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Prueba psicotécnica = falta de transparencia

Iniciado por Lizartza, 10 de Abril de 2017, 14:45:16 PM

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Patrisrod

Cita de: nineu79 en 11 de Abril de 2017, 19:41:04 PM
Cita de: Laga en 11 de Abril de 2017, 19:38:14 PM
Cita de: macosa en 11 de Abril de 2017, 19:29:20 PM
El tema de lápiz y goma, es porque no hay opción a una segunda fila como en el teórico en la que anular una respuesta y poner otra. Se hacen a lápiz para poder corregir en el acto, si se hacen a boligrafo no hay opcion de corregir la respuesta.

También hay otra explicación, si el test pertenece a TEA( que supongo que si ), los va a corregir TEA de forma electrónica, y suelen solicitar que las respuestas sean a lapicero (sus máquinas los leen así). Es imposible corregir esos test de forma masiva si no es electronicamente y hasta donde yo sé, la única empresa aquí con esa cacacidad y derechos de autor es TEA.




Gracias Macosa!

Claro, además en las pruebas de aptitud la velocidad cuenta, ya que en muchas de ellas no vamos a poder terminar todas las respuestas, por eso a mayor cantidad de correctas mayor puntuación. Yo en los que he hecho, no me he parado a corregir, y tampoco se pueden repasar al final claro esta.

Pero no hemos quedado en que no hay respuestas correctas ni incorrectas?

Qué lío me estáis haciendo... Jajaja

nineu79

Cita de: Patrisanrod en 11 de Abril de 2017, 19:51:26 PM
Cita de: nineu79 en 11 de Abril de 2017, 19:41:04 PM
Cita de: Laga en 11 de Abril de 2017, 19:38:14 PM
Cita de: macosa en 11 de Abril de 2017, 19:29:20 PM
El tema de lápiz y goma, es porque no hay opción a una segunda fila como en el teórico en la que anular una respuesta y poner otra. Se hacen a lápiz para poder corregir en el acto, si se hacen a boligrafo no hay opcion de corregir la respuesta.

También hay otra explicación, si el test pertenece a TEA( que supongo que si ), los va a corregir TEA de forma electrónica, y suelen solicitar que las respuestas sean a lapicero (sus máquinas los leen así). Es imposible corregir esos test de forma masiva si no es electronicamente y hasta donde yo sé, la única empresa aquí con esa cacacidad y derechos de autor es TEA.




Gracias Macosa!

Claro, además en las pruebas de aptitud la velocidad cuenta, ya que en muchas de ellas no vamos a poder terminar todas las respuestas, por eso a mayor cantidad de correctas mayor puntuación. Yo en los que he hecho, no me he parado a corregir, y tampoco se pueden repasar al final claro esta.

Pero no hemos quedado en que no hay respuestas correctas ni incorrectas?

Qué lío me estáis haciendo... Jajaja

Esas son de personalidad, en las de aptitud si que hay correctas

nineu79


macosa

A ver si os puedo aportar un poco de claridad en este tema, (no respcto a la trasparencia o no de la prueba....porque lo desconozco) sino de los test.

Un test de personalidad: Lo que hace es aportar un perfil de como eres, como afrontas situaciones, tus peculiaridaddes personales, por ejem: introvertido, extrovertido, nivel de afabilidad, ansiedad como rasgo...no como estado, impulsivo, reflexivo....etc. ay muchos tipos de test de personalidad y cada uno mide ciertas cosas.  en estos no hay respuestas buenas ni malas, sino que repondes en funcion de como eres y eso es lo que se relfleja. Tambien si intentas dar una imagen mejor o distinta de lo que eres se refleja.

Test generales de inteligencia: Miden las aptitudes en diferentes tipos de inteligencia, y tambien la aptitud global.  En estos SI hay respuestas correctas e incorrectas, van sobre tiempo y lo ideal es tener el maximo de respuestas correctas en el tiempo que te facilitan.  Los baremos van a funcion del tiempo decidido para la prueba y  las respuestas correctas. Es importante no detenerse mucho cuando una pregunta se atasca, mejor pasar a la siguiente, porque todas tienen el mismo valor y si te atascas en una puedes dejar de contestar 3 despues.

Espero haber ayudado algo .

ffernandisco

Os estáis comprando algún libro de psicotecnicos?
Algún apartado en especial?

Laga

Yo me he comprado el libro de Test Psicotécnicos de editorial MAD. En la librería había de otras editoriales, pero este me pareció el más completo. Además tienes la web www.hacertest.com

Merbar

Cita de: Vicarbonato en 11 de Abril de 2017, 13:58:30 PM
Y respecto a lo el cuadernillo y tal, ES LO NORMAL. Cuesta muchísimo hacer un test con sus propiedades psicométricas y toda la pesca y quien vende su batería lo vende con unos derechos de autor, etc. Otra cosa es que la gente se lo quiera pasar por el forro pero no tiene nada que ver con la falta de transparencia si no más bien con la propiedad intelectual, derechos de autor, las falsificaciones y demás. Son pruebas serias, estandarizadas para una población concreta, que miden algo concreto y con una validez, por lo tanto no está el tema para que la gente luego use el cuadernillo para pasárselo al "cuñao" o te lo pille otra empresa y te reviente la exclusiva. Luego cada cual que piense lo que quiera pero hombre... me estoy preocupando con la suspicacia que tiene mucha gente. Ya sabemos que el ivap no es una maquina con inteligencia artificial si no un conjunto de personas que se pueden equivocar y se habrán equivocado pero de ahí a lo que veo en los foros se pasa un poco alguna persona  ::)

Totalmente de acuerdo contigo. Como psicóloga (con experiencia en su día de psicometría), cuesta muchísimo realizar y validar una prueba de éstas. Y la cosa no está ya en el copyright sólo. Si todo el mundo tiene acceso a estas pruebas, la fiabilidad de los resultados se resquebrajaría. Si queremos medir la inteligencia general y el test lo puede conseguir cualquiera, es como si tuviéramos acceso a las respuestas de un examen antes de hacerlo.

En cuanto al tipo de test, se dice claramente que será de inteligencia general. Por tanto, no va a ser de personalidad. Dentro de los test de inteligencia general existen muchos tipos. Lo único que podemos descartar son los manipulativos, como el WAIS, que consta de diferentes pruebas y en algunas hay que manipular objetos, lo cual sería imposible, dado el volumen de personas que estaremos. Por lo que ponen en la información, imagino que se tratará de un omnibus (items de diferentes tipo: series numéricas, dominó, figuras...), en el que se da un tiempo determinado (no se tendrá en cuenta en cuánto tiempo lo termines, ya que no pueden estar controlando a qué hora exacta termina cada persona, supondría registrar exactamente el tiempo cuando se termina y sería un follón) y se dará probablemente una batería de ítems de dificultad creciente, de manera que se pueda discernir, en el mismo período de tiempo, hasta dónde ha sido capaz de llegar cada persona. Ese es el motivo de que, en este tipo de tests, donde el tiempo es oro, se hagan con lápiz, ya que se puede borrar y corregir en un momento dado. Importante: lo normal es que no dé tiempo a terminar todas las preguntas, siempre hay que poner preguntas de más, ya que si no no podríamos detectar a los "cerebritos". Tanto los cuestionarios como las hojas de respuesta están estandarizadas y no se pueden modificar, cualquier modificación podría variar los resultados. Es así, no hace falta ver conspiraciones.

Podemos discutir si el peso del psicotécnico es demasiado respecto a la prueba teórica, que sean cinco puntos en vez de diez, pero no la manera en que, si queremos que los resultados sean válidos y fiables, se tiene que hacer la prueba. En cuanto a si una pregunta está bien o mal, no hay discusión posible, no las han hecho "ad hoc" para esta ocasión, son tests serios, baremados, validados y fiables, que pasan un montón de pruebas, siguiendo las leyes de la psicometría, así que no cabe la posibilidad de que una pregunta esté mal planteada. La realidad es que la ley permite que se hagan pruebas psicotécnicas, por tanto, tendrá que permitir que se hagan en condiciones. La ley también permite utilizar las entrevistas, imagino lo que habría sucedido en tal caso. A lo mejor pediríamos tener una grabación de la misma, para analizarla y ver si está bien hecha... Y no sólo eso, también las entrevistas de los demás, para compararlas con la nuestra! Coincido con Vicarbonato en que sí, el IVAP funciona como funciona, pero creo que tampoco podemos caer en la paranoia.

Merbar


Opositantaaaaa!!

E un mondo diffichileeee !!!! ;)
Desde G-V o E-J ( pa k no se moleste nadie) ... se han hartado de medir conocimientos y ahora quieren medir aptitudes... inteligencia... capacidad....???? Todas esas cosas que no se salen a relucir en el típico examen normal, pero que haberlas haylassss.
Buscan la excelencia??? Auskalo!!!
Será un principio de algo?? un pequeño "experimento" poblacional.....
Yo creo que cara al futuro... abundaran sorpresas de este tipo.
Y no me pronuncio en dar mi opinión sobre si es ilegal, amoral, contraproducente, discriminatorio, si hay posible falta de transparencia..... etc, porque no entiendo ni papa del tema. Pero creo que queda claro por donde nos vienen los tiros.
Salu2
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

Laga

Una pregunta de novatilla. Las respuestas mal en el psicotécnico descuentan?

mariaantia

Aquí no se discute el tipo de ejercicio que nos van a poner, ya que está en las bases, sino en la forma en que dicho ejercicio se va a corregir. ¿Que te parecería a ti que eres un genio que te pusieran la nota de otro candidato que por el tema que sea ha hecho un examen desastroso? Mayor número de candidatos mayor el número de errores.¿Por qué tienen que sacar las notas el mismo día con el riesgo que ello conlleva? ¿Cómo lo reclamas?
De paranoia nada, es de sentido común.

Merbar

Cita de: Laga en 20 de Abril de 2017, 10:05:06 AM
Una pregunta de novatilla. Las respuestas mal en el psicotécnico descuentan?

Dependerá de la prueba de que se trate. Imagino que hasta el día del examen no lo sabremos...

Merbar


Merbar

Cita de: mariaantia en 20 de Abril de 2017, 11:15:51 AM
Aquí no se discute el tipo de ejercicio que nos van a poner, ya que está en las bases, sino en la forma en que dicho ejercicio se va a corregir. ¿Que te parecería a ti que eres un genio que te pusieran la nota de otro candidato que por el tema que sea ha hecho un examen desastroso? Mayor número de candidatos mayor el número de errores.¿Por qué tienen que sacar las notas el mismo día con el riesgo que ello conlleva? ¿Cómo lo reclamas?
De paranoia nada, es de sentido común.

1. En ningún momento he dicho que yo sea "un genio", simplemente creo que podía dar luz a muchas dudas que está teniendo la gente, sin más.
2. La prueba no la va a corregir el IVAP, sino una empresa/persona homologada para ello que cuente con el beneplácito del Colegio Oficial de Psicólogos (a menos que alguien del tribunal lo pueda hacer). Al menos, así debería ser, en teoría.
3. Para demostrar que hemos estado en el examen, se podría pedir un justificante (como el que dan cuando faltas al trabajo para hacer la prueba) que avale que has estado ahí.
4. Se supone que lo corrige un ordenador, por lo que el margen de error es muy pequeño.
5. NO es un examen. No cabe discutir si una pregunta está o no mal planteada. Es una prueba baremada, válida y fiable.
6. Se podría proponer que se cuelgue en consultas personalizadas las respuestas de cada cual, las respuestas correctas e, incluso, el cuadernillo, protegido contra descargas e impresión. Aunque...siempre se podría imprimir los pantallazos... O que se tuviera acceso sólo a las preguntas que hemos hecho mal... Pero imagino el curro que sería meter toda esa información, no sé si sería informáticamente viable, teniendo en cuenta el volumen de personas que estamos.

mariaantia

Lo de genio no lo he dicho por ti Merbar, es un ejemplo exagerado.

Yo no he entendido este hilo como crítica a este tipo de pruebas sino en la forma de la corrección de las mismas. Si este tipo de pruebas exigen esta forma de corrección pues que elijan otras. Errores se producen siempre, pero en este caso si los hay no nos enteraremos y eso es lo que no me parece justo. Además, las filtraciones de exámenes se producen muy a menudo y cuanto más gente haya involucrada aumenta la probabilidad. Me atrevería a decir que habrá candidatos que tengan acceso a estos psicotécnicos o que lo hayan tenido.

No olvidemos que la Administración Pública no es una empresa privada.

Y por lo que he oído a los sindicatos tampoco les ha gustado esta segunda prueba pero lo que no sé si harán algo al respecto. A nosotros no nos queda otra.

Merbar

Cita de: mariaantia en 20 de Abril de 2017, 22:19:49 PM
Lo de genio no lo he dicho por ti Merbar, es un ejemplo exagerado.

Yo no he entendido este hilo como crítica a este tipo de pruebas sino en la forma de la corrección de las mismas. Si este tipo de pruebas exigen esta forma de corrección pues que elijan otras. Errores se producen siempre, pero en este caso si los hay no nos enteraremos y eso es lo que no me parece justo. Además, las filtraciones de exámenes se producen muy a menudo y cuanto más gente haya involucrada aumenta la probabilidad. Me atrevería a decir que habrá candidatos que tengan acceso a estos psicotécnicos o que lo hayan tenido.

No olvidemos que la Administración Pública no es una empresa privada.

Y por lo que he oído a los sindicatos tampoco les ha gustado esta segunda prueba pero lo que no sé si harán algo al respecto. A nosotros no nos queda otra.

OK. El problema es que no es que unas pruebas exijan este tipo de corrección y otras no. Todas las pruebas psicotécnicas exigen para su fiabilidad ese tipo de corrección, no es que se pueda elegir otras, porque estaríamos en las mismas.  En cuanto a si habrá personas que tengan ya la prueba, pues sí, ya sin pensar en corrupciones y demás, están accesibles a la compra a través de Tea Cegos (eso sí, cuestan una pasta), pero hay un montón de pruebas en el mercado y no te las vas a comprar todas.

Otra opción podría ser que, transcurrido el tiempo que dan para la resolución de la prueba, se recojan todos los cuadernillos y nos den 10 minutos más para copiar las respuestas de la hoja de corrección propia de la prueba a una hoja de respuestas de las del IVAP (siempre que sea tipo test de elección múltiple, con 4 posibles respuestas). Nos quedaríamos con la hoja amarilla y entregaríamos la blanca junto con la hoja de respuestas oficial, para que se archiven juntas y sirvan para posibles reclamaciones. Cuando se publiquen los resultados, podrían colgar en consultas personalizadas las respuestas correctas y así podríamos cotejar con las que tenemos. Se salvaría el tema del copyright, ya que no cabría la posibilidad de tráfico de los cuadernillos, y a la vez resolveríamos el tema de la transparencia. Después de darle mil vueltas, es lo único que se me ocurre. No sé qué os parece.

mariaantia

Es coherente lo que dices Merbar. Estoy de acuerdo contigo en que si quieren implantar este tipo de pruebas algo tendrán que hacer al respecto para garantizar medianamente el principio de transparencia.

Merbar

A ver qué os parece este texto:

Servicio de Selección
IVAP
Donostia San Sebastian Kalea, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz

Yo, XXX, con DNI. XXX, con domicilio en XXX, como participante en el proceso de selección para la constitución de varias bolsas de trabajo para el Gobierno Vasco, en relación al examen psicotécnico,

EXPONGO

1.- Con fecha 10/04/2017, se ha publicado una nota informativa en la que se indica la fecha para las pruebas psicotécnicas, junto con la siguiente información:
"Dadas las características de las pruebas de aptitudes, no se facilitará ni el cuadernillo ni la plantilla de respuestas correctas. Esto es así por dos razones:
- Por un lado, en cumplimiento de las normas mínimas para el uso de los Tests de la International Test Commission y del Colegio Oficial de Psicólogos, que establecen que quien use tests psicométricos debe "mantener la seguridad de las plantillas y resto de materiales" y no debe "hacer fotocopias del material psicotécnico".
- Por otro lado, la prueba está sometida a la Ley de Propiedad Intelectual –los derechos de Copyright pertenecen a la organización que las comercializa-.
(...)Las hojas de respuesta empleadas no dispondrán de un ejemplar autocopiativo como en el caso del ejercicio teórico".

2.- En el presente proceso de selección entendemos que resultan de aplicación las siguientes disposiciones legales:


•   Constitución Española:
o   Artículo 9.3: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
o   Artículo 103.3: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad"

•   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
o   Artículo 3.1: "Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: (...)
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos".

•   Ley de Función Pública Vasca:
o   Artículo 25.1: "Las Administraciones Públicas vascas seleccionarán su personal, funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
o   Artículo 25.2: "Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo".

•   Estatuto Básico del Empleado Público:
o   Artículo 10.2: "La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
o   Artículo 55.1: "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico".
o   Artículo 55.2: "Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección".

o   Artículo 61.2: "Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas".

Como hemos visto, los procesos de selección deben estar inspirados en los principios de mérito, capacidad, objetividad y publicidad. En relación con ellos, presento las siguientes

ALEGACIONES:

1.- Publicidad: debe hacerse especial hincapié en este aspecto, pues resulta el más grave. El hecho de no tener copia de la prueba, pero más aún, el no poder disponer de la plantilla de respuestas y las respuestas correctas, hace que los participantes no podamos comprobar que las respuestas sean las adecuadas y que no haya habido algún error en la transcripción de las mismas. Tampoco permite confirmar los resultados con el colegio de psicólogos u otro profesional que pudiera validarlos, tal y como se puede hacer con el examen teórico y la normativa que lo sustenta, ni se podría comparar entre los aspirantes los distintos resultados. Todo esto daría lugar a una absoluta indefensión ante la posible asignación discrecional de las notas o los fallos que se puedan dar, lo cual es totalmente contrario al principio de publicidad que debe regir este tipo de procedimientos.

2.- Considera esta parte que con la decisión de convocar esta prueba, tal como está descrita, se vulnera toda la legislación anteriormente mencionada.
Aunque se permita la utilización de tests psicotécnicos por la normativa, no se está cumpliendo con los principios del art. 25.1 de la Ley de Función Pública Vasca, especialmente el principio de publicidad, ni puede entenderse garantizada la objetividad con los psicotécnicos del modo en el que están planteados.
 
5.- Si los requisitos para la utilización de este tipo de pruebas son los indicados porque deben respetarse las normas mínimas para el uso de los tests y los derechos de Copyright, entonces se debería buscar soluciones que permitan garantizar la transparencia del proceso selectivo.

Por todo ello, PROPONGO QUE, TRAS LA FINALIZACIÓN DEL TIEMPO DE LA PRUEBA PSICOTÉCNICA, SE PROCEDA A RECOGER LOS CUADERNILLOS Y NOS DEN 15 MINUTOS MÁS PARA PASAR NUESTRAS RESPUESTAS A UNA HOJA DE RESPUESTAS AUTOCOPIATIVA DE LAS QUE UTILIZA EL IVAP (PARA ELLO, LA PRUEBA DEBERÍA SER DE ELECCIÓN MÚLTIPLE, CON 4 OPCIONES DE RESPUESTA). DE ESTA MANERA, JUNTO CON LA HOJA DE RESPUESTAS OFICIAL DE LA PRUEBA PSICOTÉCNICA, SE RECOGERÍA LA PARTE BLANCA DE LA HOJA DE RESPUESTAS DEL IVAP, QUEDÁNDONOS CON LA PARTE AMARILLA, DE TAL FORMA QUE PODRÍAMOS COTEJAR EL RESULTADO CON LAS RESPUESTAS CORRECTAS, QUE SE PODRÍAN PUBLICAR EN "CONSULTAS PERSONALIZADAS".

De esta manera, garantizaríamos el cumplimiento de las normas para la realización de las pruebas y los derechos de Copyright, al mismo tiempo que la transparencia del proceso.

Atentamente,




XXXX
Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2017

mariaantia

Genial Merbar! Una gran aportación que a corto plazo dudo que sea eficaz por falta de tiempo pero que creo que les pueda hacer recapacitar para futuras convocatorias.

iratxe1980

Hola! El texto que ha puesto Melbar lo redacté yo junto con algunos compañeros, y ha sido enviado también por LAB a sus afiliados. El texto es más largo y a mí me siguen convenciendo otros argumentos que expusimos. Asique, por si a alguien le interesa, os lo copio entero. cuantos más nos quejemos, mejor. A ver si entre todos hacemos presión y se dan cuenta del error que es hacer esta prueba y sobretodo de la manera que la han planteado.

Parece ser que antes del año 2000 en alguna OPE del Gobierno Vasco ya hicieron psicotécnicos, se solicitó la anulación, tuvieron que ir a juicio y finalmente tuvieron que anular el exámen psicotécnico. Y lo mismo ha ocurrido en alguna comisión de servicio o concurso de traslados, no estoy segura en cual de ellos.

A mi me parece una prueba que vulnera todos los principios que se citan en el texto, y bueno, poco más que decir. Todo lo que pienso está recogido en este texto de la reclmación.

Ah! por consejo de los sindicatos, comentan que se mande una copia al ivap y otra al responsable de función pública.

Juan María Barasorda Goikoetxea
Director de Función Pública
Gobierno Vasco
Donostia San Sebastian Kalea, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz

Yo, XXX, con DNI. XXX, con domicilio en XXX, como participante en el proceso de selección para la constitución de varias bolsas de trabajo para el Gobierno Vasco, en relación al examen psicotécnico,

EXPONGO

1.- Con fecha 10/04/2017, se ha publicado una nota informativa en la que se indica la fecha para las pruebas psicotécnicas, junto con la siguiente información:
"Dadas las características de las pruebas de aptitudes, no se facilitará ni el cuadernillo ni la plantilla de respuestas correctas. Esto es así por dos razones:
- Por un lado, en cumplimiento de las normas mínimas para el uso de los Tests de la International Test Commission y del Colegio Oficial de Psicólogos, que establecen que quien use tests psicométricos debe "mantener la seguridad de las plantillas y resto de materiales" y no debe "hacer fotocopias del material psicotécnico".
- Por otro lado, la prueba está sometida a la Ley de Propiedad Intelectual –los derechos de Copyright pertenecen a la organización que las comercializa-.
(...)Las hojas de respuesta empleadas no dispondrán de un ejemplar autocopiativo como en el caso del ejercicio teórico".

2.- En el presente proceso de selección entendemos que resultan de aplicación las siguientes disposiciones legales:

•   Constitución Española:
o   Artículo 9.3: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
o   Artículo 103.3: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad"

•   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
o   artículo 3.1: "Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: (...)
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos".

•   Ley de Función Pública Vasca:
o   Artículo 25.1: "Las Administraciones Públicas vascas seleccionarán su personal, funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
o   Artículo 25.2: "Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo".

•   Estatuto Básico del empleado público:
o   Artículo 10.2: "La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
o   Artículo 55.1: "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico".
o   Artículo 55.2: "Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección".

o   Artículo 61.2: "Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas".

Como hemos visto, los procesos de selección deben estar inspirados en los principios de mérito, capacidad, objetividad y publicidad. En relación con ellos, presento las siguientes

ALEGACIONES:

1.- Publicidad: debe hacerse especial hincapié en este aspecto, pues resulta el más grave. El hecho de no tener copia del examen, pero más aún, el no poder disponer de la plantilla de respuestas y las respuestas correctas, hace que los participantes no podamos comprobar que las respuestas sean las adecuadas y que no haya habido algún error en la transcripción de las mismas. Tampoco permite confirmar los resultados con el colegio de psicólogos u otro profesional que pudiera validarlos, tal y como se puede hacer con el examen teórico y la normativa que lo sustenta, ni se podría comparar entre los aspirantes los distintos resultados. Todo esto daría lugar a una absoluta indefensión ante la posible asignación discrecional de las notas o los fallos que se puedan dar, lo cual es totalmente contrario al principio de publicidad que debe regir este tipo de procedimientos.

2.- Mérito y capacidad: un psicotécnico evalúa el carácter, y ciertas destrezas o habilidades. Pero no evalúa el conocimiento de la materia en la que va a tener que trabajar la persona, ni un mínimo de conocimiento sobre la normativa de procedimiento administrativo y demás leyes que regulan las actuaciones de las administraciones públicas, que es lo que  diariamente se va a tener que utilizar.
Además es una prueba que con la práctica se mejora. En cambio las leyes o se estudian y se conocen, o no se conocen. La agudeza en esas pruebas no demuestra que la persona vaya a desarrollar su trabajo mejor, y no tiene sentido alguno que quede en mejor posición que alguien que en un examen teórico haya obtenido un mejor resultado, al conocer la legislación que regula las funciones que tendrá que desempeñar. Especialmente destacable en este caso, puesto que su valor es el mismo que el examen teórico.
Una prueba como ésta, que evalúa aspectos que nada tienen que ver con las características propias de la actividad que se va a desempeñar en la Administración, no debería tener el peso que se le ha dado (50% sobre todo el total de las pruebas) y resultar determinante a la hora de fijar el orden en la bolsa de trabajo.

3.- Objetividad: estas pruebas no resultan objetivas porque no se puede dar por correcta una respuesta del mismo modo que un test que se apoya en una normativa. En las series y otras pruebas psicotécnicas pueden darse por válidas distintas lógicas que aplique un individuo, mientras que la normativa solo permite una respuesta correcta sí la pregunta está bien planteada.
Y ni qué decir respecto a las pruebas de personalidad, que tienen sentido en determinados grupos, como puede ser la policía, donde debe observarse con cuidado qué tipo de persona va a llevar un arma y a enfrentarse a determinadas situaciones.
Pero para un técnico o un administrativo de la Administración General, como es el caso, no se debería utilizar un tipo de baremo tan subjetivo como en la empresa privada, para decidir si queda en una mejor posición en la bolsa una persona u otra, en función de su carácter más o menos abierto, asertividad o características similares, u otro tipo de habilidades que reflejan ese tipo de tests.
Además, hay que tener en cuenta que no están siendo plazas específicas para atención al público, en las que se podría entender que busquen personas con un mínimo grado de empatía y resistencia a la presión o a personas con caracteres inquisitivos y otros.
Para que en este caso se pudiesen hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad, habría que especificar qué tipo de perfil concreto de personalidad se busca, lo cual sería paradójico ya que entonces la utilización de estos tests supondría el incumplimiento de otros principios  (igualdad y objetividad).
A esto cabe añadir el total desconocimiento que tenemos acerca de qué tipo de prueba psicotécnica se va a realizar: pruebas de personalidad, de lógica, matemática, pruebas de visión espacial, etc. Que, como ya se ha señalado, son subjetivas (o como mínimo mucho  más subjetivas que el examen teórico) y no evalúan aspectos que determinen que un aspirante pueda desempeñar mejor su actividad en la Administración.

4.- Considera esta parte que con la decisión de convocar esta prueba, tal como está descrita, se vulnera toda la legislación anteriormente mencionada.
Aunque se permita la utilización de tests psicotécnicos por la normativa, no se está cumpliendo con los principios del art. 25.1 de la Ley de Función Pública Vasca, especialmente el principio de publicidad, ni puede entenderse garantizada la objetividad con los psicotécnicos del modo en el que están planteados.
 
5.- Si los requisitos para la utilización de este tipo de pruebas son los indicados porque deben respetarse las normas mínimas para el uso de los tests y los derechos de Copyright, entonces se debería considerar que estas pruebas no son válidas para este tipo de procesos selectivos.

6.- En la nota informativa se ha hecho mención a unas directrices internacionales para el uso de los tests elaborado por la Comisión Internacional de Tests (ITC). Pues bien, entre dichas directrices, encontramos también las siguientes:
"1.5. Asegurarse de que los resultados de los tests se tratan confidencialmente
1.5.3. Limitar el acceso a los resultados únicamente a quienes tengan la necesidad y derecho a conocerlos
1.5.5. Proteger los datos archivados de tal forma que sólo puedan acceder a ellos quienes tengan derecho a hacerlo
1.5.7. Suprimir el nombre y otros datos identificatorios de los resultados si así lo
solicita la persona evaluada"
Resulta contradictorio que se aplique la parte relativa al copyright y el mantenimiento de la seguridad de las plantillas y resto de materiales, pero no se tengan en cuenta estas otras menciones. Así, entendemos que tratar los resultados confidencialmente, permitir que se suprima el nombre y otros datos identificatorios y que sólo puedan acceder quienes tengan derecho, implicaría que los resultados no fuesen públicos, y por tanto, contrarios a un proceso de este tipo, donde para asegurar los principios anteriormente mencionados, debe conocerse el resultado del resto de aspirantes.
En caso contrario, si los resultados son públicos, se estarían violando las directrices emanadas por este órgano, directrices, que, por otro lado, el IVAP alega cumplir y sirven de base para no proporcionar las plantillas de las respuestas ni las respuestas correctas.



Por todo ello, SOLICITO QUE SE ANULE LA PRUEBA DEL EXAMEN PSICOTECNICO, O, EN SU DEFECTO, SE REPARTAN LAS PLANTILLAS DE RESPUESTAS DADAS POR CADA CANDIDATO Y SE PUBLIQUEN LAS RESPUESTAS CORRECTAS DE LA PRUEBA, tal y como se ha hecho con el examen teórico.







Atentamente,





XXX
Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2017

Merbar

#67
Cita de: iratxe1980 en 24 de Abril de 2017, 11:39:03 AM
Hola! El texto que ha puesto Melbar lo redacté yo junto con algunos compañeros, y ha sido enviado también por LAB a sus afiliados. El texto es más largo y a mí me siguen convenciendo otros argumentos que expusimos. Asique, por si a alguien le interesa, os lo copio entero. cuantos más nos quejemos, mejor. A ver si entre todos hacemos presión y se dan cuenta del error que es hacer esta prueba y sobretodo de la manera que la han planteado.

Parece ser que antes del año 2000 en alguna OPE del Gobierno Vasco ya hicieron psicotécnicos, se solicitó la anulación, tuvieron que ir a juicio y finalmente tuvieron que anular el exámen psicotécnico. Y lo mismo ha ocurrido en alguna comisión de servicio o concurso de traslados, no estoy segura en cual de ellos.

A mi me parece una prueba que vulnera todos los principios que se citan en el texto, y bueno, poco más que decir. Todo lo que pienso está recogido en este texto de la reclmación.

Ah! por consejo de los sindicatos, comentan que se mande una copia al ivap y otra al responsable de función pública.

Juan María Barasorda Goikoetxea
Director de Función Pública
Gobierno Vasco
Donostia San Sebastian Kalea, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz

Yo, XXX, con DNI. XXX, con domicilio en XXX, como participante en el proceso de selección para la constitución de varias bolsas de trabajo para el Gobierno Vasco, en relación al examen psicotécnico,

EXPONGO

1.- Con fecha 10/04/2017, se ha publicado una nota informativa en la que se indica la fecha para las pruebas psicotécnicas, junto con la siguiente información:
"Dadas las características de las pruebas de aptitudes, no se facilitará ni el cuadernillo ni la plantilla de respuestas correctas. Esto es así por dos razones:
- Por un lado, en cumplimiento de las normas mínimas para el uso de los Tests de la International Test Commission y del Colegio Oficial de Psicólogos, que establecen que quien use tests psicométricos debe "mantener la seguridad de las plantillas y resto de materiales" y no debe "hacer fotocopias del material psicotécnico".
- Por otro lado, la prueba está sometida a la Ley de Propiedad Intelectual –los derechos de Copyright pertenecen a la organización que las comercializa-.
(...)Las hojas de respuesta empleadas no dispondrán de un ejemplar autocopiativo como en el caso del ejercicio teórico".

2.- En el presente proceso de selección entendemos que resultan de aplicación las siguientes disposiciones legales:

•   Constitución Española:
o   Artículo 9.3: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
o   Artículo 103.3: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad"

•   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
o   artículo 3.1: "Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: (...)
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos".

•   Ley de Función Pública Vasca:
o   Artículo 25.1: "Las Administraciones Públicas vascas seleccionarán su personal, funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
o   Artículo 25.2: "Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo".

•   Estatuto Básico del empleado público:
o   Artículo 10.2: "La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
o   Artículo 55.1: "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico".
o   Artículo 55.2: "Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección".

o   Artículo 61.2: "Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas".

Como hemos visto, los procesos de selección deben estar inspirados en los principios de mérito, capacidad, objetividad y publicidad. En relación con ellos, presento las siguientes

ALEGACIONES:

1.- Publicidad: debe hacerse especial hincapié en este aspecto, pues resulta el más grave. El hecho de no tener copia del examen, pero más aún, el no poder disponer de la plantilla de respuestas y las respuestas correctas, hace que los participantes no podamos comprobar que las respuestas sean las adecuadas y que no haya habido algún error en la transcripción de las mismas. Tampoco permite confirmar los resultados con el colegio de psicólogos u otro profesional que pudiera validarlos, tal y como se puede hacer con el examen teórico y la normativa que lo sustenta, ni se podría comparar entre los aspirantes los distintos resultados. Todo esto daría lugar a una absoluta indefensión ante la posible asignación discrecional de las notas o los fallos que se puedan dar, lo cual es totalmente contrario al principio de publicidad que debe regir este tipo de procedimientos.

2.- Mérito y capacidad: un psicotécnico evalúa el carácter, y ciertas destrezas o habilidades. Pero no evalúa el conocimiento de la materia en la que va a tener que trabajar la persona, ni un mínimo de conocimiento sobre la normativa de procedimiento administrativo y demás leyes que regulan las actuaciones de las administraciones públicas, que es lo que  diariamente se va a tener que utilizar.
Además es una prueba que con la práctica se mejora. En cambio las leyes o se estudian y se conocen, o no se conocen. La agudeza en esas pruebas no demuestra que la persona vaya a desarrollar su trabajo mejor, y no tiene sentido alguno que quede en mejor posición que alguien que en un examen teórico haya obtenido un mejor resultado, al conocer la legislación que regula las funciones que tendrá que desempeñar. Especialmente destacable en este caso, puesto que su valor es el mismo que el examen teórico.
Una prueba como ésta, que evalúa aspectos que nada tienen que ver con las características propias de la actividad que se va a desempeñar en la Administración, no debería tener el peso que se le ha dado (50% sobre todo el total de las pruebas) y resultar determinante a la hora de fijar el orden en la bolsa de trabajo.

3.- Objetividad: estas pruebas no resultan objetivas porque no se puede dar por correcta una respuesta del mismo modo que un test que se apoya en una normativa. En las series y otras pruebas psicotécnicas pueden darse por válidas distintas lógicas que aplique un individuo, mientras que la normativa solo permite una respuesta correcta sí la pregunta está bien planteada.
Y ni qué decir respecto a las pruebas de personalidad, que tienen sentido en determinados grupos, como puede ser la policía, donde debe observarse con cuidado qué tipo de persona va a llevar un arma y a enfrentarse a determinadas situaciones.
Pero para un técnico o un administrativo de la Administración General, como es el caso, no se debería utilizar un tipo de baremo tan subjetivo como en la empresa privada, para decidir si queda en una mejor posición en la bolsa una persona u otra, en función de su carácter más o menos abierto, asertividad o características similares, u otro tipo de habilidades que reflejan ese tipo de tests.
Además, hay que tener en cuenta que no están siendo plazas específicas para atención al público, en las que se podría entender que busquen personas con un mínimo grado de empatía y resistencia a la presión o a personas con caracteres inquisitivos y otros.
Para que en este caso se pudiesen hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad, habría que especificar qué tipo de perfil concreto de personalidad se busca, lo cual sería paradójico ya que entonces la utilización de estos tests supondría el incumplimiento de otros principios  (igualdad y objetividad).
A esto cabe añadir el total desconocimiento que tenemos acerca de qué tipo de prueba psicotécnica se va a realizar: pruebas de personalidad, de lógica, matemática, pruebas de visión espacial, etc. Que, como ya se ha señalado, son subjetivas (o como mínimo mucho  más subjetivas que el examen teórico) y no evalúan aspectos que determinen que un aspirante pueda desempeñar mejor su actividad en la Administración.

4.- Considera esta parte que con la decisión de convocar esta prueba, tal como está descrita, se vulnera toda la legislación anteriormente mencionada.
Aunque se permita la utilización de tests psicotécnicos por la normativa, no se está cumpliendo con los principios del art. 25.1 de la Ley de Función Pública Vasca, especialmente el principio de publicidad, ni puede entenderse garantizada la objetividad con los psicotécnicos del modo en el que están planteados.
 
5.- Si los requisitos para la utilización de este tipo de pruebas son los indicados porque deben respetarse las normas mínimas para el uso de los tests y los derechos de Copyright, entonces se debería considerar que estas pruebas no son válidas para este tipo de procesos selectivos.

6.- En la nota informativa se ha hecho mención a unas directrices internacionales para el uso de los tests elaborado por la Comisión Internacional de Tests (ITC). Pues bien, entre dichas directrices, encontramos también las siguientes:
"1.5. Asegurarse de que los resultados de los tests se tratan confidencialmente
1.5.3. Limitar el acceso a los resultados únicamente a quienes tengan la necesidad y derecho a conocerlos
1.5.5. Proteger los datos archivados de tal forma que sólo puedan acceder a ellos quienes tengan derecho a hacerlo
1.5.7. Suprimir el nombre y otros datos identificatorios de los resultados si así lo
solicita la persona evaluada"
Resulta contradictorio que se aplique la parte relativa al copyright y el mantenimiento de la seguridad de las plantillas y resto de materiales, pero no se tengan en cuenta estas otras menciones. Así, entendemos que tratar los resultados confidencialmente, permitir que se suprima el nombre y otros datos identificatorios y que sólo puedan acceder quienes tengan derecho, implicaría que los resultados no fuesen públicos, y por tanto, contrarios a un proceso de este tipo, donde para asegurar los principios anteriormente mencionados, debe conocerse el resultado del resto de aspirantes.
En caso contrario, si los resultados son públicos, se estarían violando las directrices emanadas por este órgano, directrices, que, por otro lado, el IVAP alega cumplir y sirven de base para no proporcionar las plantillas de las respuestas ni las respuestas correctas.



Por todo ello, SOLICITO QUE SE ANULE LA PRUEBA DEL EXAMEN PSICOTECNICO, O, EN SU DEFECTO, SE REPARTAN LAS PLANTILLAS DE RESPUESTAS DADAS POR CADA CANDIDATO Y SE PUBLIQUEN LAS RESPUESTAS CORRECTAS DE LA PRUEBA, tal y como se ha hecho con el examen teórico.







Atentamente,





XXX
Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2017

Aupa, Iratxe!

A mí me lo había pasado alguien que está afiliado a LAB, pero no sabía bien de dónde había salido. Buen trabajo. Yo lo he modificado, porque no estoy de acuerdo con todos los puntos. Por ejemplo, los test psicotécnicos son pruebas serias, no se puede decir que son subjetivas. Pero bueno, cada cual puede tener su opinión...

En Irekia alguien ha abierto un post sobre el tema, os pongo el link, por si queréis participar (también me lo han pasado):

http://www.irekia.euskadi.eus/es/proposals/2317-transparencia-gestion-bolsas-trabajo-2017


begotxu11

#68
Cita de: iratxe1980 en 24 de Abril de 2017, 11:39:03 AM
Hola! El texto que ha puesto Melbar lo redacté yo junto con algunos compañeros, y ha sido enviado también por LAB a sus afiliados. El texto es más largo y a mí me siguen convenciendo otros argumentos que expusimos. Asique, por si a alguien le interesa, os lo copio entero. cuantos más nos quejemos, mejor. A ver si entre todos hacemos presión y se dan cuenta del error que es hacer esta prueba y sobretodo de la manera que la han planteado.

Parece ser que antes del año 2000 en alguna OPE del Gobierno Vasco ya hicieron psicotécnicos, se solicitó la anulación, tuvieron que ir a juicio y finalmente tuvieron que anular el exámen psicotécnico. Y lo mismo ha ocurrido en alguna comisión de servicio o concurso de traslados, no estoy segura en cual de ellos.

A mi me parece una prueba que vulnera todos los principios que se citan en el texto, y bueno, poco más que decir. Todo lo que pienso está recogido en este texto de la reclmación.

Ah! por consejo de los sindicatos, comentan que se mande una copia al ivap y otra al responsable de función pública.

Juan María Barasorda Goikoetxea
Director de Función Pública
Gobierno Vasco
Donostia San Sebastian Kalea, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz

Yo, XXX, con DNI. XXX, con domicilio en XXX, como participante en el proceso de selección para la constitución de varias bolsas de trabajo para el Gobierno Vasco, en relación al examen psicotécnico,

EXPONGO

1.- Con fecha 10/04/2017, se ha publicado una nota informativa en la que se indica la fecha para las pruebas psicotécnicas, junto con la siguiente información:
"Dadas las características de las pruebas de aptitudes, no se facilitará ni el cuadernillo ni la plantilla de respuestas correctas. Esto es así por dos razones:
- Por un lado, en cumplimiento de las normas mínimas para el uso de los Tests de la International Test Commission y del Colegio Oficial de Psicólogos, que establecen que quien use tests psicométricos debe "mantener la seguridad de las plantillas y resto de materiales" y no debe "hacer fotocopias del material psicotécnico".
- Por otro lado, la prueba está sometida a la Ley de Propiedad Intelectual –los derechos de Copyright pertenecen a la organización que las comercializa-.
(...)Las hojas de respuesta empleadas no dispondrán de un ejemplar autocopiativo como en el caso del ejercicio teórico".

2.- En el presente proceso de selección entendemos que resultan de aplicación las siguientes disposiciones legales:

•   Constitución Española:
o   Artículo 9.3: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
o   Artículo 103.3: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad"

•   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
o   artículo 3.1: "Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: (...)
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos".

•   Ley de Función Pública Vasca:
o   Artículo 25.1: "Las Administraciones Públicas vascas seleccionarán su personal, funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
o   Artículo 25.2: "Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo".

•   Estatuto Básico del empleado público:
o   Artículo 10.2: "La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
o   Artículo 55.1: "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico".
o   Artículo 55.2: "Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección".

o   Artículo 61.2: "Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas".

Como hemos visto, los procesos de selección deben estar inspirados en los principios de mérito, capacidad, objetividad y publicidad. En relación con ellos, presento las siguientes

ALEGACIONES:

1.- Publicidad: debe hacerse especial hincapié en este aspecto, pues resulta el más grave. El hecho de no tener copia del examen, pero más aún, el no poder disponer de la plantilla de respuestas y las respuestas correctas, hace que los participantes no podamos comprobar que las respuestas sean las adecuadas y que no haya habido algún error en la transcripción de las mismas. Tampoco permite confirmar los resultados con el colegio de psicólogos u otro profesional que pudiera validarlos, tal y como se puede hacer con el examen teórico y la normativa que lo sustenta, ni se podría comparar entre los aspirantes los distintos resultados. Todo esto daría lugar a una absoluta indefensión ante la posible asignación discrecional de las notas o los fallos que se puedan dar, lo cual es totalmente contrario al principio de publicidad que debe regir este tipo de procedimientos.

2.- Mérito y capacidad: un psicotécnico evalúa el carácter, y ciertas destrezas o habilidades. Pero no evalúa el conocimiento de la materia en la que va a tener que trabajar la persona, ni un mínimo de conocimiento sobre la normativa de procedimiento administrativo y demás leyes que regulan las actuaciones de las administraciones públicas, que es lo que  diariamente se va a tener que utilizar.
Además es una prueba que con la práctica se mejora. En cambio las leyes o se estudian y se conocen, o no se conocen. La agudeza en esas pruebas no demuestra que la persona vaya a desarrollar su trabajo mejor, y no tiene sentido alguno que quede en mejor posición que alguien que en un examen teórico haya obtenido un mejor resultado, al conocer la legislación que regula las funciones que tendrá que desempeñar. Especialmente destacable en este caso, puesto que su valor es el mismo que el examen teórico.
Una prueba como ésta, que evalúa aspectos que nada tienen que ver con las características propias de la actividad que se va a desempeñar en la Administración, no debería tener el peso que se le ha dado (50% sobre todo el total de las pruebas) y resultar determinante a la hora de fijar el orden en la bolsa de trabajo.

3.- Objetividad: estas pruebas no resultan objetivas porque no se puede dar por correcta una respuesta del mismo modo que un test que se apoya en una normativa. En las series y otras pruebas psicotécnicas pueden darse por válidas distintas lógicas que aplique un individuo, mientras que la normativa solo permite una respuesta correcta sí la pregunta está bien planteada.
Y ni qué decir respecto a las pruebas de personalidad, que tienen sentido en determinados grupos, como puede ser la policía, donde debe observarse con cuidado qué tipo de persona va a llevar un arma y a enfrentarse a determinadas situaciones.
Pero para un técnico o un administrativo de la Administración General, como es el caso, no se debería utilizar un tipo de baremo tan subjetivo como en la empresa privada, para decidir si queda en una mejor posición en la bolsa una persona u otra, en función de su carácter más o menos abierto, asertividad o características similares, u otro tipo de habilidades que reflejan ese tipo de tests.
Además, hay que tener en cuenta que no están siendo plazas específicas para atención al público, en las que se podría entender que busquen personas con un mínimo grado de empatía y resistencia a la presión o a personas con caracteres inquisitivos y otros.
Para que en este caso se pudiesen hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad, habría que especificar qué tipo de perfil concreto de personalidad se busca, lo cual sería paradójico ya que entonces la utilización de estos tests supondría el incumplimiento de otros principios  (igualdad y objetividad).
A esto cabe añadir el total desconocimiento que tenemos acerca de qué tipo de prueba psicotécnica se va a realizar: pruebas de personalidad, de lógica, matemática, pruebas de visión espacial, etc. Que, como ya se ha señalado, son subjetivas (o como mínimo mucho  más subjetivas que el examen teórico) y no evalúan aspectos que determinen que un aspirante pueda desempeñar mejor su actividad en la Administración.

4.- Considera esta parte que con la decisión de convocar esta prueba, tal como está descrita, se vulnera toda la legislación anteriormente mencionada.
Aunque se permita la utilización de tests psicotécnicos por la normativa, no se está cumpliendo con los principios del art. 25.1 de la Ley de Función Pública Vasca, especialmente el principio de publicidad, ni puede entenderse garantizada la objetividad con los psicotécnicos del modo en el que están planteados.
 
5.- Si los requisitos para la utilización de este tipo de pruebas son los indicados porque deben respetarse las normas mínimas para el uso de los tests y los derechos de Copyright, entonces se debería considerar que estas pruebas no son válidas para este tipo de procesos selectivos.

6.- En la nota informativa se ha hecho mención a unas directrices internacionales para el uso de los tests elaborado por la Comisión Internacional de Tests (ITC). Pues bien, entre dichas directrices, encontramos también las siguientes:
"1.5. Asegurarse de que los resultados de los tests se tratan confidencialmente
1.5.3. Limitar el acceso a los resultados únicamente a quienes tengan la necesidad y derecho a conocerlos
1.5.5. Proteger los datos archivados de tal forma que sólo puedan acceder a ellos quienes tengan derecho a hacerlo
1.5.7. Suprimir el nombre y otros datos identificatorios de los resultados si así lo
solicita la persona evaluada"
Resulta contradictorio que se aplique la parte relativa al copyright y el mantenimiento de la seguridad de las plantillas y resto de materiales, pero no se tengan en cuenta estas otras menciones. Así, entendemos que tratar los resultados confidencialmente, permitir que se suprima el nombre y otros datos identificatorios y que sólo puedan acceder quienes tengan derecho, implicaría que los resultados no fuesen públicos, y por tanto, contrarios a un proceso de este tipo, donde para asegurar los principios anteriormente mencionados, debe conocerse el resultado del resto de aspirantes.
En caso contrario, si los resultados son públicos, se estarían violando las directrices emanadas por este órgano, directrices, que, por otro lado, el IVAP alega cumplir y sirven de base para no proporcionar las plantillas de las respuestas ni las respuestas correctas.



Por todo ello, SOLICITO QUE SE ANULE LA PRUEBA DEL EXAMEN PSICOTECNICO, O, EN SU DEFECTO, SE REPARTAN LAS PLANTILLAS DE RESPUESTAS DADAS POR CADA CANDIDATO Y SE PUBLIQUEN LAS RESPUESTAS CORRECTAS DE LA PRUEBA, tal y como se ha hecho con el examen teórico.







Atentamente,





XXX
Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2017

Gracias por la aportación Iratxe1980,

¿Qué argumentos figuran en la sentencia para anular el psicotécnico? ¿fue por no dejar a los candidatos sacar la plantilla de respuestas de cada uno?

iratxe1980

Nada, Melbar! Les dije que perfecto para que lo enviasen a cuanta más gente mejor. Yo por si acaso, lo he publicado entero porque lo de la objetividad de estas pruebas sigo sin verlo claro (a pesar de que sé que hay profesionales trabajando detrás de ellas)... pero vamos, ahí está y cada cual que coja lo que quiera!

Yo tb iba a citar el link de irekia, me alegra ver que hay bastante gente moviéndolo... ojalá sirva para algo!!! Pienso que dar a me gusta o dejar comentarios en irekia puede ser muy bueno, al final es el portal de transparencia del Gobierno Vasco y se supone que lo tienen que leer y responder... asique si ven que es un tema que preocupa a mucha gente... mejor!! Hay que registrarse pero vale con poner el correo electrónico. Incluso en nombre y apellidos cada uno pone lo que quiera...

En cuanto a la sentencia, me hubiese encantado saberlo, porque la habría metido en los argumentos :( No sé ni cual es, ni el año exacto, y menos aún el contenido... la chica del sindicato que me lo comentó tampoco lo sabía, no se si alguien podría tener más información, porque nos vendría bien...

begotxu11

Cita de: iratxe1980 en 24 de Abril de 2017, 14:23:30 PM
Nada, Melbar! Les dije que perfecto para que lo enviasen a cuanta más gente mejor. Yo por si acaso, lo he publicado entero porque lo de la objetividad de estas pruebas sigo sin verlo claro (a pesar de que sé que hay profesionales trabajando detrás de ellas)... pero vamos, ahí está y cada cual que coja lo que quiera!

Yo tb iba a citar el link de irekia, me alegra ver que hay bastante gente moviéndolo... ojalá sirva para algo!!! Pienso que dar a me gusta o dejar comentarios en irekia puede ser muy bueno, al final es el portal de transparencia del Gobierno Vasco y se supone que lo tienen que leer y responder... asique si ven que es un tema que preocupa a mucha gente... mejor!! Hay que registrarse pero vale con poner el correo electrónico. Incluso en nombre y apellidos cada uno pone lo que quiera...

En cuanto a la sentencia, me hubiese encantado saberlo, porque la habría metido en los argumentos :( No sé ni cual es, ni el año exacto, y menos aún el contenido... la chica del sindicato que me lo comentó tampoco lo sabía, no se si alguien podría tener más información, porque nos vendría bien...

Okey eskerrik asko. Voy a intentar buscar en las bases de datos, si encuentro algo me paso por aquí. He puesto en san google pero no he llegado a encontrar nada de anulación de psicotécnico del gobierno vasco. De todos modos, hay alguna noticia interesante sobre la anulación de psicotécnicos...

A mi también me produce bastante temor el hecho de que se afirme con rotundidad que estas pruebas son exactas, fiables y que están baremadas. Supongo que es por mi desconocimiento, si alguien me explicase como se puede afirmar al 100% que estas pruebas no tienen margen de error, o que en las secuencias lógicas no caben, en ningún caso, dos respuestas posibles, lo agradecería mucho. He puesto el comentario en Irekia, a ver si el Gobierno Vasco nos despeja un poquito todas las dudas :)

¿Alguno que tenga más experiencia con las peticiones de Irekia, podría decirme si suelen prosperar, o si al menos suelen dar una explicación?




Merbar

Pues no sé, ya lleva la consulta unos 4 días colgada y aquí no responde nadie.

Yo, sinceramente, creo que con lo del euskera y la puntuación del psicotécnico no tenemos nada que hacer... Las bases son muy claras desde el principio y si hasta ahora nadie ha reclamado nada, no creo que ahora sirva de mucho.

Tema euskera: que conste que a mí me parece que, viendo las monografías de las RPT de los puestos del cuerpo superior de la administración, ya que estamos hablando de técnicos, debería haber sido obligatorio el PL3 de euskera (no se entiende que en el de administrativo se pide PL y en el superior no). Pero también soy consciente de que no me quejé en su día, cuando todo esto empezó, y que hay mucha gente sin perfil que ha aprobado y sigue adelante, con el esfuerzo que ha supuesto, así que ahora no me parecería justo (aunque a mí personalmente me perjudique) que se cambie eso a estas alturas de la película.

Tema psicotécnico: lo mismo. Tendríamos que habernos quejado cuando salieron las bases, ahora ya está todo muy avanzado y cualquier cambio que se haga va a ser muy complicado. Por otro lado, conozco gente que se ha apuntado a academia para preparación de los psicotécnicos, que no son baratas, y no creo que les hiciera mucha gracia que se cambien ahora las normas del juego.

Tema transparencia: ahí sí creo que podemos conseguir algo. Si podemos solucionar el tema de la transcripción de las respuestas de la hoja oficial a la del IVAP, estaría solucionado, siempre y cuando la prueba tenga 4 posibles respuestas, claro.

De todas formas, aunque no tengamos mucho margen de tiempo, si debería valer para que reflexionen sobre todas estas cuestiones, para futuras convocatorias.

Por si a alguien le interesa, os pongo link a las directrices internacionales para el uso de los tests:
https://www.cop.es/index.php?page=directrices-internacionales

Simone

El Gobierno está obligado a responder, y lo suele hacer, pero es un tema delicado y que está cogiendo fuerza, así que estarán mirando mucho qué decir. Los medios de comunicación y los partidos de la oposición están al acecho ante cualquier historia para sacar mierda (fijaos como salió en portada de El Correo el lunes la cagada del IVAP en la publicación de las notas en la web)  por eso mismo tenemos que seguir moviéndolo. Para dar al like o comentar hay que registrarse, sólo piden un correo electrónico y confirmar el link que os llegará a vuestro correo http://www.irekia.euskadi.eus/es/proposals/2317-transparencia-gestion-bolsas-trabajo-2017.

Si tenéis Twitter o Fb dadle caña también!

begotxu11


Yo también veo más viable el tema de la transparencia, al menos por esta vía. Lo del euskera y la puntuación de ambos ejercicios lo conocíamos desde que publicaron las bases, sin embargo, hasta ahora no hemos podido conocer la manera en la que pensaban corregir el psicotécnico...

En la parte derecha de la petición de irekia había visto dos peticiones de 2010 que no habían sido contestadas, y ya me estaba temiendo lo peor... Esperemos que contesten.

En cuanto a la sentencia que estuvimos comentando ayer, no la he leído todavía, pero creo, por las fechas, que se trata de la sentencia del TSJPV de 17/06/1999. He mirado por encima, a ver si saco un rato para leerla, lo único que el demandado es el Ayuntamiento de Bilbao...




mariaantia

Otra cuestión que hasta ahora nadie ha planteado es cómo el IVAP va a asegurar que los resultados sean confidenciales tal y como pone en las directrices de este tipo de test. Si hacemos caso a la Ley de protección de datos, los datos personales deberían disociarse para que no se permita la identificación de los candidatos y esto no es posible en la Administración Pública ya que se vulneraría el principio de publicidad.

begotxu11

Chics, por casualidad he encontrado esto, y me parece bastante curioso... al menos de cara al futuro si nos toca algún otro psicotécnico:

"El Tribunal Supremo advierte que en oposiciones y procedimientos selectivos de empleo público las pruebas de conocimientos prevalecen sobre test psicotécnicos y entrevistas"

(...)El quiz de la cuestión y epicentro de futuros terremotos judiciales vendrá dado por la interpretación del inciso "podrán completarse", ya que su recta aplicación supone otorgar a estas últimas técnicas (psicotécnicas y entrevistas) un carácter potestativo, residual, subordinado y limitadamente decisivo. Sin embargo, a juicio de Sevach no será extraño que la Administración, bien por capricho de arteros gobernantes, bien por la complacencia de sindicatos, o bien por errada interpretación de los técnicos, alumbre convocatorias cuyos términos incluyan tales entrevistas o psicotécnicos como factor que mas que "completar", lleve a "determinar" el aspirante seleccionado. Y si unimos una convocatoria ilegal a la ausencia de impugnaciones y la firmeza de los actos consentidos, pues el "coladero" por la puerta falsa de la "entrevista" está servido. Si además los "viejos zorros" de la Administración optan por fijar el umbral del aprobado de las pruebas de conocimiento de forma muy relajada o suavizada (esto es, un ejercicio facilísimo) se habrá conseguido de forma sutil que todo el peso del procedimiento selectivo quede en manos de la entrevista o del test.

Fuente: https://delajusticia.com/2008/08/12/el-tribunal-supremo-advierte-que-en-oposiciones-y-procedimientos-selectivos-de-empleo-publico-las-pruebas-de-conocimientos-prevalecen-sobre-test-psicotecnicos-y-entrevistas/




mariaantia

Aquí tiene el mismo peso el examen de conocimientos que el psicotécnico, así que si es verdad lo que dice el Tribunal Supremo es que no se han enterado.

Merbar

Cita de: mariaantia en 25 de Abril de 2017, 10:59:22 AM
Otra cuestión que hasta ahora nadie ha planteado es cómo el IVAP va a asegurar que los resultados sean confidenciales tal y como pone en las directrices de este tipo de test. Si hacemos caso a la Ley de protección de datos, los datos personales deberían disociarse para que no se permita la identificación de los candidatos y esto no es posible en la Administración Pública ya que se vulneraría el principio de publicidad.

A mi me ha llamado la atención cómo se han publicado los resultados en un listado, con DNI, nombre y apellidos de todo el mundo. En la convocatoria del 2015 no se sacó un listado. Sólo salía tu puntuación y el lugar que ocupabas en la lista. Al menos en la bolsa de normalización lingüística fue así.

begotxu11

Cita de: mariaantia en 25 de Abril de 2017, 13:34:38 PM
Aquí tiene el mismo peso el examen de conocimientos que el psicotécnico, así que si es verdad lo que dice el Tribunal Supremo es que no se han enterado.

La única diferencia que veo entre ambos es que el teórico es eliminatorio, y el psicotécnico no. Teniendo en cuenta eso no se hasta que punto se puede decir que es una prueba complementaria o determinante... todo se reduce a una interpretación...


mariaantia

Cita de: begolemoa en 25 de Abril de 2017, 14:42:51 PM
Cita de: mariaantia en 25 de Abril de 2017, 13:34:38 PM
Aquí tiene el mismo peso el examen de conocimientos que el psicotécnico, así que si es verdad lo que dice el Tribunal Supremo es que no se han enterado.

La única diferencia que veo entre ambos es que el teórico es eliminatorio, y el psicotécnico no. Teniendo en cuenta eso no se hasta que punto se puede decir que es una prueba complementaria o determinante... todo se reduce a una interpretación...

Determinante no es, pero una vez dentro tiene la misma puntuación que la prueba de conocimiento y esto no es interpretación.

begotxu11

#80
Cita de: mariaantia en 25 de Abril de 2017, 14:54:47 PM
Cita de: begolemoa en 25 de Abril de 2017, 14:42:51 PM
Cita de: mariaantia en 25 de Abril de 2017, 13:34:38 PM
Aquí tiene el mismo peso el examen de conocimientos que el psicotécnico, así que si es verdad lo que dice el Tribunal Supremo es que no se han enterado.

La única diferencia que veo entre ambos es que el teórico es eliminatorio, y el psicotécnico no. Teniendo en cuenta eso no se hasta que punto se puede decir que es una prueba complementaria o determinante... todo se reduce a una interpretación...


Determinante no es, pero una vez dentro tiene la misma puntuación que la prueba de conocimiento y esto no es interpretación.

Sí eso es verdad. En fin, a ver si se pasan ya a contestar por irekia, o a lo mejor aprovechan el 27 de abril y junto con la resolución de las impugnaciones nos aclaran algo...

Laga

Han contestado pero como si no hubieran dicho nada. Yo me he quedado igual...

Opositantaaaaa!!

Dondee vaaaas???         Manzanas traigo !!!!. ::)
Con los tiempos que corren y yo con estos pelos !!!!!

ihintza

Hola!!! Alguien sabe si los cálculos se podrán hacer con papel   o serán mentalmente?

estitxu23

Por si a alguien le interesa han publicado una nota con "aclaraciones" respecto a la prueba psicotécnica. Espero que para poder hacer cálculos nos dejen utilizar el cuadernillo...y si no, supongo que siempre quedará la mesa.

Laga

Perdonar mi ignorancia, pero de donde sale que haya que hacer cálculos numéricos? Cuando la nota habla de "problemas a resolver" es que necesariamente tienen que ser matemáticos?

estitxu23

Desde la más absoluta ignorancia también, yo creo que no tienen por qué ser problemas matemáticos, pero a veces a mí me ayuda una pequeña anotación para ordenar la información aunque se trate de problemas que no sean puramente matemáticos. De todos modos, si quieren valorar la aptitud numérica, aunque sean operaciones matemáticas simples supongo que podrían aparecer.

Laga

OK, gracias Estitxu, es que tal y como hablabais Ihintza y tú pensaba que os referíais a cálculos numéricos.

iratxe1980

Anda!!! donde está la nota aclaratoria? Alguien podría poner el link? Porque yo no la he visto...

En cuanto a que nos teniamos que haber quejado antes, pues si... PEEEERO.... aunque antes no nos pareciese del todo justa esta prueba, lo que no sabiamos era que no ibamos a tener nuestras respuestas ni se iban a publicar las respuestas correctas. Eso es lo que ha sido el colmo de los colmos y ha hecho que nos quejemos ahora, una vez publicada esta información. Asique por ahí no pueden decirnos nada. Aunque por tontos no nos hayamos quejado antes cuando aún así la prueba nos parecía injusta, si lo hubieran hecho de otra forma no habriamos dicho nada,pero es que esa falta de transparencia y publicidad la hemos conocido ahora!

El programa de ETB "ahora" tiene conocimiento también de todo esto, no sé si hablarán del tema o no... pero si alguien quiere salir y comentarles ahí están...

xumako


Aquí el enlace:
http://www.irekia.euskadi.eus/es/proposals/2317-transparencia-gestion-bolsas-trabajo-2017?criterio_id=946879&track=1#comment_33029

Aquí la nota:
Gobernantza Publikoa eta Autogobernua Hace 12 horas
Estimado Take One.

En primer lugar, nos gustaría darle las gracias por utilizar este canal de participación puesto en marcha, por el Gobierno Vasco, para escuchar a la ciudadanía.

Apreciamos mucho su aportación y le informamos de que, además de acusar recibo con esta respuesta, daremos traslado de la misma al equipo de trabajo encargado de la puesta en marcha y gestión de esta convocatoria de bolsas de trabajo.

Por otro lado, le participamos que el Gobierno Vasco ha difundido, con total transparencia y a través de todos los canales posibles, toda la información referente a este proceso selectivo. Le adjuntamos uno de los varios enlaces en los que puede consultar toda la información puesta a disposición de la ciudadanía, con la consiguiente salvaguarda del derecho a la protección de datos de carácter personal: https://goo.gl/v93euO

Además, si tiene alguna otra duda o consulta sobre este tema, le informamos de que puede hacerlo a través de cualquier da los canales de ZUZENEAN habilitados por el Gobierno Vasco para atender a la ciudadanía (012, Telegram, oficinas presenciales o e-mail: https://goo.gl/vmMrTn). Asimismo, le facilitamos el número de teléfono y correo electrónico habilitados por el IVAP para atender a cualquier consulta sobre este proceso de bolsas de trabajo: 945 017 615 / hautaketa@ivap.es.

Agradecemos, de nuevo, su participación, así como la de todas las personas que se han interesado por este tema.
Reciban un cordial saludo.

estitxu23

Yo me refería a la que han publicado accesible desde consultas personalizadas. Veo que han publicado también los resultados definitivos.

Merbar

Importante, imagino que lo leeréis, pero dan plazo del 2 al 8 de mayo para subir el título universitario a la web del IVAP, a través de consultas personalizadas (apartado "Adjuntos y méritos".

Estoy flipando de la cantidad de preguntas que han anulado porque la traducción al euskera no estaba correcta.

En cuanto al psicotécnico, no dicen nada nuevo, salvo que destacan, subrayando o con negrita, lo que creen importante del texto explicativo. O sea, que seguimos igual, no tendremos posibilidad de copia de hoja de respuestas. La única novedad que veo (aunque lo he leído por encima) es que las instrucciones las darán el mismo día de la prueba, así que hay aspectos, como si se puede utilizar un folio para cálculos, por ejemplo, que hasta el mismo día no lo vamos a saber.

Si alguien se ha quedado como "no apto", hay un mes para presentar reclamaciones.

Y poco más... En cuanto a lo de Irekia, para poner lo que han puesto, podían no haber dicho nada... Ya lo han dicho por ahí arriba, a dónde vas, manzanas traigo... Y cuando he leído la "nota aclaratoria" del IVAP (pensaba que darían alguna epxlicación más) han seguido... A cómo?... Coloraditas...

En fin, ahí estaremos el día 7 e intentaremos hacerlo lo mejor posible. Zorte on!

begotxu11

Cita de: estitxu23 en 27 de Abril de 2017, 07:37:55 AM
Yo me refería a la que han publicado accesible desde consultas personalizadas. Veo que han publicado también los resultados definitivos.

Lo acabo de ver. Tiene razón. Han ampliado la información. Dicen que se trata de una prueba complementaria, que las preguntas no se diseñan de manera específica para cada proceso (y por lo tanto, más o menos creo que implícitamente se podría entender que son preguntas que se repiten...). Aunque todos los argumentos que han dado han sido para defender su postura... en fin, en resumen: seguimos en las mismas.

Patrisrod

Yo lo que dudo es que valga lo mismo el examen que el psicotécnico. Aunque se puntúe sobre 10, imagino que no será esa puntuación la que se refleje. No sé. Además como ponen que es una prueba complementaria..

Veremos a ver

begotxu11

Cita de: Patrisanrod en 27 de Abril de 2017, 08:18:14 AM
Yo lo que dudo es que valga lo mismo el examen que el psicotécnico. Aunque se puntúe sobre 10, imagino que no será esa puntuación la que se refleje. No sé. Además como ponen que es una prueba complementaria..

Veremos a ver

Ya. Es verdad, pero creo que ya podamos dar por hecho, que esa va a ser la respuesta de IVAP... han entendido que, al no tener carácter eliminatorio, se trata de una prueba complementaria... no sé, si el recurso que se comentó en este foro cambiará algo... ojalá. Además en ese recurso, si no me equivoco, mencionaban las directrices internacionales que tienen que guiar este tipo de pruebas. Sería interesante ver la respuesta ante las mismas.

Racigo

Cita de: Merbar en 27 de Abril de 2017, 08:06:09 AM
Importante, imagino que lo leeréis, pero dan plazo del 2 al 8 de mayo para subir el título universitario a la web del IVAP, a través de consultas personalizadas (apartado "Adjuntos y méritos".

Estoy flipando de la cantidad de preguntas que han anulado porque la traducción al euskera no estaba correcta.

En cuanto al psicotécnico, no dicen nada nuevo, salvo que destacan, subrayando o con negrita, lo que creen importante del texto explicativo. O sea, que seguimos igual, no tendremos posibilidad de copia de hoja de respuestas. La única novedad que veo (aunque lo he leído por encima) es que las instrucciones las darán el mismo día de la prueba, así que hay aspectos, como si se puede utilizar un folio para cálculos, por ejemplo, que hasta el mismo día no lo vamos a saber.

Si alguien se ha quedado como "no apto", hay un mes para presentar reclamaciones.

Y poco más... En cuanto a lo de Irekia, para poner lo que han puesto, podían no haber dicho nada... Ya lo han dicho por ahí arriba, a dónde vas, manzanas traigo... Y cuando he leído la "nota aclaratoria" del IVAP (pensaba que darían alguna epxlicación más) han seguido... A cómo?... Coloraditas...

En fin, ahí estaremos el día 7 e intentaremos hacerlo lo mejor posible. Zorte on!

Me puedes decir donde has visto lo de subir el titulo? Porque soy incapaz se verlo en la pagina del IVAP

Merbar

Cita de: Racigo en 02 de Mayo de 2017, 21:37:37 PM
Cita de: Merbar en 27 de Abril de 2017, 08:06:09 AM
Importante, imagino que lo leeréis, pero dan plazo del 2 al 8 de mayo para subir el título universitario a la web del IVAP, a través de consultas personalizadas (apartado "Adjuntos y méritos".

Estoy flipando de la cantidad de preguntas que han anulado porque la traducción al euskera no estaba correcta.

En cuanto al psicotécnico, no dicen nada nuevo, salvo que destacan, subrayando o con negrita, lo que creen importante del texto explicativo. O sea, que seguimos igual, no tendremos posibilidad de copia de hoja de respuestas. La única novedad que veo (aunque lo he leído por encima) es que las instrucciones las darán el mismo día de la prueba, así que hay aspectos, como si se puede utilizar un folio para cálculos, por ejemplo, que hasta el mismo día no lo vamos a saber.

Si alguien se ha quedado como "no apto", hay un mes para presentar reclamaciones.

Y poco más... En cuanto a lo de Irekia, para poner lo que han puesto, podían no haber dicho nada... Ya lo han dicho por ahí arriba, a dónde vas, manzanas traigo... Y cuando he leído la "nota aclaratoria" del IVAP (pensaba que darían alguna epxlicación más) han seguido... A cómo?... Coloraditas...

En fin, ahí estaremos el día 7 e intentaremos hacerlo lo mejor posible. Zorte on!

Me puedes decir donde has visto lo de subir el titulo? Porque soy incapaz se verlo en la pagina del IVAP

Entra en consultas personalizadas, hay una pestaña en la parte de abajo, hacia la derecha, que pone "adjuntos y méritos" o "méristos y adjuntos", algo así. Pinchas ahí y puedes subir lo que sea que puntúe en la bolsa a la que te presentas. Por ejemplo, en el cuerpo superior de la administración, la titulación universitaria y el PL de euskera (si se tiene, es mérito, no requisito).

pixie

cuidado, los que no están aprobados no tienen activada la pestaña de adjuntos y méritos

Racigo


Lizartza

#99
Cita de: Federico en 10 de Abril de 2017, 14:45:16 PM
La mujer del César no sólo debe ser honesta sino además parecerlo...

CitarDadas las características de las pruebas de aptitudes, no se facilitará ni el cuadernillo ni la plantilla de
respuestas correctas
. Esto es así por dos razones EXCUSAS BARATAS:
 Por un lado, en cumplimiento de las normas mínimas para el uso de los Tests de la International
Test Commission y del Colegio Oficial de Psicólogos, que establecen que quien use tests
psicométricos debe "mantener la seguridad de las plantillas y resto de materiales" y no debe
"hacer fotocopias del material psicotécnico".
 Por otro lado, la prueba está sometida a la Ley de Propiedad Intelectual –los derechos de
Copyright pertenecen a la organización que las comercializa-.

Me pregunto si el Gobierno vasco no tiene medios para garantizar la transparencia en sus sistema de selección...

¿Qué opina la plebe de todo esto?
(la opinión de todos "los/las hijos/hijas de" me la figuro).

¿Presentamos un escrito solicitando la anulación de la prueba firmada por centenares de personas
?

El que avisa no es traidor...



Lo ideal hubiera sido actuar ex ante, y no ex post, una vez publicados los resultados...

Por muchas razones que existan, reaccionar ahora es de oportunistas.  :P