3 en la fecha de publicación de las bases, independientemente que en su web no lo corrigieron hasta el 01/01/2019.

Adjunto archivos, uno sacado de la página de Iberley :  https://www.iberley.es/legislacion/nf-13-2013-5-dic-bizkaia-imp-sobre-renta-pers-fisicas-irpf-12885235
Y otro de la propia web de Diputación de Bizkaia.

laurasp

Cita de: mariaGo en 11 de Junio de 2019, 22:57:04 PM
Yo me descargué la norma cuando salieron las bases y si tenía eso en mis apuntes

Yo igual, lo tengo en mis apuntes, a pesar de que ahora se haya actualizado y eliminado ese punto

AmaiaM

Cita de: S. en 11 de Junio de 2019, 23:20:58 PM
Ya. Ya lo veo.en tus apuntes. Pero no me quedo tranquila y lo reclamaré.

Desde luego han rebuscado mucho.
Sí estaba vigente a fecha de noviembre , fecha de publicación de la oposición en el BOE, por lo tanto pueden preguntarla

marta25

#1983
Cita de: dobleden en 12 de Junio de 2019, 05:31:25 AM
Más allá de que me parece que el mensaje anterior esta lleno de faltas de respeto quiero hacer un  par de apuntes.

Yo vigilo exámenes oficiales desde hace más de 4 años y es lo más normal y habitual del mundo acompañar al servicio a los candidatos. No es tratar a nadie como delincuente, es asegurar que el examen tenga un proceso lo más justo posible, en el que evidentemente no puedes dar la libertad a las personas para que, por ejemplo, intercambien información en el baño o utilicen notas que hayan podido dejar en el mismo con anterioridad.

Sobre dejar salir a los candidatos una vez finalizado el examen. Muchos vigilantes, por error, permitieron salir a los mismos al finalizar el examen, pero en realidad es también habitual esperar a contar los exámenes y asegurarse de que está todo correctamente antes de dejar que los candidatos abandonen el aula de examen. Cuando se dieron cuenta del error, lo subsanaron y nos hicieron esperar para actuar con propiedad.

Por otro lado, no veo lo valiente en atacar a personas que están realizando su trabajo por hacer precisamente su trabajo. Normal que no te contestasen. Ante tal falta de respeto nada mejor que el silencio, o la necesidad de tomar medidas en caso de que se vaya la situación de las manos.

Nunca me meto a contestar este tipo de comentarios, pero son totalmente innecesarios y muy desagradables de leer.

Totalmente de acuerdo, Dobleden.

AmaiaM

Cita de: dobleden en 12 de Junio de 2019, 05:31:25 AM
Más allá de que me parece que el mensaje anterior esta lleno de faltas de respeto quiero hacer un  par de apuntes.

Yo vigilo exámenes oficiales desde hace más de 4 años y es lo más normal y habitual del mundo acompañar al servicio a los candidatos. No es tratar a nadie como delincuente, es asegurar que el examen tenga un proceso lo más justo posible, en el que evidentemente no puedes dar la libertad a las personas para que, por ejemplo, intercambien información en el baño o utilicen notas que hayan podido dejar en el mismo con anterioridad.

Sobre dejar salir a los candidatos una vez finalizado el examen. Muchos vigilantes, por error, permitieron salir a los mismos al finalizar el examen, pero en realidad es también habitual esperar a contar los exámenes y asegurarse de que está todo correctamente antes de dejar que los candidatos abandonen el aula de examen. Cuando se dieron cuenta del error, lo subsanaron y nos hicieron esperar para actuar con propiedad.

Por otro lado, no veo lo valiente en atacar a personas que están realizando su trabajo por hacer precisamente su trabajo. Normal que no te contestasen. Ante tal falta de respeto nada mejor que el silencio, o la necesidad de tomar medidas en caso de que se vaya la situación de las manos.

Nunca me meto a contestar este tipo de comentarios, pero son totalmente innecesarios y muy desagradables de leer.

Totalmente de acuerdo!

bilbotarra

#1985
Cita de: marta25 en 11 de Junio de 2019, 14:47:15 PM
No ha habido ampliación se han arreglado con la bolsa que resultó de la OPE 2009 y últimamente de la bolsa de GV, así que, 10 años respondiendo a tu pregunta.
Entonces antes de agotar La Bolsa convoca directamente la OPE, cierto? El GV si amplía La Bolsa cuando esté agotada la Bolsa de la OPE.

marta25

Cita de: carmolluq en 12 de Junio de 2019, 01:52:35 AM
Quería hacer varias consideraciones sobre el NO EXAMEN del otro día en el BEC por varias razones:

  • Lo más importante es reincidir en que van a entrar los que quiera la Diputación y no los que se lo merecen por los criterios de mérito y capacidad, que enuncia la ley suprema de este país, la Constitución. Como alguien ha comentado más atrás en el foro, las plazas estaban dadas de antemano y no hay más que leer un poco las preguntas y como están redactadas. Claramente los chicos de Remente querían hacer una criba y menuda liaron. Ellos mismos saben que se les ha ido la mano. Ah, felicidades a los que tenían las preguntas, porque sí así fue. Despertar los inocentes, que son los mismos peneuvistas corruptos y tramposos que están siendo juzgados por las corruptelas en Osakidetza, donde gente que lleva en esas casa más de 20 años me ha contado que son los jefes de servicios los que deciden directamente quienes se llevan la plaza. Y eso es lo que denunciaron los valientes del Hospital de Arrasate. Gracias por lo valientes que habéis sido aunque ahora estáis sufriendo las represalias de los prepotentes del PNV.
    En segundo lugar, recalcar la desastrosa organización del evento. Te acompañaban hasta para ir a mear. Incluso dentro cuando estabas con el cinganillo dentro, entró uno de los esbirros de Remente y me cortó la meada del susto. Como comentó otro en el servicio, "nos están tratando como a DELINCUENTES".  Ja, ja, y los más tramposos son ellos, como llevan haciendo toda la vida. Encima a las 14.00 tras terminar el examen, la gente iba saliendo y de repente, impidieron a más personas salir, cuando todavía quedaba muchos dentro. La indignación era total entre los estudiantes, que quedamos allí secuestrados por la seguridad. ¿A quien van a dar lecciones de moral y de integridad ustedes? Si han hecho de Euskadi su cortijo, tramposos. Así se lo dije a la cara a los
esbirros del PNV a la cara, y lo mejor fue ver su carita y falta de respuesta, dado que no tenían ningún tipo de argumento para responderme

Espero que lo hayas meditado antes de escribir este mensaje públicamente porque te citarán. Si tienes pruebas deberías denunciarlo en el juzgado, tal y como lo han hecho los anestesistas de Osakidetza a los que yo les agradezco enormemente su valentía.

erika78

Cita de: Tsunami en 12 de Junio de 2019, 08:39:59 AM
PREGUNTA 20 DEL MODELO A- NORMA FORAL 13/2013 DE 5 DE DICIEMBRE
Cuando se publicaron las bases sí estaba este artículo 4.3 de esta Norma Foral en su página web, sin embargo ya estaba derogado desde el 1/01/2018, pero no se actualizó en la web hasta el 01/01/2019. Por lo tanto, considero que no pueden poner esa pregunta, o en todo caso sería impugnable, porque en ya estaba derogado el  artículo 4.3 en la fecha de publicación de las bases, independientemente que en su web no lo corrigieron hasta el 01/01/2019.

Adjunto archivos, uno sacado de la página de Iberley :  https://www.iberley.es/legislacion/nf-13-2013-5-dic-bizkaia-imp-sobre-renta-pers-fisicas-irpf-12885235
Y otro de la propia web de Diputación de Bizkaia.
Si estaba derogado a fecha de publicación de la ope, por mucho que siga apareciendo en la web, no puede entrar en temario.

marta25

Cita de: bilbotarra en 12 de Junio de 2019, 08:54:32 AM
Entonces antes de agotar La Bolsa convoca directamente la OPE, cierto? El GV si amplía La Bolsa cuando esté agotada la Bolsa de la OPE.

Gobierno Vasco necesita más gente porque es para trabajar en las tres provincias, así que suele hacer ampliaciones porque las bolsas se agotan. Ellos deciden si convocan OPE o amplían bolsas.

DUNIKI

Cita de: erika78 en 12 de Junio de 2019, 09:14:16 AM
Si estaba derogado a fecha de publicación de la ope, por mucho que siga apareciendo en la web, no puede entrar en temario.
si realmente estaba derogado , esa pregunta es impugnable. estoy de acuerdo

DUNIKI

Cita de: Eltxartelas en 11 de Junio de 2019, 22:08:33 PM
Tengo la misma duda que tu. El artículo 45 solo dice: "El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario." Pero yo tampoco veo que de ahí se pueda concluir que el tiempo de desempeño en comisión de servicios sólo se tiene en cuenta si se obtiene el puesto con carácter definitivo.

Yo tampoco consigo interpretar esa respuesta con lo que entraba en el temario. Si alguien lo puede explicar por favor?

krutzeta

Cita de: AmaiaM en 12 de Junio de 2019, 08:44:27 AM
Sí estaba vigente a fecha de noviembre , fecha de publicación de la oposición en el BOE, por lo tanto pueden preguntarla

Dejando a un lado si podian o no hacer esa pregunta. Con todas las poibles preguntas dificilisimas q podian haber puesto, que necesidad habia de preguntar articulos derogados y preguntas mal redactadas?
Ganas de enredar y complicarse la vida  porque ahora les van a llover los recursos.
Algo q para mi, q quedare de los ultimos en la bolsa no creo q me beneficie porque mas tardara en empezar a funcionar y no creo q me lleguen a llamar nunca, pero es lo que hay, animo a todos a impugnar todo lo que crean oportuno.
Perdon por las tildes, pero escribir con el movil con tildes es un coñazo.

Dim Dim

Gracias por las respuestas sobre posibles impugnaciones (en concreto sobre el MODELO A).  Y al hilo del asunto, he visto que alguien había publicado un enlace para saber cómo reclamar pero a mi por lo menos  me da error, por lo que agradecería si alguien tuviera a bien colgar modelo de reclamación a las preguntas del examen y cómo y dónde hacerlo).  Eskerrik asko!

Thortru

Cita de: Dim Dim en 12 de Junio de 2019, 10:35:41 AM
Gracias por las respuestas sobre posibles impugnaciones (en concreto sobre el MODELO A).  Y al hilo del asunto, he visto que alguien había publicado un enlace para saber cómo reclamar pero a mi por lo menos  me da error, por lo que agradecería si alguien tuviera a bien colgar modelo de reclamación a las preguntas del examen y cómo y dónde hacerlo).  Eskerrik asko!

Si por favor, si alguien puede explicar como recurrir...se agradecería. Gracias de antemano

enekol

Cita de: krutzeta en 12 de Junio de 2019, 10:00:44 AM
Dejando a un lado si podian o no hacer esa pregunta. Con todas las poibles preguntas dificilisimas q podian haber puesto, que necesidad habia de preguntar articulos derogados y preguntas mal redactadas?
Ganas de enredar y complicarse la vida  porque ahora les van a llover los recursos.
Algo q para mi, q quedare de los ultimos en la bolsa no creo q me beneficie porque mas tardara en empezar a funcionar y no creo q me lleguen a llamar nunca, pero es lo que hay, animo a todos a impugnar todo lo que crean oportuno.
Perdon por las tildes, pero escribir con el movil con tildes es un coñazo.

Meter esa pregunta, sacada de un punto de un artículo , de 3 líneas , en el límite de la derogación, con lo extensos y duros que eran los temas tributarios, es una canallada

enekol

Cita de: enekol en 12 de Junio de 2019, 10:56:14 AM
Meter esa pregunta, sacada de un punto de un artículo , de 3 líneas , en el límite de la derogación, con lo extensos y duros que eran los temas tributarios, es una canallada
Bueno creo que está es la prueba de que estaba derogado el punto 4.3 a fecha de publicación de OPE. Si alguien cree que estoy equivocado por favor sería bueno poder aclararlo

S.

Cita de: enekol en 12 de Junio de 2019, 11:03:36 AM
Bueno creo que está es la prueba de que estaba derogado el punto 4.3 a fecha de publicación de OPE. Si alguien cree que estoy equivocado por favor sería bueno poder aclararlo

¡Muchas gracias!

su

Buenos días,
En la página de la DFB no está colgada la plantilla de resultados del segundo ejercicio.
¿Sabeis algo de cuando la van a colgar?.
Eskerrik asko.

Kira

Cita de: su en 12 de Junio de 2019, 11:17:48 AM
Buenos días,
En la página de la DFB no está colgada la plantilla de resultados del segundo ejercicio.
¿Sabeis algo de cuando la van a colgar?.
Eskerrik asko.

Sí está, en las plantillas del modelo a y b, son las respuestas a partir de la 86

rinovortio

Cita de: Dim Dim en 12 de Junio de 2019, 10:35:41 AM
Gracias por las respuestas sobre posibles impugnaciones (en concreto sobre el MODELO A).  Y al hilo del asunto, he visto que alguien había publicado un enlace para saber cómo reclamar pero a mi por lo menos  me da error, por lo que agradecería si alguien tuviera a bien colgar modelo de reclamación a las preguntas del examen y cómo y dónde hacerlo).  Eskerrik asko!

yo igual. pregunté anteriormente un modelo pero el que facilito una compañera que era de opositas ( creo recordar) no me dejaba hacer nada.