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OPE IFBS 2016 - Bases Generales + Bases específicas y temarios (act 09/06)

Iniciado por Ainara_Vi, 17 de Mayo de 2017, 10:27:53 AM

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sgs

Si, en la pregunta 36 según el Decreto Foral 67/2014, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que crea el registro contable de facturas de la administración foral, en el artículo 8 sobre el Procedimiento para la tramitación de facturas dice: 1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura.

Esta es la  única información que hay a este respecto, que la factura se remitirá mediante un servicio automático -que es algo concreto- y no abre opción a varias posibilidades de envío, como señala la respuesta señalada como correcta. Por eso solicito que la respuesta D sea la correcta.

Lo veis así? Yo no encuentro en ningún sitio referencia alguna a la respuesta que se da como buena...

ZURITXUAEIOU

Muchas gracias!A eso me refería, no veía ninguna mención a las opciones que aparecen en la pregunta...

ZURITXUAEIOU


txupina

Vaya examen! Incluso para reclamar! Muchas gracias a todos por las reclamaciones!

Kuki91

#753
Pregunta 11: Yo reclamaría con lo q pone el artículo 66.6 (cuando haya modelos específicos de presentación de solicitudes son de uso obligatorio), por tanto, debería computarse desde q presenta el modelo específico q es de uso obligatorio
Pregunta 13: Derecho a no presentar un documento elaborado por una AP
Pregunta 27: La C no es correcta porq en el artículo 56 pone q puedes recurrir, no obstante la B tampoco es correcta porq si causa un perjuicio (artículo 117) se puede suspender. En esta yo diria q no hay una del todo correcta.
Pregunta 30: Artículo 90.3 Tema 14
Pregunta 36: Artículo 44 del Tema 17
Pregunta 45: Todo desistimiento requiere resolución notificada

unomasdeaki

Yo lo único que espero es que no estén 1 mes para resolver reclamaciones porque entiendo que podrán ir mirando desde ya las enviadas

ZURITXUAEIOU

La 27 yo entiendo que lo que se puede recurrir es el acuerdo de iniciación del procedimiento, no la medida

ZURITXUAEIOU


Gaueko

Cita de: sgs en 09 de Mayo de 2018, 22:43:48 PM
Si, en la pregunta 36 según el Decreto Foral 67/2014, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que crea el registro contable de facturas de la administración foral, en el artículo 8 sobre el Procedimiento para la tramitación de facturas dice: 1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura.

Esta es la  única información que hay a este respecto, que la factura se remitirá mediante un servicio automático -que es algo concreto- y no abre opción a varias posibilidades de envío, como señala la respuesta señalada como correcta. Por eso solicito que la respuesta D sea la correcta.

Lo veis así? Yo no encuentro en ningún sitio referencia alguna a la respuesta que se da como buena...

Si no me estoy equivocando de pregunta, porque no tengo el examen delante, creo que la respuesta la tienes que buscar en la Ley 40/2015, en el funcionamiento electrónico del Sector Público.

Kuki91

#757
Cita de: ZURITXUAEIOU en 10 de Mayo de 2018, 07:37:09 AM
La 27 yo entiendo que lo que se puede recurrir es el acuerdo de iniciación del procedimiento, no la medida

Tienes razon porq pone el cual no las cuales, pero aun y todo se pueden recurrir en el recurso del acuerdo de iniciación...

ZURITXUAEIOU

Eso es Kuki, pero la pregunta hace referencia a ver si se puede recurrir la medida provisional por lo que entiendo que la pregunta que dan por correcta no lo es

lenalena

Cita de: lasaitxo en 08 de Mayo de 2018, 15:25:16 PM
La 12-: ¿Debió notificar la institución tramitadora por medios electrónicos el requerimiento al que se refiere la respuesta correcta de la pregunta anterior?
Creo que la respuesta es la b):
b) Solo si Koldo expresó su consentimiento para ello en la solicitud de iniciación del procedimiento.
Me explico: En la primera línea del segundo párrafo del enunciado se indica que Koldo presentó la solicitud por medios no electrónicos y en la pregunta anterior dice del documento "elaborado por él mismo a ordenador", lo que no quiere decir que se haya presentado electrónicamente, sino únicamente que no estaba hecho a mano. Así pues, según el artículo 41.3 de la Ley 39/2015 que cito a continuación, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado como es este, hay que dar el consentimiento a la Administración para que notifique electrónicamente, y Koldo no tenía obligación de comunicarse por medios electrónicos.
Lamentablemente, no es la b... yo también marqué la misma. Voy a alegar que la entrada en vigor de dicho artículo, como bien indica la propia Ley (disposición final séptima) no será obligatoria para las administraciones hasta octubre 2018. Por lo que la respuesta a) Si, en todo caso NO ES CORRECTA. Mejor que la anulen que tenerla mal...

lenalena


txupina

Cita de: lenalena en 10 de Mayo de 2018, 08:59:54 AM
Cita de: lasaitxo en 08 de Mayo de 2018, 15:25:16 PM
La 12-: ¿Debió notificar la institución tramitadora por medios electrónicos el requerimiento al que se refiere la respuesta correcta de la pregunta anterior?
Creo que la respuesta es la b):
b) Solo si Koldo expresó su consentimiento para ello en la solicitud de iniciación del procedimiento.
Me explico: En la primera línea del segundo párrafo del enunciado se indica que Koldo presentó la solicitud por medios no electrónicos y en la pregunta anterior dice del documento "elaborado por él mismo a ordenador", lo que no quiere decir que se haya presentado electrónicamente, sino únicamente que no estaba hecho a mano. Así pues, según el artículo 41.3 de la Ley 39/2015 que cito a continuación, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado como es este, hay que dar el consentimiento a la Administración para que notifique electrónicamente, y Koldo no tenía obligación de comunicarse por medios electrónicos.
Lamentablemente, no es la b... yo también marqué la misma. Voy a alegar que la entrada en vigor de dicho artículo, como bien indica la propia Ley (disposición final séptima) no será obligatoria para las administraciones hasta octubre 2018. Por lo que la respuesta a) Si, en todo caso NO ES CORRECTA. Mejor que la anulen que tenerla mal...

pero las disposiciones no entraban en el temario a estudiar!! así que entiendo que a la hora de contestar hay que ceñirse a lo dispuesto en los articulos que indican en las bases...porque sino te vuelves loco!

txupina

Cita de: Kuki91 en 09 de Mayo de 2018, 23:35:35 PM
Pregunta 11: Yo reclamaría con lo q pone el artículo 66.6 (cuando haya modelos específicos de presentación de solicitudes son de uso obligatorio), por tanto, debería computarse desde q presenta el modelo específico q es de uso obligatorio
Pregunta 13: Derecho a no presentar un documento elaborado por una AP
Pregunta 27: La C no es correcta porq en el artículo 56 pone q puedes recurrir, no obstante la B tampoco es correcta porq si causa un perjuicio (artículo 117) se puede suspender. En esta yo diria q no hay una del todo correcta.
Pregunta 30: Artículo 90.3 Tema 14
Pregunta 36: Artículo 44 del Tema 17
Pregunta 45: Todo desistimiento requiere resolución notificada

en la pregunta 45, la respuesta correcta pone b) Entender Elvira S. desistida en su solicitud, debiendo notificar esta circunstancia.
Por lo que no entiendo tu argumento para reclamar esta pregunta, a mi entender está bien.

lasaitxo

Yo voy a reclamar éstas:
1. Anular
4. Anular
10. La respuesta es c
11. a
12. b
13. a
22. b
30. Anular
45. c

Si alguien quiere el texto, se lo paso tal cual lo voy a presentar yo. A ver si coincidimos  ;)


Kuki91

Cita de: txupina en 10 de Mayo de 2018, 10:49:21 AM
Cita de: Kuki91 en 09 de Mayo de 2018, 23:35:35 PM
Pregunta 11: Yo reclamaría con lo q pone el artículo 66.6 (cuando haya modelos específicos de presentación de solicitudes son de uso obligatorio), por tanto, debería computarse desde q presenta el modelo específico q es de uso obligatorio
Pregunta 13: Derecho a no presentar un documento elaborado por una AP
Pregunta 27: La C no es correcta porq en el artículo 56 pone q puedes recurrir, no obstante la B tampoco es correcta porq si causa un perjuicio (artículo 117) se puede suspender. En esta yo diria q no hay una del todo correcta.
Pregunta 30: Artículo 90.3 Tema 14
Pregunta 36: Artículo 44 del Tema 17
Pregunta 45: Todo desistimiento requiere resolución notificada

en la pregunta 45, la respuesta correcta pone b) Entender Elvira S. desistida en su solicitud, debiendo notificar esta circunstancia.
Por lo que no entiendo tu argumento para reclamar esta pregunta, a mi entender está bien.

Txupina, no si no es reclamable, solo contestaba al q ponía q la b estaba mal, y le cntx con lo correcto o el artículo dnd lo pone (vamos q en las q he puesto arriba como mucho se podrían reclamar la 11 y la 27, aparte de las q mencione anteriormente en otros comentarios).

sgs

En la 45 dice el articulo 64 del procedimiento del Decreto Foral: El requerimiento referido en el párrafo anterior indicará expresamente: a) Que, si, transcurrido este plazo, no se hubieran subsanado los defectos, se tendrá por desistida la solicitud de acceso a los servicios o prestaciones económicas y se archivará sin más trámite, previa resolución dictada en ese sentido por el Instituto Foral de Bienestar Social a tal efecto.

O sea, que cuando se le dice que subsane ya se le avisa de que su solicitud se archivará sin más trámite si no lo hace. Claro, yo interpreto que si no hay más trámite, como ya está avisado no se hará nada más. Entonces, nos basamos en esto, en el procedimiento administrativo común... no sé ya... desde luego, aún con los apuntes en la mano es difícil llegar a una conclusión clara y en una sola linea en varias preguntas...

Belén gena

Lasaitxo, podrías colgar el texto de las preguntas que vas a reclamar? A ver si podemos reforzar entre todos nuestros argumentos....

De todas formas, a mi juicio, pese a que han bajado la nota al 5, no cumplen las bases de la convocatoria ya que la propia convocatiria exige que al menos existan 180 aprobados (36x5). Con lo cual, si no se puede bajar la nota a más del 5 y no hay 180 aprobados, pues que hagan la media con el último examen teórico que fue de los mismos 32 temas... porque no están cumpliendo con las bases!! yo esto también lo voy a reclamar!

lasaitxo

Belén, es que es muy largo, por eso pregunto cuáles necesitáis.
Se puede colgar como adjunto? Soy nueva en esto del foro :-[

Gaueko

Cita de: sgs en 10 de Mayo de 2018, 12:52:05 PM
En la 45 dice el articulo 64 del procedimiento del Decreto Foral: El requerimiento referido en el párrafo anterior indicará expresamente: a) Que, si, transcurrido este plazo, no se hubieran subsanado los defectos, se tendrá por desistida la solicitud de acceso a los servicios o prestaciones económicas y se archivará sin más trámite, previa resolución dictada en ese sentido por el Instituto Foral de Bienestar Social a tal efecto.

O sea, que cuando se le dice que subsane ya se le avisa de que su solicitud se archivará sin más trámite si no lo hace. Claro, yo interpreto que si no hay más trámite, como ya está avisado no se hará nada más. Entonces, nos basamos en esto, en el procedimiento administrativo común... no sé ya... desde luego, aún con los apuntes en la mano es difícil llegar a una conclusión clara y en una sola linea en varias preguntas...

La ley 39/2015 es la base de todo, no se puede obviar en este tipo de cosas. Por tanto, más allá de lo que ponga en el Decreto Foral, lo que ponga en la ley de procedimiento administrativo va a misa. Ten en cuenta que es un ejercicio práctico, por lo que aunque esté hablando de una prestación/servicio que se regula en ese decreto, la respuesta a la pregunta puede estar perfectamente en otra ley o en una combinación de varias. El contexto es muy importante.

Y lo mismo con otras preguntas.

Belén gena

me imagino que sí, pero tampoco me hagas mucho caso que yo también soy nueva en este mundillo del foro y también de las oposiciones...  :)

Gaueko

Cita de: Belén gena en 10 de Mayo de 2018, 12:53:46 PM
Lasaitxo, podrías colgar el texto de las preguntas que vas a reclamar? A ver si podemos reforzar entre todos nuestros argumentos....

De todas formas, a mi juicio, pese a que han bajado la nota al 5, no cumplen las bases de la convocatoria ya que la propia convocatiria exige que al menos existan 180 aprobados (36x5). Con lo cual, si no se puede bajar la nota a más del 5 y no hay 180 aprobados, pues que hagan la media con el último examen teórico que fue de los mismos 32 temas... porque no están cumpliendo con las bases!! yo esto también lo voy a reclamar!

No, la convocatoria no exige ese número mínimo de aprobados para pasar al tercer ejercicio. Lo que dice es que si no se llega a ese número, se rebajará la nota hasta el 5 (como máximo) y ya, sin especificar nada más. Por tanto, se cumple lo que indican las bases porque no se ha llegado a los 180 aprobados con la nota de corte que estaba prevista y la han bajado todo lo que han podido.

Kuki91

sgs, en lo q tu has puesto tienes la respuesta: se archivara sin mas trámite, previa resolución del IFBS (q entiendes por lo de previa resolución si no???

lasaitxo

Belén y compañía, creo que ahí van todas las preguntas que voy a reclamar en un adjunto. Intentad no copiarlas literales, dadles una vuelta para que nos hagan más caso.

Belén gena

Gaueko, no estoy de acuerdo con lo que dices. Las bases dicen literalmente  lo siguiente:

"En caso de que el número de aprobados/as resulte inferior a 5 veces las plazas convocadas, se rebajará la puntuación directa necesaria para obtener una puntuación final de diez (10) puntos hasta la puntuación que permita lograr que el número de aprobados/as alcance a 5 veces las plazas convocadas. En cualquier caso, la puntuación directa necesaria para aprobar no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 por ciento) de la máxima puntuación directa alcanzable".

Si te fijas, dice expresamente "hasta la puntuación que permita lograr que el número de aprobados/as alcance a 5 veces las plazas convocadas".

lasaitxo

Yo creo que no tenían que haber bajado la nota hasta que se hayan resuelto las reclamaciones. Si entonces no se llega a ese mínimo es cuando deberían bajar la nota. Se puede bajar hasta el 5, si lo hacen ahora, porque el máximo a sacar es 10. Después de las reclamaciones tendrán que calcular cuál es la nota máxima para saber cuál es la mitad. El que esté por debajo de esa mitad se queda  fuera.  No sé si me he explicado

Gaueko

Cita de: Belén gena en 10 de Mayo de 2018, 13:24:50 PM
Gaueko, no estoy de acuerdo con lo que dices. Las bases dicen literalmente  lo siguiente:

"En caso de que el número de aprobados/as resulte inferior a 5 veces las plazas convocadas, se rebajará la puntuación directa necesaria para obtener una puntuación final de diez (10) puntos hasta la puntuación que permita lograr que el número de aprobados/as alcance a 5 veces las plazas convocadas. En cualquier caso, la puntuación directa necesaria para aprobar no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 por ciento) de la máxima puntuación directa alcanzable".

Si te fijas, dice expresamente "hasta la puntuación que permita lograr que el número de aprobados/as alcance a 5 veces las plazas convocadas".

Cierto, pero la segunda frase no se puede omitir. Además, en ningún momento se indica que si no se llega a ese número se tengan que buscar otras alternativas o se paralice el procedimiento. Es decir, se baja la nota hasta que se llegue a ese número, sin poder rebajarla más allá del 5. Si rebajando al máximo la nota no se alcanzan los 180, pues se sigue con los que queden.

Vamos, yo no veo que se incumplan las bases.

lasaitxo

Gaueko, estoy totalmente de acuerdo. Dice claro que del 5 no se puede bajar.

Belén gena

Bajo mi punto de vista, sigo pensando que una parte de las bases de la convocatoria no la están cumpliendo porque entonces, deberían haber añadido una coletilla del tipo que si a pesar de bajar la nota no hay 180 aprobados, no se tomará ninguna medida más. Pero bueno, cada uno tiene su punto de vista. No obstante,  yo lo voy a reclamar y más personas también. Lo digo por si alguien más quiere añadirlo a sus alegaciones.

P.D: Lasaitxo gracias por el documento.

txupina

Cita de: lasaitxo en 10 de Mayo de 2018, 13:22:08 PM
Belén y compañía, creo que ahí van todas las preguntas que voy a reclamar en un adjunto. Intentad no copiarlas literales, dadles una vuelta para que nos hagan más caso.

Pero la 13 y la 11 estaban fuera de temario porque en la exposición del caso hace referencia a k el procedimiento administrativo para el acceso esta regulado en un decreto foral, es decir, DF36/2014. Y si te vas a al decreto las dos preguntas están contratadas en los  art.3 y 4 del titulo l..fuera del temario a estudiar!

ZURITXUAEIOU

Ahora no tengo el material delante pero yo por ejemplo si un artículo me citaba otro sí que lo he mirado ya que de lo contrario entendía que no tenía la información completa del artículo que entraba.

lasaitxo

Txupina, a ver, yo os digo lo que voy a hacer, que es lo que a mí me beneficia y lo presento justificado. Os paso los artículos para que cada uno lo redacte a su gusto. Si quieres redáctalo solicitando que la anulen. Desde luego prefiero eso a tenerla mal.

aguedinha

Hola!
Leyendo vuestros comentarios, estoy de acuerdo con la mayoría pero veo q nadie ha comentado nada de la pregunta 28 En el procedimiento sancionador ¿Pudo la entidad responsable de dicho centro formular alegaciones una vez concluido el trámite de audiencia? Yo puse la b convencida y no entiendo porqué es la c.
Respecto a la 22 yo también contesté la a convencida pero me dijeron q al tratarse de una residencia privada concertada según el caso, no se ajusta al decreto pero eso no tenemos porqué saberlo!
Y x último respecto a la 17 yo también contesté la a pq en ninguna parte del temario hace referencia  a demostrar si el funcionario ejerció potestades administrativas etc

sgs

Agedina, yo también estuve mirando la 28 pero en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, artículo 76 sobre Alegaciones, pone:
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del
asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
La respuesta es por lo que pone en el punto 2


aguedinha

Cita de: sgs en 10 de Mayo de 2018, 21:57:33 PM
Agedina, yo también estuve mirando la 28 pero en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, artículo 76 sobre Alegaciones, pone:
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del
asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
La respuesta es por lo que pone en el punto 2
Gracias x tu respuesta SGS ! Pero vaya tela.... Eso es hilar muy fino pq en la pregunta no especifica q tipo de alegaciones y así como en el punto 1 habla de alegaciones en general, en el punto 2 hace referencia a alegar defectos de tramitación q es algo muy concreto y creo q esa falta de especificación da lugar a confusión y podría entenderse como válida la respuesta b

JONIZAROIHAN

Hola Lasaitxo:

En cuanto a la alegación que presentas y con respecto a la pregunta Nº22, está bien la respuesta que das, pero indicas que es la "b" y esa respuesta es la "a", te comento por si todavía no lo has presentado para que lo modifiques.

Un saludo.

lasaitxo

Gracias, Jonizahorian, por la corrección. No, estoy esperando para presentarlo por si hay más aportaciones, para completarlo lo máximo posible

lasaitxo

Para los que estáis descargando el adjunto de alegaciones:
En la 22 hay una errata. El último párrafo sería así: "
Por tanto, solicito que la respuesta correcta de la pregunta 22 sea MODIFICADA a:
a) Sí, en todo caso, incluso por correo electrónico
Es a), no b)

unomasdeaki

Cita de: aguedinha en 11 de Mayo de 2018, 11:42:04 AM
Cita de: sgs en 10 de Mayo de 2018, 21:57:33 PM
Agedina, yo también estuve mirando la 28 pero en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, artículo 76 sobre Alegaciones, pone:
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del
asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
La respuesta es por lo que pone en el punto 2
Gracias x tu respuesta SGS ! Pero vaya tela.... Eso es hilar muy fino pq en la pregunta no especifica q tipo de alegaciones y así como en el punto 1 habla de alegaciones en general, en el punto 2 hace referencia a alegar defectos de tramitación q es algo muy concreto y creo q esa falta de especificación da lugar a confusión y podría entenderse como válida la respuesta b

Me suena que era un procedimiento sancionador y creo que se puede alegar la propuesta de resolución, ¿no?

Yo desde ahí le vi la lógica a la respuesta y eso que yo la tuve mal también...jaja

ZURITXUAEIOU

#788
 Bueno pues yo finalmente solo voy a impugnar la 12 y la 27 y la 28 tengo duda por el término "necesariamente" que a mi juicio da a entender que es obligatorio....pero menudo lio

Idefix

Pregunta 8: creo que el argumento para impugnar esta pregunta sería que para descartar la A como opción incorrecta, habría que estudiar algún artículo que no entra en el temario...

Lorea76

Cita de: lasaitxo en 09 de Mayo de 2018, 16:42:03 PM
Txupina, aquí va la 13:
Pregunta 13: ¿Tuvo Koldo R. la obligación de presentar por sí mismo el certificado de empadronamiento a emitir por el Ayuntamiento de Llodio?
Según el artículo del 3 Decreto Foral 36/2014, al que supuestamente se hace referencia en el enunciado del caso 2, junto a la solicitud hay que adjuntar el certificado de empadronamiento.

Artículo 3. Documentación:
1.   La solicitud referida en el artículo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
c)   Certificado municipal de empadronamiento, que acredite el empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la presentación de la solicitud ...

   Por tanto, solicito que la respuesta correcta de la pregunta 13 sea MODIFICADA a:

a)   Sí, si tal exigencia estaba prevista en el reglamento regulador del procedimiento.
[/quot


Kaixo!!
Estoy preparando las impugnaciones y tengo mis dudas con la pregunta 13, ya que el artículo  3 del Decreto dice esto:

"Certificado municipal de empadronamiento, que acredite el empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la presentación de la solicitud y haber estado empadronada en el territorio español durante el plazo de cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La presentación de dicho certificado se exigirá tanto en aquellos casos en los que la persona solicitante haya residido en municipios ubicados dentro del Territorio Histórico de Álava -salvo en Vitoria-Gasteiz, Laudio-Llodio y Amurrio-, como cuando haya residido fuera del mismo durante el plazo y en las condiciones a que se refiere el mencionado artículo. En el caso de las personas que hubieran residido en Vitoria-Gasteiz, en Laudio-Llodio o en Amurrio, el Instituto Foral de Bienestar Social accederá directamente a los respectivos padrones municipales."

Me explicais  mejor en que os basais porque no lo veo. Gracias

lasaitxo

Rosa, lo de la pregunta 13 creo que ha sido un error. Yo me quedé con la primera parte, no lo leí entero, pero tienes razón. Según este artículo, es la institución quien debe solicitar el certificado de empadronamiento. Sin embargo, como ese artículo no entraba en el temario, podemos solicitar que se anule la pregunta. Yo, al menos, es lo que haré.

lasaitxo

Pregunta 13 - Según el texto consolidado ya no es el artículo 3.1.c. sino 3.1.d

Lorea76

Cita de: lasaitxo en 13 de Mayo de 2018, 19:44:01 PM
Rosa, lo de la pregunta 13 creo que ha sido un error. Yo me quedé con la primera parte, no lo leí entero, pero tienes razón. Según este artículo, es la institución quien debe solicitar el certificado de empadronamiento. Sin embargo, como ese artículo no entraba en el temario, podemos solicitar que se anule la pregunta. Yo, al menos, es lo que haré.

Gracias por contestar, yo también solicitare que la anulen

lasaitxo

Perfecto, Rosa. Cuantos más seamos supongo que tendremos más opciones

roluame

Yo voy a reclamar:

La 12 cambiando la respuesta a b
La 13 Anularla (a mi entender la solicitud la puede presentar el representante, pero no un cualquiera (además no entraba en el especifico).
La 17 En mi opinión es un acto nulo de pleno derecho en el caso de que haya recusación de Koldo que es lo que la hipotesis plantea

La 18 Cambiar la respuesta a la A
La 22 Cambiar la respuesta a la D o bien anularla
La 26  Anularla al no haber ninguna respuesta correcta
La 34 Anularla al haber dos respuestas posibles tanto la C como la D
La 46 Cambiar de respuesta ya que en mi opinión la resolución no esta fuera de plazo.



irec

Buenas a todas,

Os dejo aquí adjunta mi reclamación por si alguien quiere utilizarla en todo o en parte.

Un saludo


eeeelenap

Kaixo! Alguien sabe cuál es el plazo máximo que tienen para resolver las reclamaciones?

unomasdeaki

¿Alguna info de cuándo puede salir el resultado de TAG? Ha pasado ya más de un mes y no éramos tantos...