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Las más comunes que piden en todas las OPOs y con las que se abarca casi todo son: Excel básico y avanzado, Word  básico y avanzado, Access básico y avanzado, internet básico y avanzado, PowerPoint, Outlook y Windows.

De todas os recomiendo la versión 2010 excepto de Access avanzado que lo más rápido es que os presentéis a Access 2000 avanzado que con la demo es suficiente.

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TEMARIO ADMINISTRATIVOS DIPUTACION DE BIZKAIA

Iniciado por amatxu2007, 16 de Octubre de 2017, 13:26:17 PM

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rinovortio

Cita de: txatxikesi en 22 de Mayo de 2019, 16:49:45 PM
Kaixo a tod@s!
Estaba con la ley de FUNCIÓN pública  VASCA y me ha entrado una duda.. cuando alguien coge excedencia x cuidado de hijo.. hasta cuado le guardan su puesto... 3 años creía yo.. pero tengo dudas porque en la ley hay otro punto en el q dice q sólo el primer año de los tres k puede estar de excencia le guardarian puesto.   Sabéis algo? Por aquí somos 3 y en tres las 3 no nos aclaramos. Eskerrik asko. ;)

Egun On,
Estoy echando un vistazo y la ley en el articulo 62 punto 4 dice lo siguiente: . "El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante este
tiempo tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba. "


Creo que eso se puede interpretar de la única manera que, el periodo de tiempo máximo de reserva de puesto, sera el mismo que el periodo de tiempo maximo de derecho de excedencia por cuidado de hijos, es decir,3 años. Tal y como lo dice en el punto 1. de  ese mismo articulo: "Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a
tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial."


Como lo veis?

oposaketan

Cita de: izarbu en 23 de Mayo de 2019, 10:53:08 AM
Cita de: oposaketan en 23 de Mayo de 2019, 10:11:32 AM
Cita de: txarama en 23 de Mayo de 2019, 09:32:05 AM
Cita de: raquelita en 23 de Mayo de 2019, 09:27:27 AM
Alguien me puede decir que versión de it txartela es válida?  Saludos

Egun on
Word 2010 avanzado y Excel 2010 básico

Seguro??? Os lo han confirmado desde la dipu?? Yo entiendo q ellos t hace la prueba con 2010, pero q las otras versiones q aparecen en las bases tambien son validas.

SI, eso es; yo lo pregunté antes de apuntarme y me dijeron que son validas cualquiera de las que están en las bases.

Gracias por confirmarlo! Ya me estaba agobiando, jeje.

oposaketan


ROTE

Cita de: beltxu en 23 de Mayo de 2019, 08:11:26 AM
Egunon! A mí tampoco me ha llegado la carta de Diputación y estoy admitida. Así que tranquilidad, lo importante es estar en el listado de admitidos. Ánimo a tod@s, ya queda menos!!

OPEIZ, milla esker....aunque ya lo había pillado antes. Asi y todo se agradece la preocupación!!!

hurtzi75

Cita de: Alelu en 23 de Mayo de 2019, 10:49:12 AM
Cita de: hurtzi75 en 23 de Mayo de 2019, 10:46:10 AM
Hola, del tema 6, que artículos creéis que entran? En las bases viene del 147 al 151, pero en el temario de ela empiezan por el 137.
Eskerrik asko

Yo creo que hay que hacer caso a las bases, los apuntes de ELA no me fiaría mucho... en el tema de la UE por ejemplo, que no viene acotado ni artículos ni nada, que habéis estudiado?

Gracias!!


Eskerrik asko, yo de la UE me he mirado según las bases, mirando páginas en internet

Gurtxi

Hola! Duda del último tema, disposiciones de la norma 3/1983 13 de febrero. No me queda claro culés son, ya que ha habido alguna actualización. La disposición adicional, es la que habla de las pensiones vitalicias?? Solo esa? Muchas gracias de antemano

pixie

esas salen en una actualización posterior que hubo, no entran

pixie


opeiz

Cita de: icalvo en 23 de Mayo de 2019, 08:56:37 AM
Cita de: opeiz en 22 de Mayo de 2019, 21:55:44 PM
Cita de: ROTE en 22 de Mayo de 2019, 21:37:01 PM
Hola a todos.

Impuesto de sociedades. Alguien puede explicarme cuando es normativa de territorio común y cuando es normativa foral?
Entiendo el ámbito de aplicación, pero antes he leído un trozo del resumen que viene en éste enlace y ahí lo comenta.
Os agradecería un montón que me ayudaseis a entenderlo.

La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. Y también en el supuesto de que, teniendo domicilio fiscal en Territorio Común, el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, y el 75% o más de ese volumen de operaciones se hubiera realizado en el País Vasco. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.

http://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/6901/es_2316/index.shtml
Territorio común
Domicilio Fiscal en TC y menos de 7M (10M cn la nueva norma)
Norma foral
Domicilio fiscal Bizkaia y menos de 7M
Domicilio fiscal en PV y más del 75% de Volumen de operaciones en el PV. Y de ahí el TH donde tenga más % será la normativa que aplicas.
Domicilio fiscal en TC pero 100% del volumen de operaciones en el país vaso. Y de ahí en el TH donde tenga más %

Y si es domicilio en Bizkaia y más de 7 millones?
Si tiene en Bizkaia significa que la tiene en PV por tanto mas del 75% del Volumen de operaciones que TC y mas que en el resto de los territorios

Gurtxi

Ah!vale.. pues.. entonces.. las que empiezan por La utilización de tecnologías??jope qué lío

j.z.

Pregunta:

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

EXACCIÓN

Préstamos con hipoteca sobre bienes inmuebles sito en varios territorios, tributación en %

Entiendo que si pido un préstamo e hipoteca conjunta sobre  una casa de Bilbo y otra de Castro, parte del impuestro tendría que pagar en Bilbao y parte en Castro?

j.z.


j.z.


txapelduna

¿Entran artículos de la ley 40/2015 dentro del temario o sería impugnable si preguntan por dicha ley que no aparece explícitamente en el temario?


pichurrina

Me podeis explicar como contabilizan los meritos con los perfiles preceptivos. Si tengo el pl2 para los puestos de perfil 2 preceptivo a mi no me dan ountos y a los que tengan el perfil 3 les dan todos los puntos, o los del pl3 menos el pl2.

Ruben Caulfield

Cuando el perfil es preceptivo es obligatorio para ocupar un puesto, quien acceda a esa plaza tiene que tenerlo o conseguirlo durante esa convocatoria.
Si es no preceptivo, el nivel de euskera sirve para subir la nota final.


Cita de: pichurrina en 23 de Mayo de 2019, 17:19:23 PM
Me podeis explicar como contabilizan los meritos con los perfiles preceptivos. Si tengo el pl2 para los puestos de perfil 2 preceptivo a mi no me dan ountos y a los que tengan el perfil 3 les dan todos los puntos, o los del pl3 menos el pl2.

pichurrina


AA gracias, pero una cosa con la que todavia tengo dudas, perdona mi lentitud. Para los puestos con perfil 2 preceptivo, el pl3 y el pl 2 valen 0 puntos, solo cuentan como requisito y no da puntos en el concurso.

Txa6

Cita de: Alelu en 09 de Mayo de 2019, 18:25:45 PM
Cita de: Arrondo16 en 09 de Mayo de 2019, 18:18:12 PM
Cita de: j.z. en 09 de Mayo de 2019, 15:48:56 PM
tema 32 IVA Articulo 2bis punto cuatro

b)   Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Bizkaia, si los trabajos de preparación y fabricación se hubieran realizado en este territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15% del total de la prestación

quiero entender que los trabajos de preparación y fabricación se realizan en OTRO territorio, entrega con instalación desde Bizkaia a fuera de Bizkaia y la entrega e instalación no excede del 15% total de la prestación.

Lo entendeis asi?

Hola!

Yo no lo entiendo así. Entiendo que los trabajos de preparación y fabriación se realizan en Bizkaia y la entrega e instalación (de lo fabricado en Bizkaia) fuera de Bizkaia. Cuando el coste de la instalación no supera el 15% de la contraprestación total.

Algo así como que la operación principal para ese sujeto pasivo es la fabricación (que es en Bizkaia), no la instalación (que es lo que es fuera de Bizkaia).

Estoy bastante segura, pero nunca se sabe...

Si, yo entiendo lo mismo. Si el peso del cte de la instalación es mayor al 15% del total, entonces ya se localizan fuera...
Igual es la pregunta de tia no te enteras de nada pero estoy perdida. Estas exenciones q pone quiere decir q cuando pasa eso es q estan sujetas a bizkaia o q no estan sujetas a bizkaia?
Gracias

rinovortio

alguien que sepa diferenciar bien los pliegos de clausulas administrativas particulares y pliego de prescripciones tecnicas? Este tema se me hace muy cuesta arriba... :S

Gracias de antemano

pichurrina

Cita de: rinovortio en 23 de Mayo de 2019, 20:37:02 PM
alguien que sepa diferenciar bien los pliegos de clausulas administrativas particulares y pliego de prescripciones tecnicas? Este tema se me hace muy cuesta arriba... :S

Gracias de antemano
normal, es terrible, que necesitas

txatxikesi

Egun on!! Eskerrik asko a todos por los comentarios, después de consultas nos quedamos con que te guardan los 3 años el puesto si estás X excedencia X cuidado de hijo, o sea, todo el periodo al que tienes derecho. Una menos! Ánimo chaval@s!!

rubios

Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

IgoneArbai

Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 10:42:31 AM
Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

Gracias!! Yo lo he hecho por mi cuenta, pongo las respuestas a ver que opináis los demás, pero no os fiéis mucho de mí, que ando torpe con estos temas.
a) Bizkaia
b) 8 millones
c) THB
d) Territorio Común
e) DFB
f) Territorio común (Cantabria)

masteatro

No me acaba de quedar clara la sujeción o no a Iva de la transmisión del patrimonio empresarial, si alguien fuera tan amable de aclararlo. Gracias por adelantado.

IgoneArbai

Adjunto unos casos de IVA que he encontrado por internet y a mi me han ayudado a entender un poco más.
Solo nos entran algunos del principio.

rubios

Cita de: IgoneArbai en 24 de Mayo de 2019, 11:03:53 AM
Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 10:42:31 AM
Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

Gracias!! Yo lo he hecho por mi cuenta, pongo las respuestas a ver que opináis los demás, pero no os fiéis mucho de mí, que ando torpe con estos temas.
a) Bizkaia
b) 8 millones
c) THB
d) Territorio Común
e) DFB
f) Territorio común (Cantabria)

Gracias, yo también estaba intentando hacerlo, con los apuntes delante, coincido contigo menos en la f......la exacción no sería en proporción??? No cobraría una parte DFB y otra Cantabria según volumen de operaciones????

Ruben Caulfield

No me queda claro lo de que al cambiar el domicilio cambie la administración competente. Aunque tenga su domicilio en España su facturación al superar los 7 millones y tener facturación en Bizkaia y en otro territorio, se acogería a los dos en proporción, no???. Sería solo en Bizkaia si tuviera la residencia en España pero solo facturara en Bizkaia.

"Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7
millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia."

Cita de: IgoneArbai en 24 de Mayo de 2019, 11:03:53 AM
Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 10:42:31 AM
Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

Gracias!! Yo lo he hecho por mi cuenta, pongo las respuestas a ver que opináis los demás, pero no os fiéis mucho de mí, que ando torpe con estos temas.
a) Bizkaia
b) 8 millones
c) THB
d) Territorio Común
e) DFB
f) Territorio común (Cantabria)

masteatro

Cita de: Ruben Caulfield en 24 de Mayo de 2019, 11:29:40 AM
No me queda claro lo de que al cambiar el domicilio cambie la administración competente. Aunque tenga su domicilio en España su facturación al superar los 7 millones y tener facturación en Bizkaia y en otro territorio, se acogería a los dos en proporción, no???. Sería solo en Bizkaia si tuviera la residencia en España pero solo facturara en Bizkaia.

"Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7
millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia."

Cita de: IgoneArbai en 24 de Mayo de 2019, 11:03:53 AM
Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 10:42:31 AM
Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

Gracias!! Yo lo he hecho por mi cuenta, pongo las respuestas a ver que opináis los demás, pero no os fiéis mucho de mí, que ando torpe con estos temas.
a) Bizkaia
b) 8 millones
c) THB
d) Territorio Común
e) DFB
f) Territorio común (Cantabria)

Yo sólo discrepo en la e) que creo que es en proporción al volumen de operaciones.  En las demás estoy de acuerdo

rinovortio

Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 11:14:43 AM
Cita de: IgoneArbai en 24 de Mayo de 2019, 11:03:53 AM
Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 10:42:31 AM
Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

Gracias!! Yo lo he hecho por mi cuenta, pongo las respuestas a ver que opináis los demás, pero no os fiéis mucho de mí, que ando torpe con estos temas.
a) Bizkaia
b) 8 millones
c) THB
d) Territorio Común
e) DFB
f) Territorio común (Cantabria)

Gracias, yo también estaba intentando hacerlo, con los apuntes delante, coincido contigo menos en la f......la exacción no sería en proporción??? No cobraría una parte DFB y otra Cantabria según volumen de operaciones????

Seria en proporcion si excediera de 7 millones, que no es el caso. No?

mariaGo

En la f  yo también creo que es a proporción

mariaGo

Cita de: rinovortio en 24 de Mayo de 2019, 11:37:04 AM
Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 11:14:43 AM
Cita de: IgoneArbai en 24 de Mayo de 2019, 11:03:53 AM
Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 10:42:31 AM
Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

Gracias!! Yo lo he hecho por mi cuenta, pongo las respuestas a ver que opináis los demás, pero no os fiéis mucho de mí, que ando torpe con estos temas.
a) Bizkaia
b) 8 millones
c) THB
d) Territorio Común
e) DFB
f) Territorio común (Cantabria)

Gracias, yo también estaba intentando hacerlo, con los apuntes delante, coincido contigo menos en la f......la exacción no sería en proporción??? No cobraría una parte DFB y otra Cantabria según volumen de operaciones????

Seria en proporcion si excediera de 7 millones, que no es el caso. No?
Si excede, son 8M€ en 2017

mariaGo

ah no!!!
Es una empresa de transporte de mercancía!

rinovortio

Pero se tiene en cuenta la parte total de facturacion o solo la parte proporcional a bizkaia. Me refiero a, en el apartado que dice:
La exaccion del impuesto correspondera a la dipu de bizkaia:
a) en exclusiva, contribuyente con domicilio fiscal en bizkaia y su volumen de operaciones no exceda de 7 millones
b) en proporcion al volumen realizado en bizkaia si el volumen de operaciones (es total o lo correspondiente a bizkaia?) excede de 7 millones.

Cita de: Ruben Caulfield en 24 de Mayo de 2019, 11:29:40 AM


No me queda claro lo de que al cambiar el domicilio cambie la administración competente. Aunque tenga su domicilio en España su facturación al superar los 7 millones y tener facturación en Bizkaia y en otro territorio, se acogería a los dos en proporción, no???. Sería solo en Bizkaia si tuviera la residencia en España pero solo facturara en Bizkaia.

"Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7
millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia."

Cita de: IgoneArbai en 24 de Mayo de 2019, 11:03:53 AM
Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 10:42:31 AM
Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

Gracias!! Yo lo he hecho por mi cuenta, pongo las respuestas a ver que opináis los demás, pero no os fiéis mucho de mí, que ando torpe con estos temas.
a) Bizkaia
b) 8 millones
c) THB
d) Territorio Común
e) DFB
f) Territorio común (Cantabria)

Ruben Caulfield

Yo entiendo que sería facturación total

8)
Cita de: rinovortio en 24 de Mayo de 2019, 11:41:47 AM
Pero se tiene en cuenta la parte total de facturacion o solo la parte proporcional a bizkaia. Me refiero a, en el apartado que dice:
La exaccion del impuesto correspondera a la dipu de bizkaia:
a) en exclusiva, contribuyente con domicilio fiscal en bizkaia y su volumen de operaciones no exceda de 7 millones
b) en proporcion al volumen realizado en bizkaia si el volumen de operaciones (es total o lo correspondiente a bizkaia?) excede de 7 millones.

Cita de: Ruben Caulfield en 24 de Mayo de 2019, 11:29:40 AM


No me queda claro lo de que al cambiar el domicilio cambie la administración competente. Aunque tenga su domicilio en España su facturación al superar los 7 millones y tener facturación en Bizkaia y en otro territorio, se acogería a los dos en proporción, no???. Sería solo en Bizkaia si tuviera la residencia en España pero solo facturara en Bizkaia.

"Cuando el sujeto pasivo opere en territorio vizcaíno y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7
millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia."

Cita de: IgoneArbai en 24 de Mayo de 2019, 11:03:53 AM
Cita de: rubios en 24 de Mayo de 2019, 10:42:31 AM
Hola, me han pasado este supuesto práctico, os lo adjunto por si os sirve, no tengo respuestas, si alguien que domine las quiere poner se lo agradecería. Suerte a todos

Gracias!! Yo lo he hecho por mi cuenta, pongo las respuestas a ver que opináis los demás, pero no os fiéis mucho de mí, que ando torpe con estos temas.
a) Bizkaia
b) 8 millones
c) THB
d) Territorio Común
e) DFB
f) Territorio común (Cantabria)

masteatro

Cita de: mariaGo en 24 de Mayo de 2019, 11:40:03 AM
ah no!!!
Es una empresa de transporte de mercancía!
¿Y qué tiene que ver que sea transporte de mercancías?

Ruben Caulfield

Se habrá liado con lo de la entrega de bienes

Cita de: masteatro en 24 de Mayo de 2019, 12:02:09 PM
Cita de: mariaGo en 24 de Mayo de 2019, 11:40:03 AM
ah no!!!
Es una empresa de transporte de mercancía!
¿Y qué tiene que ver que sea transporte de mercancías?

Thortru

Cita de: Ruben Caulfield en 24 de Mayo de 2019, 12:10:14 PM
Se habrá liado con lo de la entrega de bienes

Cita de: masteatro en 24 de Mayo de 2019, 12:02:09 PM
Cita de: mariaGo en 24 de Mayo de 2019, 11:40:03 AM
ah no!!!
Es una empresa de transporte de mercancía!
¿Y qué tiene que ver que sea transporte de mercancías?

Es que el transporte de mercancias se localiza en el domicilio fiscal..

mariaGo

^Pues que si no me equivoco las prestaciones realizadas por empresas de transporte se entienden realizadas donde tiene su domicilio fiscal

mariaGo

Y el volumen de operaciones que se tiene en cuenta es el total

masteatro

Cita de: mariaGo en 24 de Mayo de 2019, 12:12:05 PM
^Pues que si no me equivoco las prestaciones realizadas por empresas de transporte se entienden realizadas donde tiene su domicilio fiscal
Cita de: Alelu en 24 de Mayo de 2019, 12:11:42 PM
Cita de: Ruben Caulfield en 24 de Mayo de 2019, 12:10:14 PM
Se habrá liado con lo de la entrega de bienes

Cita de: masteatro en 24 de Mayo de 2019, 12:02:09 PM
Cita de: mariaGo en 24 de Mayo de 2019, 11:40:03 AM
ah no!!!
Es una empresa de transporte de mercancía!
¿Y qué tiene que ver que sea transporte de mercancías?

Es que el transporte de mercancias se localiza en el domicilio fiscal..

Pero eso de que se entiende localizado donde esté el domicilio fisca, ¿no es sólo a efectos de IVA?

mariaGo

#1087
Me he liado por el otro supuesto que han puesto de IVA estaba pensando en IVA

mariaGo


Txutxi

Hola a tod@s!!

Alguien puede decir si intuye cuales son los temas más importantes a parte de la ley 39/2015?

Gracias!!!

masteatro

Cita de: mariaGo en 24 de Mayo de 2019, 12:27:39 PM
Pero en IS también pone lo mismo

Vale, te refieres al artículo 6.1 III b) , ¿NO?

pichurrina

Cita de: masteatro en 24 de Mayo de 2019, 12:34:50 PM
Cita de: mariaGo en 24 de Mayo de 2019, 12:27:39 PM
Pero en IS también pone lo mismo

Vale, te refieres al artículo 6.1 III b) , ¿NO?
Creo que las ultimas dos son en bizkaia, porque todas las operaciones se han realizado desde bizkaia, y aqui al ser de mas de 7 millones el domicilio fiscal no importa.

mariaGo

Pero los servicios prestados por empresas de transporte se entienden realizadas donde tienen el domicilio fiscal.
No es que se use el domicilio fiscal, si no que se entienden realizadas en ese territorio.

pichurrina

#1093
Error mio.

mariaGo

He leído tu mensaje, ahora me has hecho dudar jajaja. Lo voy a reflexionar

ardillita

buenas tardes, muchas gracias por los practicos, yo me e puesto a hacerlo,  y en las dos ultimas preguntas, creo que es bizkaia, k liooo ufff, seguiremos haciendo mas casos practicos ufff ya se va notando los nervios, muchas suerte.

opeiz

Hola no sé quien os ha mandado ese practico pero tenéis que saber que esta suponiendo que en 2018 se tiene el mismo VO que en 2017 y que cambia toda la empresa también. Las respuestas son por si queréis saberlas:
a) Bizkaia
b) 8M
c) Bizkaia
d) Bizkaia
e) Bizkaia
f) TC

pichurrina

Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:03:11 PM
Hola no sé quien os ha mandado ese practico pero tenéis que saber que esta suponiendo que en 2018 se tiene el mismo VO que en 2017 y que cambia toda la empresa también. Las respuestas son por si queréis saberlas:
a) Bizkaia
b) 8M
c) Bizkaia
d) Bizkaia
e) Bizkaia
f) TC

La ultima incluso si ha realizado las operaciones en Bizkaia y cambia de domicilio tras ellas. O presupone que las operaciones del 2018 se hicieron tras el cambio. No se, parece raro que la exacion varie completamente con el cambio de domicilio fiscal.

opeiz

Cita de: pichurrina en 24 de Mayo de 2019, 23:27:47 PM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:03:11 PM
Hola no sé quien os ha mandado ese practico pero tenéis que saber que esta suponiendo que en 2018 se tiene el mismo VO que en 2017 y que cambia toda la empresa también. Las respuestas son por si queréis saberlas:
a) Bizkaia
b) 8M
c) Bizkaia
d) Bizkaia
e) Bizkaia
f) TC

La ultima incluso si ha realizado las operaciones en Bizkaia y cambia de domicilio tras ellas. O presupone que las operaciones del 2018 se hicieron tras el cambio. No se, parece raro que la exacion varie completamente con el cambio de domicilio fiscal.
No entiendo lo que me quieres decir. Pero la última es TC porque al cambiar el domicilio Fiscal se entiende que ha cambiado el pabellón desde donde realiza su actividad. Por tanto la exacción es de TC en 2018. De todas maneras las respuestas son esas, son las de la academia vamos

rari

Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:50:22 PM
Cita de: pichurrina en 24 de Mayo de 2019, 23:27:47 PM
Cita de: opeiz en 24 de Mayo de 2019, 23:03:11 PM
Hola no sé quien os ha mandado ese practico pero tenéis que saber que esta suponiendo que en 2018 se tiene el mismo VO que en 2017 y que cambia toda la empresa también. Las respuestas son por si queréis saberlas:
a) Bizkaia
b) 8M
c) Bizkaia
d) Bizkaia
e) Bizkaia
f) TC

La ultima incluso si ha realizado las operaciones en Bizkaia y cambia de domicilio tras ellas. O presupone que las operaciones del 2018 se hicieron tras el cambio. No se, parece raro que la exacion varie completamente con el cambio de domicilio fiscal.
No entiendo lo que me quieres decir. Pero la última es TC porque al cambiar el domicilio Fiscal se entiende que ha cambiado el pabellón desde donde realiza su actividad. Por tanto la exacción es de TC en 2018. De todas maneras las respuestas son esas, son las de la academia vamos

¿Y por qué la d) es Bizkaia?
Qué lío...