Bolsa de Trabajo Gob. Vasco 2017 orientador/a

Iniciado por mariaGo, 23 de Enero de 2017, 11:36:31 AM

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izarbu

...a un día de que se acabe el plazo para impugnar y resumiendo lo que ha salido por el foro...: impuganciones del MODELO A: 1, 3, 8, 10, 14, 19, 20, 33, 38, 53 Y 56.

Me salen 11, teniendo en cuenta que han puesto 10 preguntas de reserva, dos están ya utilizadas y dos son candidatas a impugnarse... quedan 6... vamos que nos faltan preguntas.

No sé muy bien si preparar el psicotécnico o volver a empezar a estudiar para un nuevo examen... ;D

...¿alguién con experiencia sabe si suelen admitir muchas impugnaciones o si más que nada es un proceso de desahogo con desestimación final?

Patrisrod

Ala.. de todas esas preguntas dudo que impugnen/cambien más de 2...

Patrisrod


nineu79

Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 12:16:41 PM
Ala.. de todas esas preguntas dudo que impugnen/cambien más de 2...

Yo estoy al 100% seguro de la 10, 19 y 20, y al 99% de la 53, las demás no tengo ni idea.

Por cierto, si anulan una pregunta que no tienes contestada, te cojen de la reserva?? yo supongo que si, no??

izarbu

He preguntado al IVAP y me dicen que es el tribunal el que decide si cambian la respuesta válida a otra o si la impugnan totalmente y utilizan una de reserva. Dicen que eso se sabrá el día 27 cuando publiquen los resultados definitivos en el medio no hay ninguna información del proceso...

Dave05

Hola, hay otra pregunta que creo que es impugnables: el instituto de conocimiento de la formación profesional no está adscrito a Lanbide. Pregunta 44, modelo A.

Patrisrod

 La 56 por qué creéis que se debe anular? Modelo A

Patrisrod


nineu79

#856
Cita de: Dave05 en 05 de Abril de 2017, 12:29:54 PM
Hola, hay otra pregunta que creo que es impugnables: el instituto de conocimiento de la formación profesional no está adscrito a Lanbide. Pregunta 44, modelo A.

Ooohhhhh, pero no puede ser, PERO ESTOOOOO QUE ES???????

De acuerdo con el Decreto 169/2015, de 8 de Septiembre (B.O.P.V. nº 183 del 25 de septiembre) se crea el INSTITUTO VASCO DEL CONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, como órgano técnico encargado de definir estrategias, programas y procedimientos que consoliden, desde la formación profesional, el aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de su conocimiento.

El Instituto tiene naturaleza de servicio de investigación y apoyo a la docencia y queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, del que depende orgánica y funcionalmente.

El Instituto tiene naturaleza de servicio de investigación y apoyo a la docencia y queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, del que depende orgánica y funcionalmente.

https://ivac-eei.eus/es/quienes-somos.html


Patrisrod

Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 12:40:35 PM
Cita de: Dave05 en 05 de Abril de 2017, 12:29:54 PM
Hola, hay otra pregunta que creo que es impugnables: el instituto de conocimiento de la formación profesional no está adscrito a Lanbide. Pregunta 44, modelo A.

Ooohhhhh, pero no puede ser, PERO ESTOOOOO QUE ES???????

De acuerdo con el Decreto 169/2015, de 8 de Septiembre (B.O.P.V. nº 183 del 25 de septiembre) se crea el INSTITUTO VASCO DEL CONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, como órgano técnico encargado de definir estrategias, programas y procedimientos que consoliden, desde la formación profesional, el aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de su conocimiento.

El Instituto tiene naturaleza de servicio de investigación y apoyo a la docencia y queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, del que depende orgánica y funcionalmente.

El Instituto tiene naturaleza de servicio de investigación y apoyo a la docencia y queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, del que depende orgánica y funcionalmente.

Dan por válida la B, que es "Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación" no la opción de "Lanbide".

Dave05


Elixa

Pero qué chapuza ni qué chapuza!!!! Se retrasó por que había que organizar a mucha gente... es lo que hay... son unas bolsas muy buenas, sin examen práctico que suele ser superdifícil (busca uno que hay por internet de Extremadura o por ahí con práctico) y  se animó mucha gente.. con lo que se retrasó desde el primero de la mañana, igual que cuando salieron las notas y quisimos entrar todos a la vez en la página web del IVAP.  Yo creo que estuvo muy bien organizado por apellidos, secciones, sin pérdida y todo bien claro. Y si el sicotécnico cuenta igual, pues es lo que hay, son las bases, últimamente se lleva esto de los sicotécnicos, ya los han hecho en exámenes de Euskotren y Metro Bilbao que estos casos han sido muy complicados, y sicológicos en la Ertzaintza, aquí como nunca los han hecho no sabemos de qué van a ir o qué perfil buscan... así que a ponerse las pilas... En cuanto a lo de anular preguntas, sí se anulan preguntas pero no pasan de dos las anuladas... once no van a anular.

Elixa


nineu79

Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 12:44:23 PM
Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 12:40:35 PM
Cita de: Dave05 en 05 de Abril de 2017, 12:29:54 PM
Hola, hay otra pregunta que creo que es impugnables: el instituto de conocimiento de la formación profesional no está adscrito a Lanbide. Pregunta 44, modelo A.

Ooohhhhh, pero no puede ser, PERO ESTOOOOO QUE ES???????

De acuerdo con el Decreto 169/2015, de 8 de Septiembre (B.O.P.V. nº 183 del 25 de septiembre) se crea el INSTITUTO VASCO DEL CONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, como órgano técnico encargado de definir estrategias, programas y procedimientos que consoliden, desde la formación profesional, el aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de su conocimiento.

El Instituto tiene naturaleza de servicio de investigación y apoyo a la docencia y queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, del que depende orgánica y funcionalmente.

El Instituto tiene naturaleza de servicio de investigación y apoyo a la docencia y queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, del que depende orgánica y funcionalmente.

Dan por válida la B, que es "Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación" no la opción de "Lanbide".

Yo la tengo sin contestar, pero es que me parece una pasada lo de este examen..

eduardoduo

Yo creo que la suerte ya está echada. Me da la impresión de que el día 27 vamos a ver alegrías y disgustos a partes iguales, la verdad es que pinta muy raro, no me extrañaría que si hay más de tres cambios hasta cambien la media otra vez.

Pues paz y ciencia y que paséis todos unas buenas vacaciones.

msa

Egunon!! A este paso y visto lo visto me puedo hacer una idea de como puede ser el psicotécnico.
Dado que con esta convocatoria, según el viceconsejero de función pública, se nos ofrece oportunidades de empleo a los jóvenes (parece que la mayoria de los aspirantes lo somos), creo que nos evaluarán nuestras características laborales esenciales (como la baja autoestima y autoconcepto), mediante entrevista individual y personalizada (en euskera) realizada por personal funcionario de carrera de la escala laboral de orientación (Ah! se me olvidaba que no ha habido nunca en Lanbide una OPE para que el personal acceda a sus puestos según los principios de igualdad, mérito, capacidad e igualdad y que no está aprobada la escala de orientación...)
Habrá que tomarserlo con humor y reir por no llorar...
Zorte on denoi!

Lizartza

Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 12:39:33 PM
La 56 por qué creéis que se debe anular? Modelo A

Por que es imposible que "todas las respuesta anteriores sean correctas", cuando en las dos redacciones de la respuesta C, se establecen frases diametralmente opuestas. ¿El consumo de tiempo es una limitación o una ventaja? ;)

mariaantia

Cita de: Elixa en 05 de Abril de 2017, 12:49:01 PM
Pero qué chapuza ni qué chapuza!!!! Se retrasó por que había que organizar a mucha gente... es lo que hay... son unas bolsas muy buenas, sin examen práctico que suele ser superdifícil (busca uno que hay por internet de Extremadura o por ahí con práctico) y  se animó mucha gente.. con lo que se retrasó desde el primero de la mañana, igual que cuando salieron las notas y quisimos entrar todos a la vez en la página web del IVAP.  Yo creo que estuvo muy bien organizado por apellidos, secciones, sin pérdida y todo bien claro. Y si el sicotécnico cuenta igual, pues es lo que hay, son las bases, últimamente se lleva esto de los sicotécnicos, ya los han hecho en exámenes de Euskotren y Metro Bilbao que estos casos han sido muy complicados, y sicológicos en la Ertzaintza, aquí como nunca los han hecho no sabemos de qué van a ir o qué perfil buscan... así que a ponerse las pilas... En cuanto a lo de anular preguntas, sí se anulan preguntas pero no pasan de dos las anuladas... once no van a anular.

El Gobierno Vasco sí ha hecho psicotécnicos. El servicio de Zuzenean comenzó su andadura con funcionarios que estaban en activo y con una bolsa de trabajo cuyo primer  examen psicotécnico se hizo en Landako (Durango) en el año 2009 o 2010 no lo recuerdo muy bien.

Rosa Apraiz

#865
Voy a impugnar tambien ésta sobre la base de los siguientes argumentos, que incluyo por si alguien quiere utilizarlos.

La pregunta nº _19___ del MODELO _B__ apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:

19 LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN LA ORIENTACIÓN SON:
19a) Planificación, Análisis, motivación e información.
19b) Análisis, habilidades, motivación e información.
19c) Planificación, habilidades, motivación e información.
19d) Planificación, Análisis, habilidades e información   
 
Y se dio como respuesta válida la marcada como 19c).

Que por lo que he sabido la pregunta y la respuesta parte de un diagrama que aparece en la página web de Lanbide. Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar:

PRIMERO.- Que si bien es cierto que la pagina que contienen dicho diagrama es accesible mediante búsqueda específica con el buscador metiendo palabras clave, no se accede a la misma pinchando en la pestaña orientación y una vez dentro tampoco pinchando en las pestañas que aparecen a continuación y así sucesivamente hasta agotar las posibilidades. En el primer caso desde la página de inicio pinchando en la parte alta en la pestaña Orientación accedemos una página parecida aunque de menor contenido, quizás una versión más actualizada de la misma, en la que el diagrama en cuestión no está. Siendo así no sabría decir qué ruta seguir para llegar a la página que muestra el diagrama o si es una versión desactualizada de la página. En mi caso al estudiar para el examen accedí en numerosas ocasiones a la web de Lanbide y examiné en detalle toda la web y no accedí ni vi nunca ese diagrama.

SEGUNDO.- Y más importante si cabe, que en el Texto Refundido de la Ley de Empleo  existe una definición legal de las actuaciones que comprende la Orientación y ésta no guarda relación ni parecido alguno con la enumeración del citado diagrama que sirve de fuente a esta pregunta y respuesta.

Que en efecto el Real Decreto Legislativo 3/2015, de Texto refundido de la Ley de Empleo en el artículo 10. 4 a) define el ámbito de la Orientación, y determina lo siguiente
"a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias". (éste texto fue introducido en la Ley de empleo y está en vigor desde el 05/07/2014).

En la misma línea, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo detalla profusamente las actividades comprendidas en el servicio de Orientación a prestar por los servicios públicos de empleo de toda España y nuevamente vemos que no guarda relación ni parecido con la enumeración que ofrecía la pregunta 19 del cuestionario. A saber:
a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil: Comprenderá la atención específica al usuario, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales,(..). b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.(...). c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad:(...). d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para: 1.º La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales(...) 2.º La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: (...)  e) Información y asesoramiento adicional sobre: 1.º La situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera: (...) 2.º La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: (...)f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral: (...)"

Considerando todo ello, no vemos relación ni coincidencia entre las respuestas posibles de la pregunta 19 del Modelo B con las actuaciones que definen por ley el servicio público de la orientación como parte de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Dicha Cartera determina los contenidos o requisitos comunes mínimos y aspectos básicos que serán de aplicación en esta materia en toda España y vincula a los Servicios de Empleo de todo el Estado.

Pudiera tal vez entenderse que antes de que fuera introducida en la Ley una definición y descripción de las actuaciones que comprende la Orientación, la página web de un servicio público o incluso el cuestionario de un examen de una Bolsa para Orientadores de una Administración Pública recurriera a una pseudodefinición doctrinal o como quiera definirse los cuatro círculos que muestra el diagrama con 4 palabras inconexas, sin más desarrollo o explicación, pero parece que tras esa publicación y entrada en vigor con carácter vinculante ello atenta contra el principio de seguridad jurídica.

Tanto la web de Lanbide como el cuestionario deberían ajustarse y estar actualizados de acuerdo con las normas que son la piedra angular del objeto de la labor a desarrollar por los orientadores que prestan sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo.

TERCERO.-La fuente de la pregunta es muy pobre. Un diagrama, sin ninguna explicación. Una combinación de palabras inconexas elegidas sobre la base de no se sabe qué criterio, además dentro del grupo de palabras, "habilidades" parece no tener concordancia con el resto de la serie. ¿por qué los ámbitos de actuación de la Orientación son– "Planificación, habilidades, motivación e información" y no por ej, así al azar: información-diagnóstico-competencias y apoyo (o cualesquiera otras cuatro palabras de las muchas que aparecen en los textos legales que he citado más arriba). Si ello se debe a que los servicios de Lanbide hoy por hoy ordenan su actuación bajo tales enunciados aspecto que desconozco, lo entendería, pero en ese caso esa sería una información que no habría estado al alcance de personas ajenas a Lanbide. Si no es así,  carecería totalmente de fundamento acoger esta definición de las actuaciones de la orientación existiendo contenidos legales completos, vigentes y de obligada aplicación en el ámbito que nos ocupa según se explica en el punto anterior.

En consecuencia, sobre la base de los argumentos citados, de falta de accesibilidad  a la fuente y del necesario fundamento de la misma,  que resulta ser muy pobre, y fundamentalmente por la falta total de relación o coincidencia entre las respuestas posibles de la pregunta 19 del Modelo B con las "actuaciones" que definen por ley el servicio público de la orientación solicito que la pregunta 19 del Modelo B sea anulada.

emrae

Si después de las reclamaciones hay más de 10 preguntas anuladas, la valoración se hace sobre las que no se han anuladas, es decir, si quedan 48 preguntas válidas, habría que sacar 24 sobre 48, que si se han contestado a todas las preguntas hay que acertar 30.

Patrisrod

Bueno el 27 dirán qué han decidido. Lo que está claro es que 10 preguntas no van a anular(leo cada argumentación  para alguna que tela..) pero quizás 2-3 puede ser... (Preguntas 10, 19 y 20 modelo A)

Veremos a ver!

nineu79

Cita de: Federico en 05 de Abril de 2017, 15:20:40 PM
Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 12:39:33 PM
La 56 por qué creéis que se debe anular? Modelo A

Por que es imposible que "todas las respuesta anteriores sean correctas", cuando en las dos redacciones de la respuesta C, se establecen frases diametralmente opuestas. ¿El consumo de tiempo es una limitación o una ventaja? ;)

56. C) Tiene la ventaja de la promoción y la limitación del consumo de tiempo.

Pone la limitacion del consumo del tiempo, es decir que limita el consumo del tiempo, no que es una limitación. No se, igual te he entendido mal. Eso si, a impugnar tiene derecho todo el mundo, a la pregunta que quiera, que eso quede claro.

nineu79

Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 17:34:27 PM
Bueno el 27 dirán qué han decidido. Lo que está claro es que 10 preguntas no van a anular(leo cada argumentación  para alguna que tela..) pero quizás 2-3 puede ser... (Preguntas 10, 19 y 20 modelo A)

Veremos a ver!

La 10 no la van a anular, la van a dar por correcta la d), al igual que la 44, porque son descaradas, vamos matemáticas dira yo.

nineu79

Cita de: emrae en 05 de Abril de 2017, 17:29:33 PM
Si después de las reclamaciones hay más de 10 preguntas anuladas, la valoración se hace sobre las que no se han anuladas, es decir, si quedan 48 preguntas válidas, habría que sacar 24 sobre 48, que si se han contestado a todas las preguntas hay que acertar 30.

Ahh, ok pones si hay mas de 10, ok, no creo, ojala, pero eso es imposible

Patrisrod

Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 18:07:41 PM
Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 17:34:27 PM
Bueno el 27 dirán qué han decidido. Lo que está claro es que 10 preguntas no van a anular(leo cada argumentación  para alguna que tela..) pero quizás 2-3 puede ser... (Preguntas 10, 19 y 20 modelo A)

Veremos a ver!

La 10 no la van a anular, la van a dar por correcta la d), al igual que la 44, porque son descaradas, vamos matemáticas dira yo.

Sí, en la 10 sería cambiar a la opción D, esa es la que más clara veo. Anularla sería injusto para los que han puesto la opción D.

nineu79

Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 18:05:36 PM
Cita de: Federico en 05 de Abril de 2017, 15:20:40 PM
Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 12:39:33 PM
La 56 por qué creéis que se debe anular? Modelo A

Por que es imposible que "todas las respuesta anteriores sean correctas", cuando en las dos redacciones de la respuesta C, se establecen frases diametralmente opuestas. ¿El consumo de tiempo es una limitación o una ventaja? ;)

56. C) Tiene la ventaja de la promoción y la limitación del consumo de tiempo.

Pone la limitacion del consumo del tiempo, es decir que limita el consumo del tiempo, no que es una limitación. No se, igual te he entendido mal. Eso si, a impugnar tiene derecho todo el mundo, a la pregunta que quiera, que eso quede claro.

Aunque en internet pone como desventaja el consumo del tiempo, Pufff es que LO HABÉIS BORDADO EXAMINADORES, MADRE MIA. Yo estoy ansioso, para ver que tipo de argumentaciones dan para anular, cambiar o no anular, si es que ya lo veo.  ;D ;D ;D ;D ;D

aratis

A mi me parece perfecto que la gente quiera impugnar alguna pregunta (estamos en nuestro derecho). lo que no me parece es que todas las preguntas ahora os parezcan mal. Si por casualidad......hubieseis acertado dicha pregunta, también la impugnariais ??? También os digo...si antes de hacer el examen, ya impugnaron dos....es porque lo revisaron bastante!!

Rosa Apraiz

Cita de: Peterpan en 05 de Abril de 2017, 09:30:13 AM
DECRETO LEGISLARIVO 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

CAPITULO II

Los Organismos Autónomos
 

Artículo 9  Concepto 

Los organismos autónomos son aquellos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objetivo es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen por el derecho público.
 

Artículo 10  Clases 

Los organismos autónomos pueden ser de dos clases:

a)  Organismos autónomos mercantiles, que son los que desarrollan actividades de carácter económico, comercial, industrial, financiero y cualquiera otra de naturaleza mercantil.

b)  Organismos autónomos administrativos, que son todos los demás.

Eso es, existe la clase organismo autónomo administrativo, pero en ningún caso los organismos "autónomo-administrativos" .

Este tipo de organismo no existe en nuestra ordenamiento jurídico y no aparece ni una busqueda con resultados en los boletines oficiales o en inrnet. Y es que ésa es la respuesta que se da por válida. LLevo muchas horas de vuelo leyendo normativa y como me chocó tanto ese nombre por eso no elegí esa respuesta, pensando que era una respuesta trampa. Y eso aún sabiendo que Lanbide en su día se creo como ente público de derecho privado y que luego se transformó en organismo autónomo de carácter administrativo. Pero el tema es que el examen tiene que ser riguroso en el uso de las categorías legales no puede cambiarles el nombre o sacarse una de la manga, porque a los que hemos estudiado derecho nos canta enseguida que algo no cuadra.

nineu79

Cita de: Elixa en 05 de Abril de 2017, 12:49:01 PM
Pero qué chapuza ni qué chapuza!!!! Se retrasó por que había que organizar a mucha gente... es lo que hay... son unas bolsas muy buenas, sin examen práctico que suele ser superdifícil (busca uno que hay por internet de Extremadura o por ahí con práctico) y  se animó mucha gente.. con lo que se retrasó desde el primero de la mañana, igual que cuando salieron las notas y quisimos entrar todos a la vez en la página web del IVAP.  Yo creo que estuvo muy bien organizado por apellidos, secciones, sin pérdida y todo bien claro. Y si el sicotécnico cuenta igual, pues es lo que hay, son las bases, últimamente se lleva esto de los sicotécnicos, ya los han hecho en exámenes de Euskotren y Metro Bilbao que estos casos han sido muy complicados, y sicológicos en la Ertzaintza, aquí como nunca los han hecho no sabemos de qué van a ir o qué perfil buscan... así que a ponerse las pilas... En cuanto a lo de anular preguntas, sí se anulan preguntas pero no pasan de dos las anuladas... once no van a anular.


Explícame como se puede evitar anular o cambiar de respuesta correcta la 10, 19, 20 o 44. Argumentamelo??

msa

Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 18:12:51 PM
Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 18:07:41 PM
Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 17:34:27 PM
Bueno el 27 dirán qué han decidido. Lo que está claro es que 10 preguntas no van a anular(leo cada argumentación  para alguna que tela..) pero quizás 2-3 puede ser... (Preguntas 10, 19 y 20 modelo A)

Veremos a ver!

La 10 no la van a anular, la van a dar por correcta la d), al igual que la 44, porque son descaradas, vamos matemáticas dira yo.

Sí, en la 10 sería cambiar a la opción D, esa es la que más clara veo. Anularla sería injusto para los que han puesto la opción D.
Yo también creo que la 10 la tienen que cambiar y que la 19 la eliminarán. Son las que veo claras y la con la ley en mano... También tengo esperanzas en que anulen la 53, que no había por donde cogerla y estaba muy mal formulada. Lo que está claro es que cada uno puede impugnar lo que quiera, y lo que favorezca a unos perjudicará a otros y viceversa. Las decisiones dependerán del tribunal y habrá "bailes" en las listas, buenos para unos y malos para otros, pero lo que tenemos en cuenta es que hasta que no acabe el proceso no sabremos que orden ocuparemos en las listas.
El problema que nos ocupa ahora, yo creo, es que muchas personas se juegan estar dentro o fuera de las listas. Yo personalmente, mi posición es buena en este momento, y aunque pueda perder unas décimas por las reclamaciones (o quedarme igual, o incluso ganar unas décimas), he decidido que no voy a recurrir para rascar unas décimas cuando hay tanta gente que se está jugando mucho.
Vuelvo a repetir, y que quede claro, que cada uno puede recurrir lo que quiera, de la forma que quiera y con los objetivos que quiera... pero seamos conscientes que desde ahora hasta que se acabe el proceso, nos queda bastante incertidumbre y no sabemos por dónde van a tirar las cosas.

nineu79

Cita de: aratis en 05 de Abril de 2017, 18:21:58 PM
A mi me parece perfecto que la gente quiera impugnar alguna pregunta (estamos en nuestro derecho). lo que no me parece es que todas las preguntas ahora os parezcan mal. Si por casualidad......hubieseis acertado dicha pregunta, también la impugnariais ??? También os digo...si antes de hacer el examen, ya impugnaron dos....es porque lo revisaron bastante!!

Yo hoy, he impugnado la 10, 19, 20 y 53, mas de una de las que se estan impugnando, por ejemplo la 33 del modelo A la tengo mal y no la he impugnado, ya que habla sobre el requisito del titular de la unidad de convivencia Y LA RESPUESTA ES 1 AÑO (luego necesita otras, pero UNIDAD DE CONVIVENCIA 1 AÑO) . Y algunas otras que tengo mal, y me vendría bien no la he impugnado tampoco, porque no le veo sentido. Ahora, te voy a ser sincero, si veo alguna que es impugnable y la tengo bien, no la impugnaria, PORQUE ES LO QUE ESTA HACIENDO TODO EL MUNDO AQUÍ, CLARISIMAMENTE.


nineu79

Cita de: msa en 05 de Abril de 2017, 18:31:48 PM
Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 18:12:51 PM
Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 18:07:41 PM
Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 17:34:27 PM
Bueno el 27 dirán qué han decidido. Lo que está claro es que 10 preguntas no van a anular(leo cada argumentación  para alguna que tela..) pero quizás 2-3 puede ser... (Preguntas 10, 19 y 20 modelo A)

Veremos a ver!

La 10 no la van a anular, la van a dar por correcta la d), al igual que la 44, porque son descaradas, vamos matemáticas dira yo.

Sí, en la 10 sería cambiar a la opción D, esa es la que más clara veo. Anularla sería injusto para los que han puesto la opción D.
Yo también creo que la 10 la tienen que cambiar y que la 19 la eliminarán. Son las que veo claras y la con la ley en mano... También tengo esperanzas en que anulen la 53, que no había por donde cogerla y estaba muy mal formulada. Lo que está claro es que cada uno puede impugnar lo que quiera, y lo que favorezca a unos perjudicará a otros y viceversa. Las decisiones dependerán del tribunal y habrá "bailes" en las listas, buenos para unos y malos para otros, pero lo que tenemos en cuenta es que hasta que no acabe el proceso no sabremos que orden ocuparemos en las listas.
El problema que nos ocupa ahora, yo creo, es que muchas personas se juegan estar dentro o fuera de las listas. Yo personalmente, mi posición es buena en este momento, y aunque pueda perder unas décimas por las reclamaciones (o quedarme igual, o incluso ganar unas décimas), he decidido que no voy a recurrir para rascar unas décimas cuando hay tanta gente que se está jugando mucho.
Vuelvo a repetir, y que quede claro, que cada uno puede recurrir lo que quiera, de la forma que quiera y con los objetivos que quiera... pero seamos conscientes que desde ahora hasta que se acabe el proceso, nos queda bastante incertidumbre y no sabemos por dónde van a tirar las cosas.

Desde mi punto de vista no veo lógico lo que dices (esto es una competición suma 0), AHORA ESTAS EN TU DERECHO Y ES LO QUE TU PIENSAS, por eso lo respeto, sobre todo y ante todo, cada cual es libre de hacer lo que quiera.  ;) ;) ;)

msa

Además, tampoco me queda claro si con las impugnaciones y las resoluciones que se adopten el tribunal estaría facultado para modificar la nota de corte..

txikulina

Hombre, con todos mis respetos..... es de lógica aplastante que sólo impugnaremos las que tengamos mal cada uno, no? Al final del día cada uno quiere barrer para su casa.

Lizartza

Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 18:05:36 PM
Cita de: Federico en 05 de Abril de 2017, 15:20:40 PM
Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 12:39:33 PM
La 56 por qué creéis que se debe anular? Modelo A

Por que es imposible que "todas las respuesta anteriores sean correctas", cuando en las dos redacciones de la respuesta C, se establecen frases diametralmente opuestas. ¿El consumo de tiempo es una limitación o una ventaja? ;)

56. C) Tiene la ventaja de la promoción y la limitación del consumo de tiempo.

Pone la limitacion del consumo del tiempo, es decir que limita el consumo del tiempo, no que es una limitación. No se, igual te he entendido mal. Eso si, a impugnar tiene derecho todo el mundo, a la pregunta que quiera, que eso quede claro.

Podéis mirar este link para comprobar que se trata de un error de traducción (diapositiva 5): https://es.slideshare.net/ikanosworkshop/ikanos-workshop

En la versión en castellano existe una ventaja (la promoción) y una limitación (el consumo del tiempo).

En la versión en euskera existen dos ventajas: la promoción y la limitación del consumo de tiempo.

No puedo explicarlo con más claridad...


nineu79

#882
Cita de: Federico en 05 de Abril de 2017, 18:55:13 PM
Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 18:05:36 PM
Cita de: Federico en 05 de Abril de 2017, 15:20:40 PM
Cita de: Patrisanrod en 05 de Abril de 2017, 12:39:33 PM
La 56 por qué creéis que se debe anular? Modelo A

Por que es imposible que "todas las respuesta anteriores sean correctas", cuando en las dos redacciones de la respuesta C, se establecen frases diametralmente opuestas. ¿El consumo de tiempo es una limitación o una ventaja? ;)

56. C) Tiene la ventaja de la promoción y la limitación del consumo de tiempo.

Pone la limitacion del consumo del tiempo, es decir que limita el consumo del tiempo, no que es una limitación. No se, igual te he entendido mal. Eso si, a impugnar tiene derecho todo el mundo, a la pregunta que quiera, que eso quede claro.

Podéis mirar este link para comprobar que se trata de un error de traducción (diapositiva 5): https://es.slideshare.net/ikanosworkshop/ikanos-workshop

En la versión en castellano existe una ventaja (la promoción) y una limitación (el consumo del tiempo).

En la versión en euskera existen dos ventajas: la promoción y la limitación del consumo de tiempo.

No puedo explicarlo con más claridad...

De verdad, es que a medida que pasa el tiempo ESTE EXAMEN SE CONVIERTE EN MAS CHAPUCERO, yo esa la tenia contada como buena, PERO ESTA CLARISIMO QUE TAMBIEN LA HAN CAGADO  :o :o :o :o LO DIJE ANTES DE QUE PASARA TODO ESTO, ES UN EXAMEN DE MIERDA QUE NO REPRESENTA LO QUE SABES O NO SABES.

Retiro lo dicho, porque segun lo veo yo, esta bien, es euskera pone lo del tiempo como ventaja tambien, y yo lo he entendido así "Limita el tiempo que se consume", pero no lo se la verdad...

P.D = Lo de EXAMEN CHAPUZA NO LO RETIRO

nineu79

De lo  que es 100% SEGURO y que nadie ha contado aqui, es que LOS APUNTES DE UGT que costaban afiliacion 2 AÑOS Y 7€ SON UNA PUTA MIERDA PINCHADA EN UN PALO (menos mal que no he estudiado de ahi)   :o :o :o :P :P :P

Patrisrod

Cita de: nineu79 en 05 de Abril de 2017, 19:11:18 PM
De lo  que es 100% SEGURO y que nadie ha contado aqui, es que LOS APUNTES DE UGT que costaban afiliacion 2 AÑOS Y 7€ SON UNA PUTA MIERDA PINCHADA EN UN PALO (menos mal que no he estudiado de ahi)   :o :o :o :P :P :P


Yo nada más ver esos apuntes dije..500 hojas de pura mierda. Estudié de lo mío que me fiaba más..

Además, añadían mucho rollo que no hacía falta, dejando aparte que querían lucrarse de ello..jajaja menudos sinvergüenzas.

msa

Yo también estudié  de lo mio. El temario de UGT no valía nada. Del de LAB algo se podía sacar. Para otro examen que haga (a ver si algún año de estos sacan OPE) he visto claro que es mejor sacarme yo mis apuntes que coger temarios que anden por ahí, aunque acabe harta de leer boletines oficiales (que no me gusta nada). Y pase lo que pase, con información "oficial", tienes dónde agarrarte para reclamar...

mariaantia

Cita de: msa en 05 de Abril de 2017, 18:48:11 PM
Además, tampoco me queda claro si con las impugnaciones y las resoluciones que se adopten el tribunal estaría facultado para modificar la nota de corte..

La nota de corte no se puede modificar. En las bases de la convocatoria se dice que se determinará sin conocer la autoría del ejercicio. Ahora las notas de los aspirantes es conocida por todos/as,

msa

Cita de: mariaantia en 05 de Abril de 2017, 20:27:12 PM
Cita de: msa en 05 de Abril de 2017, 18:48:11 PM
Además, tampoco me queda claro si con las impugnaciones y las resoluciones que se adopten el tribunal estaría facultado para modificar la nota de corte..

La nota de corte no se puede modificar. En las bases de la convocatoria se dice que se determinará sin conocer la autoría del ejercicio. Ahora las notas de los aspirantes es conocida por todos/as,
Me refiero a que si se modifica el exámen al meter todos ellos en el lector óptico para una nueva corrección, en esa corrección nueva tampoco se conoce la autoría antes de sacar los listados, es decir, están los datos estadísticos solo... Como cuando corrigen por primera vez...

nineu79

Cita de: msa en 05 de Abril de 2017, 20:32:24 PM
Cita de: mariaantia en 05 de Abril de 2017, 20:27:12 PM
Cita de: msa en 05 de Abril de 2017, 18:48:11 PM
Además, tampoco me queda claro si con las impugnaciones y las resoluciones que se adopten el tribunal estaría facultado para modificar la nota de corte..

La nota de corte no se puede modificar. En las bases de la convocatoria se dice que se determinará sin conocer la autoría del ejercicio. Ahora las notas de los aspirantes es conocida por todos/as,
Me refiero a que si se modifica el exámen al meter todos ellos en el lector óptico para una nueva corrección, en esa corrección nueva tampoco se conoce la autoría antes de sacar los listados, es decir, están los datos estadísticos solo... Como cuando corrigen por primera vez...

En pleno siglo XXI no me imagino yo metiendo los examenes al lector, eso ya esta pasado, y tendran ciertos programas que con cambiar un numero y pulsar un boton, saca la nota de todos de tiron, no los pasaran otra vez por el lector. Seguro que en un archivo digital esta todas las respuestas que yo tu y todos realizamos

MF

como hay que reclamar? Como lo habéis hecho? Alguien ha hablado con IVAP?

nineu79

Cita de: Maite Fdez en 05 de Abril de 2017, 20:56:27 PM
como hay que reclamar? Como lo habéis hecho? Alguien ha hablado con IVAP?

Yo he llamado a Zuzenean, y puedes entregar la hoja de reclamaciones que tienes en tu cuenta de IVAP, la rellenas y lo entregas o en Zuzenean o en algún ayuntamiento que tenga convenio con zuzenean (tienes un listado en la pagina 15-16 de este foro). Suerte

Marilebone

Cita de: Rosa Apraiz en 05 de Abril de 2017, 17:15:42 PM
Voy a impugnar tambien ésta sobre la base de los siguientes argumentos, que incluyo por si alguien quiere utilizarlos.

La pregunta nº _19___ del MODELO _B__ apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:

19 LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN LA ORIENTACIÓN SON:
19a) Planificación, Análisis, motivación e información.
19b) Análisis, habilidades, motivación e información.
19c) Planificación, habilidades, motivación e información.
19d) Planificación, Análisis, habilidades e información   
 
Y se dio como respuesta válida la marcada como 19c).

Que por lo que he sabido la pregunta y la respuesta parte de un diagrama que aparece en la página web de Lanbide. Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar:

PRIMERO.- Que si bien es cierto que la pagina que contienen dicho diagrama es accesible mediante búsqueda específica con el buscador metiendo palabras clave, no se accede a la misma pinchando en la pestaña orientación y una vez dentro tampoco pinchando en las pestañas que aparecen a continuación y así sucesivamente hasta agotar las posibilidades. En el primer caso desde la página de inicio pinchando en la parte alta en la pestaña Orientación accedemos una página parecida aunque de menor contenido, quizás una versión más actualizada de la misma, en la que el diagrama en cuestión no está. Siendo así no sabría decir qué ruta seguir para llegar a la página que muestra el diagrama o si es una versión desactualizada de la página. En mi caso al estudiar para el examen accedí en numerosas ocasiones a la web de Lanbide y examiné en detalle toda la web y no accedí ni vi nunca ese diagrama.

SEGUNDO.- Y más importante si cabe, que en el Texto Refundido de la Ley de Empleo  existe una definición legal de las actuaciones que comprende la Orientación y ésta no guarda relación ni parecido alguno con la enumeración del citado diagrama que sirve de fuente a esta pregunta y respuesta.

Que en efecto el Real Decreto Legislativo 3/2015, de Texto refundido de la Ley de Empleo en el artículo 10. 4 a) define el ámbito de la Orientación, y determina lo siguiente
"a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias". (éste texto fue introducido en la Ley de empleo y está en vigor desde el 05/07/2014).

En la misma línea, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo detalla profusamente las actividades comprendidas en el servicio de Orientación a prestar por los servicios públicos de empleo de toda España y nuevamente vemos que no guarda relación ni parecido con la enumeración que ofrecía la pregunta 19 del cuestionario. A saber:
a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil: Comprenderá la atención específica al usuario, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales,(..). b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.(...). c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad:(...). d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para: 1.º La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales(...) 2.º La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: (...)  e) Información y asesoramiento adicional sobre: 1.º La situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera: (...) 2.º La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: (...)f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral: (...)"

Considerando todo ello, no vemos relación ni coincidencia entre las respuestas posibles de la pregunta 19 del Modelo B con las actuaciones que definen por ley el servicio público de la orientación como parte de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Dicha Cartera determina los contenidos o requisitos comunes mínimos y aspectos básicos que serán de aplicación en esta materia en toda España y vincula a los Servicios de Empleo de todo el Estado.

Pudiera tal vez entenderse que antes de que fuera introducida en la Ley una definición y descripción de las actuaciones que comprende la Orientación, la página web de un servicio público o incluso el cuestionario de un examen de una Bolsa para Orientadores de una Administración Pública recurriera a una pseudodefinición doctrinal o como quiera definirse los cuatro círculos que muestra el diagrama con 4 palabras inconexas, sin más desarrollo o explicación, pero parece que tras esa publicación y entrada en vigor con carácter vinculante ello atenta contra el principio de seguridad jurídica.

Tanto la web de Lanbide como el cuestionario deberían ajustarse y estar actualizados de acuerdo con las normas que son la piedra angular del objeto de la labor a desarrollar por los orientadores que prestan sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo.

TERCERO.-La fuente de la pregunta es muy pobre. Un diagrama, sin ninguna explicación. Una combinación de palabras inconexas elegidas sobre la base de no se sabe qué criterio, además dentro del grupo de palabras, "habilidades" parece no tener concordancia con el resto de la serie. ¿por qué los ámbitos de actuación de la Orientación son– "Planificación, habilidades, motivación e información" y no por ej, así al azar: información-diagnóstico-competencias y apoyo (o cualesquiera otras cuatro palabras de las muchas que aparecen en los textos legales que he citado más arriba). Si ello se debe a que los servicios de Lanbide hoy por hoy ordenan su actuación bajo tales enunciados aspecto que desconozco, lo entendería, pero en ese caso esa sería una información que no habría estado al alcance de personas ajenas a Lanbide. Si no es así,  carecería totalmente de fundamento acoger esta definición de las actuaciones de la orientación existiendo contenidos legales completos, vigentes y de obligada aplicación en el ámbito que nos ocupa según se explica en el punto anterior.

En consecuencia, sobre la base de los argumentos citados, de falta de accesibilidad  a la fuente y del necesario fundamento de la misma,  que resulta ser muy pobre, y fundamentalmente por la falta total de relación o coincidencia entre las respuestas posibles de la pregunta 19 del Modelo B con las "actuaciones" que definen por ley el servicio público de la orientación solicito que la pregunta 19 del Modelo B sea anulada.

Patrisrod

Cita de: Marilebone en 05 de Abril de 2017, 23:34:01 PM
Cita de: Rosa Apraiz en 05 de Abril de 2017, 17:15:42 PM
Voy a impugnar tambien ésta sobre la base de los siguientes argumentos, que incluyo por si alguien quiere utilizarlos.

La pregunta nº _19___ del MODELO _B__ apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:

19 LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN LA ORIENTACIÓN SON:
19a) Planificación, Análisis, motivación e información.
19b) Análisis, habilidades, motivación e información.
19c) Planificación, habilidades, motivación e información.
19d) Planificación, Análisis, habilidades e información   
 
Y se dio como respuesta válida la marcada como 19c).

Que por lo que he sabido la pregunta y la respuesta parte de un diagrama que aparece en la página web de Lanbide. Si se investiga sobre esta pregunta se puede comprobar:

PRIMERO.- Que si bien es cierto que la pagina que contienen dicho diagrama es accesible mediante búsqueda específica con el buscador metiendo palabras clave, no se accede a la misma pinchando en la pestaña orientación y una vez dentro tampoco pinchando en las pestañas que aparecen a continuación y así sucesivamente hasta agotar las posibilidades. En el primer caso desde la página de inicio pinchando en la parte alta en la pestaña Orientación accedemos una página parecida aunque de menor contenido, quizás una versión más actualizada de la misma, en la que el diagrama en cuestión no está. Siendo así no sabría decir qué ruta seguir para llegar a la página que muestra el diagrama o si es una versión desactualizada de la página. En mi caso al estudiar para el examen accedí en numerosas ocasiones a la web de Lanbide y examiné en detalle toda la web y no accedí ni vi nunca ese diagrama.

SEGUNDO.- Y más importante si cabe, que en el Texto Refundido de la Ley de Empleo  existe una definición legal de las actuaciones que comprende la Orientación y ésta no guarda relación ni parecido alguno con la enumeración del citado diagrama que sirve de fuente a esta pregunta y respuesta.

Que en efecto el Real Decreto Legislativo 3/2015, de Texto refundido de la Ley de Empleo en el artículo 10. 4 a) define el ámbito de la Orientación, y determina lo siguiente
"a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias". (éste texto fue introducido en la Ley de empleo y está en vigor desde el 05/07/2014).

En la misma línea, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo detalla profusamente las actividades comprendidas en el servicio de Orientación a prestar por los servicios públicos de empleo de toda España y nuevamente vemos que no guarda relación ni parecido con la enumeración que ofrecía la pregunta 19 del cuestionario. A saber:
a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil: Comprenderá la atención específica al usuario, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales,(..). b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.(...). c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad:(...). d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para: 1.º La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales(...) 2.º La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: (...)  e) Información y asesoramiento adicional sobre: 1.º La situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera: (...) 2.º La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: (...)f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral: (...)"

Considerando todo ello, no vemos relación ni coincidencia entre las respuestas posibles de la pregunta 19 del Modelo B con las actuaciones que definen por ley el servicio público de la orientación como parte de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Dicha Cartera determina los contenidos o requisitos comunes mínimos y aspectos básicos que serán de aplicación en esta materia en toda España y vincula a los Servicios de Empleo de todo el Estado.

Pudiera tal vez entenderse que antes de que fuera introducida en la Ley una definición y descripción de las actuaciones que comprende la Orientación, la página web de un servicio público o incluso el cuestionario de un examen de una Bolsa para Orientadores de una Administración Pública recurriera a una pseudodefinición doctrinal o como quiera definirse los cuatro círculos que muestra el diagrama con 4 palabras inconexas, sin más desarrollo o explicación, pero parece que tras esa publicación y entrada en vigor con carácter vinculante ello atenta contra el principio de seguridad jurídica.

Tanto la web de Lanbide como el cuestionario deberían ajustarse y estar actualizados de acuerdo con las normas que son la piedra angular del objeto de la labor a desarrollar por los orientadores que prestan sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo.

TERCERO.-La fuente de la pregunta es muy pobre. Un diagrama, sin ninguna explicación. Una combinación de palabras inconexas elegidas sobre la base de no se sabe qué criterio, además dentro del grupo de palabras, "habilidades" parece no tener concordancia con el resto de la serie. ¿por qué los ámbitos de actuación de la Orientación son– "Planificación, habilidades, motivación e información" y no por ej, así al azar: información-diagnóstico-competencias y apoyo (o cualesquiera otras cuatro palabras de las muchas que aparecen en los textos legales que he citado más arriba). Si ello se debe a que los servicios de Lanbide hoy por hoy ordenan su actuación bajo tales enunciados aspecto que desconozco, lo entendería, pero en ese caso esa sería una información que no habría estado al alcance de personas ajenas a Lanbide. Si no es así,  carecería totalmente de fundamento acoger esta definición de las actuaciones de la orientación existiendo contenidos legales completos, vigentes y de obligada aplicación en el ámbito que nos ocupa según se explica en el punto anterior.

En consecuencia, sobre la base de los argumentos citados, de falta de accesibilidad  a la fuente y del necesario fundamento de la misma,  que resulta ser muy pobre, y fundamentalmente por la falta total de relación o coincidencia entre las respuestas posibles de la pregunta 19 del Modelo B con las "actuaciones" que definen por ley el servicio público de la orientación solicito que la pregunta 19 del Modelo B sea anulada.

Ante todo cada uno está en su derecho de reclamar lo que crea justo. Solo decirte, Rosa, que lo que nombras son las acciones y aquí preguntaba por los ámbitos, que son Información, motivación, planificación y habilidades. Lo he visto en varias partes..  y al no darnos un temario fijo, teníamos que buscarnos un poco la vida.

helen19

Buenos días,

Me gustaría aportar algo nuevo, a este hilo, respecto a las traducciones mal hechas en un idioma u otro.  El pasado año en las convocatorias de oficial de control del ayuntamiento de Vitoria,  se impugnaron 3 preguntas pq estaban bien traducidas en el castellano y mal en euskera. ¡Siendo encima un error del servicio de euskera ajeno a los examinadores ¡

En su momento alguien  alegó q se vulnerábano los derechos lingüísticos de uno y otro colectivo (no entro a valorar contenidos y resoluciones ), y se anularon pata TODOS  las preguntas.  Cualquiera q sea de Vitoria le sonará.

Con esto quiero decir que una mala traducción también puede ser motivo de impugnacuon.

Ondo izan guztioi.  Y gracias a todos los que formáis este chatear,  por que aclara mucho y es de gran ayuda.


helen19

 Error ajeno a los aspirantes a las bolsas, rectifico. (Lo que hace escribir con el movil). Quería aportar algo nuevo  (aunque tarde quizás,  he estado fuera alguna tiempo).

Resumen : errores de traducción q dificulten o entorpezcan en un idioma u otro, fueron a tener en cuanta como anulaciones en su momento.

Me surge otro interrogante, ajeno a esto, por otra parte : ¿como quedo aquello de las reclamaciones de estas bolsas iniciado por J.A. Poza  (creo recordar si no me equivoco ) que animaba a reclamar ? Nadie menciona  nada de este tema. ¿existe realmente posibilidad de trabajar -que es lo que nos interesa- sin estar entre los 40 primeros, sabiendo que ya están blindados los puestos de orientadores "antiguos"? Creo que esta bolsa va a tener poco recorrido.  Tan solo cubrir bajas y vacaciones,  a modo residual.

Es mi opinión pero puedo estar equivocada.

eduardoduo

A punto de terminar el plazo de reclamación mi sensación es que las preguntas claramente impugnables son la 10, 19, 20, y 56 del modelo A.
La 10 porque se han confundido al dar la respuesta, por lo que yo entiendo que la cambiarán y no la anularán.
La 19 porque se les ha colado una respuesta buena entre el resto de los items, con lo cual a mi modo de ver tienen tres opciones: Dar por buenas las dos (raro porque solo puede haber una válida). Dar por buenas las dos y además dar por bueno el que haya contestado en blanco (lo más justo, pero todavía más raro). Anularla (lo más fácil)
La 20 y la 56 por la traducción. Además que en la 20, y esto no se ha comentado en el foro, la opción C (impulsar la formación profesional) para mi claramente es una medida para favorecer la creación de empleo, con lo que tenemos además doble respuesta.
http://www.citapreviainem.es/la-fp-dual-la-alternativa-para-crear-empleo/  Entre otras muchas web que lo dicen

En cuanto al resto...pues al final creo que son discutibles y lo normal en estos casos es que prevalezca la opinión del tribunal más allá de las excelentes argumentaciones que se han visto en el foro en contra de algunas preguntas.

Patrisrod

Cita de: helen19 en 06 de Abril de 2017, 13:09:57 PM
Error ajeno a los aspirantes a las bolsas, rectifico. (Lo que hace escribir con el movil). Quería aportar algo nuevo  (aunque tarde quizás,  he estado fuera alguna tiempo).

Resumen : errores de traducción q dificulten o entorpezcan en un idioma u otro, fueron a tener en cuanta como anulaciones en su momento.

Me surge otro interrogante, ajeno a esto, por otra parte : ¿como quedo aquello de las reclamaciones de estas bolsas iniciado por J.A. Poza  (creo recordar si no me equivoco ) que animaba a reclamar ? Nadie menciona  nada de este tema. ¿existe realmente posibilidad de trabajar -que es lo que nos interesa- sin estar entre los 40 primeros, sabiendo que ya están blindados los puestos de orientadores "antiguos"? Creo que esta bolsa va a tener poco recorrido.  Tan solo cubrir bajas y vacaciones,  a modo residual.

Es mi opinión pero puedo estar equivocada.

Esta bolsa nueva no es solo para Lanbide no? También ponía para otros sitios entre ellos centros de enseñanza. Si alguien sabe algo de esto que diga please!

msa

Cita de: Patrisanrod en 06 de Abril de 2017, 13:16:52 PM
Cita de: helen19 en 06 de Abril de 2017, 13:09:57 PM
Error ajeno a los aspirantes a las bolsas, rectifico. (Lo que hace escribir con el movil). Quería aportar algo nuevo  (aunque tarde quizás,  he estado fuera alguna tiempo).

Resumen : errores de traducción q dificulten o entorpezcan en un idioma u otro, fueron a tener en cuanta como anulaciones en su momento.

Me surge otro interrogante, ajeno a esto, por otra parte : ¿como quedo aquello de las reclamaciones de estas bolsas iniciado por J.A. Poza  (creo recordar si no me equivoco ) que animaba a reclamar ? Nadie menciona  nada de este tema. ¿existe realmente posibilidad de trabajar -que es lo que nos interesa- sin estar entre los 40 primeros, sabiendo que ya están blindados los puestos de orientadores "antiguos"? Creo que esta bolsa va a tener poco recorrido.  Tan solo cubrir bajas y vacaciones,  a modo residual.

Es mi opinión pero puedo estar equivocada.

Esta bolsa nueva no es solo para Lanbide no? También ponía para otros sitios entre ellos centros de enseñanza. Si alguien sabe algo de esto que diga please!

En las bases generales, Localización geográfica: cualquiera de las dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma, para desempeñar las funciones principalmente en el organismo autónomo Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.


nineu79

Cita de: eduardoduo en 06 de Abril de 2017, 13:16:21 PM
A punto de terminar el plazo de reclamación mi sensación es que las preguntas claramente impugnables son la 10, 19, 20, y 56 del modelo A.
La 10 porque se han confundido al dar la respuesta, por lo que yo entiendo que la cambiarán y no la anularán.
La 19 porque se les ha colado una respuesta buena entre el resto de los items, con lo cual a mi modo de ver tienen tres opciones: Dar por buenas las dos (raro porque solo puede haber una válida). Dar por buenas las dos y además dar por bueno el que haya contestado en blanco (lo más justo, pero todavía más raro). Anularla (lo más fácil)
La 20 y la 56 por la traducción. Además que en la 20, y esto no se ha comentado en el foro, la opción C (impulsar la formación profesional) para mi claramente es una medida para favorecer la creación de empleo, con lo que tenemos además doble respuesta.
http://www.citapreviainem.es/la-fp-dual-la-alternativa-para-crear-empleo/  Entre otras muchas web que lo dicen

En cuanto al resto...pues al final creo que son discutibles y lo normal en estos casos es que prevalezca la opinión del tribunal más allá de las excelentes argumentaciones que se han visto en el foro en contra de algunas preguntas.

Con todo de acuerdo, menos con la 56, vamos la 53 me parece más justificada que la 56, yo al menos no veo error de traducción en la 56:

56c) Tiene la ventaja de la promoción y la limitación del consumo de tiempo.
56c) Abantaila hau du: sustapena eta denbora-kontsumoa murriztea.

En ambas habla de limitar el consumo del tiempo, al menos yo lo entiendo así, otra cosa es si el portafolio limita el tiempo de consumo o no, pero no es una errata de traducción. ESTO HASTA DONDE YO LO VE que no soy miembro del tribunal  ??? ??? ::) ::) ::).

Ahora me gustaría que alguien argumentara contra las preguntas modelo a 10, 19, 20, 44 y 53. Con mucho gusto escucharía contra-argumentos (los argumentos de todas esas preguntas estan ene el foro), y lo digo en serio, me gustaría saber el punto de vista de la gente. Muchas gracias.

Patrisrod

Cita de: msa en 06 de Abril de 2017, 14:25:10 PM
Cita de: Patrisanrod en 06 de Abril de 2017, 13:16:52 PM
Cita de: helen19 en 06 de Abril de 2017, 13:09:57 PM
Error ajeno a los aspirantes a las bolsas, rectifico. (Lo que hace escribir con el movil). Quería aportar algo nuevo  (aunque tarde quizás,  he estado fuera alguna tiempo).

Resumen : errores de traducción q dificulten o entorpezcan en un idioma u otro, fueron a tener en cuanta como anulaciones en su momento.

Me surge otro interrogante, ajeno a esto, por otra parte : ¿como quedo aquello de las reclamaciones de estas bolsas iniciado por J.A. Poza  (creo recordar si no me equivoco ) que animaba a reclamar ? Nadie menciona  nada de este tema. ¿existe realmente posibilidad de trabajar -que es lo que nos interesa- sin estar entre los 40 primeros, sabiendo que ya están blindados los puestos de orientadores "antiguos"? Creo que esta bolsa va a tener poco recorrido.  Tan solo cubrir bajas y vacaciones,  a modo residual.

Es mi opinión pero puedo estar equivocada.

Esta bolsa nueva no es solo para Lanbide no? También ponía para otros sitios entre ellos centros de enseñanza. Si alguien sabe algo de esto que diga please!

En las bases generales, Localización geográfica: cualquiera de las dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma, para desempeñar las funciones principalmente en el organismo autónomo Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.
Umm en preguntas frecuentes pone esto.