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BOLSAS IVAP (SECRETARIA, SECRETARIA-INTERVENCION, INTERVENCIÓN-TESORERÍA)

Iniciado por MARGA410, 07 de Julio de 2017, 18:22:26 PM

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FRANK GALVIN

Se comenta que la convocatoria de Secretarios- interventores, Secretarios e Interventores con habilitación nacional saldrá en Noviembre, para que el primer examen sea en Febrero y el oral antes del verano. La convoca el INAP, estos son serios.


Lur1973


maite1975

Egun on!

Hoy he llamado a IVAP para pedir que publicaran los resultados de los ejercicios teorico-practicos de la convocatoria de 2015.
La persona k me ha atendido me ha dicho que no era obligatoria la publicación y k es competencia del Tribunal, le he dicho k aún siendo eso así me gustaría hacer la solicitud ya que es de gran ayuda para preparar esa parte del exámen.
Me ha dado un email donde dirigir la solicitud por escrito y así lo he hecho.
Ya os diré k me responden aunque pinta que no pero bueno x intentarlo....

FRANK GALVIN

Cita de: maite1975 en 20 de Octubre de 2017, 11:23:23 AM
Egun on!

Hoy he llamado a IVAP para pedir que publicaran los resultados de los ejercicios teorico-practicos de la convocatoria de 2015.
La persona k me ha atendido me ha dicho que no era obligatoria la publicación y k es competencia del Tribunal, le he dicho k aún siendo eso así me gustaría hacer la solicitud ya que es de gran ayuda para preparar esa parte del exámen.
Me ha dado un email donde dirigir la solicitud por escrito y así lo he hecho.
Ya os diré k me responden aunque pinta que no pero bueno x intentarlo....

Son una banda.

Muchas gracias

Ulysses

Buenos días
Os adjunto los exámenes que se realizaron en diciembre de 2015. Yo los bajé de la propia convocatoria y de la página del IVAP, creo que son esos...
Ya me direis

Un saludo

kidebat

Cita de: FRANK GALVIN en 19 de Octubre de 2017, 11:02:08 AM
Se comenta que la convocatoria de Secretarios- interventores, Secretarios e Interventores con habilitación nacional saldrá en Noviembre, para que el primer examen sea en Febrero y el oral antes del verano. La convoca el INAP, estos son serios.

Sí, yo también he oído lo mismo, pero eso ya son palabras mayores. Hay que preparar más de 100 temas, examen oral  etc. Ya me parece complicadísimo entrar en esta bolsa siendo el mismo día test y práctico...

kidebat


FRANK GALVIN

Cita de: kidebat en 20 de Octubre de 2017, 11:42:33 AM
Cita de: FRANK GALVIN en 19 de Octubre de 2017, 11:02:08 AM
Se comenta que la convocatoria de Secretarios- interventores, Secretarios e Interventores con habilitación nacional saldrá en Noviembre, para que el primer examen sea en Febrero y el oral antes del verano. La convoca el INAP, estos son serios.

Sí, yo también he oído lo mismo, pero eso ya son palabras mayores. Hay que preparar más de 100 temas, examen oral  etc. Ya me parece complicadísimo entrar en esta bolsa siendo el mismo día test y práctico...

Primer examen tema a desarrollar de entre 80 temas más o menos, segundo examen tres temas a cantar de entre 120-130 (incluidos los primeros 80, y según sea SI o S) y tercer examen caso práctico.

kidebat

Cita de: FRANK GALVIN en 20 de Octubre de 2017, 13:56:47 PM
Cita de: kidebat en 20 de Octubre de 2017, 11:42:33 AM
Cita de: FRANK GALVIN en 19 de Octubre de 2017, 11:02:08 AM
Se comenta que la convocatoria de Secretarios- interventores, Secretarios e Interventores con habilitación nacional saldrá en Noviembre, para que el primer examen sea en Febrero y el oral antes del verano. La convoca el INAP, estos son serios.

Sí, yo también he oído lo mismo, pero eso ya son palabras mayores. Hay que preparar más de 100 temas, examen oral  etc. Ya me parece complicadísimo entrar en esta bolsa siendo el mismo día test y práctico...

Primer examen tema a desarrollar de entre 80 temas más o menos, segundo examen tres temas a cantar de entre 120-130 (incluidos los primeros 80, y según sea SI o S) y tercer examen caso práctico.

Efectivamente. La habilitación nacional es una oposición muy dura y yo creo que requiere mínimo un año-año y medio de preparación, aunque a los novatos nos puede servir de punto de partido lo preparado para las bolsas del GV, en mi caso veo imposible llegar a la convocatoria nacional  ;)

Vittel

Hola!!

¿En el último ejercicio práctico alguien es capaz de sacar el Remanente para gastos con financiación afectada?

Yo soy incapaz  :( :(

Ulysses

Cita de: Vittel en 20 de Octubre de 2017, 19:01:54 PM
Hola!!

¿En el último ejercicio práctico alguien es capaz de sacar el Remanente para gastos con financiación afectada?

Yo soy incapaz  :( :(

Buenos días

Yo lo veo así:

Remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada:
2013: (Pendiente de cobro) Transferencias del territorio Histórico ................................20.000
2014: (Pendiente de cobro) Transferencias del gobierno Vasco.......................................35.000
2015: (Derecho reconocido neto) Cuotas Urbanización....................................................15.000
            (Pendiente de cobro) Transferencias Gobierno Vasco...........................................20.000
             (Pendiente de cobro)Transferencias del territorio Histórico
              (serían 50.000 – 29.800 porque son pagos ya realizados)..................... ............20.200
TOTAL..................................................................110.200

Ulysses


txe_roki

Aupi!! Soy nueva en el foro! Sobre las leyes tengo entendido y me han dicho que tienen que ir blancas sin anotaciones ni nada así,que te pueden echar para atrás el examen, sin post It ni anotaciones ni nada...

maite1975

Hola cuadrilla,

Para los que ya os habéis presentado a esta Bolsa en años anteriores.
Los resultados del examen cuanto suelen tardar?

No he hecho el exámen y ya quiero saber el resultado  ;D

Oposisi

Cita de: txe_roki en 24 de Octubre de 2017, 15:11:01 PM
Aupi!! Soy nueva en el foro! Sobre las leyes tengo entendido y me han dicho que tienen que ir blancas sin anotaciones ni nada así,que te pueden echar para atrás el examen, sin post It ni anotaciones ni nada...
Pues no se que hacer. La pasta que se gasta al imprimir Ley por ley madre mía!
Las tengo llenas de marcaciones, colorines, anotaciones. Si me echan no me queda de otra que salir, porque encima sólo es para formar parte de una bolsa. Sería diferente si me estuviera jugando una plaza. No sé, digo yo.  :o

txe_roki

Cita de: lizitxu en 24 de Octubre de 2017, 22:48:19 PM
Cita de: txe_roki en 24 de Octubre de 2017, 15:11:01 PM
Aupi!! Soy nueva en el foro! Sobre las leyes tengo entendido y me han dicho que tienen que ir blancas sin anotaciones ni nada así,que te pueden echar para atrás el examen, sin post It ni anotaciones ni nada...
Pues no se que hacer. La pasta que se gasta al imprimir Ley por ley madre mía!
Las tengo llenas de marcaciones, colorines, anotaciones. Si me echan no me queda de otra que salir, porque encima sólo es para formar parte de una bolsa. Sería diferente si me estuviera jugando una plaza. No sé, digo yo.  :o

Yo me las he impreso todas de nuevo y sí, es una pasta, pero por mucho que no sea una plaza... Yo no me arriesgo, que estos llaman jajaja

Oposisi

#164
Cita de: txe_roki en 25 de Octubre de 2017, 10:22:07 AM
Cita de: lizitxu en 24 de Octubre de 2017, 22:48:19 PM
Cita de: txe_roki en 24 de Octubre de 2017, 15:11:01 PM
Aupi!! Soy nueva en el foro! Sobre las leyes tengo entendido y me han dicho que tienen que ir blancas sin anotaciones ni nada así,que te pueden echar para atrás el examen, sin post It ni anotaciones ni nada...
Pues no se que hacer. La pasta que se gasta al imprimir Ley por ley madre mía!
Las tengo llenas de marcaciones, colorines, anotaciones. Si me echan no me queda de otra que salir, porque encima sólo es para formar parte de una bolsa. Sería diferente si me estuviera jugando una plaza. No sé, digo yo.  :o

Yo me las he impreso todas de nuevo y sí, es una pasta, pero por mucho que no sea una plaza... Yo no me arriesgo, que estos llaman jajaja

Acabo de llamar al Ivap de Vitoria y me han dicho que sí se puede llevar leyes subrayadas a colorines en fosforito y demás. Pueden tener apuntes propios, o sea lo que apunta cada uno, asteriscos, etc. Lo que no está permitido son "leyes comentadas". Y le pregunté a qué se refiere exactamente con leyes comentadas. Y me dijo que hay editoriales que sacan leyes con sus interpretaciones, esas son las que no se permiten llevar.
Me quedo más tranquila.

AMARA

Yo me las he impreso todas de nuevo y sí, es una pasta, pero por mucho que no sea una plaza... Yo no me arriesgo, que estos llaman !!!  respecto a este comentario...hay mucho movimiento en estas bolsas? ya me podéis perdonar pero soy nobel en estos asuntos y toda información es poca...suerte!!estamos en la recta final!!

txe_roki

Cita de: AMARA en 25 de Octubre de 2017, 12:15:37 PM
Yo me las he impreso todas de nuevo y sí, es una pasta, pero por mucho que no sea una plaza... Yo no me arriesgo, que estos llaman !!!  respecto a este comentario...hay mucho movimiento en estas bolsas? ya me podéis perdonar pero soy nobel en estos asuntos y toda información es poca...suerte!!estamos en la recta final!!

Por lo que me ha dicho gente que está dentro sí. Empezaré a escribir en las leyes yo también, visto que se puede... Sino es una desventaja para los que nos las hemos vuelto a imprimir.

AMARA

que leyes vais a llevar del tema 15 y 16?  no sé que leyes llevar para estos temas

Ulysses

Cita de: AMARA en 25 de Octubre de 2017, 13:11:30 PM
que leyes vais a llevar del tema 15 y 16?  no sé que leyes llevar para estos temas

Para el tema 15 yo, personalmente, llevaría la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi.
En cuanto al medio ambiente del tema 16, y también como criterio personal,  Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación a las competencias municipales en ese sentido, y el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que ambas normas son consecuencia de transposiciones de Directivas europeas.

Saludos

AMARA

Muchas gracias Ulysses, la verdad es que yo solo voy para ver...la parte práctica ni la he mirado...vamos que voy a hacer un ridículo espantoso!!!  pero al menos llevar las leyes adecuadas no estaría mal

Ulysses

Cita de: Ulysses en 25 de Octubre de 2017, 13:56:01 PM
Cita de: AMARA en 25 de Octubre de 2017, 13:11:30 PM
que leyes vais a llevar del tema 15 y 16?  no sé que leyes llevar para estos temas

Para el tema 15 yo, personalmente, llevaría la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi.
En cuanto al medio ambiente del tema 16, y también como criterio personal,  Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación a las competencias municipales en ese sentido, y el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que ambas normas son consecuencia de transposiciones de Directivas europeas.

Saludos


Perdón, voy a corregirme un gazapo, es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la que supuso la transposición de la directiva y deroga al Real Decreto Legislativo 1302/1986.
En resumen:
Tema 15 Ley de suelo y Urbanismo de Euskadi
Tema 16 Ley 21/2013 de evaluación ambiental

Re...saludos



mirenbruna

en esta página en general- oposiciones con el tema libro administrativo corporaciones locales tenéis el link... no me deja importarlo pero yo desde ahí lo he podido descargar

novi

Sois todos unos cracks, gracias Ulyses por los temas y gracias también por los prácticos. Yo también me preguntaba lo de la parte práctica porque sin manuales me parece prácticamente imposible. Menudo pastón en fotocopias nos vamos a dejar.

novi


TAPAO

Kaixo,

En el último ejercicio práctico no consigo sacar el resultado de Saldos de dudoso cobro. Me sale así:

2010...... 3.500
2011...... 2.500
2012...... 5.800
2013...... 13.400
2014...... 6.400
2015...... 8.490
TOTAL.... 40.090

No se donde me está fallando

Ulysses

Cita de: TAPAO en 28 de Octubre de 2017, 18:09:04 PM
Kaixo,

En el último ejercicio práctico no consigo sacar el resultado de Saldos de dudoso cobro. Me sale así:

2010...... 3.500
2011...... 2.500
2012...... 5.800
2013...... 13.400
2014...... 6.400
2015...... 8.490
TOTAL.... 40.090

No se donde me está fallando

Los errores los tienes en el año 2013 y en el del 2015
En el 2013 se aplica el 50% sobre las cantidades y descontando transferencias pendientes, el enunciado dice que no se cuentan), así tenemos 26.800-20.000= 6.800 y el 50% es 3.400.
En el 2015 se aplica un 10% sobre la cantidad descontada de transferencias. Así tenemos: 154.900 totales - las transferencias pendientes 70.000 da 84.900, por lo que el 10% es 8.490

2010........3.500
2011........2.500
2012........5.800
2013........3.400
2014........6.400
2015........8.490

total........30.090

Es importante leer detenidamente las instrucciones del enunciado, tienen pistas para la ejecución del ejercicio

Un saludo



novi

Hola, habéis hecho los exámenes que ha publicado el IVAP???? Yo estoy sorprendida porque me han salido fatal, mucho peor de lo normal.... pero al empezar a corregirlos he visto cosas que no me cuadran.
Por ejemplo, la pregunta 5 del segundo examen, la respuesta correcta, contrastada con las dos leyes, la derogada 30/92 y la 40/2015, sería la c y pone la a!!!! ¿Se han equivocado al colgar las respuestas? Habéis visto algún otro fallo?

txe_roki

Cita de: Ulysses en 24 de Octubre de 2017, 09:58:11 AM
Cita de: Vittel en 20 de Octubre de 2017, 19:01:54 PM
Hola!!

¿En el último ejercicio práctico alguien es capaz de sacar el Remanente para gastos con financiación afectada?

Yo soy incapaz  :( :(

Buenos días

Yo lo veo así:

Remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada:
2013: (Pendiente de cobro) Transferencias del territorio Histórico ................................20.000
2014: (Pendiente de cobro) Transferencias del gobierno Vasco.......................................35.000
2015: (Derecho reconocido neto) Cuotas Urbanización....................................................15.000
            (Pendiente de cobro) Transferencias Gobierno Vasco...........................................20.000
             (Pendiente de cobro)Transferencias del territorio Histórico
              (serían 50.000 – 29.800 porque son pagos ya realizados)..................... ............20.200
TOTAL..................................................................110.200


Kaixo! Una pregunta, cuando has resuelto esto no has calculado las desviaciones de financiación no? Creo que lo estoy haciendo mal porque a mí me dan 112.286 :(

novi

Y el caso práctico de ese mismo año, 2016, la respuesta a la cuestión 3 del primer caso práctico está incompleta. La respuesta termina así:  En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido.
Y no es correcto sin añadir lo siguiente: siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

novi

Más, en la respuesta a la tercera pregunta del segundo práctico de 2016, en la respuesta habla una y otra vez del Decrteto 73/2011, que es un decreto correspondiente a Aragón..

Ulysses

Cita de: novi en 29 de Octubre de 2017, 12:15:38 PM
Hola, habéis hecho los exámenes que ha publicado el IVAP???? Yo estoy sorprendida porque me han salido fatal, mucho peor de lo normal.... pero al empezar a corregirlos he visto cosas que no me cuadran.
Por ejemplo, la pregunta 5 del segundo examen, la respuesta correcta, contrastada con las dos leyes, la derogada 30/92 y la 40/2015, sería la c y pone la a!!!! ¿Se han equivocado al colgar las respuestas? Habéis visto algún otro fallo?

Buenos días...
Yo creo que es la A la correcta aunque parezca que es la C. Por qué? el quid está en una conjunción:
la letra C dice "En los dos casos anteriores y, asimismo, cuando el acto tenga por destinatario a una
pluralidad indeterminada de personas."

Pero si leemos el artículo 59 de la 30/1992 dice....."Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos"

Es decir:
"Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas..."
..."o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos"
"Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia
competitiva de cualquier tipo."

Por tanto, desde mi punto de vista la respuesta es la letra A, si en la C hubiera puesto " o,  en todo caso..." en vez de "y asimismo, en todo caso" , la respuesta sería la C

Saludos

Ulysses

Cita de: novi en 29 de Octubre de 2017, 13:17:47 PM
Más, en la respuesta a la tercera pregunta del segundo práctico de 2016, en la respuesta habla una y otra vez del Decrteto 73/2011, que es un decreto correspondiente a Aragón..

DECRETO 73/2011, de 12 de abril, de modificación del límite mínimo de cuantía en los asuntos sobre responsabilidad patrimonial que deban ser dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

;)

novi

 :( Como para acordarte de las conjunciones en el examen teórico, donde no puedes mirar las leyes :-[
Y has mirado lo del decreto que menciona en el práctico?

novi

Aclarado, ¡qué control! En cualquier caso yo creo que será práctico llevar la ley de la comisión 9/04.

novi

Vais a llevar la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa? En el segundo práctico menciona un artículo de esa ley.

maite1975

Hola cuadrilla,

¿Qué tal lo lleváis? yo hoy he enviado a imprimir las leyes 1128 páginas, vamos a tener que llevar una mochila con carrito para transportar tanto peso  ;D

Como sabéis me he sumado tarde a este exámen, hoy he terminado con el temario, leerlo y resumirlo y desde hoy arranco con los casos prácticos, que Dios me ayude.

Algún consejillo?

Muchas suerte a todos última semana y último esfuerzo, el sábado por la tarde nos vemos  ;)

Oposisi

Compis una pregunta, quien aprueba las bases de una convocatoria de proceso de selección de una Entidad Local? El alcalde o el Pleno? No encuentro el artículo correspondiente

novi

 Artículo 21 (Ley 7/1985)

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

    a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
    b) Representar al ayuntamiento.
    c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
    d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
    e) Dictar bandos.
    f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .
    La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

TAPAO

Cita de: Ulysses en 29 de Octubre de 2017, 09:45:42 AM
Cita de: TAPAO en 28 de Octubre de 2017, 18:09:04 PM
Kaixo,

En el último ejercicio práctico no consigo sacar el resultado de Saldos de dudoso cobro. Me sale así:

2010...... 3.500
2011...... 2.500
2012...... 5.800
2013...... 13.400
2014...... 6.400
2015...... 8.490
TOTAL.... 40.090

No se donde me está fallando

Los errores los tienes en el año 2013 y en el del 2015
En el 2013 se aplica el 50% sobre las cantidades y descontando transferencias pendientes, el enunciado dice que no se cuentan), así tenemos 26.800-20.000= 6.800 y el 50% es 3.400.
En el 2015 se aplica un 10% sobre la cantidad descontada de transferencias. Así tenemos: 154.900 totales - las transferencias pendientes 70.000 da 84.900, por lo que el 10% es 8.490

2010........3.500
2011........2.500
2012........5.800
2013........3.400
2014........6.400
2015........8.490

total........30.090

Es importante leer detenidamente las instrucciones del enunciado, tienen pistas para la ejecución del ejercicio

Un saludo

Eskerrik asko Ulysses. Eres un crack.
No lo veía  :laugh:

Oposisi

ESKERRIK ASKO NOVI!

Cita de: novi en 29 de Octubre de 2017, 19:19:35 PM
Artículo 21 (Ley 7/1985)

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

    a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
    b) Representar al ayuntamiento.
    c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
    d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
    e) Dictar bandos.
    f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .
    La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

txe_roki

Aupi! He llamado al IVAP y no hay forma de que suban las soluciones de los ejercicios de 2015 y alguna soluciones más completas de 2016, que es decisión del tribunal no colgarlo :(  Alguien que hiciera los exámenes anteriores tiene las respuestas? 

PD: creéis que será más sencillo el examen que otros años?
Suerte a todos!

novi

Hola, ¿qué me decís para el tema 5 de meter también la L.O. 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España?

robertnesta9

Hola,

¿Alguien tiene ejemplos para es caso practico? estamos en la recta final pero aparte del ultimo examen no se como conseguir ejemplos para practicar. Eskerrik Asko.

txantxetan

Chic@s, en el temario no aparece nada de subvenciones, pero en los casos practicos y en dos preguntas de test de examenes del año pasado sí se mencionan, y, existe la ley38/2003, 17 nov general de subvenciones, que opinais???

josu111

Se ha publicado información sobre la bolsa : las zonas ( por apellido) y hoja de instrucciones.
Suerte a tod@s


Oposisi

Cita de: txantxetan en 31 de Octubre de 2017, 15:57:16 PM
Chic@s, en el temario no aparece nada de subvenciones, pero en los casos practicos y en dos preguntas de test de examenes del año pasado sí se mencionan, y, existe la ley38/2003, 17 nov general de subvenciones, que opinais???

Yo opino que otro ha sido el temario en donde sí incluían esos temas. Creo que para este examen no entra, que igual me equivoco. Ez dakit!

novi

Respecto a las leyes, a mí me ocupan más de mil y pico páginas, no sé si llevar todo o sólo lo que relacione con el temario, ¿qué vais a hacer vosotros? Además hay muchas remisiones de unas a otras y muchas repeticiones.
La LBRL me ocupa 112 páginas y el texto refundido 61, entiendo que son lo mismo, ¿no?

novi

Respecto al tema 14 yo también metí la Ley 18/01 y el reglamento que la desarrolla R.D. 1463/07, la Ley 2/2012 y la general presupuestaria L.47/03 pero Ulysses pone la Ley de Haciendas Locales, ¿con ésa basta?