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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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mariaGo

Estás en IVA, yo estoy en ITPAJD, por favor leed lo que he copiado encima

mariaGo

NORMA FORAL 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados

TÍTULO I
TRANSMISIONES PATRIMONIALES
CAPÍTULO I
HECHO IMPONIBLE
Artículo 9. Transmisiones sujetas.
5. (...)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo:
(...)
b) Las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un
conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del
patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad
económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por
sus propios medios, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este
patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los supuestos a los que se refiere esta letra, no están sujetas al concepto
transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las entregas de
los demás bienes y derechos distintos de los inmuebles incluidos en dicha transmisión.

Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a las transmisiones de unidades
productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales, cuando el
adquirente sea un contribuyente del Impuesto sobre el Valor Añadido que tendría
derecho a la deducción total de la cuota correspondiente a las entregas de los
inmuebles incluidos en dichas unidades productivas, en caso de que las mismas
estuvieran sujetas y no exentas del citado Impuesto.

mariaGo


Thortru

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:41:14 PM
Estás en IVA, yo estoy en ITPAJD, por favor leed lo que he copiado encima

Yo estoy totalmente de acuerdo contigo...

Se que lo habréis dicho muchas veces y lo siento pero no lo encuentro...como hay que hacer para recurrir?

pichurrina

#1753
aa vale, es que ademas yo estoy con el de alava y esa parte no la tengo en mi temario.... Por lo que vi en la ope anterior cometieron el mismo fallo y lo anularos, asi que esta vez supongo que tambien lo hara.

willyfog

Yo veo impugnable la de las pequeñas empresas, porque una empresa con 5 trabajadores pero con 8 millones de activo, si sería pequeña. Se está obligado a cumplir los cuatro requisitos y no de forma independiente. En su caso deberia decir "cual no es un requisito", y no, "no es pequeña empresa..." Además la opción d, da lugar a confusión con lo de "anteriores" porque anteriores en un texto de examen sería las opciones a, b y c

mariaGo

Cita de: willyfog en 10 de Junio de 2019, 17:48:58 PM
Yo veo impugnable la de las pequeñas empresas, porque una empresa con 5 trabajadores pero con 8 millones de activo, si sería pequeña. Se está obligado a cumplir los cuatro requisitos y no de forma independiente. En su caso deberia decir "cual no es un requisito", y no, "no es pequeña empresa..." Además la opción d, da lugar a confusión con lo de "anteriores" porque anteriores en un texto de examen sería las opciones a, b y c

Yo también creo que esa no es correcta, como tú dices, los requisitos son 4.

mariaGo


j.z.

Es flipante que incluso con el temario delante no podamos tener claro en muchas cual es la respuesta correcta.

pichurrina

Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:50:56 PM
Cita de: willyfog en 10 de Junio de 2019, 17:48:58 PM
Yo veo impugnable la de las pequeñas empresas, porque una empresa con 5 trabajadores pero con 8 millones de activo, si sería pequeña. Se está obligado a cumplir los cuatro requisitos y no de forma independiente. En su caso deberia decir "cual no es un requisito", y no, "no es pequeña empresa..." Además la opción d, da lugar a confusión con lo de "anteriores" porque anteriores en un texto de examen sería las opciones a, b y c

Yo también creo que esa no es correcta, como tú dices, los requisitos son 4.

Lo que yo creo es que el que hizo ese examen participo en un curso de 2 horas de escritura creativa y se creia que podia enrevesar la lengua como un clasico de la literatura. Mira que os podian poner cosas complicadas con el temario y deciden complicar el examen asi...

martina93

Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?
Totalmente de acuerdo, la respuesta es incorrecta, solo es de oficio, esa se puede impugnar.

Pocahontas

Cita de: Vanessa842 en 10 de Junio de 2019, 13:43:54 PM
Hola!
Del primer examen...la pregunta 45 del modelo A (transparencia) dan por buena la a "medio ambiente". Pero preguntan en qué caso no se puede denegar...y yo creo que sería la b, la de las faltas leves porque en la norma pone q serían faltas graves o muy graves. Se habrán confundido al marcar?Que opináis?

Sí! Yo también creo que la correcta sería la de las faltas! Si es protección del medio ambiente SI se puede denegar.
Si es por faltas graves o muy graves SI se puede denegar.
Así que si es por faltas leves NO se podría! Se han equivocado al marcar la respuesta.

Pocahontas


legeaberria

#1760
La pregunta 25 sobre microempresa creo que está mal formulada la 19 está fuera de temario total. La pregunta 68 no sería la b? La pregunta 64 de igualdad entiendo que la respuesta c es correcta también.

kaparri

Cita de: martina93 en 10 de Junio de 2019, 17:57:24 PM
Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?
Totalmente de acuerdo, la respuesta es incorrecta, solo es de oficio, esa se puede impugnar.

Cierto... yo en teoría había elegido la "correcta" pero tenéis razón, no lo es

cristufi

Cita de: AmaiaM en 10 de Junio de 2019, 17:22:42 PM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:50:44 PM
Cita de: Maribelina en 10 de Junio de 2019, 16:40:30 PM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.
Tengo la misma duda, yo puse la C. Realmente me faltaban datos para poner la A..Que alguien nos lo aclare mesedez..


Exactamente, yo puse la C por descarte, ya que no sabemos el grado personal que tiene consolidado a Marzo de 2015 para empezar a calcular.

Leed la pregunta, dice qué nivel tendrá A FECHA DE HOY?


Bufff,lo veo tan lioso

kaparri

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:56:59 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:50:56 PM
Cita de: willyfog en 10 de Junio de 2019, 17:48:58 PM
Yo veo impugnable la de las pequeñas empresas, porque una empresa con 5 trabajadores pero con 8 millones de activo, si sería pequeña. Se está obligado a cumplir los cuatro requisitos y no de forma independiente. En su caso deberia decir "cual no es un requisito", y no, "no es pequeña empresa..." Además la opción d, da lugar a confusión con lo de "anteriores" porque anteriores en un texto de examen sería las opciones a, b y c

Yo también creo que esa no es correcta, como tú dices, los requisitos son 4.

Lo que yo creo es que el que hizo ese examen participo en un curso de 2 horas de escritura creativa y se creia que podia enrevesar la lengua como un clasico de la literatura. Mira que os podian poner cosas complicadas con el temario y deciden complicar el examen asi...
[/

Jajajajaja

Ruizito

Otra impugnable:
"SEGÚN EL ARTÍCULO 21 DE LA NORMA FORAL 1/2016, DE 17 DE FEBRERO, DE
TRANSPARENCIA DE BIZKAIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE FORMA MOTIVADA Y
SIEMPRE QUE SE ACREDITE UN PERJUICIO REAL, NO PODRÁ SER DENEGADO EN ALGUNO DE
LOS SIGUIENTES ÁMBITOS:
a) Protección del medio ambiente.
b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves.
c) Garantía de confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de
decisiones.
d) La igualdad de las partes en procesos judiciales."


Pues bien, esos son los ámbitos en los que se tiene que demostrar que hay un perjuicio, pero no es eso lo que pregunta el enunciado. Se pregunta en que ámbito no puede ser denegado, que además de ser cosa distinta, Dios sabrá lo que significa :o

cristufi

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:56:59 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:50:56 PM
Cita de: willyfog en 10 de Junio de 2019, 17:48:58 PM
Yo veo impugnable la de las pequeñas empresas, porque una empresa con 5 trabajadores pero con 8 millones de activo, si sería pequeña. Se está obligado a cumplir los cuatro requisitos y no de forma independiente. En su caso deberia decir "cual no es un requisito", y no, "no es pequeña empresa..." Además la opción d, da lugar a confusión con lo de "anteriores" porque anteriores en un texto de examen sería las opciones a, b y c

Yo también creo que esa no es correcta, como tú dices, los requisitos son 4.

Lo que yo creo es que el que hizo ese examen participo en un curso de 2 horas de escritura creativa y se creia que podia enrevesar la lengua como un clasico de la literatura. Mira que os podian poner cosas complicadas con el temario y deciden complicar el examen asi...



mesaconpatas

Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 18:06:29 PM
Cita de: AmaiaM en 10 de Junio de 2019, 17:22:42 PM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:50:44 PM
Cita de: Maribelina en 10 de Junio de 2019, 16:40:30 PM
Cita de: cristufi en 10 de Junio de 2019, 16:25:43 PM
Hola!!
Estoy repasando vuestros comentarios y el examen, y de momento totalmente de acuerdo con la del Consejo Europeo que no entraba , y con la del acceso a la informacion (creo que la que hay que marcar es b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones
administrativas, siempre que estas últimas sean leves).

Por otra parte, a ver si alguien me puede explicar por qué es la a) en la pregunta 3 del práctico:
3. DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015, UNA FUNCIONARIA DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA DESEMPEÑA SU TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA EN UN PUESTO DE TRABAJO
DE NIVEL 19 HASTA LA FECHA 8 DE ENERO DE 2017, QUE INICIA UNA EXCEDENCIA POR
SERVICIOS ESPECIALES PARA OCUPAR FUNCIONES DE CONCEJALA DE UN AYUNTAMIENTO;
A FECHA DE HOY:
a) Tiene consolidado el grado de nivel 19.
b) No tiene consolidado el grado del nivel 19, ya que no han trascurrido dos años
estando en ella en el puesto.
c) Tendrá asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo
establecido para el Grupo al que pertenece.
Tengo la misma duda, yo puse la C. Realmente me faltaban datos para poner la A..Que alguien nos lo aclare mesedez..


Exactamente, yo puse la C por descarte, ya que no sabemos el grado personal que tiene consolidado a Marzo de 2015 para empezar a calcular.

Leed la pregunta, dice qué nivel tendrá A FECHA DE HOY?


Bufff,lo veo tan lioso

Txa6

Igual podiamos hacer un documento para q todos los q queramos impugnar lo hagamos igual
Yo tengo una liada con las pregunta jejeje
Alguien sabe luego como hacen para impugnar. Se q las de reserva van en orden pero si x ejemplo en el modelo b impugnan la 13 y la 20, q cogen para la 13 la primera de reserva y la 20 la segunda? No se si me explicado bien xk como los dos modelos tienen orden diferente

izarbu

Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena

La de Europa no la veo impugnable, entraba la Comisión en el temario.
"Tema 7: Unión Europea. Instituciones europeas: Parlamento, Comisión; Consejo de la Unión Europea y Tribunal Justicia Unión Europea."

dobleden

Cita de: Txa6 en 10 de Junio de 2019, 18:19:47 PM
Igual podiamos hacer un documento para q todos los q queramos impugnar lo hagamos igual
Yo tengo una liada con las pregunta jejeje
Alguien sabe luego como hacen para impugnar. Se q las de reserva van en orden pero si x ejemplo en el modelo b impugnan la 13 y la 20, q cogen para la 13 la primera de reserva y la 20 la segunda? No se si me explicado bien xk como los dos modelos tienen orden diferente

Por lo que yo tengo entendido, las preguntas de reserva se cogen en orden porque son iguales en ambos modelos

AmaiaM

#1770
Y la de la doble negación?????

15. A EFECTOS DEL ARTÍCULO 13.2 DE LA NORMA FORAL 11/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, QUE
REGULA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, NO SE ENTENDERÁ COMO PEQUEÑA EMPRESA
AQUÉLLA QUE:

c) El promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.



El artículo 13.2 dice lo que SÍ es una pequeña empresa, la que NO supere 10 mill.
2. A efectos de esta Norma Foral se entenderá como pequeña empresa aquélla
que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que lleve a cabo una explotación económica.
b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define
en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco, no supere los 10 millones de euros.
c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas
empleadas.
d) Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 por
100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos
anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o
fondos de capital-riesgo a los que resulte de aplicación el régimen
especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma
Foral, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del
objeto social de estas últimas.

persefone11

Cita de: izarbu en 10 de Junio de 2019, 18:21:17 PM
Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena

La de Europa no la veo impugnable, entraba la Comisión en el temario.
"Tema 7: Unión Europea. Instituciones europeas: Parlamento, Comisión; Consejo de la Unión Europea y Tribunal Justicia Unión Europea."
En el temario entraba el Consejo de la Unión Europea que asisten ministros y en el examen preguntaron el Consejo Europeo que van los Jefes de Estado, son dos cosas distintas, yo entendí por las bases que  el Consejo Europeo no entraba, no sé, igual metian todo dentro del mismo saco

Txa6

Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 18:21:28 PM
Cita de: Txa6 en 10 de Junio de 2019, 18:19:47 PM
Igual podiamos hacer un documento para q todos los q queramos impugnar lo hagamos igual
Yo tengo una liada con las pregunta jejeje
Alguien sabe luego como hacen para impugnar. Se q las de reserva van en orden pero si x ejemplo en el modelo b impugnan la 13 y la 20, q cogen para la 13 la primera de reserva y la 20 la segunda? No se si me explicado bien xk como los dos modelos tienen orden diferente

Por lo que yo tengo entendido, las preguntas de reserva se cogen en orden porque son iguales en ambos modelos
Si eso si pero la q para mi es la 13 para otro modelo es otra numeracion, es lo q no se. Digo las del examen

dobleden

Cita de: Txa6 en 10 de Junio de 2019, 18:30:02 PM
Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 18:21:28 PM
Cita de: Txa6 en 10 de Junio de 2019, 18:19:47 PM
Igual podiamos hacer un documento para q todos los q queramos impugnar lo hagamos igual
Yo tengo una liada con las pregunta jejeje
Alguien sabe luego como hacen para impugnar. Se q las de reserva van en orden pero si x ejemplo en el modelo b impugnan la 13 y la 20, q cogen para la 13 la primera de reserva y la 20 la segunda? No se si me explicado bien xk como los dos modelos tienen orden diferente

Por lo que yo tengo entendido, las preguntas de reserva se cogen en orden porque son iguales en ambos modelos
Si eso si pero la q para mi es la 13 para otro modelo es otra numeracion, es lo q no se. Digo las del examen

Simplemente avisan en el modelo A se anula la 13, y en el B la que corresponda. No sé si me estoy explicando...

Vanessa842

Hola!! Me han contado una de menos...alguien sabe que hay que hacer??. Todo por el tipex...

dobleden

Cita de: persefone11 en 10 de Junio de 2019, 18:28:47 PM
Cita de: izarbu en 10 de Junio de 2019, 18:21:17 PM
Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena

La de Europa no la veo impugnable, entraba la Comisión en el temario.
"Tema 7: Unión Europea. Instituciones europeas: Parlamento, Comisión; Consejo de la Unión Europea y Tribunal Justicia Unión Europea."
En el temario entraba el Consejo de la Unión Europea que asisten ministros y en el examen preguntaron el Consejo Europeo que van los Jefes de Estado, son dos cosas distintas, yo entendí por las bases que  el Consejo Europeo no entraba, no sé, igual metian todo dentro del mismo saco

Yo pensaba que tampoco entraba

Nek1708

Cita de: jaru en 10 de Junio de 2019, 15:28:32 PM
Respecto a la pregunta 2 del modelo B, ¿desde cuándo en derecho se utiliza la expresión "violentar" normas

Ya, a mi esa palabra hizo que dejara en blanco la pregunta

mesaconpatas

Cita de: Txa6 en 10 de Junio de 2019, 18:30:02 PM
Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 18:21:28 PM
Cita de: Txa6 en 10 de Junio de 2019, 18:19:47 PM
Igual podiamos hacer un documento para q todos los q queramos impugnar lo hagamos igual
Yo tengo una liada con las pregunta jejeje
Alguien sabe luego como hacen para impugnar. Se q las de reserva van en orden pero si x ejemplo en el modelo b impugnan la 13 y la 20, q cogen para la 13 la primera de reserva y la 20 la segunda? No se si me explicado bien xk como los dos modelos tienen orden diferente

Por lo que yo tengo entendido, las preguntas de reserva se cogen en orden porque son iguales en ambos modelos
Si eso si pero la q para mi es la 13 para otro modelo es otra numeracion, es lo q no se. Digo las del examen

Las del examen, en caso de que anulen alguna, anuncian que anulan "la pregunta nº XX del modelo A, que se corresponde con la XX del B" y se sustituye por la primera de reserva. (por ejemplo, la 13 del A y la 20 del B se sustituyen por la nº 76). Si anulan 2 o más, así sucesivamente....

Las de reserva son iguales en los 2 modelos.

Y si anulasen algo del práctico por un milagro divino, solo ellos saben qué pasará, porque como no hay preguntas de reserva (gran cagada por su parte), a saber por dónde nos salen.

dobleden

Yo creo que en el práctico lo que harán será si anulan alguna contar sobre 29 en vez de sobre 30... eso, o simplemente negarse a anular ninguna... porque no veo otra opción

Maribelina

Cita de: kaparri en 10 de Junio de 2019, 18:06:11 PM
Cita de: martina93 en 10 de Junio de 2019, 17:57:24 PM
Cita de: asc001 en 10 de Junio de 2019, 16:42:44 PM
¿No sería la pregunta 70 del modelo A también impugnable?

70. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:

a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

b) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado.

c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo.

d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. (47.2)

Según la 39/2015:

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

¿O es que ya veo fantasmas donde no los hay?
Totalmente de acuerdo, la respuesta es incorrecta, solo es de oficio, esa se puede impugnar.

Cierto... yo en teoría había elegido la "correcta" pero tenéis razón, no lo es
Podéis decirme por favor a qué pregunta corresponde ésta en el modelo B?

iparsosit

Cita de: tunon en 10 de Junio de 2019, 11:23:44 AM
Cita de: karratxas en 09 de Junio de 2019, 17:20:21 PM
Cita de: Rodriguez88 en 09 de Junio de 2019, 16:57:57 PM
Cita de: sara89 en 09 de Junio de 2019, 15:21:29 PM
Hola! Me parecio leer en el papel de solicitud de idiomas que si se acreditaba mediante estudios cursados había que llevarlo presencialmente. ¿Sabeis si esto es correcto? ¿Debo llevar el documento original aun habiendolo incluido electronicamente en la solicitud? Para las opos del Ivap se que la tienen pero nunca había opositado para dipu.  Eskerrik asko
Hola! Yo estoy en la misma situación, debo presentar el documento que me exime de realizar el examen de euskera (Decreto 47/2012). Me comentaron que había que presentarlo en Bilbao, alguien sabe exactamente donde? Eskerrik asko!

Kaixo
Aquí hay que presentarlo:

Departamento de Euskera y Cultura
Alameda Rekalde nº 30, 2º, 48009 Bilbao

No entiendo eso, no subimos ese documento a la página web de la diputación (al menos yo lo hice) junto con las IT Txartela al rellenar la inscripción?
Y si es así, qué plazo hay para entregarlo? Porque me he mirado las bases y no he visto fechas al respecto, si en cambio lo de que hay que entregarlo físicamente.
Adjunto captura de la web de la dipu, preguntas frecuentes, donde dice que no hace falta presentarlo.

http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=3853&Idioma=CA#p37

Tuso

Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 18:38:28 PM
Yo creo que en el práctico lo que harán será si anulan alguna contar sobre 29 en vez de sobre 30... eso, o simplemente negarse a anular ninguna... porque no veo otra opción

Yo tengo las dos partes aprobadas. La primera con buena nota y la segunda con un 5.0. En caso de que anulen alguna de la parte práctica y al no haber incluido preguntas de reserva podrían mandarme al hoyo si la pregunta anulada corresponde con alguna que yo había contestado "bien". Con el tiempo que han tenido no entiendo como pueden ser tan chapuceros y no incluir ni siquiera un par de preguntas de reserva.

cristufi

Cita de: Tuso en 10 de Junio de 2019, 18:46:44 PM
Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 18:38:28 PM
Yo creo que en el práctico lo que harán será si anulan alguna contar sobre 29 en vez de sobre 30... eso, o simplemente negarse a anular ninguna... porque no veo otra opción

Yo tengo las dos partes aprobadas. La primera con buena nota y la segunda con un 5.0. En caso de que anulen alguna de la parte práctica y al no haber incluido preguntas de reserva podrían mandarme al hoyo si la pregunta anulada corresponde con alguna que yo había contestado "bien". Con el tiempo que han tenido no entiendo como pueden ser tan chapuceros y no incluir ni siquiera un par de preguntas de reserva.

El que quiten directamente preguntas del práctico puede afectar a mucha gente. Como no han puesto reservas,tiene toda la pinta de que no van a aceptar ninguna impugnacion,y el que quiera que vaya a pelearse poniendo recurso contencioso administrativo

AmaiaM

Cita de: izarbu en 10 de Junio de 2019, 18:21:17 PM
Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena

La de Europa no la veo impugnable, entraba la Comisión en el temario.
"Tema 7: Unión Europea. Instituciones europeas: Parlamento, Comisión; Consejo de la Unión Europea y Tribunal Justicia Unión Europea."

Pregunta por el CONSEJO EUROPEO, y eso no se menciona en el Temario, se menciona el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, que es otro distinto

izarbu

Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 18:34:17 PM
Cita de: persefone11 en 10 de Junio de 2019, 18:28:47 PM
Cita de: izarbu en 10 de Junio de 2019, 18:21:17 PM
Cita de: Gurtxi en 10 de Junio de 2019, 16:06:35 PM
Estoy de acuerdo con la del medio ambiente, yo creo que pueden ser las  2 respuestas. Y la de Europa también. Y a parte la 25 del práctico; no creo que sea 28 de febrero la buena

La de Europa no la veo impugnable, entraba la Comisión en el temario.
"Tema 7: Unión Europea. Instituciones europeas: Parlamento, Comisión; Consejo de la Unión Europea y Tribunal Justicia Unión Europea."
En el temario entraba el Consejo de la Unión Europea que asisten ministros y en el examen preguntaron el Consejo Europeo que van los Jefes de Estado, son dos cosas distintas, yo entendí por las bases que  el Consejo Europeo no entraba, no sé, igual metian todo dentro del mismo saco

Yo pensaba que tampoco entraba

...pues igual si tenéis razón, porque literalmente pone Consejo de la Unión Europea, no sólo Consejo... Igual también podría ser impugnable... Al final es ambiguo hasta el temario... que desesperación

Txupi


Pregunta por el CONSEJO EUROPEO, y eso no se menciona en el Temario, se menciona el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, que es otro distinto
[/quote]

PERO LA ACERTABAS SI SABIAS QUIENES SON LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO DE LA UE Y DE LA COMISION EUROPEA.  PARA MI, QUE NO LA VAN A ANULAR, PORQUE ERA UNA PREGUNTA TIPO PSICOTECNICO.

pichurrina

alguien podria explicarme esto porfa
Las que se correspondan con ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios, cuando el cesionario o el destinatario sea una persona o entidad vinculada con el contribuyente en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral, siempre que estas operaciones no se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad y resulten proporcionados para las mismas

IXOXABI

En situación de servicios especiales consolidas grado, es como si estuvieses en activo, luego tiene consolidado un 19 a fecha de hoy. También dice la ley que mientras esté en esa situación tiene reserva de plaza y puesto, puede presentarse a concursos, trienios,...... .

Ruizito

Respecto a la 13 del práctico:
""XXX", FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B, NIVEL 20,
HABIENDO TOMADO POSESIÓN DE SU CARGO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1991 SOLICITA EL
DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRASLADARSE AL
EXTRANJERO, AL OBJETO DE DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRIVADO DURANTE DOS AÑOS. LA
DIPUTACIÓN LE OTORGA LA CITADA EXCEDENCIA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.
EL DÍA 8 DE JULIO DE 1998, "XXX" ES ELEGIDO PARLAMENTARIO EN EL PARLAMENTO VASCO
Y EL DÍA 2 DE ENERO DEL 2000 PRESENTA SU DIMISIÓN.
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1998 PARTICIPÓ EN UNA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN
DE PUESTOS EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA ACCEDER AL PUESTO DE
RESPONSABLE, HABIENDO OBTENIDO DICHO PUESTO QUE COMPORTA UN ACCESO AL NIVEL
24. CUANDO SOLICITA SU REINGRESO AL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE EL DÍA 25
DE ENERO DE 2000, LA DIPUTACIÓN LE RESPONDE QUE DICHO PUESTO FUE CUBIERTO POR
UN FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HABÍA OBTENIDO EL NÚMERO DOS EN LAS PRUEBAS
CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE PROCEDERÁ A ADSCRIBIRLE PROVISIONALMENTE A UN
PUESTO DE TÉCNICO DE BIBLIOTECA, GRUPO B PERO NIVEL 20. "XXX" CONSIDERA QUE ÉL
TIENE DERECHO AL PUESTO COMO RESPONSABLE, CON NIVEL 24, YA QUE HABÍA ACCEDIDO
AL MISMO:
"

-No se como va a pedir el reingreso a un puesto del que ni siquiera ha tomado posesión, porque ¿ha tomado posesión? No lo sabemos. Ni siquiera sabemos cuando debía haber tomado posesión en caso de no haberlo hecho.
-¿Como sabemos sí cuando le nombraron parlamentario pidió los servicios especiales o siguió en excedencia voluntaria? Lo cachondo es que luego en la 15 nos lo preguntan a nosotros, como si el tal XXX fuese una persona real que tengamos que conocer personalmente o algo...

Yo creo que con esa maravilla de enunciado están viciadas tanto la 13, la 14 y la 15.

Aina77

¿Alguien tiene las respuestas del segundo ejercicio?

eskerrik asko

primeravez

Cita de: pichurrina en 10 de Junio de 2019, 17:56:59 PM
Cita de: mariaGo en 10 de Junio de 2019, 17:50:56 PM
Cita de: willyfog en 10 de Junio de 2019, 17:48:58 PM
Yo veo impugnable la de las pequeñas empresas, porque una empresa con 5 trabajadores pero con 8 millones de activo, si sería pequeña. Se está obligado a cumplir los cuatro requisitos y no de forma independiente. En su caso deberia decir "cual no es un requisito", y no, "no es pequeña empresa..." Además la opción d, da lugar a confusión con lo de "anteriores" porque anteriores en un texto de examen sería las opciones a, b y c

Yo también creo que esa no es correcta, como tú dices, los requisitos son 4.

Lo que yo creo es que el que hizo ese examen participo en un curso de 2 horas de escritura creativa y se creia que podia enrevesar la lengua como un clasico de la literatura. Mira que os podian poner cosas complicadas con el temario y deciden complicar el examen asi...

jeje lo de escritura creativa es asi

Ruizito

La 2 del práctico:
"CON FECHA 15 DE MAYO DE 2019 SE PUBLICA EN EL PERFIL DE CONTRATANTE DE LA
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE
MATERIAL DE OFICINA, CON UN VALOR ESTIMADO DE 50.000,00 EUROS. EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE OFERTAS FINALIZA EL 30 DE MAYO DE 2019.
EL 21 DE MAYO DE 2019 SE CONSTATA QUE LA CIFRA DEL VALOR ESTIMADO NO ES
CORRECTA, SIENDO LA CIFRA CORRECTA 55.000,00 EUROS, ERROR MATERIAL QUE OBEDECE
A UNA TRANSCRIPCIÓN ERRÓNEA.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE
NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LA QUE SE TRANSPONEN AL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, Y EN VISTA DE LO
OCURRIDO, ¿CÓMO PUEDE ACTUAR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN?:
a) Declarar la nulidad de pleno derecho del pliego de claúsulas administrativas
particulares y proceder a la retroacción del procedimiento.
b) Proceder a la corrección del error, modificando el pliego solo en ese aspecto.
c) Esperar a que finalice el plazo de presentación de ofertas.
"

La correcta se supone que es la B, pero es imposible. Y eso que yo puse B.

Se nos dice que hay un error en el Perfil del Contratante pero luego se nos dice que hay que modificar los pliegos, cuando lo que se desprende del enunciado es que ha habido un error a transcribir la cifra de los pliegos a la página del Perfil. De risa.

Maribelina

Pues yo en el práctico voy a impugnar la 3 y la 27 del modelo B, y no va a haber nada ni nadie que me lo quite de la cabeza,porque están mal, digan ellos lo que digan. En el Ivap había un modelo para impugnar y lo entregabas en sus oficinas,o vía electrónica.  Aquí no han puesto nada, pero mañana llamo a la Diputación para enterarme cómo hacerlo,o pongo directamente un recurso..Ya os contaré

primeravez

Cita de: Tuso en 10 de Junio de 2019, 18:46:44 PM
Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 18:38:28 PM
Yo creo que en el práctico lo que harán será si anulan alguna contar sobre 29 en vez de sobre 30... eso, o simplemente negarse a anular ninguna... porque no veo otra opción

Yo tengo las dos partes aprobadas. La primera con buena nota y la segunda con un 5.0. En caso de que anulen alguna de la parte práctica y al no haber incluido preguntas de reserva podrían mandarme al hoyo si la pregunta anulada corresponde con alguna que yo había contestado "bien". Con el tiempo que han tenido no entiendo como pueden ser tan chapuceros y no incluir ni siquiera un par de preguntas de reserva.
en el 5 en la segunda parte andamos muchos
y espero que no anulen ninguna acertada de la segunda parte particularmente porque nos vamos fuera

beldar

Cita de: iparsosit en 10 de Junio de 2019, 18:44:32 PM
Cita de: tunon en 10 de Junio de 2019, 11:23:44 AM
Cita de: karratxas en 09 de Junio de 2019, 17:20:21 PM
Cita de: Rodriguez88 en 09 de Junio de 2019, 16:57:57 PM
Cita de: sara89 en 09 de Junio de 2019, 15:21:29 PM
Hola! Me parecio leer en el papel de solicitud de idiomas que si se acreditaba mediante estudios cursados había que llevarlo presencialmente. ¿Sabeis si esto es correcto? ¿Debo llevar el documento original aun habiendolo incluido electronicamente en la solicitud? Para las opos del Ivap se que la tienen pero nunca había opositado para dipu.  Eskerrik asko
Hola! Yo estoy en la misma situación, debo presentar el documento que me exime de realizar el examen de euskera (Decreto 47/2012). Me comentaron que había que presentarlo en Bilbao, alguien sabe exactamente donde? Eskerrik asko!

Kaixo
Aquí hay que presentarlo:

Departamento de Euskera y Cultura
Alameda Rekalde nº 30, 2º, 48009 Bilbao

No entiendo eso, no subimos ese documento a la página web de la diputación (al menos yo lo hice) junto con las IT Txartela al rellenar la inscripción?
Y si es así, qué plazo hay para entregarlo? Porque me he mirado las bases y no he visto fechas al respecto, si en cambio lo de que hay que entregarlo físicamente.
Adjunto captura de la web de la dipu, preguntas frecuentes, donde dice que no hace falta presentarlo.

http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=3853&Idioma=CA#p37
"Cuando el título de euskera no se encuentre inscrito deberá de acreditarse."

Todos los que tenemos exención de hacer examen de euskera en base al decreto 47/2012 del 3 de abril, tenemos que presentarlo. De hecho así lo ponía en la hoja de euskera que nos hicieron rellenar. Ponía algo así como que teníamos que presentarlo si no lo habíamos hecho ya.

OskiTxispi

Arratsalde on,

Estas son las preguntas que, según mi criterio, son impugnables:

MODELO A

PRIMER EJERCICIO

Pregunta 45: Se prodrá denegar el acceso a la información en los ámbitos "protección del medioambiente", "Garantía de confidencialidad o secreto requerido..." y "la igualdad de las partes en procesos judiciales", pero NO para los casos de "prevención, investigación [...] infracciones adminitrativas, cuando sean leves

Pregunta 70: los actos nulos de pleno derecho sí se pueden revisar de oficio o a instancia de parte, pero las disposiciones administrativas nulas de pleno derecho, solamente se pueden revisar de oficio

SEGUNDO EJERCICIO

Pregunta 3: el enunciado dice que el nivel del puesto que desempeña la funcionaria es el nivel 19, pero NO necesariamente tiene que coincidir con el grado personal que tiene consolidado. Es decir, ella puede tener consolidado un grado 17 y estar desempeñando un puesto de nivel 19. No nos proporcionan ese dato, es decir, el del nivel de grado consolidado, por lo que, considero que falta esa información.

Pregunta 4: tal y como está redactado el enunciado, no estoy de acuerdo en que ese contrato debar tramitarse por el procedimiento de emergencia. Tal y como dice el enunciado: "[...] es preciso reparar, al objeto de reducir la probabilidad de desprendimientos con afecciones a la vía y garantizar la seguridad de las personas usuarias."

Pregunta 7: el artículo 45.2 de la ley 6/89 de la función pública vasca dice: "El periodo de trabajo en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario" Además, tal y como dice el artículo 60 de la misma ley, comisión de servicios se cuenta como servicio activo a todos los efectos, por lo que sí cuenta el tiempo a efectos de grado personal.

Pregunta 13: Este funcionario entra en situación de Servicios especiales el 8 de julio de 1998 y en agosto de ese mismo año consigue acceder al puesto de responsable tras presentarse a un consurso para provisión de puesto de trabajo. Tal y como dice el artículo 48 de la  ley 6/89 de la función pública vasca: "podrán participar en las convocatorias [...] los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, podrán concurrir, REINGRESANDO AL SERVICIO ACTIVO a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzonsa, etc" Por lo tanto, los funcionarios que se encuentren el servicios especiales, podrán concursar SIN TENER QUE INCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO, y por lo tanto, sí tiene reserva de puesto de trabajo.

Pregunta 14: si se impugna la pregunta 13, no tiene sentido esta pregunta.

Pregunta 20: el artículo 3 de la NF de IRPF dice: "se entenderá que una persona física tiene residencia habitual en el THB APLICANDO SUCESIVAMENTE las siguientes reglas:"

1) Primero se tiene en cuenta si has permanecido más de 183 días en España, con los 3 posibles casos que, a su vez, nos encontramos en este apartado
2) Si has permanecido menos de 183 en España, primero se intentará detectar cuál es el NUCLEO PRINCIPAL DE INTERESES ECONÓMICOS
3)Finalmente, si has permanecido menos de 183 días, se intentará detectar cuál es el núcleo principal de intereses vitales

Por lo tanto, yo entiendo que primero hay que ver dónde está el núcleo de intereses económicos y después el núcleo de intereses vitales.

No se si estaréis de acuerdo con lo que acabo de exponer. A mí, en general, me ha parecido que las preguntas estaban bastante mal planteadas y que faltaba información en el enunciado en algunas ocasiones.

Me gustaría impugnar estas preguntas; sabéis cómo se hace? medio (online o carta), forma (hoja de reclamacón, recurso...)

Eskerrik asko


pichurrina

Cita de: Maribelina en 10 de Junio de 2019, 19:25:09 PM
Pues yo en el práctico voy a impugnar la 3 y la 27 del modelo B, y no va a haber nada ni nadie que me lo quite de la cabeza,porque están mal, digan ellos lo que digan. En el Ivap había un modelo para impugnar y lo entregabas en sus oficinas,o vía electrónica.  Aquí no han puesto nada, pero mañana llamo a la Diputación para enterarme cómo hacerlo,o pongo directamente un recurso..Ya os contaré
El 27 parece muy claro, que le ves tu de raro.

dobleden

Cita de: primeravez en 10 de Junio de 2019, 19:25:26 PM
Cita de: Tuso en 10 de Junio de 2019, 18:46:44 PM
Cita de: dobleden en 10 de Junio de 2019, 18:38:28 PM
Yo creo que en el práctico lo que harán será si anulan alguna contar sobre 29 en vez de sobre 30... eso, o simplemente negarse a anular ninguna... porque no veo otra opción

Yo tengo las dos partes aprobadas. La primera con buena nota y la segunda con un 5.0. En caso de que anulen alguna de la parte práctica y al no haber incluido preguntas de reserva podrían mandarme al hoyo si la pregunta anulada corresponde con alguna que yo había contestado "bien". Con el tiempo que han tenido no entiendo como pueden ser tan chapuceros y no incluir ni siquiera un par de preguntas de reserva.
en el 5 en la segunda parte andamos muchos
y espero que no anulen ninguna acertada de la segunda parte particularmente porque nos vamos fuera

Yo lo he dicho sin ningún conocimiento de causa, que esta es mi primera OPE. Solo porque son las dos únicas alternativas que se me ocurren. Igual simplemente no anulan ninguna y ya.

Yo me he dado cuenta de que de estar mejor redactadas las preguntas podría haber aprobado el práctico, porque me quedé cerca... :(

Sirrobust

Cita de: silkaiser en 10 de Junio de 2019, 17:16:59 PM
Cita de: María22 en 10 de Junio de 2019, 13:21:33 PM
Cita de: j.z. en 10 de Junio de 2019, 13:16:50 PM
Yo utilice bastante el tipex y no apunte las definitvas válidas. Me gustaria saber cuantas he acertado, fallado, si las de los tipex han ido bien,.... En estos casos que se hace? se pide una revisión del original?
Yo creo que no me han contado una que borre con tipex y la cambie a bien porque si no no me salen las cuentas..

Me pasa igual, pero repasando la plantilla, en las respuestas en las que he marcado dos opciones, siempre sobre una de ellas o debajo tengo una pequeña marca oscura, que es por la presión que hice al apretar el tippex contra el papel (al menos, así me he aclarado yo de lo que respondí al final).

Y repasando me lo han corregido mal, no tengo un 6,22 en la primera, sino un 7,11. (También fui tan chorra de marcar que no me mandaran SMS). Voy a escribirles ahora a ver, y recomiendo que os repaséis la nota, sobre todo si habéis usado el tippex este de dios.


Me ha pasado exactamente lo mismo! Creo que han corregido una mal por el condenado tipex...
Si alguien sabe como hay que reclamar en estos casos y a donde sería de agradecer

Vanessa842

Cita de: Sirrobust en 10 de Junio de 2019, 19:31:21 PM
Cita de: silkaiser en 10 de Junio de 2019, 17:16:59 PM
Cita de: María22 en 10 de Junio de 2019, 13:21:33 PM
Cita de: j.z. en 10 de Junio de 2019, 13:16:50 PM
Yo utilice bastante el tipex y no apunte las definitvas válidas. Me gustaria saber cuantas he acertado, fallado, si las de los tipex han ido bien,.... En estos casos que se hace? se pide una revisión del original?
Yo creo que no me han contado una que borre con tipex y la cambie a bien porque si no no me salen las cuentas..

Me pasa igual, pero repasando la plantilla, en las respuestas en las que he marcado dos opciones, siempre sobre una de ellas o debajo tengo una pequeña marca oscura, que es por la presión que hice al apretar el tippex contra el papel (al menos, así me he aclarado yo de lo que respondí al final).

Y repasando me lo han corregido mal, no tengo un 6,22 en la primera, sino un 7,11. (También fui tan chorra de marcar que no me mandaran SMS). Voy a escribirles ahora a ver, y recomiendo que os repaséis la nota, sobre todo si habéis usado el tippex este de dios.


Me ha pasado exactamente lo mismo! Creo que han corregido una mal por el condenado tipex...
Si alguien sabe como hay que reclamar en estos casos y a donde sería de agradecer

Me pasa lo mismo