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MAILING A PRENSA, SINDICATOS E IVAP PARA LA ANULACIÓN DEL PSICOTÉCNICO DEL IVAP

Iniciado por Maixabel2017, 22 de Mayo de 2017, 20:47:12 PM

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begotxu11


joseba2017

Hola a todos!

Ya tengo la información. La OPE en la que repitieron un ejercicio (el práctico) porque el enunciado estab disponible en internet (web de la Universidad Carlos III) antes del examen, fueron las de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Madrid. El psicotécnico en cuestión fue en 2013.

Comentadles a los sindicatos, porque yo no tengo trato con todos. Mañana remitiré esa información al ararteko, por si alguien quiere hacer lo mismo. Supongo que los estatales (UGT y CCOO) podrán recabar información con sus centrales en Madrid.

joseba2017


mariaantia

Cita de: begotxu11 en 05 de Junio de 2017, 14:34:42 PM
Cita de: canada en 05 de Junio de 2017, 11:34:42 AM
http://www.elcorreo.com/bizkaia/201706/05/gobierno-vasco-revisa-examenes-20170604210457.html

Eskerrik asko por colgar el enlace,

¿Ha terminado ya el plazo para contestar a los recursos de alzada interpuestos contra el primer ejercicio?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

joseba2017

HOLA A TODOS DE NUEVO

Adjunto a este foro el anuncio del tribunal calificador de las pruebas selectivas para la provisión de 48 plazas de TAG en el Ayuntamiento de Madrid.

En resumen: se reconoce el error, resolviéndose por unanimidad la repetición del ejercicio (un caso práctico) debido a que éste estaba colgado en una página web antes del examen.

"Este planteamiento ha sido acogido por la jurisprudencia existente en la materia, existiendo diferentes sentencias que han considerado ajustada a derecho la decisión del Tribunal de selección de anular un ejercicio y repetirlo, velando por la transparencia y limpieza del proceso, ya que como ha dicho el TSJ de Madrid " no existe precepto que establezca que las pruebas no puedan ser anuladas en caso de fuerte sospecha de parcialidad u otro defecto grave...", pues al Tribunal corresponde adoptar las decisiones y acuerdos para garantizar el buen orden del proceso (STSJ de Madrid 796/2008, de 3 de abril, STSJ de Madrid 2275/2008, de 15 de septiembre, STSJ de Madrid 1614/09 de 23 de julio y STSJ de Madrid 1371/09 22 de junio)" (entre otras cosas)


Voy a remitir este anuncio al ararteko y a los sindicatos. Animo al resto a hacer lo mismo.