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Bolsa de Trabajo Gob. Vasco 2017 orientador/a

Iniciado por mariaGo, 23 de Enero de 2017, 11:36:31 AM

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ma_37

Estoy un poco liada con el tema 8. No se de donde sacar lo de programas y medidas de orientación, empleo y formación. Estoy mirando el temario de UGT y no me convence mucho...¿Alguien sabe donde puedo buscar algo que esté mejor?

aratis

Cita de: miren_37 en 14 de Marzo de 2017, 18:13:31 PM
Estoy un poco liada con el tema 8. No se de donde sacar lo de programas y medidas de orientación, empleo y formación. Estoy mirando el temario de UGT y no me convence mucho...¿Alguien sabe donde puedo buscar algo que esté mejor?

Yo la verdad que de este tema no tengo mucho....unicamente lo de UGT y tampoco me convence....

Por otro lado...el tema 11    clasificación de la población,   temporalidad y precariedad del empleo. me falta esto...alguien lo tiene?

aratis


begotxu11

Cita de: aratis en 14 de Marzo de 2017, 21:58:02 PM
Cita de: miren_37 en 14 de Marzo de 2017, 18:13:31 PM
Estoy un poco liada con el tema 8. No se de donde sacar lo de programas y medidas de orientación, empleo y formación. Estoy mirando el temario de UGT y no me convence mucho...¿Alguien sabe donde puedo buscar algo que esté mejor?

Yo la verdad que de este tema no tengo mucho....unicamente lo de UGT y tampoco me convence....

Por otro lado...el tema 11    clasificación de la población,   temporalidad y precariedad del empleo. me falta esto...alguien lo tiene?

Supongo que la clasificación de la población se refiere a los conceptos básicos de población activa, inactiva... ¿no? ¿qué pensáis?

lo de la temporalidad y precariedad del empleo, yo lo he entendido como conceptos que van de la mano, el aumento de los contratos temporales y la dualidad entre el empleo fijo y el empleo temporal, también he mencionado la parcialidad no deseada... la verdad es que tengo ideas muy básicas en este tema, y la mayoría sacadas de la web de lanbide y de la estrategia vasca de empleo 2020 (pag.s 25-78, básicamente mi tema 11 es un resumen de eso).

Patt

A estas alturas no sé si ha merecido la pena estudiar, la verdad

aratis

Cita de: begolemoa en 15 de Marzo de 2017, 15:09:31 PM
Cita de: aratis en 14 de Marzo de 2017, 21:58:02 PM
Cita de: miren_37 en 14 de Marzo de 2017, 18:13:31 PM
Estoy un poco liada con el tema 8. No se de donde sacar lo de programas y medidas de orientación, empleo y formación. Estoy mirando el temario de UGT y no me convence mucho...¿Alguien sabe donde puedo buscar algo que esté mejor?

Yo la verdad que de este tema no tengo mucho....unicamente lo de UGT y tampoco me convence....

Por otro lado...el tema 11    clasificación de la población,   temporalidad y precariedad del empleo. me falta esto...alguien lo tiene?

Supongo que la clasificación de la población se refiere a los conceptos básicos de población activa, inactiva... ¿no? ¿qué pensáis?

lo de la temporalidad y precariedad del empleo, yo lo he entendido como conceptos que van de la mano, el aumento de los contratos temporales y la dualidad entre el empleo fijo y el empleo temporal, también he mencionado la parcialidad no deseada... la verdad es que tengo ideas muy básicas en este tema, y la mayoría sacadas de la web de lanbide y de la estrategia vasca de empleo 2020 (pag.s 25-78, básicamente mi tema 11 es un resumen de eso).
Gracias por tu aportación! la oferta y demanda...unicamente saber que es, no?

Ruben Caulfield

Cita de: begolemoa en 15 de Marzo de 2017, 15:09:31 PM
Cita de: aratis en 14 de Marzo de 2017, 21:58:02 PM
Cita de: miren_37 en 14 de Marzo de 2017, 18:13:31 PM
Estoy un poco liada con el tema 8. No se de donde sacar lo de programas y medidas de orientación, empleo y formación. Estoy mirando el temario de UGT y no me convence mucho...¿Alguien sabe donde puedo buscar algo que esté mejor?

Yo la verdad que de este tema no tengo mucho....unicamente lo de UGT y tampoco me convence....

Por otro lado...el tema 11    clasificación de la población,   temporalidad y precariedad del empleo. me falta esto...alguien lo tiene?

Supongo que la clasificación de la población se refiere a los conceptos básicos de población activa, inactiva... ¿no? ¿qué pensáis?

lo de la temporalidad y precariedad del empleo, yo lo he entendido como conceptos que van de la mano, el aumento de los contratos temporales y la dualidad entre el empleo fijo y el empleo temporal, también he mencionado la parcialidad no deseada... la verdad es que tengo ideas muy básicas en este tema, y la mayoría sacadas de la web de lanbide y de la estrategia vasca de empleo 2020 (pag.s 25-78, básicamente mi tema 11 es un resumen de eso).

Patt no te desanimes con los comentarios que leas!!!!! Que quede claro que respeto a la gente que quiere poner de manifiesto su enfado en este hilo pero no creo que aporte mucho a la solución del problema soltar bilis por aquí, ya sabemos que esto es un poco chapuza y que lo más lógico sería convocar una OPE en condiciones pero es lo que hay, y en mi opinion lo unico que se consigue es hacer mala sangre y desanimar.

Sobre el tema 11, veo bien como lo has planteado, la verdad es que es un tema que no tiene regulación, es más de análisis,  lo único que me chirría  a mi es lo de la EVE 2020, no he encontrado nada más actualizado que eso, y los datos que vienen y por lo tanto los que han usado para hacer el análisis son del 2014 y 2015, así no sé hasta qué punto estará obsoleto. Había pensado actualizar los datos y hacerme yo mi propio análisis usando la estructura que viene pero es mucho lío la verdad.

Ruben Caulfield


begotxu11

Cita de: Ruben Caulfield en 16 de Marzo de 2017, 12:16:31 PM
Cita de: begolemoa en 15 de Marzo de 2017, 15:09:31 PM
Cita de: aratis en 14 de Marzo de 2017, 21:58:02 PM
Cita de: miren_37 en 14 de Marzo de 2017, 18:13:31 PM
Estoy un poco liada con el tema 8. No se de donde sacar lo de programas y medidas de orientación, empleo y formación. Estoy mirando el temario de UGT y no me convence mucho...¿Alguien sabe donde puedo buscar algo que esté mejor?

Yo la verdad que de este tema no tengo mucho....unicamente lo de UGT y tampoco me convence....

Por otro lado...el tema 11    clasificación de la población,   temporalidad y precariedad del empleo. me falta esto...alguien lo tiene?

Supongo que la clasificación de la población se refiere a los conceptos básicos de población activa, inactiva... ¿no? ¿qué pensáis?

lo de la temporalidad y precariedad del empleo, yo lo he entendido como conceptos que van de la mano, el aumento de los contratos temporales y la dualidad entre el empleo fijo y el empleo temporal, también he mencionado la parcialidad no deseada... la verdad es que tengo ideas muy básicas en este tema, y la mayoría sacadas de la web de lanbide y de la estrategia vasca de empleo 2020 (pag.s 25-78, básicamente mi tema 11 es un resumen de eso).

Patt no te desanimes con los comentarios que leas!!!!! Que quede claro que respeto a la gente que quiere poner de manifiesto su enfado en este hilo pero no creo que aporte mucho a la solución del problema soltar bilis por aquí, ya sabemos que esto es un poco chapuza y que lo más lógico sería convocar una OPE en condiciones pero es lo que hay, y en mi opinion lo unico que se consigue es hacer mala sangre y desanimar.

Sobre el tema 11, veo bien como lo has planteado, la verdad es que es un tema que no tiene regulación, es más de análisis,  lo único que me chirría  a mi es lo de la EVE 2020, no he encontrado nada más actualizado que eso, y los datos que vienen y por lo tanto los que han usado para hacer el análisis son del 2014 y 2015, así no sé hasta qué punto estará obsoleto. Había pensado actualizar los datos y hacerme yo mi propio análisis usando la estructura que viene pero es mucho lío la verdad.

Ruben Caulfield, tienes razón en que los datos son de hace dos-tres años. Lo más actualizado es esto http://www.lanbide.euskadi.eus/estadistica/avance-de-datos-del-ano-2017/y94-estadist/es/

Recoge un avance de datos del mercado laboral de 2017, y me suena que en la web también el del 2016, pero son estadísticas mensuales (no creo que pregunten por meses concretos, y habría que sacar conclusiones generales analizando todos los meses....). Yo en principio, y por razones de tiempo, las he descartado...   

Aratis en relación a la oferta y la demanda, no se si preguntan por datos estadísticos, o nociones básicas. ¿Igual me estoy intentando autoconvencer de la simplicidad del tema? jajjajja

msa

Kaixo! Yo como begolemoa para el tema 11 he hecho un resumen de la estrategia de empleo 2020. Pero al ir haciendo resumenes de todos los temas, y darme cuenta de que de lo que tenia sacado de las prestaciones, subsidios... en algunos casos lo han actualizado con la subida del SMI, no se como enfocar el tema de la RGI, que parece que hay lios para determinar su cuantia este año, y en lanbide solo ponen los datos de la cuantia del 2016. ¿Cómo lo habeis hecho? importes exactos y porcentajes de SMI e IPREM? Es que en el caso de la RGI ahora mismo no cuadra ni lo uno ni lo otro! Eskerrik asko!!!

Ruben Caulfield

Cita de: msa en 17 de Marzo de 2017, 09:28:27 AM
Kaixo! Yo como begolemoa para el tema 11 he hecho un resumen de la estrategia de empleo 2020. Pero al ir haciendo resumenes de todos los temas, y darme cuenta de que de lo que tenia sacado de las prestaciones, subsidios... en algunos casos lo han actualizado con la subida del SMI, no se como enfocar el tema de la RGI, que parece que hay lios para determinar su cuantia este año, y en lanbide solo ponen los datos de la cuantia del 2016. ¿Cómo lo habeis hecho? importes exactos y porcentajes de SMI e IPREM? Es que en el caso de la RGI ahora mismo no cuadra ni lo uno ni lo otro! Eskerrik asko!!!

Es el dilema de siempre, al ser temas que sufren actualizaciones lo normal sería aprenderse lo más actualizado posible, ya sea pr legislación o por cuantías, en nuestro caso peor aun al saber que es la primera vez que se hace una prueba asi y no sabes por donde van a tirar a la hora de poner el examen.

Del tema 11 creo que todos hemos tirado del análisis del mercado laboral que hace la EVE 2020, en mi caso y en respuesta al problema que planteo arriba intentado actualizar los datos.

El del tema de prestaciones, no me ha quedado muy claro lo que planteas MSA, te refieres a que están pensando en cambiar los % de aplicación para la RGI, del SMI o del IPREM o solo al aumento del SMI???? si solo han cambiado el SMI no te agobies, ten claros los porcentajes y en el caso de que pregunten por cuantías exactas ya lo sacas en un momento, si lo que están pensando en cambiar los % a aplicar ya es otra cosa

msa

Hola! Lo que me refiero es que el gobierno vasco plantea desvincular la RGI del SMI, y aplicar a la cuantia del 2016 el IPC. Pero falta aprobarlo y que se aprueben los presupuestos, cambiar normativas... ahora está en un limbo. Esto es por la subida extraordinaria del SMI (publicada el 31 de diciembre en el BOE). Ademas los porcentajes de la ley de 2008 no se corresponden porque debió de haber un recorte del 7% en 2011, así que si preguntan algo de esto... nos tocará jugar a adivina adivinanza... En la página de lanbide también marca como cerrado plazo solicitudes... así que no se si estamos en un "pause" de este tema...

msa


nineu79

Cita de: msa en 17 de Marzo de 2017, 10:44:01 AM
Hola! Lo que me refiero es que el gobierno vasco plantea desvincular la RGI del SMI, y aplicar a la cuantia del 2016 el IPC. Pero falta aprobarlo y que se aprueben los presupuestos, cambiar normativas... ahora está en un limbo. Esto es por la subida extraordinaria del SMI (publicada el 31 de diciembre en el BOE). Ademas los porcentajes de la ley de 2008 no se corresponden porque debió de haber un recorte del 7% en 2011, así que si preguntan algo de esto... nos tocará jugar a adivina adivinanza... En la página de lanbide también marca como cerrado plazo solicitudes... así que no se si estamos en un "pause" de este tema...

Hola, la verdad, creo que sin ponerse así tienen suficiente materia para poner un examen muy difícil. No creo que se pongan esas cosas. Ellos no suelen estar tan actualizados como tu, xD

begotxu11

Cita de: nineu79 en 17 de Marzo de 2017, 12:19:10 PM
Cita de: msa en 17 de Marzo de 2017, 10:44:01 AM
Hola! Lo que me refiero es que el gobierno vasco plantea desvincular la RGI del SMI, y aplicar a la cuantia del 2016 el IPC. Pero falta aprobarlo y que se aprueben los presupuestos, cambiar normativas... ahora está en un limbo. Esto es por la subida extraordinaria del SMI (publicada el 31 de diciembre en el BOE). Ademas los porcentajes de la ley de 2008 no se corresponden porque debió de haber un recorte del 7% en 2011, así que si preguntan algo de esto... nos tocará jugar a adivina adivinanza... En la página de lanbide también marca como cerrado plazo solicitudes... así que no se si estamos en un "pause" de este tema...

Hola, la verdad, creo que sin ponerse así tienen suficiente materia para poner un examen muy difícil. No creo que se pongan esas cosas. Ellos no suelen estar tan actualizados como tu, xD

ajajjajjaja yo la verdad había leído la duda ésta mañana y he querido pensar lo mismo que nineu79.

MSA lo del 2011 ¿te refieres a la la modificación efectuada por la ley 4/2011? En noticias jurídicas, aparece el texto "consolidado" con las modificaciones del 2011 incorporadas. Yo he buscado y los porcentajes del articulo 20, si es a lo que te refieres, no han sufrido modificación.

nineu79

Cita de: begolemoa en 17 de Marzo de 2017, 16:08:47 PM
Cita de: nineu79 en 17 de Marzo de 2017, 12:19:10 PM
Cita de: msa en 17 de Marzo de 2017, 10:44:01 AM
Hola! Lo que me refiero es que el gobierno vasco plantea desvincular la RGI del SMI, y aplicar a la cuantia del 2016 el IPC. Pero falta aprobarlo y que se aprueben los presupuestos, cambiar normativas... ahora está en un limbo. Esto es por la subida extraordinaria del SMI (publicada el 31 de diciembre en el BOE). Ademas los porcentajes de la ley de 2008 no se corresponden porque debió de haber un recorte del 7% en 2011, así que si preguntan algo de esto... nos tocará jugar a adivina adivinanza... En la página de lanbide también marca como cerrado plazo solicitudes... así que no se si estamos en un "pause" de este tema...

Hola, la verdad, creo que sin ponerse así tienen suficiente materia para poner un examen muy difícil. No creo que se pongan esas cosas. Ellos no suelen estar tan actualizados como tu, xD

ajajjajjaja yo la verdad había leído la duda ésta mañana y he querido pensar lo mismo que nineu79.

MSA lo del 2011 ¿te refieres a la la modificación efectuada por la ley 4/2011? En noticias jurídicas, aparece el texto "consolidado" con las modificaciones del 2011 incorporadas. Yo he buscado y los porcentajes del articulo 20, si es a lo que te refieres, no han sufrido modificación.

Ley 4/2011 que ley es esa, no me sonaba y he introducido en el buscador y me sale esto "Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha." ?????

msa

respecto a los porcentajes de SMI aparecen en la ley de 2008. En la modificación de la ley no aparecen los porcentajes, pero en la página de lanbide, en preguntas frecuentes sobre la RGI en "la letra pequeña" pone "a estas cantidades se les sigue aplicando provisionalmente la reducción del 7% aprobada en la Ley General de Presupuestos de 2012". Así que la cantidad (que es lo que figura en la web) no coincide con los porcentajes publicados... es un poco lio. Este año 2017 parece que quieren desmarcar la RGI del SMI (prensa) por la subida extraordinaria del 8% del SMI, parece que la RGI depende este año de los presupuestos... en fin, yo no soy nadie para descifrar los lios que se traen los políticos.

Respecto a la ley 4/2011... yo habia tirado de la de 2008 porque es un rollo eso de estar "a cachitos" pero ahora la he mirado bien y horror!!! a corregir los apuntes que me había hecho! porque cambian bastantes cosas, sobre todo en lo respecto a "competencias d Lanbide/Ayuntamientos/Servicios Sociales..." y bastante de lo que tenía de los convenios de inclusión (basado en la ley de 2008).

Asi que... suerte y ánimo a todos, que nos va a hacer falta!!!

begotxu11

Cita de: nineu79 en 17 de Marzo de 2017, 17:28:54 PM
Cita de: begolemoa en 17 de Marzo de 2017, 16:08:47 PM
Cita de: nineu79 en 17 de Marzo de 2017, 12:19:10 PM
Cita de: msa en 17 de Marzo de 2017, 10:44:01 AM
Hola! Lo que me refiero es que el gobierno vasco plantea desvincular la RGI del SMI, y aplicar a la cuantia del 2016 el IPC. Pero falta aprobarlo y que se aprueben los presupuestos, cambiar normativas... ahora está en un limbo. Esto es por la subida extraordinaria del SMI (publicada el 31 de diciembre en el BOE). Ademas los porcentajes de la ley de 2008 no se corresponden porque debió de haber un recorte del 7% en 2011, así que si preguntan algo de esto... nos tocará jugar a adivina adivinanza... En la página de lanbide también marca como cerrado plazo solicitudes... así que no se si estamos en un "pause" de este tema...

Hola, la verdad, creo que sin ponerse así tienen suficiente materia para poner un examen muy difícil. No creo que se pongan esas cosas. Ellos no suelen estar tan actualizados como tu, xD

ajajjajjaja yo la verdad había leído la duda ésta mañana y he querido pensar lo mismo que nineu79.

MSA lo del 2011 ¿te refieres a la la modificación efectuada por la ley 4/2011? En noticias jurídicas, aparece el texto "consolidado" con las modificaciones del 2011 incorporadas. Yo he buscado y los porcentajes del articulo 20, si es a lo que te refieres, no han sufrido modificación.

Ley 4/2011 que ley es esa, no me sonaba y he introducido en el buscador y me sale esto "Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha." ?????

La mayoría de textos estatales suelen aparecer consolidados en el BOE con las modificaciones integradas; yo en este caso, y como dije ayer, solo he encontrado el texto consolidado en noticias jurídicas.
Nineu79 en lugar de buscarlo así -error mio haber citado solo 4/2011, pensaba que lo sabíais- pon "4/2011 de 24 de noviembre  para la modificación de la ley de garantía de ingresos".

De todos modos, pongo aquí enlace actualizado de la ley 18/2008, 23 dic: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l18-2008.html

nineu79

Cita de: begolemoa en 18 de Marzo de 2017, 06:59:17 AM
Cita de: nineu79 en 17 de Marzo de 2017, 17:28:54 PM
Cita de: begolemoa en 17 de Marzo de 2017, 16:08:47 PM
Cita de: nineu79 en 17 de Marzo de 2017, 12:19:10 PM
Cita de: msa en 17 de Marzo de 2017, 10:44:01 AM
Hola! Lo que me refiero es que el gobierno vasco plantea desvincular la RGI del SMI, y aplicar a la cuantia del 2016 el IPC. Pero falta aprobarlo y que se aprueben los presupuestos, cambiar normativas... ahora está en un limbo. Esto es por la subida extraordinaria del SMI (publicada el 31 de diciembre en el BOE). Ademas los porcentajes de la ley de 2008 no se corresponden porque debió de haber un recorte del 7% en 2011, así que si preguntan algo de esto... nos tocará jugar a adivina adivinanza... En la página de lanbide también marca como cerrado plazo solicitudes... así que no se si estamos en un "pause" de este tema...

Hola, la verdad, creo que sin ponerse así tienen suficiente materia para poner un examen muy difícil. No creo que se pongan esas cosas. Ellos no suelen estar tan actualizados como tu, xD

ajajjajjaja yo la verdad había leído la duda ésta mañana y he querido pensar lo mismo que nineu79.

MSA lo del 2011 ¿te refieres a la la modificación efectuada por la ley 4/2011? En noticias jurídicas, aparece el texto "consolidado" con las modificaciones del 2011 incorporadas. Yo he buscado y los porcentajes del articulo 20, si es a lo que te refieres, no han sufrido modificación.

Ley 4/2011 que ley es esa, no me sonaba y he introducido en el buscador y me sale esto "Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha." ?????

La mayoría de textos estatales suelen aparecer consolidados en el BOE con las modificaciones integradas; yo en este caso, y como dije ayer, solo he encontrado el texto consolidado en noticias jurídicas.
Nineu79 en lugar de buscarlo así -error mio haber citado solo 4/2011, pensaba que lo sabíais- pon "4/2011 de 24 de noviembre  para la modificación de la ley de garantía de ingresos".

De todos modos, pongo aquí enlace actualizado de la ley 18/2008, 23 dic: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l18-2008.html

Yo la renta de garantia de ingresos no lo estoy estudiando desde BOE, lo estoy haciendo de un resumen y luego de un pdf de inclusión social, resumen también, todo no se puede.

Patrisrod

Buenas!

Veo que comentáis lo de SMI. En los textos actualizados ya viene que el máximo de ingresos permitido para cobrar los subsidios es el 75% del SMI, que en 2017 son 530,78 euros. En esto todos estamos de acuerdo, no?

En cuanto a la RGI, la cuantía máxima a pagar son 625,58 euros (siendo solo una persona). Corregidme si me equivoco, porfa.

Un saludo y ánimo a todos y todas!

ikastenlortuko

Kaixo!
En relación a lo que comentabas Patrisanrod, yo también tengo esa cantidad para el SMI, pero con la RGI no te sé decir si está ok.
Una pregunta, para hacer test (por ahora solamente he encontrado para los 3 primeros temas), conocéis alguna página aparte de www.daypo.com y www.testdeley.com??
Gracias y ánimo!!!

nineu79

Cita de: ikastenlortuko en 20 de Marzo de 2017, 13:10:08 PM
Kaixo!
En relación a lo que comentabas Patrisanrod, yo también tengo esa cantidad para el SMI, pero con la RGI no te sé decir si está ok.
Una pregunta, para hacer test (por ahora solamente he encontrado para los 3 primeros temas), conocéis alguna página aparte de www.daypo.com y www.testdeley.com??
Gracias y ánimo!!!

Que chungo el test de procedimiento administrativo no??? a ver si me estoy metiendo donde no me llaman....

mariaantia

Cuidado con Daypo que tiene muchas respuestas mal. En cuanto a los testdeley son de detalle.

Patrisrod

Alguien me puede decir cuáles son los perfiles más demandados? (tema 11). En la estrategia vasca de empleo he visto que después de la crisis se produjo creación de puestos en actividades sanitarias, servicios sociales, educación y hostelería pero no sé... a ver si alguien me dice por lo menos en qué parte lo pone porque vaya lio!

Gracias

Mandarina

Ikastenlortuko, yo estoy igual que tú: sólo he encontrado test para esos 3 primeros temas y en las páginas que mencionas. Me extraña que no haya nada para la ley de empleo, por ejemplo... pero yo desde luego no lo encuentro

bullyyllub

#622
Egun on
Soy nuevo por aqui y he leidopor encima.
no tengo tiempo suficiente asi que tengo que ir directamente a resumenes. Alguien tiene buenos resumenes que me pueda pasar, please?
Alguien sabe lo que hay que llevar al examen el dia 1 de abril ? Imagina que la hoja de solicitud y DNI , pero lapiz y goma etc-.....?
Sabeis cuantas preguntas seran mas o menos? Ir a ciegas y sin saber que tipo de preguntas son, hace que se complique mas a la hora de estudiar, si hay que llegar al extrema de saber fechas exactas, porcentajes o importes o seran preguntas mas genericas.... ::)
y cuanto tiempo dura el examen ?alguna idea?
muchas gracias de antemano

Ruben Caulfield

Pues tampoco es que hayan dado mucha información sobre el examen, es más no han dado nada de informacion, me imagino que daran mas info la semana que viene.

Respecto al calculo de la RGI, he estado mirando y no parece que se mueva la cosa, yo iré con lo que había hasta ahora por si cae algo de calculo, pero estando como esta la cosa no creo que pregunten nada de eso.

Por lo de las páginas de test, yo voy a pasar un poco, a parte de que parece ser que estan mal las respuestas, teniendo tan poco tiempo no me voy a complicar la vida con esos temas, prefiero meter mas tiempo en todo, ademas no creo que sean tan tan tan exhaustivos como para ir al detalle de la ley, pero vete tu a saber.

Y por último con lo que preguntaba Patrisanrod, como perfiles más demandos yo tengo a dia de hoy industria y servicios y de futuro sectores sanitarios, ingenieria y sobre todo TIC, en general lo que se va a pedir son perfiles más cualificados.

Patrisrod

Gracias Rubén!

Pues a ver si ponen más info sobre el examen, porque sí es verdad que no sabemos ni cuántas preguntas ni nada..Sólo que son a elegir entre cuatro opciones si no me equivoco.


ma_37

Hola! Habéis encontrado algo respecto a la estructura de Lanbide? Yo lo único que tengo es un organigrama cogido desde la web de Lanbide, y no se entiende mucha cosa....

Eskerrik asko!

Laurfer

Pues en principio el decreto 82/2012 de 22 de Mayo donde se aprueban los estatutos de Lanbide; sin embargo hay otro documento (presentación trabajo 15) donde la estructura es diferente (Servicios Generales no existen o la RGI). Sabeis cual es la estructura valida? Gracias!!

ikastenlortuko

Egun on,
Laurfer no entiendo presentación de trabajo 15...¿dónde está?

Laurfer

Cita de: Novatatambien en 06 de Febrero de 2017, 20:51:27 PM


           Es un pdf...

        """"(pdf )DEL SERVICIO: ACTIVACIÓN LABORAL
www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/.../Presentacion_Desayuno_Trabajo_15_nov1.pdf
LANBIDE-SVE es un instrumento facilitador de la inserción laboral activa. • Un nuevo servicio para ... laboral es su mejor contribución a la vertebración social del mercado de trabajo de Euskadi. ..... Itinerarios personalizados orientación e.""""""

Laurfer

Cita de: salinas5 en 06 de Febrero de 2017, 22:22:51 PM
Cita de: Novatatambien en 06 de Febrero de 2017, 20:51:27 PM


           Es un pdf...

        """"(pdf )DEL SERVICIO: ACTIVACIÓN LABORAL
www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/.../Presentacion_Desayuno_Trabajo_15_nov1.pdf
LANBIDE-SVE es un instrumento facilitador de la inserción laboral activa. • Un nuevo servicio para ... laboral es su mejor contribución a la vertebración social del mercado de trabajo de Euskadi. ..... Itinerarios personalizados orientación e.""""""

Aquí dejo el link para verlo en el Drive...

https://drive.google.com/file/d/0B58bNPtkJzcFTHVBNjVzY2ZEVHc/view?usp=sharing

ikastenlortuko

Mila esker, se me había pasado...aunque parece ser que es de donde ha sacado UGT parte del Tema 7,creo.
Bueno, mucho ánimo!!!

aratis

Buenos días!! como vaamos con el estudio?? yo un poco pillada de tiempo y agobiada....

Estoy completando aún el tema 7. Me falta añadir algo más a Lanbide que lo tengo muy flojo y....con las agencias de colocación y las ETT,s no se si solo hay que saber que es.....o aprenderse las leyes que las regulan... Si alguien puede orientarme.

Gracias!!

begotxu11

Cita de: aratis en 23 de Marzo de 2017, 09:12:39 AM
Buenos días!! como vaamos con el estudio?? yo un poco pillada de tiempo y agobiada....

Estoy completando aún el tema 7. Me falta añadir algo más a Lanbide que lo tengo muy flojo y....con las agencias de colocación y las ETT,s no se si solo hay que saber que es.....o aprenderse las leyes que las regulan... Si alguien puede orientarme.

Gracias!!

yo también tengo duda sobre eso... yo lo que he hecho por ahora es apuntar las disposiciones reguladoras de cada uno. Agencias de colocación, además de mirar algún resumen, he mirado lo del texto refundido de la ley de empleo, y cada vez que hace referencia al desarrollo reglamentario se que se remite al Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Pero no me he mirado el real decreto. Y lo mismo con ETT, he buscado resúmenes, se que se regula por la ley 14/1994 de 1 junio, y principalmente me he centrado en las diferencias entre una y otra. Supongo que lo más seguro será mirar ambos textos legales... pero yo en principio no creo que tenga tiempo y los resúmenes y comparaciones que se exponen por Internet están bastante bien.

aratis

La cuantía de la Renta Activa de Inserción es de 426€ verdad?

begotxu11


ikastenlortuko

Kaixo,
Una pregunta, las ETTs pueden funcionar como agencias de colocación si realizan la declaración responsable, pero para empezar a funcionar ellas mismas solamente como ETT, a qué administración competente le solicitan la autorización, estatal? autonómica?...a ver si me podéis resolver la duda.
Eskerrik asko!

Ruben Caulfield

Cita de: ikastenlortuko en 25 de Marzo de 2017, 13:30:28 PM
Kaixo,
Una pregunta, las ETTs pueden funcionar como agencias de colocación si realizan la declaración responsable, pero para empezar a funcionar ellas mismas solamente como ETT, a qué administración competente le solicitan la autorización, estatal? autonómica?...a ver si me podéis resolver la duda.
Eskerrik asko!

NO SE SI ESTARA ACTUALIZADO

2. La autorización administrativa se concederá por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral.
Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias, la autorización se concederá por la Dirección General de Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma competente, si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con el de la Comunidad Autónoma.
Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, concederá nueva autorización administrativa, quedando sin efecto la anterior.

ikastenlortuko

ok, mila esker Ruben Caulfield. Qué ley es la fuente de esa info?

Ruben Caulfield

Cita de: ikastenlortuko en 25 de Marzo de 2017, 14:49:52 PM
ok, mila esker Ruben Caulfield. Qué ley es la fuente de esa info?

ESTE SI ESTA ACTUALIZADO, AUN ASÍ PONE LO MISMO

Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

CAPÍTULO II
Autorización administrativa

Artículo 2. Autorización administrativa.

1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente.

2. La autorización administrativa será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

Artículo 3. Autoridad laboral competente.

1. A los efectos previstos en este reglamento, será autoridad laboral competente la siguiente:

a) El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen el centro o centros de trabajo de la empresa de trabajo temporal si en el momento de la solicitud dispone de centros en una sola comunidad autónoma.

b) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si en el momento de la solicitud la empresa de trabajo temporal dispone de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.

c) Las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla, en el supuesto de empresas que únicamente cuenten con centros de trabajo en alguna de dichas ciudades.

2. En el caso de que una empresa de trabajo temporal deje de disponer de centro de trabajo en la comunidad autónoma que hubiera concedido la autorización administrativa, será autoridad laboral competente la de la comunidad autónoma en la que sí disponga de centro o la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si los tiene en dos o más comunidades autónomas.

En el caso de que una empresa de trabajo temporal que haya sido autorizada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje de disponer de centro de trabajo en todas las comunidades autónomas excepto en una, será autoridad laboral competente la de la comunidad autónoma en la que disponga de centro.

En tales supuestos, la autoridad laboral que deje de ser competente dará traslado de todo el expediente a la autoridad que pase a ser competente por aplicación de las reglas anteriores. El cambio de autoridad competente no podrá suponer que la empresa de trabajo temporal deba cumplir nuevos requisitos o realizar trámites adicionales ante la nueva autoridad.

ikastenlortuko

Ok,muchas gracias, tomo nota, es que a última hora salen dudas por todas partes!!
Azken txanpa!!

abgs0608

Sabeis si está vigente el lPLAN VASCO DE INCLUSION ACTIVA 2012-2016??  tengo duda de leerlo por el periodo al que pertenece. No se si ya habrá uno nuevo
gracias

Mandarina

Yo sí lo he leído y no me consta que haya uno posterior

Oposisi

Hola! Me ha llegado un correo de UGT diciendo que tienen preguntas de test para socios,  no soy socia,  hay algún socio de UGT en el foro?

aratis

¿Cuál es la diferencia entre el subsidio y la renta activa de inserción? No acabo de entender cuando pedir la renta activa....

nineu79

Cita de: aratis en 27 de Marzo de 2017, 22:42:50 PM
¿Cuál es la diferencia entre el subsidio y la renta activa de inserción? No acabo de entender cuando pedir la renta activa....

La renta activa es para colectivos en dificultad:

Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
Y además:

En la 1 y en 4 hay que estar inscrito en el paro 12 meses por ejemplo. Ademas, La RAI tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más duro que el resto de subsidios y ayudas. La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo.

begotxu11

Tengo una duda en relación a los recursos administrativos del tema 1 y la denegación de RGI y PCV:

En la página web de Lanbide pone que ambas solicitudes las resuelve el mismo órgano, el Director General de Lanbide.

En el caso de la RGI, según la web, podemos interponer recurso potestativo de reposición.

Y en el caso de la PCV, según la web, recurso de alzada.

Supongo que la diferencia será porque a pesar de resolver ambas solicitudes el mismo organo, cuando resuelve RGI pone fin a la vía administrativa, y cuando resuelve PCV no pone fin a la vía administrativa. (¿¿??)

¿Quién sería el órgano superior jerárquico del Director General de Lanbide?

Ruben Caulfield

Cita de: begolemoa en 28 de Marzo de 2017, 10:00:09 AM
Tengo una duda en relación a los recursos administrativos del tema 1 y la denegación de RGI y PCV:

En la página web de Lanbide pone que ambas solicitudes las resuelve el mismo órgano, el Director General de Lanbide.

En el caso de la RGI, según la web, podemos interponer recurso potestativo de reposición.

Y en el caso de la PCV, según la web, recurso de alzada.

Supongo que la diferencia será porque a pesar de resolver ambas solicitudes el mismo órgano, cuando resuelve RGI pone fin a la vía administrativa, y cuando resuelve PCV no pone fin a la vía administrativa. (¿¿??)

¿Quién sería el órgano superior jerárquico del Director General de Lanbide?

Técnicamente por encima del Director general estaría el viceconsejero, contra este sera, no?

begotxu11

Cita de: Ruben Caulfield en 28 de Marzo de 2017, 10:44:43 AM
Cita de: begolemoa en 28 de Marzo de 2017, 10:00:09 AM
Tengo una duda en relación a los recursos administrativos del tema 1 y la denegación de RGI y PCV:

En la página web de Lanbide pone que ambas solicitudes las resuelve el mismo órgano, el Director General de Lanbide.

En el caso de la RGI, según la web, podemos interponer recurso potestativo de reposición.

Y en el caso de la PCV, según la web, recurso de alzada.

Supongo que la diferencia será porque a pesar de resolver ambas solicitudes el mismo órgano, cuando resuelve RGI pone fin a la vía administrativa, y cuando resuelve PCV no pone fin a la vía administrativa. (¿¿??)

¿Quién sería el órgano superior jerárquico del Director General de Lanbide?

Técnicamente por encima del Director general estaría el viceconsejero, contra este sera, no?

Eskerrik asko, lo apunto. :))

nineu79

Cita de: begolemoa en 28 de Marzo de 2017, 10:46:25 AM
Cita de: Ruben Caulfield en 28 de Marzo de 2017, 10:44:43 AM
Cita de: begolemoa en 28 de Marzo de 2017, 10:00:09 AM
Tengo una duda en relación a los recursos administrativos del tema 1 y la denegación de RGI y PCV:

En la página web de Lanbide pone que ambas solicitudes las resuelve el mismo órgano, el Director General de Lanbide.

En el caso de la RGI, según la web, podemos interponer recurso potestativo de reposición.

Y en el caso de la PCV, según la web, recurso de alzada.

Supongo que la diferencia será porque a pesar de resolver ambas solicitudes el mismo órgano, cuando resuelve RGI pone fin a la vía administrativa, y cuando resuelve PCV no pone fin a la vía administrativa. (¿¿??)

¿Quién sería el órgano superior jerárquico del Director General de Lanbide?

Técnicamente por encima del Director general estaría el viceconsejero, contra este sera, no?

Eskerrik asko, lo apunto. :))

No estoy seguro, pero creo que por encima del director general esta el presidente que preside el consejo, no es asi??

Ruben Caulfield

Cita de: nineu79 en 28 de Marzo de 2017, 12:31:57 PM
Cita de: begolemoa en 28 de Marzo de 2017, 10:46:25 AM
Cita de: Ruben Caulfield en 28 de Marzo de 2017, 10:44:43 AM
Cita de: begolemoa en 28 de Marzo de 2017, 10:00:09 AM
Tengo una duda en relación a los recursos administrativos del tema 1 y la denegación de RGI y PCV:

En la página web de Lanbide pone que ambas solicitudes las resuelve el mismo órgano, el Director General de Lanbide.

En el caso de la RGI, según la web, podemos interponer recurso potestativo de reposición.

Y en el caso de la PCV, según la web, recurso de alzada.

Supongo que la diferencia será porque a pesar de resolver ambas solicitudes el mismo órgano, cuando resuelve RGI pone fin a la vía administrativa, y cuando resuelve PCV no pone fin a la vía administrativa. (¿¿??)

¿Quién sería el órgano superior jerárquico del Director General de Lanbide?

Técnicamente por encima del Director general estaría el viceconsejero, contra este sera, no?

Eskerrik asko, lo apunto. :))

No estoy seguro, pero creo que por encima del director general esta el presidente que preside el consejo, no es asi??

He estado mirando y según parece el órgano superior como bien dices seria el consejo de administración, el problema es que yo pensaba que el viceconsejero de empleo era el presidente de Lanbide y resulta que no, que es el vicepresidente, por lo que habría que interponer el recurso de alzada contra el consejero de empleo, que es a su vez el presidente del consejo de administración. Por otra parte si no recuerdo mal para recurrir esta bolsa había que interponer el recurso de alzada contra el consejero de gobernanza no?


Por su parte, el artículo 6.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, determina que el Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros:
-Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.
-Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.