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Bolsa de Trabajo Gob. Vasco 2017 orientador/a

Iniciado por mariaGo, 23 de Enero de 2017, 11:36:31 AM

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eduardoduo

Cita de: msa en 04 de Abril de 2017, 13:44:45 PM
respecto a la pregunta 53 perdonad si no me he explicado bien. Para nada niego que la autoestima sea un factor actitudinal (para eso ya hay muchos estudios), lo que me refiero es que al dar por correcta la respuesta autoestima se afirma que la autoestima es un "factor" del "constructo" CARACTERISTICA SOCIOLABORAL ESENCIAL. ¿Es la autoestima una característica sociolaboral? ¿Donde están los análisis factoriales que demuestren la validez del constructo característica sociolaboral, compuesto por x factores, que a su vez tengan su determinada carga factorial?.
Se que está estudiado, comprobado y validado que la autoestima es un factor actitudinal, pero no tengo ningun dato para afirmar que la autoestima sea una "caracteristica sociolaboral esencial".

¿Y si suponemos que el constructo existe, aunque solo sea en la cabeza de los que han hecho el examen? ¿Cual sería la respuesta correcta? Creo que al hacer un examen de este tipo se parte de que el enunciado de la pregunta es verdadero (aunque no sea así), salvo que se diga lo contrario,  y a partir de ahí respondemos lo más correcto.
En cualquier caso yo creo que tu argumentación es buena, pero quizás para un examen de universidad. En este caso yo creo que no podemos sino creernos lo que nos dicen y contestar en consecuencia.

msa

Que si, que está muy bien que se refuerce la autoestima, el auto concepto, las competencias, las habilidades sociales, las técnicas de solución de problemas... y todo lo que se quiera con fines de aumento de empleabilidad o de inserción sociolaboral... pero me repito, eso no quiere decir que el "dato" "autoestima", o "caracteristica baja autoestima" sea una "caracteristica sociolaboral". Es un "dato/característica psicológico/psicosocial". Es como sin nos preguntaran que señalásemos un dato económico o geográfico que sea una factor actitudinal. Y la respuesta correcta sea autoestima baja. ¿Es un dato económico o geográfico? Pues no, aunque sí sea actitudinal

msa


Patrisrod

Cita de: izarbu en 04 de Abril de 2017, 14:38:19 PM
Buenas, personalmente la 53 del modelo A, creo que no hay por donde impugnarla. Desde el ámbito psicopedagógico está claro que es la única respuesta en la que ambos términos hacen referencia al componente actitudinal y en cuanto a la relación con el ámbito sociolaboral, en todos los programas orientados al empleo, la autoestima y autoconfianza se incluyen como pilares básicos a reforzar en todos los procesos de inserción sociolaboral.

La verdad que sí. La respuesta de la baja autoestima era la más lógica.. en esa pregunta no creo que la anulen ni nada, ya que no es un error o algo por el estilo, lo han hecho así porque han querido...

izarbu

...Siguiendo con la 53, he encontrado:

"Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las enumeramos a continuación:
(...)
Jóvenes:
  Factores actitudinales:
    - baja autoestima y autoconfianza...
    - Pesimismo ante el empleo..." (pág. 30, 31)
Tomado de : Orientación Sociolaboral basado en Itinerarios, una propuesta metodológica para la intervención con personas en riesgo de exclusión
Centro Integral de Formación y Empleo
Fundación Tomillo


Tiene toda la pinta que está sacada de ahí...

Patrisrod

Cita de: izarbu en 04 de Abril de 2017, 15:10:07 PM
...Siguiendo con la 53, he encontrado:

"Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las enumeramos a continuación:
(...)
Jóvenes:
  Factores actitudinales:
    - baja autoestima y autoconfianza...
    - Pesimismo ante el empleo..." (pág. 30, 31)
Tomado de : Orientación Sociolaboral basado en Itinerarios, una propuesta metodológica para la intervención con personas en riesgo de exclusión
Centro Integral de Formación y Empleo
Fundación Tomillo


Tiene toda la pinta que está sacada de ahí...

Gracias por aclarar esta pregunta. Han sacado varias cosas de libros de Fundación Tomillo.

Recapitulando, las únicas que se pueden cambiar la respuesta/anular son:
Número 10 del modelo A (según el texto refundido de la Ley de Empleo...)
Número 19 del modelo A (contratación a tiempo parcial con vinculación formativa).

Alguna más?

msa

Cita de: valty en 04 de Abril de 2017, 12:15:28 PM
Yo también voy a pedir que se tome como respuesta correcta la D a la pregunta 28 del modelo B (10 Modelo A) y que se anule la pregunta 37 del modelo B (19 modelo A), ya que las dos son correctas y al tener que elegir una no había posible respuesta correcta. Son dos preguntas que con la ley en la mano supongo que recularán...

Quiero impugnar también la 53, pero que argumentos vais a utilizar?? Era una pregunta muy liosa y nada clara...

También en la pregunta 21 del Modelo B (3 en el Modelo A) LOS COMPONENTES ESENCIALES DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN SON: alguien miró un power point que colgaron en el tema 4 de LAB? Hay un power point de Angel Antuna Urcelay donde dice que "no todas las personas que pasan por la orientación pasarán por un itinerario personalizado, pero todas tendrán un servicio de valoración de empleabilidad".

Y por eso yo puse que la correcta era la A y no la D. Se que ha sido un examen muy lioso y nos habrá pasado a todos algo parecido en muchas preguntas.

Que pensáis de esta pregunta?

Respecto a esta pregunta, yo creo que no se puede "pasar por alto" el itinerario personalizado, porque en la ley de empleo capitulo 28.2 el itinerario individual y personalizado se configura como un derecho para los desempleados y como una obligación para los servicios públicos de empleo. Por eso es correcta la D

msa


msa

Cita de: Patrisanrod en 04 de Abril de 2017, 15:16:41 PM
Cita de: izarbu en 04 de Abril de 2017, 15:10:07 PM
...Siguiendo con la 53, he encontrado:

"Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las enumeramos a continuación:
(...)
Jóvenes:
  Factores actitudinales:
    - baja autoestima y autoconfianza...
    - Pesimismo ante el empleo..." (pág. 30, 31)
Tomado de : Orientación Sociolaboral basado en Itinerarios, una propuesta metodológica para la intervención con personas en riesgo de exclusión
Centro Integral de Formación y Empleo
Fundación Tomillo


Tiene toda la pinta que está sacada de ahí...

Gracias por aclarar esta pregunta. Han sacado varias cosas de libros de Fundación Tomillo.

Recapitulando, las únicas que se pueden cambiar la respuesta/anular son:
Número 10 del modelo A (según el texto refundido de la Ley de Empleo...)
Número 19 del modelo A (contratación a tiempo parcial con vinculación formativa).

Alguna más?
Eskerrik asko! Tema zanjado, no es cuestión de impugnar a la Fundación Tomillo (jejeje...)

Dave05

Hola,
Zorionak a los aprobados. Creo que efectivamente van a anular dos: 10 y 19 (modelo A). Yo iba a recurrir más pero son discutibles, estas dos sin embargo no lo son.

Saludos.

nineu79

#808
Cita de: msa en 04 de Abril de 2017, 15:21:45 PM
Cita de: Patrisanrod en 04 de Abril de 2017, 15:16:41 PM
Cita de: izarbu en 04 de Abril de 2017, 15:10:07 PM
...Siguiendo con la 53, he encontrado:

"Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las enumeramos a continuación:
(...)
Jóvenes:
  Factores actitudinales:
    - baja autoestima y autoconfianza...
    - Pesimismo ante el empleo..." (pág. 30, 31)
Tomado de : Orientación Sociolaboral basado en Itinerarios, una propuesta metodológica para la intervención con personas en riesgo de exclusión
Centro Integral de Formación y Empleo
Fundación Tomillo


Tiene toda la pinta que está sacada de ahí...

Gracias por aclarar esta pregunta. Han sacado varias cosas de libros de Fundación Tomillo.

Recapitulando, las únicas que se pueden cambiar la respuesta/anular son:
Número 10 del modelo A (según el texto refundido de la Ley de Empleo...)
Número 19 del modelo A (contratación a tiempo parcial con vinculación formativa).

Alguna más?
Eskerrik asko! Tema zanjado, no es cuestión de impugnar a la Fundación Tomillo (jejeje...)

Ya esta impugnada, me parece bien la argumentación, en la pagina 32 hay un cuadro en el cual vienen las distintas opciones de respuesta, lo han sacado de ahí, tiene cojones el tema. Baja autoestima ACTITUD lo veo y no me lo creo. Bueno, ya no tengo nada que impugnar, me faltan dos preguntas para entrar, que asco, no he tenido mucha suerte en este examen de mierda.

MV

Sabéis que suelen hacer ? las anulan las 2y cogen directamente las de reserva o cambian la respuesta  a la correcta si se ve claro.....?

MV


valty

Cita de: msa en 04 de Abril de 2017, 15:18:28 PM
Cita de: valty en 04 de Abril de 2017, 12:15:28 PM
Yo también voy a pedir que se tome como respuesta correcta la D a la pregunta 28 del modelo B (10 Modelo A) y que se anule la pregunta 37 del modelo B (19 modelo A), ya que las dos son correctas y al tener que elegir una no había posible respuesta correcta. Son dos preguntas que con la ley en la mano supongo que recularán...

Quiero impugnar también la 53, pero que argumentos vais a utilizar?? Era una pregunta muy liosa y nada clara...

También en la pregunta 21 del Modelo B (3 en el Modelo A) LOS COMPONENTES ESENCIALES DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN SON: alguien miró un power point que colgaron en el tema 4 de LAB? Hay un power point de Angel Antuna Urcelay donde dice que "no todas las personas que pasan por la orientación pasarán por un itinerario personalizado, pero todas tendrán un servicio de valoración de empleabilidad".

Y por eso yo puse que la correcta era la A y no la D. Se que ha sido un examen muy lioso y nos habrá pasado a todos algo parecido en muchas preguntas.

Que pensáis de esta pregunta?

Respecto a esta pregunta, yo creo que no se puede "pasar por alto" el itinerario personalizado, porque en la ley de empleo capitulo 28.2 el itinerario individual y personalizado se configura como un derecho para los desempleados y como una obligación para los servicios públicos de empleo. Por eso es correcta la D

Es cierto que el itinerario es muy importante pero he mirado la definición de esencial en la RAE. Y esencial es "algo imprescindible o absolutamente necesario". Y el itinerario no lo es. No se si me darán o no la razón, pero el itinerario no es un componente esencial, porque podemos prescindir de el, así que voy a impugnarla mañana.

Lizartza

Cita de: msa en 04 de Abril de 2017, 09:24:16 AM
Egunon! Perdonad, rectifico cuando mencioné impugnar la pregunta de los ámbitos de actuación (1). Fue un error mio, que asumo, porque se me coló la plantilla del modelo B (problemas de estar en el ordenador con varias páginas abiertas). Tanto la pregunta como la respuesta aceptada están bien y no se pueden impugnar. Siento si he podido causar molestias al haberlo mencionado.

Uno puede impugnar lo que le venga en gana. Otra cosa es que el Tribunal acepte los argumentos que se esgrimen para defender dicha impugnación. Yo, por ejemplo, he impugnado la pregunta que mencionas, y estoy seguro que la anularán  8).

Lizartza

Cita de: Federico en 04 de Abril de 2017, 16:36:23 PM
Cita de: msa en 04 de Abril de 2017, 09:24:16 AM
Egunon! Perdonad, rectifico cuando mencioné impugnar la pregunta de los ámbitos de actuación (1). Fue un error mio, que asumo, porque se me coló la plantilla del modelo B (problemas de estar en el ordenador con varias páginas abiertas). Tanto la pregunta como la respuesta aceptada están bien y no se pueden impugnar. Siento si he podido causar molestias al haberlo mencionado.

Uno puede impugnar lo que le venga en gana. Otra cosa es que el Tribunal acepte los argumentos que se esgrimen para defender dicha impugnación. Yo, por ejemplo, he impugnado la pregunta que mencionas, y estoy seguro que la anularán  8).

También creo que anularán la pregunta 56 del modelo A. Leed la respuesta C en ambos idiomas...

Lizartza

Cita de: MV en 04 de Abril de 2017, 16:09:23 PM
Sabéis que suelen hacer ? las anulan las 2y cogen directamente las de reserva o cambian la respuesta  a la correcta si se ve claro.....?

Eso depende de lo que se solicite. Si solicitas que la anulen y estiman tus pretensiones anulan la pregunta. Si solicitas que se considere por válida otra respuesta y aceptan tus argumentos, no la anulan, señalan otra respuesta como correcta.

Lizartza

#814
¿Por cierto, alguien entiende la respuesta correcta (D) de la pregunta 56 del modelo A?

La respuesta se ha copiado literalmente de la web de Lanbide y dice así:

"Estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo".

Yo por más vueltas que le doy no entiendo la respuesta. ¿Qué significa "y de otros servicios? ¿Será que se quieren decir "y en otros servicios"? Me da que está mal redactada. He escrito a Lanbide y al buzón de contacto del Gobierno Vasco  ;D por si me sacaban de dudas...

En lanbide me han adjuntado la imagen que comparto.

Desde el buzón de contacto me han respondido literalmente "Pueden ser servicios de formación, orientación, reuniones de grupo.."

¿Qué opináis de esta cuestión?




Patrisrod

Cita de: Federico en 04 de Abril de 2017, 17:06:26 PM
¿Por cierto, alguien entiende la respuesta correcta (D) de la pregunta 56 del modelo A?

La respuesta se ha copiado literalmente de la web de Lanbide y dice así:

"Estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo".

Yo por más vueltas que le doy no entiendo la respuesta. ¿Qué significa "y de otros servicios? ¿Será que se quieren decir "y en otros servicios"? Me da que está mal redactada. He escrito a Lanbide y al buzón de contacto del Gobierno Vasco  ;D por si me sacaban de dudas...

En lanbide me han adjuntado la imagen que comparto.

Desde el buzón de contacto me han respondido literalmente "Pueden ser servicios de formación, orientación, reuniones de grupo.."

¿Qué opináis de esta cuestión?

Cuando se está inscrito en Lanbide,no solo se demanda empleo si no también orientación, formación, talleres...Etc. yo creo que está bien redactado.

En cuanto a la pregunta 56 del portafolio que has comentado en otro post anterior. A qué te refieres con que leamos bien la respuesta C? No entiendo.

Lizartza

#816
Cita de: Patrisanrod en 04 de Abril de 2017, 17:19:01 PM
Cita de: Federico en 04 de Abril de 2017, 17:06:26 PM
¿Por cierto, alguien entiende la respuesta correcta (D) de la pregunta 56 del modelo A?

La respuesta se ha copiado literalmente de la web de Lanbide y dice así:

"Estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo".

Yo por más vueltas que le doy no entiendo la respuesta. ¿Qué significa "y de otros servicios? ¿Será que se quieren decir "y en otros servicios"? Me da que está mal redactada. He escrito a Lanbide y al buzón de contacto del Gobierno Vasco  ;D por si me sacaban de dudas...

En lanbide me han adjuntado la imagen que comparto.

Desde el buzón de contacto me han respondido literalmente "Pueden ser servicios de formación, orientación, reuniones de grupo.."

¿Qué opináis de esta cuestión?

Cuando se está inscrito en Lanbide,no solo se demanda empleo si no también orientación, formación, talleres...Etc. yo creo que está bien redactado.

En cuanto a la pregunta 56 del portafolio que has comentado en otro post anterior. A qué te refieres con que leamos bien la respuesta C? No entiendo.

Cuando se está inscrito en Lanbide, efectivamente, no solo se demanda empleo, se demanda esto y aquello. Entonces, ¿Se puede"estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo y de otros servicios"? Se podrá estar inscrito demandando empleo y EN otros servicios. El de ese no se a que hace referencia la verdad...

Es decir, ¿se puede estar inscrito en Lanbide como demandante de otros servicios sin estar inscrito como demandante de empleo?

No se, me suena raro... será cosa mia.

Y respecto a la respuesta C de la pregunta 56 mira la traducción al euskera...


txikulina

En la modalidad de Alta sin intermediación: El/la demandante NO puede ser candidato/a en las ofertas de trabajo de LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo. O sea, que sí es demandante de formación... orientación...
Por ejemplo, alguien que trabaje y no quiera cambiar de trabajo, pero quiera beneficiarse de los cursos de Lanbide para trabajadores.

ma_37

Kaixo! Después de estar mirando el examen pienso que la pregunta 38 del modelo B (20 del modelo A) es impugnable, ya que dan por correcta la respuesta A y dice así tanto en euskera y en castellano:

Señale una medida para favorecer la creación de empleo / Zer neurri har daiteke enplegua sortzeko?
a) Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas / Kuota hobariak, praktikaldiko kontratuak mugagabe bihurtzeko

En euskera la respuesta está completa ya que mencionan la transformación del contrato de prácticas a indefinido (mugagabe), pero en la de castellano solo se menciona la transformación de contrato en prácticas, sin especificar a que modalidad se haría dicha transformación.
Además he encontrado un documento del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde mencionan literalmente: Transformación en indefinidos de contratos en prácticas.
¿Que opinais?

txantxangorria

Estoy contigo Miren!!

Yo también voy a impugnar, es un claro ejemplo de que la opción A que dan por correcta, está incompleta.

nineu79

#820
53- ENTRE  LAS  CARACTERÍSTICAS  SOCIO-LABORALES  ESENCIALES  DEL  COLECTIVO DE JOVENES SEÑALE UN FACTOR ACTITUDINAL:

53a)Experiencia laboral nula o escasa.
53b)Escasa formación y baja predisposición.
53c) Protección social escasa o inexistente.
53d)Baja autoestima y autoconfianza.

Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las
enumeramos a continuación:

MUJERES.
1. Formación obsoleta o que no cualifica para trabajar.
2. En búsqueda de primer empleo en economía formal o que llevan
muchos años fuera del mercado laboral (mujeres ausentes).
3. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo ni
se mueven con soltura en el medio.
4. En la mayoría de los casos con escasa disponibilidad y con resisten-
cias y ambivalencias frente al empleo, debido principalmente a la
asunción total por su parte de las responsabilidades familiares. Si
tienen pareja se produce una dependencia de la pareja y de la si-
tuación familiar.

JÓVENES.

1. Falta de formación específica que les capacite para trabajar con ele-
vados índices de fracaso escolar.
2. Escasas expectativas profesionales y un abordaje de lo laboral como
medio de subsistencia desde el aspecto puramente económico.
3. En búsqueda de su primer empleo o con una trayectoria de varios
empleos en distintos sectores y sin continuidad.
4. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo.
5. En la mayoría de los casos carecen de habilidades sociales aplicadas
al ámbito laboral.

Y luego sigue:

A continuación vamos a describir algunos factores que singularizan
a estos colectivos
, teniendo en cuenta que no son características comu-
nes a todos las personas que integran estos grupos sino a aquellas que
presentan mayores dificultades para la inserción
, con una empleabilidad
baja y que requieren de la intervención en este tipo de programas. Co-
mo ya hemos señalado son las personas no los colectivos las que re-
quieren programas para mejorar la empleabilidad en función de sus
necesidades.

Y ES AQUI DONDE APARECE LO DE BAJA AUTOESTIMA Y AUTOCONFIANZA.

Las distintas opciones de la pregunta 53 no son las caracteristicas ESENCIALES, sino que son factores que singularizan estos colectivos (lo pone en el libro). SI ELLOS SE PONEN TAN QUISQUILLOSOS CON EL EXAMEN, YO CON LAS PREGUNTAS. ¿QUE OS PARECE?

YO VOY A IMPUGNAR CON ESTE ARGUMENTO, ME PARECE JUSTO. SON FACTORES ACTITUDINALES, PERO NO CARACTERISTICAS SOCIOLABORALES ESENCIALES, LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES SOCIOLABORALES SON:

1. Falta de formación específica que les capacite para trabajar con ele-
vados índices de fracaso escolar.
2. Escasas expectativas profesionales y un abordaje de lo laboral como
medio de subsistencia desde el aspecto puramente económico.
3. En búsqueda de su primer empleo o con una trayectoria de varios
empleos en distintos sectores y sin continuidad.
4. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo.
5. En la mayoría de los casos carecen de habilidades sociales aplicadas
al ámbito laboral.



Oposisi

Rubén ilumina un poco por aquí sobre las impugnaciones, por cierto, que tal te ha ido en el examen??
En mi caso he aprobado gracias a que han bajado la nota de corte porque sino.. nanai,
Nire lehenengo oposaketak dira eta oso pozik nago!!

Cita de: mariaantia en 04 de Abril de 2017, 14:10:55 PM
A dos días para que se acabe el plazo de las impugnaciones y nuestro forero más activo Ruben Caulfield no está ahora aportando nada para las impugnaciones. ¿Le habrá pasado algo? Cuando leí su última frase:" Es lo ultimo que escribo, mucha suerte a todos.." me sonó a despedida pero mejor será que nos los cuente el si quiere.

ma_37

Cita de: Federico en 04 de Abril de 2017, 16:44:32 PM
Cita de: MV en 04 de Abril de 2017, 16:09:23 PM
Sabéis que suelen hacer ? las anulan las 2y cogen directamente las de reserva o cambian la respuesta  a la correcta si se ve claro.....?

Eso depende de lo que se solicite. Si solicitas que la anulen y estiman tus pretensiones anulan la pregunta. Si solicitas que se considere por válida otra respuesta y aceptan tus argumentos, no la anulan, señalan otra respuesta como correcta.
Para que en la pregunta 10 (modelo A), anulen la C y acepten la D, en la reclamación debemos de poner el argumento y después: por lo que deberá ser modificada la respuesta dada a la pregunta indicada, para que sea considerada válida la respuesta d), y no la c).

Patrisrod

Cita de: miren_37 en 04 de Abril de 2017, 18:36:21 PM
Kaixo! Después de estar mirando el examen pienso que la pregunta 38 del modelo B (20 del modelo A) es impugnable, ya que dan por correcta la respuesta A y dice así tanto en euskera y en castellano:

Señale una medida para favorecer la creación de empleo / Zer neurri har daiteke enplegua sortzeko?
a) Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas / Kuota hobariak, praktikaldiko kontratuak mugagabe bihurtzeko

En euskera la respuesta está completa ya que mencionan la transformación del contrato de prácticas a indefinido (mugagabe), pero en la de castellano solo se menciona la transformación de contrato en prácticas, sin especificar a que modalidad se haría dicha transformación.
Además he encontrado un documento del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde mencionan literalmente: Transformación en indefinidos de contratos en prácticas.
¿Que opinais?
Puf esa pregunta yo puse la D (reducciones de cuotas) porque en la reforma laboral también pone esa medida para crear empleo.
Así que no sé, tengo bastantes dudas con esa pregunta.

msa

Cita de: Patrisanrod en 04 de Abril de 2017, 19:34:38 PM
Cita de: miren_37 en 04 de Abril de 2017, 18:36:21 PM
Kaixo! Después de estar mirando el examen pienso que la pregunta 38 del modelo B (20 del modelo A) es impugnable, ya que dan por correcta la respuesta A y dice así tanto en euskera y en castellano:

Señale una medida para favorecer la creación de empleo / Zer neurri har daiteke enplegua sortzeko?
a) Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas / Kuota hobariak, praktikaldiko kontratuak mugagabe bihurtzeko

En euskera la respuesta está completa ya que mencionan la transformación del contrato de prácticas a indefinido (mugagabe), pero en la de castellano solo se menciona la transformación de contrato en prácticas, sin especificar a que modalidad se haría dicha transformación.
Además he encontrado un documento del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde mencionan literalmente: Transformación en indefinidos de contratos en prácticas.
¿Que opinais?
Puf esa pregunta yo puse la D (reducciones de cuotas) porque en la reforma laboral también pone esa medida para crear empleo.
Así que no sé, tengo bastantes dudas con esa pregunta.
yo tambien puse reducciones de cuotas...

Lizartza

Los miembros del Tribunal se estarán divirtiendo mucho leyéndonos...  ;D ;D ;D

msa

Cita de: nineu79 en 04 de Abril de 2017, 18:51:21 PM
53- ENTRE  LAS  CARACTERÍSTICAS  SOCIO-LABORALES  ESENCIALES  DEL  COLECTIVO DE JOVENES SEÑALE UN FACTOR ACTITUDINAL:

53a)Experiencia laboral nula o escasa.
53b)Escasa formación y baja predisposición.
53c) Protección social escasa o inexistente.
53d)Baja autoestima y autoconfianza.

Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las
enumeramos a continuación:


MUJERES.
1. Formación obsoleta o que no cualifica para trabajar.
2. En búsqueda de primer empleo en economía formal o que llevan
muchos años fuera del mercado laboral (mujeres ausentes).
3. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo ni
se mueven con soltura en el medio.
4. En la mayoría de los casos con escasa disponibilidad y con resisten-
cias y ambivalencias frente al empleo, debido principalmente a la
asunción total por su parte de las responsabilidades familiares. Si
tienen pareja se produce una dependencia de la pareja y de la si-
tuación familiar.

JÓVENES.

1. Falta de formación específica que les capacite para trabajar con ele-
vados índices de fracaso escolar.
2. Escasas expectativas profesionales y un abordaje de lo laboral como
medio de subsistencia desde el aspecto puramente económico.
3. En búsqueda de su primer empleo o con una trayectoria de varios
empleos en distintos sectores y sin continuidad.
4. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo.
5. En la mayoría de los casos carecen de habilidades sociales aplicadas
al ámbito laboral.

Y luego sigue:

A continuación vamos a describir algunos factores que singularizan
a estos colectivos
, teniendo en cuenta que no son características comu-
nes a todos las personas que integran estos grupos sino a aquellas que
presentan mayores dificultades para la inserción
, con una empleabilidad
baja y que requieren de la intervención en este tipo de programas. Co-
mo ya hemos señalado son las personas no los colectivos las que re-
quieren programas para mejorar la empleabilidad en función de sus
necesidades.

Y ES AQUI DONDE APARECE LO DE BAJA AUTOESTIMA Y AUTOCONFIANZA.

Las distintas opciones de la pregunta 53 no son las caracteristicas ESENCIALES, sino que son factores que singularizan estos colectivos (lo pone en el libro). SI ELLOS SE PONEN TAN QUISQUILLOSOS CON EL EXAMEN, YO CON LAS PREGUNTAS. ¿QUE OS PARECE?

YO VOY A IMPUGNAR CON ESTE ARGUMENTO, ME PARECE JUSTO. SON FACTORES ACTITUDINALES, PERO NO CARACTERISTICAS SOCIOLABORALES ESENCIALES, LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES SOCIOLABORALES SON:

1. Falta de formación específica que les capacite para trabajar con ele-
vados índices de fracaso escolar.
2. Escasas expectativas profesionales y un abordaje de lo laboral como
medio de subsistencia desde el aspecto puramente económico.
3. En búsqueda de su primer empleo o con una trayectoria de varios
empleos en distintos sectores y sin continuidad.
4. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo.
5. En la mayoría de los casos carecen de habilidades sociales aplicadas
al ámbito laboral.

Yo estoy contigo. Además de todo lo que haya dicho anteriormente se podría añadir que se formula en el enunciado dos preguntas:
a) Por un lado CARACTERÍSTICAS  SOCIO-LABORALES  ESENCIALES  DEL  COLECTIVO DE JOVENES (y sabemos que la autoestima y autoconcepto no son datos socio-laborales, sino psicológicos o psicosociales. Características sociolaborales serían desempleado, empleado, con experiencia, sin experiencia...
b) Por otro SEÑALE UN FACTOR ACTITUDINAL. Ahí si que según las teorías si que sería la baja autoestima.
Ambas preguntas no tienen la misma respuesta.
Y eso sin entrar en la fuente de la pregunta  o como han hecho un "megamix" entre dos páginas mezclando cosas.
La formulación del ítem tiende a una generalización (colectivo de jóvenes, parece que en general), mientras que en el libro se hace referencia a las características específicas del colectivo destinatario del programa concreto de esa fundación, no de los jóvenes en general. Además, las referencias bibliográficas a la hora de exponer datos teóricos en ese documento son escasas, y el cuadro (en el que aparece lo de factor actitudinal) no queda claro si es elaboración propia o su fuente es cáritas (sin mencionar documento...).
Espero que esto te pueda servir de ayuda...

msa

Cita de: Federico en 04 de Abril de 2017, 20:12:04 PM
Los miembros del Tribunal se estarán divirtiendo mucho leyéndonos...  ;D ;D ;D
Divirtiéndose y aprendiendo  :D :D :D

nineu79

#828
Cita de: msa en 04 de Abril de 2017, 20:16:35 PM
Cita de: nineu79 en 04 de Abril de 2017, 18:51:21 PM
53- ENTRE  LAS  CARACTERÍSTICAS  SOCIO-LABORALES  ESENCIALES  DEL  COLECTIVO DE JOVENES SEÑALE UN FACTOR ACTITUDINAL:

53a)Experiencia laboral nula o escasa.
53b)Escasa formación y baja predisposición.
53c) Protección social escasa o inexistente.
53d)Baja autoestima y autoconfianza.

Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las
enumeramos a continuación:



MUJERES.
1. Formación obsoleta o que no cualifica para trabajar.
2. En búsqueda de primer empleo en economía formal o que llevan
muchos años fuera del mercado laboral (mujeres ausentes).
3. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo ni
se mueven con soltura en el medio.
4. En la mayoría de los casos con escasa disponibilidad y con resisten-
cias y ambivalencias frente al empleo, debido principalmente a la
asunción total por su parte de las responsabilidades familiares. Si
tienen pareja se produce una dependencia de la pareja y de la si-
tuación familiar.

JÓVENES.

1. Falta de formación específica que les capacite para trabajar con ele-
vados índices de fracaso escolar.
2. Escasas expectativas profesionales y un abordaje de lo laboral como
medio de subsistencia desde el aspecto puramente económico.
3. En búsqueda de su primer empleo o con una trayectoria de varios
empleos en distintos sectores y sin continuidad.
4. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo.
5. En la mayoría de los casos carecen de habilidades sociales aplicadas
al ámbito laboral.

Y luego sigue:

A continuación vamos a describir algunos factores que singularizan
a estos colectivos
, teniendo en cuenta que no son características comu-
nes a todos las personas que integran estos grupos sino a aquellas que
presentan mayores dificultades para la inserción
, con una empleabilidad
baja y que requieren de la intervención en este tipo de programas. Co-
mo ya hemos señalado son las personas no los colectivos las que re-
quieren programas para mejorar la empleabilidad en función de sus
necesidades.

Y ES AQUI DONDE APARECE LO DE BAJA AUTOESTIMA Y AUTOCONFIANZA.

Las distintas opciones de la pregunta 53 no son las caracteristicas ESENCIALES, sino que son factores que singularizan estos colectivos (lo pone en el libro). SI ELLOS SE PONEN TAN QUISQUILLOSOS CON EL EXAMEN, YO CON LAS PREGUNTAS. ¿QUE OS PARECE?

YO VOY A IMPUGNAR CON ESTE ARGUMENTO, ME PARECE JUSTO. SON FACTORES ACTITUDINALES, PERO NO CARACTERISTICAS SOCIOLABORALES ESENCIALES, LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES SOCIOLABORALES SON:

1. Falta de formación específica que les capacite para trabajar con ele-
vados índices de fracaso escolar.
2. Escasas expectativas profesionales y un abordaje de lo laboral como
medio de subsistencia desde el aspecto puramente económico.
3. En búsqueda de su primer empleo o con una trayectoria de varios
empleos en distintos sectores y sin continuidad.
4. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo.
5. En la mayoría de los casos carecen de habilidades sociales aplicadas
al ámbito laboral.

Yo estoy contigo. Además de todo lo que haya dicho anteriormente se podría añadir que se formula en el enunciado dos preguntas:
a) Por un lado CARACTERÍSTICAS  SOCIO-LABORALES  ESENCIALES  DEL  COLECTIVO DE JOVENES (y sabemos que la autoestima y autoconcepto no son datos socio-laborales, sino psicológicos o psicosociales. Características sociolaborales serían desempleado, empleado, con experiencia, sin experiencia...
b) Por otro SEÑALE UN FACTOR ACTITUDINAL. Ahí si que según las teorías si que sería la baja autoestima.
Ambas preguntas no tienen la misma respuesta.
Y eso sin entrar en la fuente de la pregunta  o como han hecho un "megamix" entre dos páginas mezclando cosas.
La formulación del ítem tiende a una generalización (colectivo de jóvenes, parece que en general), mientras que en el libro se hace referencia a las características específicas del colectivo destinatario del programa concreto de esa fundación, no de los jóvenes en general. Además, las referencias bibliográficas a la hora de exponer datos teóricos en ese documento son escasas, y el cuadro (en el que aparece lo de factor actitudinal) no queda claro si es elaboración propia o su fuente es cáritas (sin mencionar documento...).
Espero que esto te pueda servir de ayuda...

Para mi esta claro, mas claro de lo que tenia antes.

Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las
enumeramos a continuación: (ENUMERAMOS 1, 2, 3, 4,)

1. Falta de formación específica que les capacite para trabajar con ele-
vados índices de fracaso escolar.
2. Escasas expectativas profesionales y un abordaje de lo laboral como
medio de subsistencia desde el aspecto puramente económico.
3. En búsqueda de su primer empleo o con una trayectoria de varios
empleos en distintos sectores y sin continuidad.
4. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo.
5. En la mayoría de los casos carecen de habilidades sociales aplicadas
al ámbito laboral.

RAE
enumerar Conjugar el verbo enumerar
Del lat. enumerāre.
1. tr. Enunciar sucesiva y ordenadamente las partes de un conjunto.

Oposisi

mi pregunta es.. quienes hacen los exámenes? y quienes los corrigen? Los Becarios?? porque madre mía, pensaba que esto lo elaboraba gente entendida en el tema, lo hacen aposta o en verdad se equivocan tanto? porque algunas preguntas y respuestas: ambigüas totales!!

msa

Nineu, mira en el documento página 23 punto 2 (no puedo copiar y pegar). Ahí está la cuestion... y justificación para la impugnación.

Lizartza

Cita de: msa en 04 de Abril de 2017, 20:17:29 PM
Cita de: Federico en 04 de Abril de 2017, 20:12:04 PM
Los miembros del Tribunal se estarán divirtiendo mucho leyéndonos...  ;D ;D ;D
Divirtiéndose y aprendiendo  :D :D :D

;D ;D


nineu79

Cita de: msa en 04 de Abril de 2017, 20:36:32 PM
Nineu, mira en el documento página 23 punto 2 (no puedo copiar y pegar). Ahí está la cuestion... y justificación para la impugnación.

Si me da que han confundido CARACTERISTICAS MAS RELEVANTES con CARACTERISTICAS ESENCIALES SOCIOLABORALES (ya lo he visto antes, ya que me he fijado en el TITULO DEL APARTADO en la pagina 31), y no es lo mismo, NO NO NO, no es lo mismo.

Lizartza

Cita de: lizitxu en 04 de Abril de 2017, 20:35:28 PM
mi pregunta es.. quienes hacen los exámenes? y quienes los corrigen? Los Becarios?? porque madre mía, pensaba que esto lo elaboraba gente entendida en el tema, lo hacen aposta o en verdad se equivocan tanto? porque algunas preguntas y respuestas: ambigüas totales!!

Se debe al poco tiempo que tiene el tribunal una vez es constituido. Ello, en teoría se hace, para evitar filtraciones, suspicacias etc...

Podrían crear un órgano que se encargara de la creación y actualización de pruebas específicas para diferentes temarios. Creo que sería más lógico que andar retratándose... Por que vaya imagen da el Gobierno Vasco...

txikulina

Cita de: miren_37 en 04 de Abril de 2017, 18:36:21 PM
Kaixo! Después de estar mirando el examen pienso que la pregunta 38 del modelo B (20 del modelo A) es impugnable, ya que dan por correcta la respuesta A y dice así tanto en euskera y en castellano:

Señale una medida para favorecer la creación de empleo / Zer neurri har daiteke enplegua sortzeko?
a) Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas / Kuota hobariak, praktikaldiko kontratuak mugagabe bihurtzeko

En euskera la respuesta está completa ya que mencionan la transformación del contrato de prácticas a indefinido (mugagabe), pero en la de castellano solo se menciona la transformación de contrato en prácticas, sin especificar a que modalidad se haría dicha transformación.
Además he encontrado un documento del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde mencionan literalmente: Transformación en indefinidos de contratos en prácticas.
¿Que opinais?

Comprendo que el tema de la traducción en euskera es un error gordo, pero aún así la respuesta era claramente la que proponen, la A, aunque sea por descarte. Para favorecer la creación de empleo (es decir, que los empresarios contraten más) no se desarrolla intermediación, no se impulsa la FP y no se reducen las cuotas en contratos para la formación (más?). Lo que se hace es bonificar las cuotas por transformación de los contratos, ya sean de formación, temporales... etc.... en indefinidos (aunque no esté traducido en castellano, los contratos... ¿en que más se van a transformar?

Modelo B

38 SEÑALE UNA MEDIDA PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO:
38a) Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas.
38b) Desarrollar la Intermediación laboral.
38c) Impulsar la Formación Profesional.
38d) Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

nineu79

#835
Cita de: txikulina en 04 de Abril de 2017, 20:56:58 PM
Cita de: miren_37 en 04 de Abril de 2017, 18:36:21 PM
Kaixo! Después de estar mirando el examen pienso que la pregunta 38 del modelo B (20 del modelo A) es impugnable, ya que dan por correcta la respuesta A y dice así tanto en euskera y en castellano:

Señale una medida para favorecer la creación de empleo / Zer neurri har daiteke enplegua sortzeko?
a) Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas / Kuota hobariak, praktikaldiko kontratuak mugagabe bihurtzeko

En euskera la respuesta está completa ya que mencionan la transformación del contrato de prácticas a indefinido (mugagabe), pero en la de castellano solo se menciona la transformación de contrato en prácticas, sin especificar a que modalidad se haría dicha transformación.
Además he encontrado un documento del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde mencionan literalmente: Transformación en indefinidos de contratos en prácticas.
¿Que opinais?

Porque alguien que hace el examen en euskera PUEDE TENER MAS INFORMACION que otro que realiza el mismo examen en castellano???

Comprendo que el tema de la traducción en euskera es un error gordo, pero aún así la respuesta era claramente la que proponen, la A, aunque sea por descarte. Para favorecer la creación de empleo (es decir, que los empresarios contraten más) no se desarrolla intermediación, no se impulsa la FP y no se reducen las cuotas en contratos para la formación (más?). Lo que se hace es bonificar las cuotas por transformación de los contratos, ya sean de formación, temporales... etc.... en indefinidos (aunque no esté traducido en castellano, los contratos... ¿en que más se van a transformar?

Modelo B

38 SEÑALE UNA MEDIDA PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO:
38a) Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas.
38b) Desarrollar la Intermediación laboral.
38c) Impulsar la Formación Profesional.
38d) Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Porque uno que hace en euskera tiene mas informacion que otro que la realiza en castellano, siendo el mismo examen, entiendo que no es un problema de traduccion

txikulina

Vuelvo a repetir que el error de traducción o edición es muy gordo. Pero también reconozco que la respuesta por descarte es clara, incluso en castellano.

Ya como opinión personal, había muchas preguntas que parecen hechas por la CEOE en vez de por gente de Lanbide... demasiada subjetividad enfocada a entender la vida de una determinada manera que favorece al gran empresario, ese que tiene que lidiar con jóvenes con con baja autoestima..... ejem...  y que sólo le interesa que le bonifiquen los contratos... sin pensar en nada más...

Rosa Apraiz

Hola a todos, comparto esta alegacion por si a alguien le interesa utilizarla y con ello me estreno en el foro.

La pregunta nº _32___ del MODELO _B__ apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:

32 LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO ESTÁ CONSTITUIDO COMO:
32a) Ente público de derecho privado.
32b) Organismo autónomo.
32c) Organismo autónomo-administrativo.
32d) Entidad pública.

La respuesta correcta es la 32b) Organismo Autónomo y no la 32c) y ello en base a que:

(i) por un lado, la LEY 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo  en su artículo 1º establece de manera expresa  que se "crea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo"  (igual a respuesta b) 

(ii) por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico la categoría organismo "autónomo-administrativo" no existe (respuesta c), i.e. no aparece en la norma que regula la administración institucional de Euskadi, ni en ninguna otra.

De hecho, si se busca en el BOPV organismo "autónomo-administrativo" no aparece ningún resultado. Tampoco en el BOE: ninguno. Pero no sólo eso, sino que en internet (google), tampoco aparece ningún resultado. Todo ello no es sino un cabal reflejo de que esa categoría de organismos no existe en nuestro ordenamiento, y de que esa nomenclatura ni siquiera se utiliza de manera informal.

En otros casos, sí que existen denominaciones en nuestro sistema jurídico que incorporan palabras compuestas con ese guión intercalado, por ejemplo: el Tribunal Económico-administrativo, la Jurisdicción Contenciosa-administrativa...En estos supuestos esa es propiamente la denominación que les da la ley y lo que constituye su nombre en rigor. En los dos casos mencionados en este párrafo, a diferencia del que nos ocupa, si se buscan por dicha denominación aparecen miles de resultados tanto en los diarios oficiales como en internet.

En mi caso, en el momento de contestar a la pregunta 32 el día del examen conocía perfectamente que Lanbide era un organismo autónomo de carácter administrativo, pero descarté la respuesta c) porque la categoría de organismo "autónomo-administrativo" (con ese guion intercalado) no me era familiar y me resultaba muy extraña. De hecho pensé que era una respuesta trampa para los que no habían estudiado suficiente. Por eso elegí la b), que tiene el pleno respaldo literal de la Ley de creación de Lanbide.

Entiendo que habrá sido un lapsus del tribunal, pero estamos hablando de categorías legales y, en derecho, el rigor es importante.

En consecuencia, solicito que en la pregunta 32 del Modelo B, sea considerada como respuesta correcta la b) y no la c). Subsidiariamente solicito que ambas respuestas, la b) y la c) sean consideradas válidas y finalmente si ninguna de las dos anteriores soluciones es acogida por el tribunal, que la pregunta 32 sea anulada.

nineu79

Si es que el examen que pusieron fue de pena, no reflejaba lo que sabias o lo que no sabias, todas las preguntas que se están reclamando las tengo mal. No me pareció un examen bien hecho desde el principio, y claro ahora leo las reclamaciones y buenoo!!  :P :P :P :P :P :-X :-X :-X

mariaantia

Cita de: Rosa Apraiz en 05 de Abril de 2017, 02:17:57 AM
Hola a todos, comparto esta alegacion por si a alguien le interesa utilizarla y con ello me estreno en el foro.

La pregunta nº _32___ del MODELO _B__ apareció redactada literalmente en el examen de la siguiente forma:

32 LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO ESTÁ CONSTITUIDO COMO:
32a) Ente público de derecho privado.
32b) Organismo autónomo.
32c) Organismo autónomo-administrativo.
32d) Entidad pública.

La respuesta correcta es la 32b) Organismo Autónomo y no la 32c) y ello en base a que:

(i) por un lado, la LEY 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo  en su artículo 1º establece de manera expresa  que se "crea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo"  (igual a respuesta b) 

(ii) por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico la categoría organismo "autónomo-administrativo" no existe (respuesta c), i.e. no aparece en la norma que regula la administración institucional de Euskadi, ni en ninguna otra.

De hecho, si se busca en el BOPV organismo "autónomo-administrativo" no aparece ningún resultado. Tampoco en el BOE: ninguno. Pero no sólo eso, sino que en internet (google), tampoco aparece ningún resultado. Todo ello no es sino un cabal reflejo de que esa categoría de organismos no existe en nuestro ordenamiento, y de que esa nomenclatura ni siquiera se utiliza de manera informal.

En otros casos, sí que existen denominaciones en nuestro sistema jurídico que incorporan palabras compuestas con ese guión intercalado, por ejemplo: el Tribunal Económico-administrativo, la Jurisdicción Contenciosa-administrativa...En estos supuestos esa es propiamente la denominación que les da la ley y lo que constituye su nombre en rigor. En los dos casos mencionados en este párrafo, a diferencia del que nos ocupa, si se buscan por dicha denominación aparecen miles de resultados tanto en los diarios oficiales como en internet.

En mi caso, en el momento de contestar a la pregunta 32 el día del examen conocía perfectamente que Lanbide era un organismo autónomo de carácter administrativo, pero descarté la respuesta c) porque la categoría de organismo "autónomo-administrativo" (con ese guion intercalado) no me era familiar y me resultaba muy extraña. De hecho pensé que era una respuesta trampa para los que no habían estudiado suficiente. Por eso elegí la b), que tiene el pleno respaldo literal de la Ley de creación de Lanbide.

Entiendo que habrá sido un lapsus del tribunal, pero estamos hablando de categorías legales y, en derecho, el rigor es importante.

En consecuencia, solicito que en la pregunta 32 del Modelo B, sea considerada como respuesta correcta la b) y no la c). Subsidiariamente solicito que ambas respuestas, la b) y la c) sean consideradas válidas y finalmente si ninguna de las dos anteriores soluciones es acogida por el tribunal, que la pregunta 32 sea anulada.

En mi opinión, se han confundido de respuesta y tendrán que dar la opción correcta, no anularla. Organismo autónomo administrativo como denominación no existe. Todos los organismos autónomos son administrativos. La D no es correcta, entidad pública y organismo autónomo no son lo mismo. Adjunto las entidades de la Comunidad Autónoma Vasca.


Peterpan

DECRETO LEGISLARIVO 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

CAPITULO II

Los Organismos Autónomos
 

Artículo 9  Concepto 

Los organismos autónomos son aquellos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objetivo es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen por el derecho público.
 

Artículo 10  Clases 

Los organismos autónomos pueden ser de dos clases:

a)  Organismos autónomos mercantiles, que son los que desarrollan actividades de carácter económico, comercial, industrial, financiero y cualquiera otra de naturaleza mercantil.

b)  Organismos autónomos administrativos, que son todos los demás.

eidan2

Yo he impugnado la pregunta 10, 20 (por las razones que expone Miren_37). Para mi estas dos son clarísimas; también he impugnado la pregunta 8 (modelo A) sobre el semestre europeo. Esto es lo que he aducido por si a alguien le sirve y decide también impugnarla.

Pregunta 8 (A)

En la página web del Consejo Europeo Consejo de la Unión Europea  (http://www.consilium.europa.eu/es/policies/european-semester/) se define el Semestre Europeo  como "un ciclo de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias dentro de la UE".

En la respuesta que se ha dado por válida (8a)  se habla de "planes económicos" , mientras que resulta más exacta la definición de "políticas económicas" (que es exactamente  como se recoge en la opción 8b).  Las políticas tienen un alcance más amplio y global que los planes, que se pueden considerar como un desarrollo de dichas políticas.

Por otra parte el concepto de "periodo" (8a) y es de "marco" (8b) (entendido como marco temporal) pueden ser sinónimos.

Igualmente entiendo que las políticas económicas pueden englobar los aspectos presupuestarios, por lo que considero que se debería dar por válida  la opción a) de la pregunta 8 o, en su caso, anularla.


nineu79

Hola, estoy teniendo problemas con el maldito pdf al llenarlo a ordenador, no me deja poner nada en la segunda hoja, os ha pasado lo mismo??

mariaantia

Que Lanbide se inició como Ente Público de derecho privado está claro.Me he quedado a cuadros cuando he visto esto en su página, con lo cual la respuesta que dan estaría bien:

Posteriormente, por Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

nineu79

#844
Dejo la reclamación de la pregunta 53 modelo A a mi modo de ver:

En la pregunta 53 del modelo A

53 ENTRE LAS CARACTERÍSTICAS SOCIO-LABORALES ESENCIALES DEL COLECTIVO
DE JOVENES SEÑALE UN FACTOR ACTITUDINAL:

53a) Experiencia laboral nula o escasa.
53b) Escasa formación y baja predisposición.
53c) Protección social escasa o inexistente.
53d) Baja autoestima y autoconfianza.

Pido que se anule esta pregunta, ya que ninguna de las opciones de respuesta hace referencia a alguna de las CARACTERISTICAS SOCIO-LABORALES ESENCIALES de ningun colectivo.

Esta pregunta esta sacada del libro "Orientación socio-laboral basada en itinerarios" de la Fundación Tomillo, concretamente de la pagina 31-32. A continuación voy a citar lo que en el libro aparece como CARACTERISTICAS SOCIO-LABORALES ESENCIALES:

Las características socio-laborales esenciales de cada colectivo las
enumeramos a continuación:

JÓVENES.

1. Falta de formación específica que les capacite para trabajar con elevados índices de fracaso escolar.
2. Escasas expectativas profesionales y un abordaje de lo laboral como medio de subsistencia desde el aspecto puramente económico.
3. En búsqueda de su primer empleo o con una trayectoria de varios empleos en distintos sectores y sin continuidad.
4. No conocen los canales y herramientas de búsqueda de empleo.
5. En la mayoría de los casos carecen de habilidades sociales aplicadas al ámbito laboral.

Tal y como dice el libro esas son las caracteristicas socio-laborales esenciales del colectivo de jovenes.

El libro sigue diciendo:

A continuación vamos a describir algunos factores que singularizan a estos colectivos, teniendo en cuenta que no son características comunes a todos las personas que integran estos grupos sino a aquellas que presentan mayores dificultades para la inserción, con una empleabilidad baja y que requieren de la intervención en este tipo de programas. Como ya hemos señalado son las personas no los colectivos las que requieren programas para mejorar la empleabilidad en función de sus necesidades.

Y es aqui donde aparece como FACTOR ACTITUDINAL LA BAJA AUTOESTIMA Y AUTOCONFIANZA.

ma_37

Reclamación de la pregunta 38 del modelo B (20 del modelo A)
PREGUNTA NÚMERO 38 (modelo B). El texto de la pregunta y de las respuestas se cita a continuación textualmente:

38. Señale una medida para favorecer la creación de empleo:
a)   Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas
b)   Desarrollar intermediación laboral
c)   Impulsar la FormaciónProfesional
d)   Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje

SOLICITA:
Discrepa la compareciente del criterio seguido por la comisión de selección, solicitando expresamente que se considere anulada la pregunta, por los motivos que a continuación se exponen:

Tomando como referencia el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral:
"En el Capítulo II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo, Artículo 7 se cita lo siguiente:
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
Por lo que la respuesta a) dada a la pregunta indicada,  está incompleta ya que no menciona en que se transformarán los contratos en prácitas para que sean consideradas como medida para favorecer la creación de empleo.
A mayor abundamiento decir que en la versión de euskara, la pregunta y sus respectivas respuestas están totalmente completas. De forma que la respuesta dada por correcta por el tribunal, la  a), está textualmente citada de la siguiente forma:

a)   Kuota hobariak, praktikaldiko kontratuak mugagabe bihurtzeagatik

La cual debería ser traducida al castellano literalmente como:
a)   Bonificiacionies de cuotas por transformación de contratos en prácticas a indefinidos

De está forma, las personas que leyeron la pregunta y sus respectivas respuestas en euskara tuvieron información completa y adecuada, mientras que las personas que leyeron la pregunta y sus respectivas respuestas en castellano no disponieron de la respuesta adecuada tal y como lo dicta el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral.

Ruben Caulfield

Mother mine of the beautiful love! como esta el patio, he estado ivernando unos días y al despertar de mi letargo me encuentro este jaleo, en realidad yo no me presente, soy un topo del tribunal y el responsable de realizar las preguntas, jajaaj.

Ahora en serio, recuerdos familiares para los responsables de esta chapuza, no me sorprende que esto este así, puedo tener un poco de paciencia al saber que es la primera vez que se hace un examen en Lanbide, pero desde el principio ha sido kaka de la vaka polaka, lo de empezar a las 2 canelita fina y lo de no dejarme salir una vez acabado el examen mientras veía que la gente se estaba pirando de traca, no os quiero contar lo del fallo informatico.

Si que es verdad que no estoy nada mal en la listas por ahora, que lo de los psicotecnicos no es lo mio y los muy cabrones lo puntúan igual que el examen 10 puntos, como puede ser que valga lo mismo el examen teórico que un puñetero psicotecnico??????

En cuanto a la correccion, casi todas las preguntas que estáis comentando las tengo igual que vosotros, la 53 por ejemplo es ambigua de cojones, que si que es un factor actitudinal lo de la autoestima pero no me jodas, no me pongas algo tan ambiguo para un examen!!!!!, la 10  también tengo puesta la C y la 19 lo mismo, lo de carecer de titulo es lo que puse.

A reclamar hijos del mal, alea jacta est y que dios nos pille confesados!!!!!

Patrisrod

Cita de: Ruben Caulfield en 05 de Abril de 2017, 11:01:59 AM
Mother mine of the beautiful love! como esta el patio, he estado ivernando unos días y al despertar de mi letargo me encuentro este jaleo, en realidad yo no me presente, soy un topo del tribunal y el responsable de realizar las preguntas, jajaaj.

Ahora en serio, recuerdos familiares para los responsables de esta chapuza, no me sorprende que esto este así, puedo tener un poco de paciencia al saber que es la primera vez que se hace un examen en Lanbide, pero desde el principio ha sido kaka de la vaka polaka, lo de empezar a las 2 canelita fina y lo de no dejarme salir una vez acabado el examen mientras veía que la gente se estaba pirando de traca, no os quiero contar lo del fallo informatico.

Si que es verdad que no estoy nada mal en la listas por ahora, que lo de los psicotecnicos no es lo mio y los muy cabrones lo puntúan igual que el examen 10 puntos, como puede ser que valga lo mismo el examen teórico que un puñetero psicotecnico??????

En cuanto a la correccion, casi todas las preguntas que estáis comentando las tengo igual que vosotros, la 53 por ejemplo es ambigua de cojones, que si que es un factor actitudinal lo de la autoestima pero no me jodas, no me pongas algo tan ambiguo para un examen!!!!!, la 10  también tengo puesta la C y la 19 lo mismo, lo de carecer de titulo es lo que puse.

A reclamar hijos del mal, alea jacta est y que dios nos pille confesados!!!!!

No lo había pensado... Va a valer igual el psicotécnico que el examen?? Joe me parecería muy raro, pero sí, por lo que pone en las bases tienen intención de hacerlo asi.. y luego los puntos de euskera se sumarán tal cual también?

No sé, no sé....

nineu79

Cita de: miren_37 en 05 de Abril de 2017, 10:41:52 AM
Reclamación de la pregunta 38 del modelo B (20 del modelo A)
PREGUNTA NÚMERO 38 (modelo B). El texto de la pregunta y de las respuestas se cita a continuación textualmente:

38. Señale una medida para favorecer la creación de empleo:
a)   Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas
b)   Desarrollar intermediación laboral
c)   Impulsar la FormaciónProfesional
d)   Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje

SOLICITA:
Discrepa la compareciente del criterio seguido por la comisión de selección, solicitando expresamente que se considere anulada la pregunta, por los motivos que a continuación se exponen:

Tomando como referencia el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral:
"En el Capítulo II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo, Artículo 7 se cita lo siguiente:
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
Por lo que la respuesta a) dada a la pregunta indicada,  está incompleta ya que no menciona en que se transformarán los contratos en prácitas para que sean consideradas como medida para favorecer la creación de empleo.
A mayor abundamiento decir que en la versión de euskara, la pregunta y sus respectivas respuestas están totalmente completas. De forma que la respuesta dada por correcta por el tribunal, la  a), está textualmente citada de la siguiente forma:

a)   Kuota hobariak, praktikaldiko kontratuak mugagabe bihurtzeagatik

La cual debería ser traducida al castellano literalmente como:
a)   Bonificiacionies de cuotas por transformación de contratos en prácticas a indefinidos

De está forma, las personas que leyeron la pregunta y sus respectivas respuestas en euskara tuvieron información completa y adecuada, mientras que las personas que leyeron la pregunta y sus respectivas respuestas en castellano no disponieron de la respuesta adecuada tal y como lo dicta el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral.

Igualdad de oportunidades, si fuera un fallo de traducción que pones mal un articulo o lo que sea no estaria de acuerdo, pero la información que se omite es importante.

nineu79

Cita de: Ruben Caulfield en 05 de Abril de 2017, 11:01:59 AM
Mother mine of the beautiful love! como esta el patio, he estado ivernando unos días y al despertar de mi letargo me encuentro este jaleo, en realidad yo no me presente, soy un topo del tribunal y el responsable de realizar las preguntas, jajaaj.

Ahora en serio, recuerdos familiares para los responsables de esta chapuza, no me sorprende que esto este así, puedo tener un poco de paciencia al saber que es la primera vez que se hace un examen en Lanbide, pero desde el principio ha sido kaka de la vaka polaka, lo de empezar a las 2 canelita fina y lo de no dejarme salir una vez acabado el examen mientras veía que la gente se estaba pirando de traca, no os quiero contar lo del fallo informatico.

Si que es verdad que no estoy nada mal en la listas por ahora, que lo de los psicotecnicos no es lo mio y los muy cabrones lo puntúan igual que el examen 10 puntos, como puede ser que valga lo mismo el examen teórico que un puñetero psicotecnico??????

En cuanto a la correccion, casi todas las preguntas que estáis comentando las tengo igual que vosotros, la 53 por ejemplo es ambigua de cojones, que si que es un factor actitudinal lo de la autoestima pero no me jodas, no me pongas algo tan ambiguo para un examen!!!!!, la 10  también tengo puesta la C y la 19 lo mismo, lo de carecer de titulo es lo que puse.

A reclamar hijos del mal, alea jacta est y que dios nos pille confesados!!!!!

Yo la 10, 19, 53 y 20 del modelo A las tengo clarisimas, la 10 la 19 y la 53 estan ESCRITAS EN LAS FUENTES DE DONDE HEMOS TENIDO QUE ESTUDIAR. Y la 20, es puro igualdad de oportunidades. A mi me parecio el examen una mierda, intentaron que fuera tan ambigua y rara que se pasaron un rato.