Bolsa Trabajo Gobierno Vasco 2017:Cuerpo Superior Facultativo-Licenciado Derecho

Iniciado por Peterpan, 23 de Enero de 2017, 10:47:48 AM

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Lamia

Cita de: montte en 27 de Febrero de 2017, 17:48:54 PM
Hola chicos! No conocía de este foro, resulta que lo he encontrado buscando información por internet. Alguno sabe que hay que estudiar en la lección 15? He estado buscando información en varias leyes como la LO 3/1979, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos... y no encuentro nada. Queda poco para el examen y me agobio saber que tengo un tema sin saber que estudiar...si alguno sabe, lo agradeceria muchisimo!
mucho animo chicos!

Egunon!

Yo he seleccionado para el tema 15 L.O 3/1979 capitulo IV y Ley 27/1983

Un saludo!

Beatriz1


Beatriz1


Leylaw

El 1 de Abril también se hace el psicotécnico o solo el test?
Gracias!

kaixo1992

Buenos días, leyendo esta pregunta que apareció en la última bolsa de derecho del IVAP, alguien sabe porque la correcta sería la C? que es la que aparece en las soluciones:

EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOCE DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE VERSAN SOBRE LAS SANCIONES DE SEPARACIÓN DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA ES:
43a) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
43b) El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
43c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
43d) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


Graciaaaas

Isbel

Cita de: kaixo1992 en 14 de Marzo de 2017, 09:17:43 AM
Buenos días, leyendo esta pregunta que apareció en la última bolsa de derecho del IVAP, alguien sabe porque la correcta sería la C? que es la que aparece en las soluciones:

EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOCE DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE VERSAN SOBRE LAS SANCIONES DE SEPARACIÓN DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA ES:
43a) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
43b) El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
43c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
43d) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Graciaaaas

La respuesta es la c ( TSJ) , debido a la clausula residual recogida en el art. 10.1 m)"cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional ".

Los juzgados de lo contencioso conocen de cuestiones de personal, salvo, si se refieren al nto. o extinción de la relación de servicios de funcionarios de carrera. Por lo tanto queda excluido.

La sala de la AN conocerá de los recursos contra disposiciones y actos de los Ministros y secretarios en materia de personal, cuando se refieran al nto. o extinción.  ( art.11.1). Por lo tanto en este supuesto tampoco  sería competente esta sala.

Respecto a la Sala del Juzgado Central, no tiene competencia, siempre excluye esta materia.

Resumiendo, la única Sala que queda es la del TSJ que en virtud de la clausula residual anteriormente nombrada le facultaría para conocer del asunto.

Esta es mi opinión. Espero que te haya aclarado algo. 

kaixo1992

Gracias Isbel!!!

Otra duda, esta vez sobre la calificación de actos administrativos, yo entiendo que el nombramiento de un funcionario se trata de un acto administrativo y por ende, la toma posesión de la plaza para la que ha sido designado también.

Pues bien, mirando testes de otros años, he encontrado la siguiente pregunta en la que la respuesta correcta sería la B en lugar de la D, por qué?

Tiene la calificación de acto administrativo:

a) un auto del juzgado de lo contencioso
b) un dictamen de un organo consultivo de la administracion
c) la autoliquidicación del IVA
d) la toma de posesión por un funcionario de la plaza que se le ha designado.


Graciaaasss

kaixo1992


mariaantia

Cita de: kaixo1992 en 17 de Marzo de 2017, 15:37:05 PM
Gracias Isbel!!!

Otra duda, esta vez sobre la calificación de actos administrativos, yo entiendo que el nombramiento de un funcionario se trata de un acto administrativo y por ende, la toma posesión de la plaza para la que ha sido designado también.

Pues bien, mirando testes de otros años, he encontrado la siguiente pregunta en la que la respuesta correcta sería la B en lugar de la D, por qué?


Tiene la calificación de acto administrativo:

a) un auto del juzgado de lo contencioso
b) un dictamen de un organo consultivo de la administracion
c) la autoliquidicación del IVA
d) la toma de posesión por un funcionario de la plaza que se le ha designado.


Graciaaasss


Está bien, el dictamen de un órgano consultivo de la administración es un acto administrativo. La toma de posesión por un funcionario de la plaza que se le ha asignado no es un acto administrativo. Lo has confundido con el nombramiento de funcionario que sí es un acto administrativo. Hay otra pregunta que anda por ahí donde esta última opción es la respuesta correcta.

mariaantia

El acto por el que un funcionario toma posesión de una plaza no es un acto realizado por un órgano administrativo, tal y como se especifica en la definición de un acto administrativo. El acto administrativo es el nombramiento del funcionario, la toma de posesión del puesto es un acto realizado por la persona (la firma del documento de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía si el grupo de funcionarios al que se accede corresponde a alguna Comunidad Autónoma, y del resto del ordenamiento jurídico) no por la Administración.

Beatriz1

Perdonad, sigo teniendo dudas con el tema 33. ¿qué articulos habeis estudidado de la ley 33/2003 y de la 14/1983 del patrimonio de Euskadi? Es que no me queda nada claro. Lo mismo con la tecnica autorizatoria del tema 30. ¿alguien puede poner concretamente lo que ha estudiado para estos temas?
Muchas gracias.

Isbel

Cita de: Beatriz1 en 27 de Marzo de 2017, 19:31:20 PM
Perdonad, sigo teniendo dudas con el tema 33. ¿qué articulos habeis estudidado de la ley 33/2003 y de la 14/1983 del patrimonio de Euskadi? Es que no me queda nada claro. Lo mismo con la tecnica autorizatoria del tema 30. ¿alguien puede poner concretamente lo que ha estudiado para estos temas?
Muchas gracias.
Hola Beatriz,

Yo también tengo dudas respecto al tema 33, no consigo ubicar en la ley lo que hay que estudiar. Adjunto lo que encontré en internet pero no se si me convence mucho, aunque es lo único que tengo.

Respecto al tema 30 de autorizaciones, buscando en internet encontré parte. Lo adjunto  y a ver si te sirve de ayuda, ahora la referencia es la ley 40/2015. En cuanto a los ppios de la potestad sancionadora están recogidos en los artículos 25 a 31 de esa ley.
Si alguien tiene claro lo del dominio sería de agradecer que lo comentara.
Gracias y ánimo que ya queda poco, para bien o para mal.


Isbel


Beatriz1

Muchas gracias Isbel. La verdad es que tengo un cacao de legislación, que no sé si voy a llevar algo claro en la cabeza. Es demasiada información para el poco tiempo que ha habido para estudiar. Supongo que a mucha gente le estará pasando lo mismo, en fin , hay que intentarlo. Suerte!!!

Laga

Hola a todos, yo la duda la tengo con los temas 36 y 37, porque yo me he estudiado la Ley de Función Pública Vasca, pero he visto que en las pruebas anteriores preguntaron el EBEP. Estáis estudiando una, otra o las dos?

Saludos y suerte para tod@s!

MARGA410

Se han publicado las correcciones de errores en los listados definitivos de personas admitidas y excluidas en los siguientes procesos:

Cuerpo Superior de Administración.
Cuerpo Superior Facultativo. Opción Licenciatura en Derecho.
S.F. Escala Archivo, Bibliotecas y Documentación.

http://www.ivap.euskadi.eus/noticia/2017/bolsas-de-trabajo-del-gobierno-vasco-publicada-correccion-de-errores-en-los-listados-de-personas-admitidas-y-excluidas-en-varias-convocatorias/r61-vedenple/es/

Leylaw


Laga

Es imposible acceder. Yo llevo intentándolo desde ayer a las 7 de la tarde. Acabo de presentar una queja en la web del Gobierno Vasco, porque me parece una pasada tener a la gente así. Yo me he presenté también a administrativos y tampoco. Un completo desastre!

Zadorra

Egun on. la de Administrativos ya tienes el listado y las notas, digo la de CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN. esta subido en el foro

Peterpan


Abilbo12

Cita de: Zadorra en 02 de Abril de 2017, 11:19:17 AM
Egun on. la de Administrativos ya tienes el listado y las notas, digo la de CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN. esta subido en el foro
Donde aparecen colgadas?

harpo


Peterpan

Ya funciona la página del IVAP.

Las preguntas 31 y 33 del modelo A se supone que había que dejarlas sin contestar y en su lugar contestar a las 51 y 52 no?  Pues yo las deje sin contestar y me han contado como respuestas en blanco, en cambio las respuestas 51 y 52 no me las han computado y las tengo bien y tenían que haberlas tenido en cuenta ¿os ha pasado a vosotros?

Como hay que reclamar? Presentando un escrito y donde? Sabeis?

harpo

Eso es! A mi me ha pasado lo mismo. ¿Qué habrá que hacer... reclamar o crees que lo harán de oficio?

Peterpan

Yo intentaré llamarles mañana y comentarlo pero por si acaso prepare escrito porque imagino que mañana estará colapsado el teléfono y el plazo de reclamación son muy pocos días.

Alguien sabe el teléfono o una dirección de mail donde contactar con ellos?

pinakel

Yo entiendo que lo corregirán de oficio. Menudo susto al verlo. Es sólo un pequeño despropósito más, poco comparado con lo que hicieron ayer a los de administrativo. A los que andéis por debajo del 4 echarle un ojo porque puede que esta corrección os cambie la situación.

MARGA410


kaiur

Cita de: Peterpan en 02 de Abril de 2017, 15:28:50 PM
Ya funciona la página del IVAP.

Las preguntas 31 y 33 del modelo A se supone que había que dejarlas sin contestar y en su lugar contestar a las 51 y 52 no?  Pues yo las deje sin contestar y me han contado como respuestas en blanco, en cambio las respuestas 51 y 52 no me las han computado y las tengo bien y tenían que haberlas tenido en cuenta ¿os ha pasado a vosotros?

Como hay que reclamar? Presentando un escrito y donde? Sabeis?


En el B han hecho lo mismo, las preguntas 11 y 13 quedaban anuladas y se sustituían por la 51 y 52, y a mi (y supongo que a nadie) no me las han contabilizado.

Peterpan

Tengo una duda en la pregunta 27 del modelo A (creo que es pregunta 7 del modelo B) que decía cuando NO eran ejecutivos inmediatamente los actos administrativos según el artículo 98 ley 40 y yo entiendo que estaban bien las respuestas A, C y D. No entiendo porque es la B, la que dice "cuando se trata de una resolución contra la que quepa algún recurso en vía administrativa incluido el potestativo de reposición" ya que en ese caso si sería inmediatamente ejecutiva no? No lo sería si la resolución fuera de un procedimiento sancionador.

No se, igual está bien pero yo ya me he bloqueado y no lo entiendo.

Laga

Hola Peterpan, yo tenía la misma duda que tu, pero al mirar la Ley 39 el artículo 98 en la opción b) habla literalmente de resolución del procedimiento sancionador. En cambio en la respuesta del examen no lo menciona. Yo creo que ahí está la diferencia.

Subo las preguntas del examen para Marga.

Saludos

Laga

Perdona, no había leído bien la última parte de tu pregunta. La verdad que leyendo otra vez la pregunta entiendo que hay tres preguntas correctas y por tanto esa pregunta sería impugnable, no? O me estoy liando yo sola de tanto darle vueltas? A ver si alguien nos aclara algo... La verdad que tengo ya la cabeza hecha un lío de tanto agobio estos días.

Laga

Perdón, quería decir que hay tres respuestas correctas. Ya no se ni lo que digo! :(


anag9

Buenas tardes.

En el modelo B también han contabilizado como blancas las preguntas 11 y 13. No computándo las 51 y 52

anag9

Por otro lado, ¿Qué opináis de la bajada de corte al 4?  Hay más de 300 personas por encima del 5

Peterpan

Jajajajaa Laga... yo es que creo que esa pregunta 27 está mal redactada y sería impugnable. Sería la respuesta B si la pregunta fuera cuando son inmediatamente  ejecutivos pero la pregunta es cuando NO lo son por lo que Las respuesta correctas serían la A, B y D. Así lo entiendo yo, a ver si alguien lo ve de otra manera.

Elixa

Han bajado la nota a 4 evidentemente para tener una bolsa más amplia que les aguante más tiempo... Ya habían dicho que iban a poner la nota según su conveniencia... Y el nivel ha sido bajo también por el poco tiempo que ha habido para el estudio..

Peterpan

Las reclamaciones donde hay que hacerlas llegar? Sabeis? Se pueden enviar vía internet?

Laga

Petarpan, después de habernos empollado la Administración Electrónica al dedillo sólo faltaba que ahora no se pueda reclamar online! Entiendo que habrá que hacerlo en la web del IVAP donde pone Sede Electrónica, no?

Laga

Respecto a la bolsa de derecho, a mí me ha llegado no hace mucho que con la bolsa anterior se pillaron los dedos. Sólo entraron 65 personas y eso bajando la nota de corte a 4. No se hasta qué punto será esto cierto, pero parece ser que aquella bolsa está ya consumida. Hay vacantes y no tienen gente de donde tirar, así que si han vuelto a bajar la nota será porque hay una necesidad grande. Pero repito, son comentarios que circulan y no se cuanto hay de verdad ni cuantas vacantes hay exactamente.

Leylaw

Peterpan,a nadie han computado las preguntas 51 y 52. Si te fijas, la suma de aciertos, fallos y en blanco de todos da 50. Yo creo que tras publicar en los próximos días las preguntas anuladas/impugnadas, entonces tendrán en cuenta las de reserva que sean necesarias y las computarán de cara a los resultados definitivos. Espero haberte ayudado.

Laga

Esto pone en las preguntas frecuentes:

17. ¿A quién y a dónde tengo que enviar una reclamación o escrito?
Al Tribunal Calificador del proceso, en la sede del IVAP: C/ Donostia-San Sebastián 1 (Lakua)
C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz


Al final va a resultar que lo estudiado no sirve de nada a efectos prácticos...

erin86

Yo he sacado la hoja de reclamaciones e ire a zuzenean para q la registren. Esta colgada la hoja donde cuelgan el resto de las cosas... han contado las q eran incorrectas y no las de reserva. En el examen de orientadores  tb paso lo mismo pero han corregido contando las de reserva. Asiq x siacaso reclamo

montte

Que os ha parecido la pregunta 53 (del modelo A)? En la que preguntaban los miembros del CGPJ? La respuesta correcta es que son 21 miembros, pero no os parece que esta mal formulada? Ya que tanto en la constitución hace referencia a que son 20 miembros (mas el Presidente), o en la web del poder judicial (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Informacion-Institucional/Composicion/) también hace referencia que son 20 miembros...como lo veis?

neskutx

Hola,
Pues yo me he quedado , aún contando las dos que han puesto mal, a una pregunta, así que espero que impugnen alguna de las que tengo mal no tengo, por que las de reserva todas bien, que rabia, encima me he equivocado al pasar dos respuestas, un desastre, no quise arriesgar y al final...

la pregunta que dices del poder judicial, lleva a confusión si, pero han sido muchas así, la 11 a mi me trajo por el camino de la amargura, al final la he puesto bien, pero muy mal formulada....

mi duda, es , en el MODELO A, si la 4 se puede impugnar, en la constitución es cierto que habla de proyecto, 167.1 y que en el 168 no lo dice, pero cuando se reforma parte que afecte al titulo preliminar por ejemplo, no se hace por proyecto???  y la pregunta 18 , yo puse la B, dan como correcta la d, pero sigo sin entender por que.....   

Elixa

La 53 del modelo A, en todas partes pone que son 20 los miembros del CGPJ, además está su presidente que lo será también del TS, así que no sé a qué viene poner 21 miembros, eso no lo pone en ningún sitio. Si hay que echar mano de esa pregunta debería ser anulada o dar por válido que son 20.

Peterpan

Son 21 los miembros del CGPJ, así lo establece el artículo 111 de la LOPJ y el artículo 122 apartado 3 de la Constitucion al decir que estará integrado por el predidente del TS  y por 20 miembros.

Zadorra

Eso mismo, son 20 vocales, y su Presidente que sumando, logicamente da 21 miembros o integrantes del mismo.

si hubiesen preguntado cuantos vocales tiene el CGPJ, entonces si que la respuesta debería ser 20, pero al preguntar por miembros, hay que incluir a todos sus integrantes, y no podemos dejar fuera al Presidente.

Laga

Efectivamente son 21 miembros si contamos el Presidente, pero la literalidad tanto de la Constitución como de la Web del CGPJ habla de miembros y no de vocales. Yo creo que tal y como lo han planteado da lugar a confusión.

En cuanto a la número 4 de mayorías para reforma constitucional, la Constitución habla de dos tipos de mayorías en función de cual sea el objeto de la reforma, aunque no lo diga así literalmente, y la pregunta tampoco da más detalles, así que opino que la respuesta correcta es la D.

Yo tengo preparado ya el escrito para impugnar la 4, la 27 y la 53.

Zadorra

Yo la 27 respondí la b) puesto que en tanto no se finalice la vía administrativa, no pueden ser ejecutivos sus actos. y por ello, si cabe todavía el recurso potestativo de reposición, estariamos dentro del plazo de un mes para que el interesado recurra el acto, es decir, el procedimiento aun no ha puesto fin, y por ello, no puede ser ejecutivo.

en cuanto a la pregunta 4, yo pienso lo mismo que tu, LAGA, el art. 168 habla claramente de la mayoría reforzada de 2/3 para los supuestos de reforma integral o titulo de la Corona o de los DDFF.

yo también puse D).

Leylaw

Totalmente de acuerdo con respecto a las preguntas 4 y 53 del Modela A. Son claramente impugnables.

Laga

Pues yo la 27 no lo veo así Zadorra. Lo cotejé con la Ley y creo que hay un error porque había 3 posibles respuestas. Ahora mismo no tengo las preguntas del examen delante, pero luego lo vuelvo a mirar por si acaso...

En cuanto a la 18, yo también caí en esa, pero luego al mirar la Ley de relaciones sólo regula las competencias y poco más, porque luego el régimen por ejemplo de Bizkaia está regulado en esta: NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCION, ORGANIZACION, REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA. Lo que sí quizás podría ser impugnable es que en el temario aparentemente sólo entra la distribución de competencias, por lo tanto teóricamente esta pregunta no entraba. No se qué opinareis los demás.