Noticias:

Las OPOs
Las más comunes que piden en todas las OPOs y con las que se abarca casi todo son: Excel básico y avanzado, Word  básico y avanzado, Access básico y avanzado, internet básico y avanzado, PowerPoint, Outlook y Windows.

De todas os recomiendo la versión 2010 excepto de Access avanzado que lo más rápido es que os presentéis a Access 2000 avanzado que con la demo es suficiente.

Menú Principal

OPE IFBS 2016 - Bases Generales + Bases específicas y temarios (act 09/06)

Iniciado por Ainara_Vi, 17 de Mayo de 2017, 10:27:53 AM

Tema anterior - Siguiente tema

lasaitxo

Estáis en la lista? Yo no aparezco. No debería estar todo el mundo?

lasaitxo

Y otra cosa, ¿no sería más normal bajar la nota después de las reclamaciones? No huele un poco mal esta jugada? Yo lo voy a reclamar, creo que hasta que no se reclame y se vea cuántos aprobados hay tras las correcciones no debería bajarse la nota.

lasaitxo


sgs

En las bases ya venía descrito que se haría así. No es sorpresa. Y tras las reclamaciones, si cambian las puntuaciones, gente entrará o saldrá de la lista.

lovely

Acabo de verlo. Alguien sabe en que consiste una prueba aptitudinal.  Y otra cosa han sacado el listado de los resultados de esta prueba pero no sacan el resultado contando el primer ejercicio para saber en que posición estas en el proceso?...

lasaitxo

Pero estáis en la lista? Es normal no estar? Porque aunque sea suspendida, no debería aparecer?

sgs

Lasaitxo, deberías estar. Lo malo que no deja hacer búsqueda ese documento...

sgs


unomasdeaki

A los que decís que no estáis, ¿habeis utilizado el buscador?

Es que yo soy un poco cafre, lo he usado y luego me he dado cuenta de que no funciona...jaja.

A seguir sufriendo con las reclamaciones, por mi parte no voy a hacerlo... Aunque haya algunas muy enrevesadas no veo ninguna mal mal.

Suerte!

lasaitxo

No funciona? De todos modos he mirado también uno por uno y no me he visto. Miraré con más paciencia, gracias

lasaitxo

Pues yo creo que hay que seguir luchando y ya tengo varias que reclamar: 1 - 10 - 11 - 12 - 22. Creo que esas no están bien.

txupina

yo voy a reclamar éstas, pero la 8 y la 10 más bien son dudas.


8. ¿Por qué es D y no B? ¿por qué no cumple todos los requisitos para poder participar en ese concurso?

10. ¿Dónde pone que se tiene que publicar en el Botha la supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso?

17 ¿Por qué es D y no A? L40/2015 Art23.1. Las Autoridades y el personal al servicio de las Administraciones, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato. Art. 24.5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar recusación al interponer el recusa que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

22. ¿Por qué es B y no A? Decreto 64/2004 Art.36.1 c) indica "la posibilidad de remitir las sugerencias y quejas por correo, correo electrónico o fax", pero considerada como una de las vías a disposición de los usuarios, por lo tanto esa "posibilidad" es opcional para quien interpone la queja no para el centro.

34. La C y la D son correctas porque el documento de rectificación tiene q ir en la serie específica de facturas rectificadas, en la cual la numeración deberá ser correlativa.

txupina


lasaitxo

10.-  Para mí la correcta es la c). Tiene derecho a reserva de puesto.
Para suprimir un puesto no es suficiente con la publicación, sino que hay que modificar simultáneamente la relación de puestos de trabajo, algo que aquí no se ha indicado (artículo 18.1 de la Ley de Función Pública Vasca). Así que la a y b no pueden ser.

lasaitxo

22.- Según indica el Decreto 64/2004, de 6 de abril en el artículo 34.1.c, existe la opción de presentar las quejas por correo electrónico:
34.1.– Para la presentación de las sugerencias y quejas se pondrán a disposición de los usuarios las siguientes vías:
c) La posibilidad de remitir las sugerencias y quejas por correo, correo electrónico o fax.
Por tanto la correcta es:
        b) Sí, en todo caso, incluso por correo electrónico

irec

Yo creo que la 10 está bien. La supresión de un puesto de trabajo ya supone la modificación de la RPT  y por lo tanto con la publicación de la misma ya se entendería modificada esa RPT.

lasaitxo

Pues yo voy a reclamarla, la 10,  porque me parece que da a entender que vale con publicar y no es así.

irec

Haces muy bien lasaitxo! Cada cuál que reclame lo que estime oportuno! Encontraste finalmente tu nombre en la lista?

aneopo

la pregunta 4 es totalmente impugnable y os explico el porque:

Nos preguntan si el IFBS debió realizar una monografía del puesto antes de convocar el concurso...

Como bien argumentaban con anterioridad en este foro, la clave es, que no debía el IFBS hacerlo porque es un organismo autónomo de la Diputación Foral y no de la administración general de la Comunidad Autónoma... correcto... la respuesta seria correcta.... pero para saber que el IFBS es un organismo autónomo de la Diputación Foral, nos debemos obligatoriamente de remitir a la Norma Foral 21/1988 de 20 de Junio,(TEMA 4 DE MATERIAS COMUNES) por la que se constituye el organismo autónomo,  mas concretamente a su articulo 1, el cual nos indica  que "se constituye como Organismo autónomo Foral, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de bienestar social de la Diputación." 
Por tanto el conocimiento para esta respuesta , esta fuera del temario de este examen...

txupina

Cita de: aneopo en 08 de Mayo de 2018, 13:34:07 PM
la pregunta 4 es totalmente impugnable y os explico el porque:

Nos preguntan si el IFBS debió realizar una monografía del puesto antes de convocar el concurso...

Como bien argumentaban con anterioridad en este foro, la clave es, que no debía el IFBS hacerlo porque es un organismo autónomo de la Diputación Foral y no de la administración general de la Comunidad Autónoma... correcto... la respuesta seria correcta.... pero para saber que el IFBS es un organismo autónomo de la Diputación Foral, nos debemos obligatoriamente de remitir a la Norma Foral 21/1988 de 20 de Junio,(TEMA 4 DE MATERIAS COMUNES) por la que se constituye el organismo autónomo,  mas concretamente a su articulo 1, el cual nos indica  que "se constituye como Organismo autónomo Foral, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de bienestar social de la Diputación." 
Por tanto el conocimiento para esta respuesta , esta fuera del temario de este examen...

totalmente de acuerdo, la añado a mi listado de reclamaciones. Muchas gracias!

lasaitxo

Yo también tomo nota.
Por cierto, que sí me encontré en la lista.

lasaitxo

La 12-: ¿Debió notificar la institución tramitadora por medios electrónicos el requerimiento al que se refiere la respuesta correcta de la pregunta anterior?
Creo que la respuesta es la b):
b) Solo si Koldo expresó su consentimiento para ello en la solicitud de iniciación del procedimiento.
Me explico: En la primera línea del segundo párrafo del enunciado se indica que Koldo presentó la solicitud por medios no electrónicos y en la pregunta anterior dice del documento "elaborado por él mismo a ordenador", lo que no quiere decir que se haya presentado electrónicamente, sino únicamente que no estaba hecho a mano. Así pues, según el artículo 41.3 de la Ley 39/2015 que cito a continuación, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado como es este, hay que dar el consentimiento a la Administración para que notifique electrónicamente, y Koldo no tenía obligación de comunicarse por medios electrónicos.

aneopo

Yo también estoy de acuerdo con lo que planteas... la respuesta correcta es la b) solo si Koldo R. expreso su consentimiento para ello en la solicitud de iniciación del procedimiento ....ya que Koldo R. pudo elegir el medio para comunicarse con la administración y la practica de las notificaciones ...

lovely

Por favor alguien podría indicarme cual es el procedimiento para hacer las alegaciones... se que tienen que ir dirigidas al Tribunal pero hay una cuenta de correo, hay que hacerlo presencial... Gracias

sgs

Yo también voy a recurrir esa pero con otro planteamiento. Porque aunque una notificación se haga en papel, se pone si o si a disposición de la persona en sede electrónica por si quiere acceder de manera voluntaria. Creo que la pregunta quería referirse a eso, pero desde mi punto de vista está mal redactada porque no es lo mismo "poner a disposición la notificación" que "notificar"

sgs

Lovely, yo la anterior vez lo hice mandé por carta certificada a través de Correos. Personalmente también se puede. Lo que no sé si se podrá por correo electrónico...

lasaitxo

Por correo electrónico no se puede. Si sois de aquí, lo mejor es presencial, que es gratis. Llevas una copia para que te la sellen y desde casi cualquier registro administrativo te lo envían. En los Aytos. de pueblos también lo hacen.

txupina

yo  presentaré esto:

Ejercicio- Segundo: Modelo A

Pregunta 4: ¿Debió el IFBS realizar una monografía del puesto antes de convocar el concurso al que se refiere la pregunta anterior?
IFBS no tiene la obligación de elaborar dicho documento, pero para saber que el IFBS es un organismo autónomo de la Diputación Foral, hay que remitirse obligatoriamente a la Norma Foral 21/1988 de 20 de Junio, (TEMA 4 DE MATERIAS COMUNES) por la que se constituye el organismo autónomo, más concretamente a su artículo 1, el cual nos indica que "se constituye como Organismo autónomo Foral, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de bienestar social de la Diputación." 
Por tanto, el conocimiento para esta respuesta está fuera del temario correspondiente al Segundo Ejercicio.

Pregunta 12: ¿Debió notificar la institución tramitadora por medios electrónicos el requerimiento al que se refiere la respuesta correcta de la pregunta anterior?
Según el artículo 41.3 de la L39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, hay que dar el consentimiento a la Administración para que notifique electrónicamente, y Koldo no tenía obligación de comunicarse por medios electrónicos y no dió su consentimiento.
Por tanto, la respuesta correcta es:
b) Solo si Koldo expresó su consentimiento para ello en la solicitud de iniciación del procedimiento.
Por otro lado, si se quiso preguntar sobre "la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica", la pregunta estaría mal redactada en ese caso, ya que no es lo mismo poner a disposición la notificación que notificar y debía haberse formulado la pregunta del siguiente modo:
¿Debió de ponerse a disposición la notificación la institución tramitadora por medios electrónicos el requerimiento al que se refiere la respuesta correcta de la pregunta anterior?

Pregunta 17: Koldo R. conoce que el funcionario encargado de tramitar el procedimiento de recurso al que alude la pregunta anterior es una persona contra la que entabló un proceso judicial civil a causa de una discrepancia con los lindes de un terreno en Llodio, si bien el conflicto se solucionó hace tiempo y no han vuelto a mantener contacto. ¿Podría argumentar Koldo R. la invalidez de la resolución del recurso por esas circunstancias?
Según el artículo 23.1. de la L40/2015 Las Autoridades y el personal al servicio de las Administraciones, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato. Art. 24.5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Po tanto, la respuesta correcta es:
a)   Si, en todo caso, al haber incumplido el funcionario su deber de abstención.
Por otro lado, la respuesta que se da por correcta es:
    d) Sí, si se demuestra que el funcionario ejercitó potestades administrativas en la tramitación de la contestación del recurso con el fin de perjudicarle, lo que supondría la anulabilidad de la resolución.
Sin embargo, según el artículo 23.4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Por lo que la respuesta d) es errónea, porque no supone la anulabilidad de la resolución, sino que "podría" suponer la anulabilidad de la resolución.

Pregunta 22: ¿Pudo Koldo R presentar su queja ante el Centro residencial por medios electrónicos?
Según indica el Decreto 64/2004, existe la opción de presentar las quejas por correo electrónico, tal y como se determina en el artículo 34.1. "Para la presentación de las sugerencias y quejas se pondrán a disposición de los usuarios las siguientes vías:
c) la posibilidad de remitir las sugerencias y quejas por correo, correo electrónico o fax."
Por tanto, la respuesta correcta es:
b)   Sí, en todo caso, incluso por correo electrónico.

Pregunta 34: En el mes de Julio, el IFBS se percata de que la empresa había aplicado unas cuotas impositivas incorrectas en las facturas 2017/A-75, 2017/A-256, 2017/A-257. Ante tal circunstancia:
El documento de rectificación tiene que ir en la serie específica de facturas rectificadas, en la cual la numeración deberá ser correlativa.
Por tanto, son correctas dos respuestas:

c) La empresa podrá emitir un único documento de rectificación para las tres facturas erróneas, y su numeración deberá ser correlativa en la misma serie que las facturas rectificativas.

d) La empresa podrá emitir un único documento de rectificación para las tres facturas erróneas, y deberá numerarse en una serie especifica.

lasaitxo

Te lo has currado, Txupina. Te doy la razón en varias, dos las tengo bien. Te las voy a copiar, a ver si alegando varios lo mismo nos hacen más caso.

lasaitxo

Pregunta 1: En el proceso selectivo en el que Aurora D. obtuvo la condición de funcionaria de carrera en el IFBS, ¿pudo emplearse el concurso como único sistema de selección?
La respuesta a) dice que no es aplicable al tipo de puesto descrito", pero el artículo 27 de la Ley de Función Pública que transcribo a continuación, habla de "personal con méritos determinados", no de tipología. En el enunciado no se dan datos para valorar cómo debe cubrirse el puesto; por tanto, esta opción no es correcta.

Según ese mismo artículo, el concurso se utilizará solo excepcionalmente, por lo que las respuestas b) y c) no son posibles (ni "con carácter general" ni "no está previsto"). El concurso como sistema de acceso a la condición de funcionario de carrera no puede ser una práctica habitual de la Administración, pero sí existe la posibilidad de utilizarlo.

Art. 27.1 de la Ley de Función Pública Vasca. La selección de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo se producirá a través del sistema de oposición, o mediante concurso-oposición cuando, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, resultara adecuada la valoración de determinados méritos o niveles de experiencia. Excepcionalmente, la selección podrá llevarse a cabo mediante sistema de concurso cuando se trate del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento.


Por último, la opción d) habla de provisión, pero Aurora lo que hizo es obtener la condición de funcionaria, no participó en un concurso de traslados, por lo que la d) tampoco es válida.
Así pues, ninguna respuesta es correcta.

lasaitxo

Pregunta 11: Si Koldo R. presentó la solicitud de acceso a la plaza residencial ante el registro general de la institución tramitadora en un documento elaborado por él mismo a ordenador, en el que constaba toda la información requerida por el reglamento regulador del procedimiento, aunque no se ajustaba el modelo normalizado de solicitud requerido por el procedimiento, ¿cómo debió proceder tal institución tramitadora?
En el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo se indica que se requerirá para que subsane la falta en el plazo de diez días, y, en caso de no hacerlo, se tendrán por desistidos de su petición. Por lo tanto, no dice qué solicitud se tendrá en cuenta, pero sí da a entender que es la última, pues en caso de no corregir el error de la primera solicitud, no se continúa el procedimiento (desistimiento y archivo).
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud:
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

   Por tanto, solicito que la respuesta correcta de la pregunta 11 sea MODIFICADA a:

a) Hubo de requerir a Koldo R. la subsanación de la solicitud, y el procedimiento no se debió entender iniciado hasta la práctica de dicha subsanación.

sgs

Lasaitxo, la respuesta de la 11 está bien. El problema viene en qué esa información está en el título I y no en el III, que es el que teníamos que estudiar. Lo mismo pasa con la pregunta 13.

lasaitxo

Pues yo veía claro lo de la 11. Igual tienes razón. Si lo tienes a mano, me puedes decir en qué artículo viene eso? Porque si no teníamos que estudiarlo es igualmente reclamable.


lasaitxo

SGS, he buscado la ley y no encuentro el artículo que dices. Te agradecería que me dijeras cuál es para poder reclamar. Yo sobre eso solo veo el 68 de la subsanación. Gracias.

sgs

No, si yo la voy a recurrir también, y la 13, pero con este argumento. La respuesta es correcta, pero no venía incluida en la materia por lo que se tiene que invalidar.

Mira el artículo 4 del título I, aunque aparece en otros también. Dice que inicia trámite de expediente antes de nada para valorar la solicitud
Verificación y subsanación de la solicitud
1. Recibida la solicitud, el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio o, en caso de que la persona tenga su domicilio en Vitoria-Gasteiz, el propio Instituto Foral de Bienestar Social, iniciará la tramitación del expediente, verificando si aquélla está debidamente cumplimentada.

Y la pregunta 13, la respuesta está en el artículo 3, letra c

megaope

 ¿Puede alguien colgar los examanes? gracias. Vaya caña de exámenes :o

lasaitxo

SGS, eso de la pregunta 11 no lo veo como tú. El artículo 4 del Decreto Foral 36/2014 hace referencia al derecho de acceso de las personas con reconocimiento de su situación de dependencia, discapacidad o enfermedad mental crónica, y este no es el caso (en el enunciado no se habla de que tenga dependencia). Por lo que he visto, en las leyes del Foral no hay una referencia clara a esa subsanación, pero sí indica que se tendrá en cuenta el procedimiento administrativo. Por tanto, yo me basaría en la 39/2015, art. 68 de la subsanación que decía antes.
Si alguien nos puede dar su opinión, sería de gran ayuda.

lasaitxo

SGS, te respondo a lo de la 13. Tengo mis dudas, yo también la tengo mal. No sé si prevalece la normativa del Foral o la 39/2015 del procedimiento porque se contradicen: el procedimiento dice que debe solicitarlo la Administración y el Decreto que tiene obligación de aportarlo el interesado.
Esto dice el art. 28 del procedimiento:
2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Y esto el Decreto Foral 36/2014, que habla de dependencia:
Artículo 3. Documentación
1.   La solicitud referida en el artículo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
c) Certificado municipal de empadronamiento, que acredite el empadronamiento en el
Territorio Histórico de Álava en el momento de la presentación de la solicitud ...

No sé si alguien piensa igual, cuantos más sseamos creo que tendremos más opciones.

sgs

Lasaitxo, el enunciado del Caso 2 dice que Koldo es vecino de Llodio, con 80 años, etc...l y que el procedimiento administrativo para el acceso a dicho recurso está regulado en un Decreto Foral. Ahí está la clave. Todo se basa en ese Real Decreto. Por lo tanto la info está en el título I. Si te fijas en el artículo 3 sobre el empadronamiento, hace mención expresa a lo que tienen que hacer los vecinos de Llodio, de donde es Koldo.

Madre mia, estamos haciendo labor de detectives con este tema!

lasaitxo

SGS, tienes razón, no me había fijado en el detalle del Decreto que nombra el enunciado. La verdad es que es laborioso esto de preparar las reclamaciones, pero hay que dejarlo todo bien atado para que no nos las echen atrás. Y si por este curro, mejoramos la nota,... Yo me he quedado en puertas del aprobado!!!!
Voy a reclamar la 11 como tú dices y le voy a añadir la coletilla del procedimiento, para reforzarla. Y la 13 me basaré en el Decreto.

txupina

entonces como vais a reclamar la 1,11 y la 13...si pasáis el texto, os lo agradecería.

AIR

Para los que hemos aprobado, alguien sabe como preparar los psicotécnicos aptitudinales y los tests de personalidad?

Eskerrik asko!

sgs

El test de personalidad no se prepara, es mejor contestar tal cual uno es y no intentar dar una imagen de lo que se supone que van a querer. En estos test hay preguntas que miden la "sinceridad", por así decirlo, y si se ve que hay incoherencia entonces se invalida la prueba.
Los test psicotécnicos tienes en cualquier librería y bastante completos. Pero si buscas en google también hay un montón de páginas para practicar. Imagino que se medirán aptitudes numéricas, verbales...


lasaitxo

Txupina, lo voy a preparar, en un rato cuelgo mis alegaciones de la 11 y la 13. Como he dicho más veces, cuantos más reclamemos, más caso nos harán.

lovely

Por aclarar.... las siguientes pruebas van a ser una prueba aptitudinal y una prueba de personalidad. Por como esta redactado en la comunicación entiendo que la prueba aptitudinal no va a ser un test psicotécnico por ejemplo dominós, series.... no? como hace referencia a un baremo de corrección... entiendo que esto solo se aplican a test similares a los de personalidad no.... porque que baremo de corrección hay en un test por ejemplo de dominós o lo tienes bien o lo tienes mal... sin embargo en test como el de personalidad pues dependerá el baremo de corrección del perfil que estén buscando... 

lasaitxo

Txupina, aquí va la 11 tal cual la voy a reclamar yo:
Pregunta 11: Si Koldo R. presentó la solicitud de acceso a la plaza residencial ante el registro general de la institución tramitadora en un documento elaborado por él mismo a ordenador, en el que constaba toda la información requerida por el reglamento regulador del procedimiento, aunque no se ajustaba el modelo normalizado de solicitud requerido por el procedimiento, ¿cómo debió proceder tal institución tramitadora?
1.   En el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo se indica que se requerirá para que subsane la falta en el plazo de diez días, y, en caso de no hacerlo, se tendrán por desistidos de su petición. Por lo tanto, no dice qué solicitud se tendrá en cuenta, pero sí da a entender que es la última, pues en caso de no corregir el error de la primera solicitud, no se continúa el procedimiento (desistimiento).
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
2.   Según el enunciado del Caso 2, el procedimiento para el acceso al recurso que quiere acceder Koldo está regulado en un Decreto Foral; el Decreto Foral 36/2014, se presupone. El artículo 4 del mismo ("Verificación y subsanación de la solicitud") indica algo similar a la Ley 39/2015, pues en el punto 2 dice que se requerirá y, en caso de no subsanar, se tendrá por desistida la solicitud y se archivará sin más trámite.
Artículo 4. Verificación y subsanación de la solicitud
1. Recibida la solicitud, el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio o, en caso de que la persona tenga su domicilio en Vitoria-Gasteiz, el propio Instituto Foral de Bienestar Social, iniciará la tramitación del expediente, verificando si aquélla está debidamente cumplimentada.
2. En caso de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos referidos en el artículo 3.1, se requerirá, mediante notificación escrita a la persona solicitante, la subsanación de tales defectos en el plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la misma. Este requerimiento indicará expresamente:
a) Que, si, transcurrido este plazo, no se hubieran subsanado los defectos, se tendrá por desistida la solicitud y se archivará sin más trámite, previa resolución dictada por el Instituto Foral de Bienestar Social a tal efecto, sin perjuicio de que la persona pueda iniciar un nuevo procedimiento.
De todo esto se deduce que no se considera iniciado el procedimiento hasta que se ha subsanado la solicitud.
   Por tanto, solicito que la respuesta correcta de la pregunta 11 sea MODIFICADA a:

a)   Hubo de requerir a Koldo R. la subsanación de la solicitud, y el procedimiento no se debió entender iniciado hasta la práctica de dicha subsanación.

lasaitxo

Txupina, aquí va la 13:
Pregunta 13: ¿Tuvo Koldo R. la obligación de presentar por sí mismo el certificado de empadronamiento a emitir por el Ayuntamiento de Llodio?
Según el artículo del 3 Decreto Foral 36/2014, al que supuestamente se hace referencia en el enunciado del caso 2, junto a la solicitud hay que adjuntar el certificado de empadronamiento.

Artículo 3. Documentación:
1.   La solicitud referida en el artículo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
c)   Certificado municipal de empadronamiento, que acredite el empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la presentación de la solicitud ...

   Por tanto, solicito que la respuesta correcta de la pregunta 13 sea MODIFICADA a:

a)   Sí, si tal exigencia estaba prevista en el reglamento regulador del procedimiento.

iga


aneopo

 La pregunta 26, también es totalmente impugnable y me explico:

Esta pregunta nos plantea "En relación al procedimiento sancionador iniciado por la autoridad competente por los incumplimientos del centro residencial, ¿debió dicha autoridad notificar la decisión de iniciarlo al profesional de dicho centro que comunico los presuntos incumplimientos?

1º- Para saber si se le debió notificar al profesional la decisión de iniciar el procedimiento es necesario saber si es interesado o no (tal como plantean las respuestas) en el procedimiento administrativo. Por tanto para saber si es interesado o no en el procedimiento debemos obligatoriamente remitirnos y conocer el concepto de interesado en el procedimiento administrativo (ley 39/2015 de 1 de octubre, articulo 4, concepto de interesado. TEMA 6 DE LAS MATERIAS COMUNES) ,por tanto fuera de las materias objeto de este examen.

2º-Teniendo en cuenta lo anterior, como causa mas que suficiente para la anulación de la pregunta, además se da la circunstancia de que la respuesta dada como valida(c)en ningún caso), tampoco seria la correcta, porque si bien es cierto que el simple hecho de presentar la denuncia no confiere por si mismo la condición de interesado en el procedimiento, si le otorga la condición de interesado el hecho que lo promueva como titular de derecho o intereses legítimos individuales o colectivos (ley 39/2015, articulo 4). En concreto seria por el derecho que el trabajador tiene a la calidad de servicio (Decreto Foral 64/2004 de 6 de abril, articulo 24 ) el cual se vería afectado por las deficiencias en el propio centro de trabajo.
El articulo 64 de la ley 39/2015 (acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora),dice en el punto 1) el acuerdo de iniciación se comunicara al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS, entendiéndose en todo caso por tal al inculpado. Por tanto , el profesional debió ser notificado como interesado en el procedimiento siendo correcta la respuesta a) Si, en todo caso como interesado en el procedimiento.

Pero ya digo que todo se basa en el concepto de interesado o no en el procedimiento, materia fuera de temario. 

ZURITXUAEIOU

#746
Cita de: lasaitxo en 09 de Mayo de 2018, 16:42:03 PM
Txupina, aquí va la 13:
Pregunta 13: ¿Tuvo Koldo R. la obligación de presentar por sí mismo el certificado de empadronamiento a emitir por el Ayuntamiento de Llodio?
Según el artículo del 3 Decreto Foral 36/2014, al que supuestamente se hace referencia en el enunciado del caso 2, junto a la solicitud hay que adjuntar el certificado de empadronamiento.

Artículo 3. Documentación:
1.   La solicitud referida en el artículo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
c)   Certificado municipal de empadronamiento, que acredite el empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la presentación de la solicitud ...

   Por tanto, solicito que la respuesta correcta de la pregunta 13 sea MODIFICADA a:

a)   Sí, si tal exigencia estaba prevista en el reglamento regulador del procedimiento.
[/quot

ZURITXUAEIOU

Yo creo que en la 13 la clave es el matiz de " por si solo", no si lo tuvo que presentar o no...

sgs

Yo creo que la clave de la 26 está en el artículo 64 del Procedimiento Administrativo Común, sobre las especialidades de inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora donde dice en el punto 1, párrafo segundo: "Asímismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean".
El trabajador es denunciante en este caso y nosotros no tenemos la información de si el procedimiento tiene previsto o no que se le comunique, o al menos yo no lo he encontrado en ninguna parte. Por eso no hay ninguna respuesta correcta y se tendría que invalidar la pregunta.

Además de la 11, 12, 13 y la 26, voy a reclamar estas otras:
La 27, porque según el artículo 56 del procedimiento administrativo común, la respuesta es la C.
La 30, porque la clave de la respuesta está en el artículo 98 del Procedimiento y este no entraba en el material de estudio.
La 36, porque según el artículo 4 de la Facturación electrónica, la respuesta correcta es la D.
La 45, porque según el artículo 64 del Decreto Foral del Procedimiento de Acceso, la respuesta correcta es la C.
Y la 46, esta ya se ha comentado, según el artículo 22 del procedimiento administrativo común, la respuesta es la D.

Lo pongo así porque si no es demasiada chapa... A ver si coincidimos! Terminé con esto, mañana mismo lo envío.



ZURITXUAEIOU

SGS puedes poner la argumentación de la 36 por favor? lo estoy mirando pero no lo veo claro...muchas gracias!