BOLSA DE TRABAJO GOB. VASCO 2017 : CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Iniciado por SANMAR, 23 de Enero de 2017, 15:20:29 PM

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txipi123

En ningun momento dijeron que iba a valer lo mismo que la primera prueba...solo que 10 puntos pero sobre cuanto?

Ross_01

Yo creo que sí estaba claro que iba a valer lo mismo. Dijeron que el primer ejercicio se valoraba sobre 10, el segundo sobre 10 y luego se suma el euskera (1 punto por perfil). Máximo 24 puntos. Yo por lo menos lo entendí así desde el principio.

Para mí el problema principal es el tipo de prueba. Es decir, si haces un psicotécnico completo (series de números, letras, aptitud verbal, aptitud numérica, series de figuras, cubos, dominós... y un largo etc.) pues cumples con el objetivo de la convocatoria y del IVAP cuando sacó la nota aclaratoria. ¿Pero sólo un tipo de prueba es suficiente para cumplir con el objetivo? Porque doy por hecho que cada prueba mide una aptitud diferente, ¿no? Y los dominós mirarán solo una de ellas... ¿o no es así?

Ross_01


Ross_01

Cita de: Ross_01 en 08 de Mayo de 2017, 10:07:11 AM
Yo creo que sí estaba claro que iba a valer lo mismo. Dijeron que el primer ejercicio se valoraba sobre 10, el segundo sobre 10 y luego se suma el euskera (1 punto por perfil). Máximo 24 puntos. Yo por lo menos lo entendí así desde el principio.


Me cito para decir que aunque es cierto que dijeron desde el principio lo que comento arriba, ha habido tantas diferencias de notas en el psicotécnico que al final ha sido más decisivo que el primer examen. De los primeros de la lista, hay muchos que han sacado notazas en el psicotécnico y no en el anterior. En el foro de orientadores han puesto un gráfico del total de los alumnos muy significativo. Como si lo hubiésemos hecho en general bastante mal, lo que explica las diferencias de nota.

txurrampia

EGUNON:
Soy nueva en estos lares, pero ante tanta chapuza no he podido quedar callada. Creo que deberiamos solicitar la revisión del examen. El opositor tiene derecho a que se revise su ejercicio, aunque las bases no lo prevean expresamente. ( Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona. Sección 4ª. Sentencia 1141/2012.)

Y en definitiva instar la nulidad de la prueba por, entre otras:

1. falta de transparecia.Los criterios para la valoración de cada prueba deben tener publicidad y estar aprobados antes de la misma. Si el Tribunal  no elaboró criterios de correción que las bases exigían, y además no justificó como obtuvo las notas finales (fórmula de conversión, peso específico de cada subparte en el examen, etc), debe corregir otra vez todos los ejercicios con los mismos criterios, indicando cuales sean estos, y explicando como dan lugar ahora a la nueva nota de cada cual.
2. inexistencia de información suficiente (os habeis dado cuenta que ya han descolgado las instrucciones del primer examen, donde se especificaba que penalizaba la respuesta mal dada?)
Además de decirle la nota, el Tribunal  debe comunicar al aspirante que lo solicita, tanto los criterios con los que valoró su ejercicio, como la forma en que la aplicación de esos criterios condujo a la nota que finalmente obtuvo.

Todo ello, al margen de las chapuzas en el "desorden" de las notas, a la falta de información, a docuementos que desaparecen de la web....cuanto menos merecen una respuesta motivada por parte del IVAP. En definitiva, al tratarse de un acto de tramite cabe recurrirlo en alzada instando  la nulidad de esta prueba. Yo lo hare.

Perdón por los errores cometidos pero estoy "on fire" e intentando darle forma a mi recurso


Ross_01

Cita de: txurrampia en 08 de Mayo de 2017, 10:34:48 AM
EGUNON:
Soy nueva en estos lares, pero ante tanta chapuza no he podido quedar callada. Creo que deberiamos solicitar la revisión del examen. El opositor tiene derecho a que se revise su ejercicio, aunque las bases no lo prevean expresamente. ( Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona. Sección 4ª. Sentencia 1141/2012.)

Y en definitiva instar la nulidad de la prueba por, entre otras:

1. falta de transparecia.Los criterios para la valoración de cada prueba deben tener publicidad y estar aprobados antes de la misma. Si el Tribunal  no elaboró criterios de correción que las bases exigían, y además no justificó como obtuvo las notas finales (fórmula de conversión, peso específico de cada subparte en el examen, etc), debe corregir otra vez todos los ejercicios con los mismos criterios, indicando cuales sean estos, y explicando como dan lugar ahora a la nueva nota de cada cual.
2. inexistencia de información suficiente (os habeis dado cuenta que ya han descolgado las instrucciones del primer examen, donde se especificaba que penalizaba la respuesta mal dada?)
Además de decirle la nota, el Tribunal  debe comunicar al aspirante que lo solicita, tanto los criterios con los que valoró su ejercicio, como la forma en que la aplicación de esos criterios condujo a la nota que finalmente obtuvo.

Todo ello, al margen de las chapuzas en el "desorden" de las notas, a la falta de información, a docuementos que desaparecen de la web....cuanto menos merecen una respuesta motivada por parte del IVAP. En definitiva, al tratarse de un acto de tramite cabe recurrirlo en alzada instando  la nulidad de esta prueba. Yo lo hare.

Perdón por los errores cometidos pero estoy "on fire" e intentando darle forma a mi recurso

De acuerdo con lo que dices.

noa-30

Hola
Yo quiero reclamar,que me enseñen el examen porque me parece muy poca nota,pero no se como hacerlo,si alguien me puede informar.
Gracias

noa-30


Kira

Buenas, cuando tengas redactado el recurso te importaría compartirlo?

Eskerrik asko

Cita de: txurrampia en 08 de Mayo de 2017, 10:34:48 AM
EGUNON:
Soy nueva en estos lares, pero ante tanta chapuza no he podido quedar callada. Creo que deberiamos solicitar la revisión del examen. El opositor tiene derecho a que se revise su ejercicio, aunque las bases no lo prevean expresamente. ( Sala de lo Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona. Sección 4ª. Sentencia 1141/2012.)

Y en definitiva instar la nulidad de la prueba por, entre otras:

1. falta de transparecia.Los criterios para la valoración de cada prueba deben tener publicidad y estar aprobados antes de la misma. Si el Tribunal  no elaboró criterios de correción que las bases exigían, y además no justificó como obtuvo las notas finales (fórmula de conversión, peso específico de cada subparte en el examen, etc), debe corregir otra vez todos los ejercicios con los mismos criterios, indicando cuales sean estos, y explicando como dan lugar ahora a la nueva nota de cada cual.
2. inexistencia de información suficiente (os habeis dado cuenta que ya han descolgado las instrucciones del primer examen, donde se especificaba que penalizaba la respuesta mal dada?)
Además de decirle la nota, el Tribunal  debe comunicar al aspirante que lo solicita, tanto los criterios con los que valoró su ejercicio, como la forma en que la aplicación de esos criterios condujo a la nota que finalmente obtuvo.

Todo ello, al margen de las chapuzas en el "desorden" de las notas, a la falta de información, a docuementos que desaparecen de la web....cuanto menos merecen una respuesta motivada por parte del IVAP. En definitiva, al tratarse de un acto de tramite cabe recurrirlo en alzada instando  la nulidad de esta prueba. Yo lo hare.

Perdón por los errores cometidos pero estoy "on fire" e intentando darle forma a mi recurso

Ruben Caulfield

Abro tema para juntar a todo el mundo que quiera hacer reclamación del examen psicotecnia, hay bastante información por diferentes temas y a ver si con esto nos podemos juntarnos todos y hacemos mas fuerza.
http://www.sosit-txartela.net/foro/index.php?topic=6959.new#new

noa-30

Estoy llamando a los tfnos que aparecen en la pag del ivap y no hay manera de poder hablar con ellos para que me informen como se puede hacer la reclamacion y ver el examen,alguien sabe como hacerlo?,no hay mucho tiempo

txurrampia

EGUNON:

He dicho antes que se podría recurrir en alzada pero a pesar de que sí pueden recurrirse en alzada ciertos actos de tramite, considero que lo mas acertado en este momento sería solicitar la revisíon del examen o una copia de la misma y la publicación de la plantilla y el cuadernillo, motivando la nota final  y explicando el proceso para llegar a ella, y dejar el recurso de alzada instando la nulidad contra la lista definitiva .


txurrampia


txipi123

lo que parece claro es que si que penalizaban...
Si no penalizan: 50 preguntas /10 puntos: 0,20 puntos cada pregunta bien contestada...
y viendo el listado hay muchas notas acabas en impar (2.99 ; 4,950 etc etc.)
Asi que...

Vicarbonato

Cita de: txipi123 en 08 de Mayo de 2017, 14:38:44 PM
lo que parece claro es que si que penalizaban...
Si no penalizan: 50 preguntas /10 puntos: 0,20 puntos cada pregunta bien contestada...
y viendo el listado hay muchas notas acabas en impar (2.99 ; 4,950 etc etc.)
Asi que...

QUE NO PENALIZAN!!!! Y LAS PUNTUACIONES DIRECTAS NO SON LAS QUE TE DAN LA NOTA SON LOS BAREMOS LO QUE ESTABLECEN LA PUNTUACION EN BASE A LA POBLACION CON LA QUE NOS COMPARAN QUE SON TITULADOS SUPERIORES O LICENCIADOS O ALGO ASÍ. Leed en otros foros...

mariaantia

¿Y el baremo de correccion no se puede publicar?  No tenemos copia,  ni cuadernillo,  el examen se ha hecho lápiz. Se han confundido en el orden. ¿Quien nos asegura que las puntuaciones del psicotecnico son correctas. TEA no se confunde pero el IVAP..
Proceso mas opaco nunca he visto en mi vida de opositora.  No estamos en una empresa privada.  Seran estupendisimos este tipo de test pero en la manera que los hacen se cargan el principio de transparencia.

Karlategi

#463
*

rigaton

Cita de: Karlategi en 08 de Mayo de 2017, 15:44:15 PM




'En base a la población con la que nos comparan...' :
Exactamente, ¿qué significa eso? ¿se puede ofrecer algún ejemplo más concreto?

Suena fatal
y suena a PENALIZACIÓN pura y dura, si una no se adapta a no sé sabe que perfil.
En otras palabras: suena a discriminación.

Son claramente discriminatorios. Discriminan a los "tontos", a los no inteligentes, o a los que no saben interpretar lo que una supuesta generalidad interpreta. Ser tonto es una condición natural de la persona de la misma manera que ser hombre o mujer.

Que en la empresa privada hagan estos tests, no me parece mal, porque ellos son libres de seleccionar al personal que quieran, pero en la administración pública supuestamente se trabaja para la igualdad de las personas. Ya en el hecho de elegir ya seleccionas unas personas frente a otras, pero en las demás pruebas todo el mundo parte en igualdad de condiciones. Tu puedes aprenderte el temario, aprender euskera o informática, pero aunque practiques los psicotecnicos y mejores en ellos, la razón de realizar pruebas psicotecnicas, que es el hecho de seleccionar a las personas según su inteligencia, es discriminatoria, porque hay personas que son más inteligentes que otras y  tu no te vuelves más inteligente de la noche a la mañana.

Además, hay test psicotécnicos que dentro de lo que cabe, pueden servir medir la inteligencia, pero la de interpretar series es puramente subjetivo, y no sirve para medir la inteligencia. Donde uno ve una serie, el otro puede que no la vea, y no quiere decir que sea más tonto que el que la ha visto.

En cualquier caso, en las bases ya aparecían los test psicotécnicos y tenemos que fastidiarnos.  Yo lo que espero es que no se generalicen en todas las oposiciones o bolsas.

bilbo83

Kaixo!
Una preguntilla... alguien se percató de que en el cuadernillo del psicotécnico donde nos explicaban los ejemplos había un último ejemplo que ponía algo así como: "realice el siguiente ejemplo" y venían dos dibujos (en la parte de abajo centrados) pero luego no ponían cual era el resultado correcto. Es que ya no sé si fue una alucinación o que  ???

Zadorra

#466
Cita de: Xurubille en 08 de Mayo de 2017, 09:46:48 AM

Cita de: Zadorra en 08 de Mayo de 2017, 09:22:19 AM
Es contar IGUAL en tanto, la valoracion de PUNTOS es la misma, es decir, ambos 10 puntos.

el caracter de prevalencia no se respeta si un examen SECUNDARIO puede subvertir la puntuacion de aquel, que es donde, tal y como señala el TS en su sentencia, "EL CRITERIO ORIENTADOR DOMINANTE que debe presidir con CARACTER PREVALENTE a las pruebas, programas y demás técnicas de valoración de los procesos selectivos, es el que ESTAS HAN DE DIRIGIRSE DE MODO PRINCIPAL Y OBLIGADO al CONTROL Y COMPROBACION DE LOS CONOCIMIENTOS QUE TENGA EL ASPIRANTE, comtemplándose de MODO SECUNDARIO Y POTESTATIVO LOS otros tipos de pruebas citados".

Es por ello, que no se respeta el caracter de prevalencia del examen TEORICO, ni tampoco el CARACTER SECUNDARIO del examen psicotécnico, en tanto (y mas allá que no sea eliminatorio) la puntuación de éste ES LA MISMA QUE LA DE AQUEL.

YO anuncio que voy a presentar un escrito de reclamación solicitando el cumplimiento de la Jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO, aportando la sentencia, y solicitando que la valoración de la segunda prueba NO SEA LA MISMA QUE LA PRIMERA, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS.
Yo tambien totalmente de acuerdo. Pero por que piensas recurrir ahora y no cuando se publicaron las bases?



Hello, te respondo.

tengo la misma legitimidad de recurrir en el primer día que se publicaron las bases o ahora mismo, en tanto considero que se ha cometido una ilegalidad en el proceso. En mi caso en concreto, no he salido especialmente perjudicado, si tienes curiosidad al respecto, pero lo que me enerva es haber visto como hay gente que ha subido casi SEIS CIENTOS PUESTOS (600) desvirtuando la ope de LETRADOS EN DERECHO, los cuales hicieron un examen, perdoneseme la expresión MALO MALO, con 20 buenas y 20 malas, es decir, con un CONOCIMIENTO POBRE EN DERECHO ADMINISTRATIVO, y ahora por MANEJARSE BIEN CON LAS FICHAS DE DOMINOS desplacen a los que realmente tienen conocimientos acreditados de Derecho. Es exactamente esa situación la que me enerva y de dicha injusticia, y TRAS CONOCER EL SENTIR DEL TRIBUNAL SUPREMO me he decidido en hacer publica mi posición y COLGAR LA SENTENCIA DEL TS para ayuda a todos aquellos que piensan recurrir por no haberse respetado el PRINCIPIO DE PREVALENCIA de la prueba TEÓRICA Y EL CARÁCTER SECUNDARIO de la prueba PSICOTECNICA tal y como declara el TRIBUNAL SUPREMO.un saludo"


Y vuelvo a subir la sentencia del TS que la colgué esta madrugada. Creo que sobran razones para recurrir, además de poder alegar la falta de transparencia, es decir, opacidad total en la segunda prueba. ¿con qué elementos objetivos podemos recurrir o conocer el resultado de nuestro examen, si no sabemos ni las respuestas correctas, ni NUESTRAS RESPUESTAS? LA INDEFENSIÓN ES TOTAL

Karlategi

#467

*

moketoni

Cita de: txipi123 en 08 de Mayo de 2017, 09:52:07 AM
En ningun momento dijeron que iba a valer lo mismo que la primera prueba...solo que 10 puntos pero sobre cuanto?

;D ;D ;D

En caso de empate en la puntuación entre dos personas, prevalece el que haya sacado más nota en el teórico. Hay se ve que uno es más importante que el otro.

opos17

#469
Kaixo! Os pongo el listado que me ha salido con excel del cuerpo superior de administración

NOTA     %

0,31      0,39
0,93      0,87
1,24      1,59
1,55      1,35
1,75      1,11
2,47      5,02
2,99      3,27
3,40      9,17
3,81      11,25
4,33      12,68
4,12      5,81
4,64      6,68
4,95      5,98
5,15      5,82
5,36      4,54
5,67      4,15
6,19      4,78
6,49      3,50
6,91      2,86
7,32      2,76
7,84      1,43
8,56      1,94
8,76      0,87
8,97      0,79
9,38      0,79
10,00    1,11



KIKAPOTI

Hola, soy funcionaria interina del Gobierno Vasco y aunque la inclusion en la Bolsa de trabajo del Cuerpo Superior no me aporta practicamente nada mas que la opción de concurrir en los procedimientos internos de comisión de servicios a puestos no abiertos a mi cuerpo- el superior facultativo: opción Lic.Derecho- he tomado parte en el procedimiento.

Fundamentalmente buscaba obligarme a repasar las normas que conforman el temario (muchas de ellas las manejo a diario desde una perspectiva practica), estudiar con detalle las nuevas leyes 39 y 40/2015 y sobre todo poner a prueba mi capacidad para estudiar después de 17 años sin hacer una prueba de este tipo que mas pronto que tarde debere superar para adquirir la condicion de funcionaria de carrera.

La verdad que 3 semanas de estudio intenso (y la ventaja que me confiere el hecho de disponer de una titulación y una experiencia especialmente vinculada a los temas fundamentalmente jurídicos que como es habitual integran el temario de las pruebas de seleccion al Cuerpo Superior General) han dado sus frutos y en el primer ejercicio conseguí colocarme entre los 15 primeros puestos.

Aunque la conducta tanto del IVAP como de la propia Viceconsejeria de Funcion Publica - Maite Iruretagoiena y Andres Zearreta mediente- no me ha sorprendido, me parece lamentable. Y pese a que la posición que obtenga finalmente carece de relevancia porque para participar en convocatorias de comision de servicio a puestos de este cuerpo me basta con formar parte de la bolsa, voy a impugnar el resultado final. Por dos razones.

La principal es que la inclusion dentro del procedimiento de un ejercicio psicotecnico, cuya ponderacion es igual a una prueba de conocimiento, viene a confirmar la apuesta del Viceconsejero de Funcion Publica - obviamente el es psicólogo,  al igual que el Director de Atencion a la Ciudadania e Innovacion y Mejora de la Administracion ( DACIMA)- por un mecanismo como este me preocupa profundamente. Porque todo apunta a que se trata de un ensayo o experiencia piloto (que se aprovecha de que el numero de participantes que actualmente presta servicios en el GV es reducido, y no va a tener mucho eco dentro de la casa) para allanar el camino de cara a emplearlo en el futuro en procedimientos de ingreso en los cuerpos de funcionarios. Y, por ende:

- permitir que una empresa externa no sometida al principio constitucional de imparcialidad, cuyo negocio estriba en vender modelos a quien este dispuesto a pagar el precio que exija, decida en gran medida (así lo evidencia la inmensa orquilla de puntuaciones del psicotecnico frente a las reducidas diferencias que presenta el examen de conocimiento) el acceso a la función pública

- mermar de manera considerable los principios constitucionales de seguridad juridica, igualdad e interdiccion de la arbitrariedad en la medida en que priva a los participantes del derecho a conocer ex ante las concretas destrezas que han de acreditar.

La segunda es que el ejercicio psicotecnico me ha colocado en torno a 500 puestos detras del obtenido en la prueba anterior y no dispongo siquiera de la garantia de que la nota otorgada corresponda a mi examen. De ahi que en el posible (y vistos los múltiples errores cometidos por el IVAP, también probable) caso de que esa nota no corresponda a mi examen me resulte imposible probarlo y ejercer mi derecho mas basico, la tutela judicial efectiva.

Lo del plazo de reclamaciones, frente a un acuerdo del Tribunal que incluye una relacion de puntuaciones a la que el IVAP le otorga la condicion de meramente informativa y cuyo contenido correcto (es una  presuncion generosa) se ha publicado hoy con fecha de ayer, sin disponer de los elementos precisos para fundamentar un eventual error, me parece una broma.

Voy a estudiar con detalle la jurisprudencia y mas adelante interpondre recurso de alzada frente al acuerdo definitivo del Tribunal o contra la Resolución de la Directora del IVAP.

Ya he localizado algunas sentencias del TS que declaran nulos algunos ejercicios que, como en este caso, vulneran el principio de transparencia y la exigencia de motivación de las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo.

Además de esos dos motivos, en este procedimiento, el IVAP -organismo autónomo adscrito al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno- ha tomado decisiones que considero que vulneran las reglas más básicas del procedimiento administrativo común, y del específico de seleccion de personal, a través de lo que denomina notas informativas que:

- no cumplen las exigencias mínimas que han de reunir los actos administrativos - ausencia de identificación del órgano que los dicta y del precepto normativo que le atribuye la competencia para dictarlos- y que dudo seriamente que puedan desplegar efecto alguno (la publicada hoy informando de la corrección del listado consigue alcanzar el absurdo de calificar un acto de tramite cualificado como "meramente informativo" )

- como es el que caso de la publicada en abril, introducen condiciones (ni entrega de cuadernillo, ni plantilla de respuestas correctas, ni copia de un examen a lapiz) que, además de no figurar en las bases del procedimiento selectivo y, por consiguiente, comportar auténticas novedades, se oponen frontalmente a la normativa reguladora del acceso a la función pública y se justifican sobre una exigencia de secreto que se desmorona con una simple consulta en google

Respecto al efecto que pueda desplegar la estimación en via administrativa de los recursos que se interpongan (me sorprenderia que la asesoría jurídica del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que ha de preparar las propuestas de resolución no los estime pero todo es posible) me inclino  por la retroacción de actuaciones hasta el momento previo al ejercicio psicotecnico para que este se realice con garantías.  Permite conservar los actos anteriores y satisface la finalidad de ampliar las bolsas que persigue la Administracion.

KIKAPOTI

Por cierto, he visto que en Irekia se han incluido algunas quejas respecto a las irregularidades y errores cometidos a lo largo del procedimiento. Casi nadie consulta Irekia. Creo que esas quejas obtendrían un eco mayor si aparecieran en los perfiles de Twitter del Consejero, Josu Erkoreka, de la Directora del IVAP, Maite Iruretagoiena,  o del lehendakari. Yo no se usar Twitter pero supongo que será posible ponerlo y que los medios de comunicación se enteren. Porque me da la impresión que la ETB ya cumplió su papel de medio informador al servicio del ciudadano anunciando el importante proceso en un informativo y llevando las cámaras al BEC el día de la primera prueba.

mariaantia

Totalmente de acuerdo contigo Kikapoti. Hay base jurídica más que suficiente para anular el psicotécnico.

[sentencias de 26 de mayo de 2014 (casación 1133/2012 ), 25 de junio de 2013 (casación 1490/2012 ), las dos de 15 de marzo de 2013 (casación 1131/2012 y 4928/2010 ), 2 de noviembre de 2012 (casación 973/2012 ), 18 de enero de 2012 (casación 1073/2009 ), 15 de diciembre de 2011 (casación 6695/2010 ) y 27 de junio de 2008 (casación 1405/2004 ) entre otras]".

helen

Cita de: KIKAPOTI en 09 de Mayo de 2017, 03:21:14 AM
Hola, soy funcionaria interina del Gobierno Vasco y aunque la inclusion en la Bolsa de trabajo del Cuerpo Superior no me aporta practicamente nada mas que la opción de concurrir en los procedimientos internos de comisión de servicios a puestos no abiertos a mi cuerpo- el superior facultativo: opción Lic.Derecho- he tomado parte en el procedimiento.

Fundamentalmente buscaba obligarme a repasar las normas que conforman el temario (muchas de ellas las manejo a diario desde una perspectiva practica), estudiar con detalle las nuevas leyes 39 y 40/2015 y sobre todo poner a prueba mi capacidad para estudiar después de 17 años sin hacer una prueba de este tipo que mas pronto que tarde debere superar para adquirir la condicion de funcionaria de carrera.

La verdad que 3 semanas de estudio intenso (y la ventaja que me confiere el hecho de disponer de una titulación y una experiencia especialmente vinculada a los temas fundamentalmente jurídicos que como es habitual integran el temario de las pruebas de seleccion al Cuerpo Superior General) han dado sus frutos y en el primer ejercicio conseguí colocarme entre los 15 primeros puestos.

Aunque la conducta tanto del IVAP como de la propia Viceconsejeria de Funcion Publica - Maite Iruretagoiena y Andres Zearreta mediente- no me ha sorprendido, me parece lamentable. Y pese a que la posición que obtenga finalmente carece de relevancia porque para participar en convocatorias de comision de servicio a puestos de este cuerpo me basta con formar parte de la bolsa, voy a impugnar el resultado final. Por dos razones.

La principal es que la inclusion dentro del procedimiento de un ejercicio psicotecnico, cuya ponderacion es igual a una prueba de conocimiento, viene a confirmar la apuesta del Viceconsejero de Funcion Publica - obviamente el es psicólogo,  al igual que el Director de Atencion a la Ciudadania e Innovacion y Mejora de la Administracion ( DACIMA)- por un mecanismo como este me preocupa profundamente. Porque todo apunta a que se trata de un ensayo o experiencia piloto (que se aprovecha de que el numero de participantes que actualmente presta servicios en el GV es reducido, y no va a tener mucho eco dentro de la casa) para allanar el camino de cara a emplearlo en el futuro en procedimientos de ingreso en los cuerpos de funcionarios. Y, por ende:

- permitir que una empresa externa no sometida al principio constitucional de imparcialidad, cuyo negocio estriba en vender modelos a quien este dispuesto a pagar el precio que exija, decida en gran medida (así lo evidencia la inmensa orquilla de puntuaciones del psicotecnico frente a las reducidas diferencias que presenta el examen de conocimiento) el acceso a la función pública

- mermar de manera considerable los principios constitucionales de seguridad juridica, igualdad e interdiccion de la arbitrariedad en la medida en que priva a los participantes del derecho a conocer ex ante las concretas destrezas que han de acreditar.

La segunda es que el ejercicio psicotecnico me ha colocado en torno a 500 puestos detras del obtenido en la prueba anterior y no dispongo siquiera de la garantia de que la nota otorgada corresponda a mi examen. De ahi que en el posible (y vistos los múltiples errores cometidos por el IVAP, también probable) caso de que esa nota no corresponda a mi examen me resulte imposible probarlo y ejercer mi derecho mas basico, la tutela judicial efectiva.

Lo del plazo de reclamaciones, frente a un acuerdo del Tribunal que incluye una relacion de puntuaciones a la que el IVAP le otorga la condicion de meramente informativa y cuyo contenido correcto (es una  presuncion generosa) se ha publicado hoy con fecha de ayer, sin disponer de los elementos precisos para fundamentar un eventual error, me parece una broma.

Voy a estudiar con detalle la jurisprudencia y mas adelante interpondre recurso de alzada frente al acuerdo definitivo del Tribunal o contra la Resolución de la Directora del IVAP.

Ya he localizado algunas sentencias del TS que declaran nulos algunos ejercicios que, como en este caso, vulneran el principio de transparencia y la exigencia de motivación de las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo.

Además de esos dos motivos, en este procedimiento, el IVAP -organismo autónomo adscrito al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno- ha tomado decisiones que considero que vulneran las reglas más básicas del procedimiento administrativo común, y del específico de seleccion de personal, a través de lo que denomina notas informativas que:

- no cumplen las exigencias mínimas que han de reunir los actos administrativos - ausencia de identificación del órgano que los dicta y del precepto normativo que le atribuye la competencia para dictarlos- y que dudo seriamente que puedan desplegar efecto alguno (la publicada hoy informando de la corrección del listado consigue alcanzar el absurdo de calificar un acto de tramite cualificado como "meramente informativo" )

- como es el que caso de la publicada en abril, introducen condiciones (ni entrega de cuadernillo, ni plantilla de respuestas correctas, ni copia de un examen a lapiz) que, además de no figurar en las bases del procedimiento selectivo y, por consiguiente, comportar auténticas novedades, se oponen frontalmente a la normativa reguladora del acceso a la función pública y se justifican sobre una exigencia de secreto que se desmorona con una simple consulta en google

Respecto al efecto que pueda desplegar la estimación en via administrativa de los recursos que se interpongan (me sorprenderia que la asesoría jurídica del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que ha de preparar las propuestas de resolución no los estime pero todo es posible) me inclino  por la retroacción de actuaciones hasta el momento previo al ejercicio psicotecnico para que este se realice con garantías.  Permite conservar los actos anteriores y satisface la finalidad de ampliar las bolsas que persigue la Administracion.

Kalapoti, sería de gran interés pesonal que confirmaras el hecho por el cual siendo interina la inclusion en la Bolsa de trabajo del Cuerpo Superior te aportaría la opción de concurrir en los procedimientos internos de comisión de servicios a puestos no abiertos a tu cuerpo- el superior facultativo: opción Lic.Derecho.

¿ Esta posibilidad es solo para interinos de Cuerpos Superiores (Ej. Interino de Bolsa Lic. en Derecho concurriendo a comisiones de Cuerpo S. Admón.) o sabes si es posible también participar en comisiones de servicios para integrantes de otras bolsas de categorías inferiores que tienen nombramiento de interino (dicese interino perteneciente a la Bolsa de Administrativo o de Aux. administrativo) perteneciendo a la bolsa, si es que se pone en marcha finalmente, del Cuerpo Superior de Admón. ?

Gracias por tu respuesta.

mariaantia

Siempre he pensado que aún teniendo varias bolsas sólo se puede pasar si renuncias al puesto. De hecho, estando en activo no te llaman y tienes que ser tú el que des la brasa en el IVAP continuamente para saber que ofertas entran y si te interesa hacer el cambio pero implica renuncia al puesto.

joseba2017

Eguerdi on,

Hemen atxikita uzten dizuet erreklamazioa egiteko plantilla posible bat // Aquí os adjunto una posible plantilla para reclamar.


"ESKAERA OROKORRA

(DATUAK)

Hilaren zazpian, IVAPek "Goi Mailako Teknikariaren Kidegoa: Zuzenbidean Lizentziatua Aukera" eta "Administrazioko Goi mailako Kidegoa" lan-poltsak osatzeko egin zuen azterketa psikoteknikoaren harira,

ADIERAZTEN DU:

Gardentasun aldetik, berme guztiak hautsi izan ziren. Azterketa egin duen bat defentsa-gabezian aurkitzen da emaitza erkatzeko orduan; alde batetik, erantzunen kopia eskura ez duelako eta, bestetik, plantilla bera ez dutelako orrialdera igo, Copyrighta dela medio. Halaber, emaitzen kalkoa ez ziguten eman, eta kopia originala arkatzez bete behar zenez, inorrek ezin du ziurtatu emaitza horiek ez direla gero aldatu. Hau guztiagatik, gaur egun, ezinezkoa dugu jakitea azterketetan entregatu osteko aldaketarik egon den edo ez. Laburrean esanda, IVAPek jabetza intelektuala lehenestean, Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren 55. artikuluan xedatuta dagoen gardentasunaren printzipio gidaria urratu egin du.

Eduki aldetik, eskasa izan zen. Ortografia, zenbaki- edo hitz- arrazonamenduak eta gainerako frogak ez ziren aztertu. Gainera, Institutuak plataformara igo zuen oharrean ez zuen esan (ezta azterketa egunean ere) akatsek kentzen ote zuten. Baldintzatu gintuen eta bakoitzak ulertu zuenaren arabera bete zuen erantzun-orria. Zaintzaileek ere, ez zuten behar besteko ezagutza zalantzak argitzeko.

Lan-poltsak eratzeko orduan, psikoteknikoari ezagutzaren frogaren balio bera eman izan zaio. Bakoitzak hamar puntu. Auzitegi Goreneko Administrazioarekiko Auzien sailak 2008ko maiatzaren 31an emandako 47/2005 ebazpenean zera esaten du: temarioari lotutako ezagutza-froga selektiboak irizpide konstituzionaletara egokitzen da, test psikotekniko, memoria zein elkarrizketa moduko irizpideak baino gehiago.

ESKATZEN DU:

Hilaren zazpian, IVAPek 12:30tan lan-poltsak osatzeko egin zuen azterketa psikoteknikoaren baliogabetzea eta presentziazko berrikusketa.


..........n, 2017ko maiatzaren ...an"

pixie

Los interinos que llevamos más de un año en el puesto podemos optar a las vacantes y comisiones de servicio que salen si estamos en esas bolsas y cumplimos los requisitos que pidan ( si los piden). Tienen preferencia los fijos y si no se ocupa esa plaza por algun fijo o interino llaman de bolsas.

mariaantia

En el Gobierno Vasco en la resolución  de la comisión te dicen que no perteneces al cuerpo.

potx

Cita de: mariaantia en 09 de Mayo de 2017, 11:42:59 AM
Siempre he pensado que aún teniendo varias bolsas sólo se puede pasar si renuncias al puesto. De hecho, estando en activo no te llaman y tienes que ser tú el que des la brasa en el IVAP continuamente para saber que ofertas entran y si te interesa hacer el cambio pero implica renuncia al puesto.

Es así, pero no en el IVAP si no en Función Pública.

pixie


potx

Cita de: pixie en 09 de Mayo de 2017, 12:10:24 PM
pienso que es porque no estas en bolsa

Yo creo que si trabajas en el cuerpo D no puedes optar a una comisión en un cuerpo superior aunque estés en bolsa de trabajo del cuerpo en cuestión.

pixie

he estado mirando la normativa y no encuentro nada al respecto....sé que en salud pública te piden experiencia para participar pero en este cuerpo no sé

mariaantia

Cita de: pixie en 09 de Mayo de 2017, 12:35:29 PM
he estado mirando la normativa y no encuentro nada al respecto....sé que en salud pública te piden experiencia para participar pero en este cuerpo no sé

Cuidado! Salud pública es una bolsa específica y por lo que veo su gestión puede ser diferente.
Si entras a trabajar en Zuzenean que también es una bolsa específica, pasado un año solo puedes comisionar a los puestos de Zuzenean y no a otros de la misma categoría del Gobierno Vasco. Y curiosamente, cualquier administrativo que tenga el curso agente Zuzenean puede acceder a plazas por comisión y después de un año, si le apetece acceder a cualquiera de las comisiones que oferte el Gobierno Vasco en su categoría.

joseba2017

Hola a todos,

se está recomendando, además de al IVAP, acudir al Ararteko. En la sede electrónica se puede hacer de una manera rápida y sencilla (sin necesidad de firmas electrónicas ni nada por el estilo).

mariaantia

Como es un follón con tantos hilos, mejor que sobre que no que falte. A ver qué os parece presuntamente el mismo examen.

http://pruebaslaboralesupch.wikispaces.com/TIG

karratxas

ALUCINANTE!!!
Mariaantia no sé como lo has encontrado...pero madre mía...!!!
Tanto copyright tanta h.....!!!

mariaantia

Yo no he sido, pero con tanto lío ya no sé dónde escribo. Como hay tantos hilos abiertos hablando de lo mismo, lo he ido pegando.

bigpencil22


Karlategi

#490
*

nuriatxabarri

#491
Os adjunto la hoja que presentaré mañana, en base a cosas que se han puesto en este foro. Reclamad (si no sabéis cómo, preguntadme). No os olvidéis de poner queja en el ARARTEKO también. Cuánta más presión se haga, mejor.

KIKAPOTI

Helen, Maria antia,  Pixie, potx, art. 55.1 del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo de personal funcionario de la Admon. Gral. CAE y OOAA aprobado mediante Decreto 83/2010



Aneldg

Hola!

Si al final se va al contencioso, hasta que no haya resolución, no se resuelve la bolsa no? Alguien tiene experiencia en esto? Que pueden ser, 8-10 meses? Un año?

Patrisrod

Cita de: noa-30 en 10 de Mayo de 2017, 15:42:55 PM
el examen está bien corregido?

Sería 3 arriba y 0 abajo. Si alguien opina lo contrario que diga. La figura no gira completamente.

Laga

Cita de: Aneldg en 10 de Mayo de 2017, 15:47:00 PM
Hola!

Si al final se va al contencioso, hasta que no haya resolución, no se resuelve la bolsa no? Alguien tiene experiencia en esto? Que pueden ser, 8-10 meses? Un año?

Sería más de un año fijo y hasta dos también... La justicia va muuuyyyy lentaaaaaaa...

Aneldg

Ohhhhhhh.... Qué disgusto... A esperar varios años. Sí es que... Cada vez que me presento a una bolsa de éstas, pasa algo que hace que no avancen o avancen lentísimo. ¡murphy, déjame vivir!!! Quiero trabajar!!! :)

txikulina

Cita de: Patrisrod en 10 de Mayo de 2017, 15:52:35 PM
Cita de: noa-30 en 10 de Mayo de 2017, 15:42:55 PM
el examen está bien corregido?

Sería 3 arriba y 0 abajo. Si alguien opina lo contrario que diga. La figura no gira completamente.

La lógica dice que todos los 3 van al centro y todos los 0 van fuera. Ni gira ni nada, son cinco fichas independientes.