AQUÍ ESTÁN LAS FAMOSAS BOLSAS DEL GOBIERNO VASCO

Iniciado por marga41, 14 de Diciembre de 2014, 10:21:14 AM

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Lizartza

A123, yo entiendo que la respuesta correcta es una, la 7c (Usuario).

Lizartza

Les vamos a impugnar el examen entero, no se yo de donde van a sacar preguntas de reserva...

Rizando el rizo...  O0

Fijaros en la respuesta correcta 17d) del modelo B.

¿Qué hace ahí esa coma en lugar del punto (final)? La coma se utiliza, entre otros, para separar distintas oraciones y frases que se refieran al mismo tema. Por tanto podemos concluir que es una respuesta incompleta. Y, ¿puede una respuesta incompleta ser correcta?  ;D

Lizartza


Newbie

jajajaja

No sería mala idea y me vendría estupendo xDDD

mikelbi

#203
Buenas, en la 43 en el modelo b, en que ley viene la parte de la obligacion de reponer la situacion alterada a su estado originario?  Como en los apuntes venia que no eran completos no se podra impugnar pero menuda la gracia...

pinakel

#204
A123: Respecto a la pregunta 35 del modelo b.
Articulo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y relativo a la resolución:
"6.  Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Además la c es máximo de 3 meses desde que se NOTIFICÓ el procedimiento sancionador. Ahí había una pista.

Edito: Newbie, a mí las preguntas de la interina laboral me llevaron por la calle de la amargura, yo también pensaba que no tenía básicamente derecho a nada, pero por más que busco no encuentro nada que pueda contradecir el criterio de los examinadores! Me dio 5 minutos de quebradero de cabeza de los grandes!

Lizartza

Cita de: pinakel en 12 de Marzo de 2015, 19:48:14 PM
A123: Respecto a la pregunta 35 del modelo b.
Articulo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y relativo a la resolución:
"6.  Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Además la c es máximo de 3 meses desde que se NOTIFICÓ el procedimiento sancionador. Ahí había una pista.

Edito: Newbie, a mí las preguntas de la interina laboral me llevaron por la calle de la amargura, yo también pensaba que no tenía básicamente derecho a nada, pero por más que busco no encuentro nada que pueda contradecir el criterio de los examinadores! Me dio 5 minutos de quebradero de cabeza de los grandes!

No lo veo claro. La pregunta dice así:

¿DE CUÁNTO TIEMPO DISPONDRÁ LA CONSEJERÍA PARA RESOLVER ESE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CUANDO EL PLAZO NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE DETERMINADO POR UNA NORMATIVA CONCRETA?

Nos preguntan por el plazo para resolver cuando no esté determinado en una normativa concreta. Yo coincido con el argumento de A123 y creo que se están refiriendo al art. 42 de la LRJAP-PAC y no a los plazos relativos a la caducidad y/o prescripción.

Lizartza


lila

Pinakel,
¿Has podido encontrar algo que avale que la interina laboral tenga derecho a algo? Gracias!!!

Newbie

#207
Yo de momento sólo encuentro ésto, pero no sé si se podría utilizar... pero quizá deberíamos intentarlo...



En este caso nos encontramos con un contrato laboral interino y, en un asunto similar pero ante una excedencia solicitada por personal laboral indefinido recogió el Tribunal Superior de Galicia en su Sentencia 3334/2011, de 8 de junio lo siguiente:

"Sentencia Tribunal Supremo de 3 mayo 2006 al señalar que "el estatuto del trabajador indefinido no fijo se aproxima a la interinidad por vacante desde el momento que la existencia del vínculo pende de la provisión del puesto desempeñado a través de los procedimientos legales. La naturaleza de este vínculo y su provisionalidad llevan a la conclusión de que no puede aplicarse al mismo la institución de excedencia voluntaria especial que contempla el artículo 10 de la Ley 53/1984. En primer lugar, porque la excedencia funciona como una garantía de la estabilidad y esta garantía no existe para el trabajador indefinido no fijo, que tiene un estatuto precario como consecuencia de su irregular contratación, pues la Administración está obligada a proveer la plaza de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de selección. Además, la excedencia voluntaria se caracteriza por otorgar al trabajador fijo excedente únicamente "un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría" y este derecho, que puede otorgarse, al trabajador no puede concederse al indefinido no fijo, porque la relación de éste está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa. Por ello, sólo podría reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras, e incluso para aquélla tampoco podría reconocerse este derecho del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues precisamente lo que tiene que hacer la Administración es proveer dicha vacante por los procedimientos reglamentarios en orden a asegurar que la cobertura deba producirse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad, con lo que la preferencia está excluida. El trabajador podrá optar a la plaza, pero sólo en los sistemas de provisión externos y en igualdad de condiciones con el resto de los participantes. La incompatibilidad sobrevenida no puede dar al trabajador más derechos de los que tenía", razones todas que abonan la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la demanda rectora de los autos."

Si bien dicha sentencia contempla la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, los argumentos en ella contenidos son extensibles a cualquier situación de excedencia voluntaria, dado que el trabajador indefinido no conserva derecho a volver su puesto, sino a mantenerlo mientras está en activo."

Esto último también lo pone en la Sentencia del TSJ de Galicia

Y esto otro:

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 2 Feb. 1999, rec. 2606/1998

"Lo que no prevé esa norma (ni ninguna otra) expresamente, porque se trata de hipótesis que la simple lógica rechaza, es que un funcionario o personal estatutario pretenda acceder a una plaza en propiedad, para optar luego por una situación tal inestable como es la de interinidad. Pero que ello no es posible se desprende de los propios artículos, que parten del supuesto de que el derecho de opción, y por consiguiente el de pasar a excedencia voluntaria en uno de ambos puestos, se puede ejercitar en relación con cualquiera de ellos. De modo que cualquier otro supuesto, en que tal derecho sólo pueda ejercerse en una sola dirección, está excluido del precepto. Pues bien, la actora en el presente caso no hubiera podido ejercitar la opción en sentido inverso, es decir ocupar su plaza en propiedad y pasar a excedencia voluntaria en la plaza que sirve en régimen de interinidad, porque: 1.ª) La interinidad no supone derecho alguno a la plaza que se ocupa, y por tanto tampoco genera ningún derecho a pasar en ella a la situación de excedencia voluntaria. La propia naturaleza temporal y condicional de toda interinidad pugna con la posibilidad de disfrutar durante ella una situación de excedencia voluntaria. 2.ª) La excedencia voluntaria sólo está prevista para el personal con plaza en propiedad. Y ello por una razón lógica. Si elinterino cesa en su prestación de servicios, pierde por ese solo hecho todo derecho a la plaza que sirve en tal régimen. Y por consiguiente no tendría luego, en ningún caso, el derecho de reingreso al servicio activo, que forma parte indiscutible del derecho a la excedencia."


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Dic. 2008, rec. 162/2006

Entre los preceptos que ven modificada su redacción se encuentra el artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas, la redacción de cuyos apartados 1 y 3 , dice el artículo segundo del Real Decreto 255/2006 , queda en los siguientes términos:

"Artículo 15 . Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular".

Sobre las novedades que aporta este texto, dice el preámbulo del Real Decreto que:

"se precisan los supuestos de hecho necesarios para declarar la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que no cabe en el caso de desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal".


Yo por temas de trabajo no voy a poder presentar el recurso, pero si alguien puede incluir estas preguntas en su reclamación, será bienvenido!!

Newbie

#208
Para que el anterior no quede muy largo, pongo aquí más ejemplos de Sentencias:

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 6 May. 2010, rec. 144/2007

"El aquí combatido Real Decreto 255/2006 , a través de esa nueva redacción, lo que ha venido a hacer, cumpliendo con esa función de colaboración con la regulación legalmente establecida, es clarificar el supuesto de hecho en el que resulta procedente otorgar la excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector público regulada en el artículo 29.3 .a); y la clarificación ha consistido en determinar que esa situación no procede para los funcionarios interinos ni para el personal laboral temporal.

Esa nueva redacción se ha movido, respetándolos, dentro del marco de elementos contenidos en la regulación legal, y se ha limitado a hacer más explícitos los límites que configuran el supuesto de hecho en que la situación administrativa de que se viene hablando, para disipar así las posibles dudas que pudieran suscitarse en relación con los funcionarios interinos o el personal laboral temporal; sin que haya reducido, como parece sostenerse, el ámbito de aplicación de esa regulación legal, y sin que tampoco la clarificación efectuada sea contradictoria con dicha regulación legal.

Y las razones que llevan a esta conclusión son estas: (1) el artículo 29.3.a) del la LMRFP habla inequívocamente situación de servicio activo cuando define el supuesto que puede generar la específica excedencia que aquí se está considerando; (2) esa situación de servicio activo legalmente sólo es predicable de los funcionarios de carrera y no de los funcionarios interinos, pues así resulta de la regulación que de la misma contiene el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (la regulan sus artículos 40 y 41, del Capítulo IV de su Título III, dedicado precisamente a los Funcionarios de Carrera).

Tampoco es de compartir la vulneración del principio de igualdad que intenta derivarse de este dato: que en relación a la excedencia voluntaria por servicios prestados en el sector público, se establezcan diferencias según se trate de servicios como funcionarios de carrera y personal laboral fijo o del desempeño de puestos como funcionario interino o personal laboral temporal. El Abogado del Estado ha explicado de manera convincente que hay hechos y razones que explican esa diferencia y descartan que pueda ser considerada injustificada y por ello arbitraria y contraria al artículo 14 CE . Los hechos son los numerosos casos en que el acceso a un Cuerpo o Escala funcionarial se produce desde la situación de interino o personal laboral, más frecuentes que aquellos otros en que ese acceso lo realiza quien es ya funcionario de carrera de otro cuerpo; y la finalidad pretendida es evitar que queden enseguida vacantes un elevado número de puestos en las convocatorias de acceso y se produzcan las disfunciones en la Administración y los perjuicios para los intereses generales que este fenómeno conlleva."

En el mismo sentido: Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Dic. 2008, rec. 153/2006.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Auto de 6 Jul. 2010, rec. 2751/2009

"la excedencia funciona como una garantía de la estabilidad y esta garantía no existe para el trabajador indefinido no fijo, que tiene un estatuto precario como consecuencia de su irregular contratación, pues la Administración está obligada a proveer la plaza de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de selección. Además, la excedencia voluntaria se caracteriza por otorgar al trabajador fijo excedente únicamente "un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría" y este derecho, que puede otorgarse, al trabajador no puede concederse al indefinido no fijo, porque la relación de éste está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa". En igual sentido se pronuncia la STS de 3 de mayo de 2006.



lila

Yo estoy intentando recopilar información por diferentes medios para impugnar las preguntas de la laboral interina. Yo humildemente creo que no tiene derecho a nada.

lila


txapelduna

Esta igual ya la habéis comentado ...

31 AQUEL FUNCIONARIO DE LA VICECONSEJERÍA AL QUE EN EL MARCO DE LAS
TAREAS ASIGNADAS A SU PUESTO DE TRABAJO LE CORRESPONDE TRATAR LOS
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RECOPILADOS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS
POR LOS LECTORES DE AKTUEL TIENE LA CONSIDERACIÓN DE
31a) Responsable de tratamiento.
31b) Encargado de tratamiento.
31c) Usuario.
31d) Responsable de seguridad.

Yo creo que la respuesta correcta es la B y dan como correcta la C

Ley de proteccion de datos, artículo 3, definiciones:

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.


Newbie

#211
Estoy completamente de acuerdo contigo Lila. Hay una excepción para el cuidado de hijos menores como recoge el Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 203/2000 de 24 Jul. 2000, rec. 2947/1997... Pero en todos los demás supuestos el Tribunal Supremo ha dicho que no... así que yo creo que esas preguntas son impugnables y desde aquí tienes mi buscador de Sentencias disponible si necesitas que te pase algo más  ;)  (¿sabes si las impugnaciones se pueden mandar vía email?)

Siguiendo con ejemplos de interinos y excedencias:


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 30 May. 2001, rec. 1309/2001

La razón esencial que impone la desestimación de la demanda es que, en realidad, la situación laboral de interinaje excluye por completo y por su propia naturaleza la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria --distinto sería de ser forzosa o de ser a ella asimilada, como la del primer año por causa de cuidado a hijos ya citada-- al interino, pues se daría lugar a una desconexión absoluta entre la razón de cubrir una vacante concreta a la que la interinidad se vincula y la expectativa de derecho que todo excedente voluntario tiene a reingresar en cualquiera vacante de igual o similar categoría.

Téngase en cuenta que un contrato de interinidad existe y subsiste en virtud de la necesidad de cubrir una plaza vacante por un titular de la misma, siendo, en consecuencia, el interino contratado precisamente en función de la necesaria cobertura de esa plaza, la cual no puede de nuevo quedar vacante para que un segundo interino entre a cubrir esa misma necesidad; y así, por ende, sucesivamente, pues se admite un segundo interinaje de la plaza, no hay razón para admitir un tercero, un cuarto, etc., llegando a tener un verdadero escalafón cronológico de contratados interinos para una plaza determinada.

Es precisamente, en suma, la naturaleza jurídica de la interinidad la que excluye la posibilidad de que tal contrato, el de interinidad, se desvincule de algún modo de su propia causa, que no es otra que sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir vacante sometida a proceso selectivo o de promoción.

Si se admitiera tal desvinculación, el contrato de interinidad perdería su causa; y difícilmente es admisible, con el artículo 1.261 del Código Civil de 24 Jul. 1889, la legal pervivencia de un contrato cuya causa ha desaparecido.

Y es que, aunque suene a juego de palabras, que no lo es, no es factible legalmente que un interino interine la plaza interinada por otro interino, que fue dejada vacante por un titular con derecho a que se le reserve.


Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 10 Jun. 2011, rec. 6027/2007

"1.- La censura no puede acogerse, porque (lo hemos recordado, entre otros precedentes, en SSTSJ Galicia 17/09/10 R. 375/07 y 16/05/02 R. 275/02) quien no ostenta la condición de fijeza no puede obtener una declaración de excedencia en un puesto de trabajo que desempeña interinamente, dado que ésta exige una causa que la justifique y admitir la situación de excedencia en el interino sería dejar sin causa el contrato temporal. Es más, la doctrina afirma -en conclusiones extrapolables al caso presente- que la excedencia voluntaria por incompatibilidad [artículo 10 Ley 53/1984] no procede respecto al personal que tiene reconocida la condición de indefinido no fijo [en definitiva, el denominado interino] (SSTS 29/11/05 -rcud 3796/04 -; y 03/05/06 -rcud 1819/05 -), «en primer lugar, porque la excedencia funciona como una garantía de la estabilidad y esta garantía no existe para el trabajador indefinido no fijo, que tiene un estatuto precario como consecuencia de su irregular contratación, pues la Administración está obligada a proveer la plaza de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de selección. Además, la excedencia voluntaria se caracteriza por otorgar al trabajador fijo excedente únicamente "un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría" y este derecho que puede otorgarse al trabajador no puede concederse al indefinido no fijo, porque la relación de éste está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa. Por ello, sólo podría reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras, e incluso para aquélla tampoco podría reconocerse este derecho del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues precisamente lo que tiene que hacer la Administración es proveer dicha vacante por los procedimientos reglamentarios en orden a asegurar que la cobertura deba producirse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad, con lo que la preferencia está excluida»."


En esta ya pongo el resumen: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia de 24 May. 2011, rec. 260/2011
El trabajador que no ostenta la condición de fijo, sino indefinido no tiene derecho a pasar a la situación de la excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por incompatibilidad o excedencia forzosa. El trabajador, con independencia de que superase el concurso oposición convocado, no ostenta la condición de fijo. La certificación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento en la que consta que el trabajador ostenta la condición de personal laboral fijo de la Corporación Municipal no supone declaración alguna de derechos a favor del trabajador.


lati

Cita de: txapelduna en 13 de Marzo de 2015, 10:16:09 AM
Esta igual ya la habéis comentado ...

31 AQUEL FUNCIONARIO DE LA VICECONSEJERÍA AL QUE EN EL MARCO DE LAS
TAREAS ASIGNADAS A SU PUESTO DE TRABAJO LE CORRESPONDE TRATAR LOS
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RECOPILADOS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS
POR LOS LECTORES DE AKTUEL TIENE LA CONSIDERACIÓN DE
31a) Responsable de tratamiento.
31b) Encargado de tratamiento.
31c) Usuario.
31d) Responsable de seguridad.

Yo creo que la respuesta correcta es la B y dan como correcta la C

Ley de proteccion de datos, artículo 3, definiciones:

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.



yo voy a por esta y la del plazo de presentación de la hija, que el enunciado era confuso (al menos para mí)

Hagan juego señores... ;D
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

enene

Poniéndose a impugnar a lo loco, se podría impugnar el mismo examen. No cumplieron las bases, y algunos tuvieron cerca de 2 horas para hacer el práctico mientras otros solo tuvimos 90 minutos. Media hora, eso es una gran desventaja que no debería permitirse. No lo voy hacer e tranquilos, pero a lo loco ;D

txapelduna

Cita de: lati en 13 de Marzo de 2015, 11:25:07 AM
Cita de: txapelduna en 13 de Marzo de 2015, 10:16:09 AM
Esta igual ya la habéis comentado ...

31 AQUEL FUNCIONARIO DE LA VICECONSEJERÍA AL QUE EN EL MARCO DE LAS
TAREAS ASIGNADAS A SU PUESTO DE TRABAJO LE CORRESPONDE TRATAR LOS
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RECOPILADOS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS
POR LOS LECTORES DE AKTUEL TIENE LA CONSIDERACIÓN DE
31a) Responsable de tratamiento.
31b) Encargado de tratamiento.
31c) Usuario.
31d) Responsable de seguridad.

Yo creo que la respuesta correcta es la B y dan como correcta la C

Ley de proteccion de datos, artículo 3, definiciones:

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.



yo voy a por esta y la del plazo de presentación de la hija, que el enunciado era confuso (al menos para mí)

Hagan juego señores... ;D

¿Vas a pedir que la anulen o que den por buena b? Yo pediré que corrijan la respuesta, creo que es lo más justo aunque cada uno lo verá de una manera.

Newbie

Cita de: txapelduna en 13 de Marzo de 2015, 12:17:35 PM
Cita de: lati en 13 de Marzo de 2015, 11:25:07 AM
Cita de: txapelduna en 13 de Marzo de 2015, 10:16:09 AM
Esta igual ya la habéis comentado ...

31 AQUEL FUNCIONARIO DE LA VICECONSEJERÍA AL QUE EN EL MARCO DE LAS
TAREAS ASIGNADAS A SU PUESTO DE TRABAJO LE CORRESPONDE TRATAR LOS
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RECOPILADOS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS
POR LOS LECTORES DE AKTUEL TIENE LA CONSIDERACIÓN DE
31a) Responsable de tratamiento.
31b) Encargado de tratamiento.
31c) Usuario.
31d) Responsable de seguridad.

Yo creo que la respuesta correcta es la B y dan como correcta la C

Ley de proteccion de datos, artículo 3, definiciones:

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.



yo voy a por esta y la del plazo de presentación de la hija, que el enunciado era confuso (al menos para mí)

Hagan juego señores... ;D



¿Vas a pedir que la anulen o que den por buena b? Yo pediré que corrijan la respuesta, creo que es lo más justo aunque cada uno lo verá de una manera.



Yo pediría que la corrigiesen y, subsidiariamente, la anulación

mikelbi

Buenas, al final pienso impugnar un par de preguntas. Si alguien que impugno alguna pregunta del teorico me pasara por privado el escrito para usarlo como modelo se lo agradeceria.
Por internet no se puede no?

lati

Cita de: txapelduna en 13 de Marzo de 2015, 12:17:35 PM
Cita de: lati en 13 de Marzo de 2015, 11:25:07 AM
Cita de: txapelduna en 13 de Marzo de 2015, 10:16:09 AM
Esta igual ya la habéis comentado ...

31 AQUEL FUNCIONARIO DE LA VICECONSEJERÍA AL QUE EN EL MARCO DE LAS
TAREAS ASIGNADAS A SU PUESTO DE TRABAJO LE CORRESPONDE TRATAR LOS
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RECOPILADOS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS
POR LOS LECTORES DE AKTUEL TIENE LA CONSIDERACIÓN DE
31a) Responsable de tratamiento.
31b) Encargado de tratamiento.
31c) Usuario.
31d) Responsable de seguridad.

Yo creo que la respuesta correcta es la B y dan como correcta la C

Ley de proteccion de datos, artículo 3, definiciones:

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.



yo voy a por esta y la del plazo de presentación de la hija, que el enunciado era confuso (al menos para mí)

Hagan juego señores... ;D

¿Vas a pedir que la anulen o que den por buena b? Yo pediré que corrijan la respuesta, creo que es lo más justo aunque cada uno lo verá de una manera.

que la corrijan que me viene mejor  :emoticon_evilgrin:
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Newbie

Cita de: mikelbi en 13 de Marzo de 2015, 12:47:50 PM
Buenas, al final pienso impugnar un par de preguntas. Si alguien que impugno alguna pregunta del teorico me pasara por privado el escrito para usarlo como modelo se lo agradeceria.
Por internet no se puede no?


que yo sepa sólo se puede en sus oficinas...

Por el modelo no te preocupes demasiado. Por que va al IVAP, impugnación del examen práctico de Cuerpo Superior de la Administración, tu nombre, DNI y dirección para que te contesten (no sé si contestan, pero por si acaso) y las preguntas que quieres impugnar, por qué y si pides corrección y/o anulación. Yo creo que con eso sería suficiente...

mikelbi

#219
Respecto a la tercera pregunta del b, del consentimiento expreso mirar lo que he encontrado, segun esto es valido el consentimiento tacito. https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/obligaciones/tratamiento_cesion/tratamiento/index-ides-idphp.php

"Por tanto, el consentimiento podrá ser tácito, en el tratamiento de datos que no sean especialmente protegidos"

juancar

Estoy de acuerdo en que el consentimiento no siempre tiene que ser expreso, aparte de que tampoco es necesario SIEMPRE pedir el consentimiento del interesado. Asi que esa pregunta debería ser anulada.


Respecto al plazo para resolver el procedimiento sancionador, cuando no esta especificamente determinado en una normativa, yo entiendo que hay que recurrir a mirar la LEY 30/1992, por lo que el plazo para resolver sería de 3 meses, y consecuentemente la respuesta correcta sería la D.



Y la pregunta de protección de datos, el tribunal no puede basarse para dar por buena o no, en un informe juridico emitido por la Agencia de Protección de Datos Española, me parecería rizar demasiado el rizo. Y como bien habeis dicho, el enunciado de la pregunta se corresponde muy bien, con la definición que dan la ley de "Encargado de tratamiento", asi que esa debería ser la buena.

mikelbi

#221
Revisando ahora, la 10 y la 33 del practico b me parecen dudosas.
La 10, dice cuando envia la solicitud, no cuando llega, pudiendo llegar el mismo dia. Me parece muy dudosa y anulable, puesto que la b y la c pueden ser correctas.
Y la 33 la respuesta dice "quedando en manos del organo competente decidir", mientras la ley 30/92 dice art 49.2 "La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España."
En este caso el "en todo caso" se entiende como un "tambien" o como un "siempre"?

Ikea

Cita de: mikelbi en 13 de Marzo de 2015, 17:50:58 PM
Revisando ahora, la 10 y la 33 del practico b me parecen dudosas.
La 10, dice cuando envia la solicitud, no cuando llega, pudiendo llegar el mismo dia. Me parece muy dudosa y anulable, puesto que la b y la c pueden ser correctas.
Y la 33 la respuesta dice "quedando en manos del organo competente decidir", mientras la ley 30/92 dice art 49.2 "La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España."
En este caso el "en todo caso" se entiende como un "tambien" o como un "siempre"?
Según la RAE:
en todo caso.

1. loc. adv. Sea lo que fuere.

2. loc. adv. A lo sumo.

3. loc. adv. Al menos, como mínimo.

Newbie

#223
Cita de: mikelbi en 13 de Marzo de 2015, 17:50:58 PM
Revisando ahora, la 10 y la 33 del practico b me parecen dudosas.
La 10, dice cuando envia la solicitud, no cuando llega, pudiendo llegar el mismo dia. Me parece muy dudosa y anulable, puesto que la b y la c pueden ser correctas.
Y la 33 la respuesta dice "quedando en manos del organo competente decidir", mientras la ley 30/92 dice art 49.2 "La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España."
En este caso el "en todo caso" se entiende como un "tambien" o como un "siempre"?

Estoy de acuerdo tanto con la 10, como con la 33. Si dos posibles respuestas pueden ser correctas, deberían ser anuladas...


Haciendo una última revisión, ahora también dudo en la 17, 31 y 45:

17 SUPONIENDO QUE LA DIPUTACIÓN FUESE RESPONSABLE Y QUE EL VALOR EN EL PUNTO DE VENTA FUESE EL RECLAMADO, SEÑALAR LA OPCIÓN CORRECTA RESPECTO A LA CANTIDAD DE 25.000 EUROS RECLAMADA
17a) La responsabilidad de la Diputación alcanzaría al total pues la cuantía de la indemnización se debe calcular teniendo en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante.
17b) La responsabilidad de la Diputación alcanzaría al total pues la cuantía de la indemnización se debe calcular en base al valor de mercado.
17c) La responsabilidad de la Diputación puede no alcanzar al total pues la cuantía de la indemnización está sometida a límites máximos.
17d) La responsabilidad de la Diputación no alcanzaría al total pues la cuantía de la indemnización se debe calcular con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo,

Dicen que la respuesta correcta es la D, ¿no podría ser también la "a"? De conformidad con el artículo 1106 del Código Civil, los daños abarcan tanto el valor del daño emergente como del lucro cesante...


31 ¿PUEDE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REGISTRO ANTE EL QUE LLEGA ESA SOLICITUD NEGARSE A RECOGER EL ESCRITO Y LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA?
31a) No, ya que el Registro debe admitir cualquier escrito que se le presente así como la documentación que se le acompañe, aunque esté incompleta.
31b) Sí, en el caso de que el escrito no esté dirigido a quien corresponde.
31c) Sí, ya que el Registro debe verificar y comprobar todo escrito que se le presente al menos de manera general.
31d) Sí, puede negarse cuando se percibe que falta documentación.

Yo creo que "cualquier escrito" es demasiado genérico... Siempre comprueban al menos que estén los datos de quien lo presenta. Imaginemos por ejemplo que es propaganda que se envía a un funcionario o documentos amenazantes... entonces no se admitiría, ¿no?

45 RESPECTO A LA DENUNCIA FORMULADA POR LA POLICÍA MUNICIPAL
45a) Constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionatorio.
45b) Es recurrible en vía administrativa por medio de recurso de alzada.
45c) Sin denuncia previa no es posible iniciar un procedimiento sancionatorio.
45d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Dicen que la correcta es la D, pero yo creo que es la A...


Lizartza

Cita de: mikelbi en 13 de Marzo de 2015, 17:50:58 PM
Revisando ahora, la 10 y la 33 del practico b me parecen dudosas.
La 10, dice cuando envia la solicitud, no cuando llega, pudiendo llegar el mismo dia. Me parece muy dudosa y anulable, puesto que la b y la c pueden ser correctas.
Y la 33 la respuesta dice "quedando en manos del organo competente decidir", mientras la ley 30/92 dice art 49.2 "La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España."
En este caso el "en todo caso" se entiende como un "tambien" o como un "siempre"?

En relación a la pregunta 33, yo opino que la respuesta correcta es la A. Entiendo que, efectivamente, "queda en manos del órgano competente decidir la prórroga" y, que el hecho de que tal prórroga no pueda exceder de la mitad del plazo concedido, implica, necesariamente, la determinación de la duración ("cuanto tiempo").

¿Qué opináis?

Lizartza

Cita de: Federico en 15 de Marzo de 2015, 14:18:42 PM
Cita de: mikelbi en 13 de Marzo de 2015, 17:50:58 PM
Revisando ahora, la 10 y la 33 del practico b me parecen dudosas.
La 10, dice cuando envia la solicitud, no cuando llega, pudiendo llegar el mismo dia. Me parece muy dudosa y anulable, puesto que la b y la c pueden ser correctas.
Y la 33 la respuesta dice "quedando en manos del organo competente decidir", mientras la ley 30/92 dice art 49.2 "La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España."
En este caso el "en todo caso" se entiende como un "tambien" o como un "siempre"?

En relación a la pregunta 33, yo opino que la respuesta correcta es la A. Entiendo que, efectivamente, "queda en manos del órgano competente decidir la prórroga" y, que el hecho de que tal prórroga no pueda exceder de la mitad del plazo concedido, implica, necesariamente, la determinación de la duración ("cuanto tiempo").

¿Qué opináis?

Definitivamente, he concluido que la respuesta correcta es la D. :-\

Newbie

Yo creo que suena mejor la "D", pero aún así... si cabe alguna duda... por probar a impugnarla no se pierde nada...

txapelduna

¿Hay que ir personalmente a entregar la reclamación? Imagino que sí porque no se trata de un mero trámite  ::)

Newbie

Yo en una que hice no me pidieron identificación ni nada... No obstante, dado que hoy es el último día, no me arriesgaría ;)

Newbie

Por si a alguien le interesa, he preguntado cómo se hacen las impugnaciones y me han dado cuatro opciones:

1.       Por correo postal "en sobre abierto"

2.       Entregandola directamente en nuestra sede del IVAP en Bilbao (c/ Alameda Rekalde 18-1, en horario de 8:30 a 14:00)

3.       Entregándola en el Servicio Zuzenean, de Atención al Público del Gobierno Vasco (c/Gran Vía, 85, en horario de 8:00 a 19:30).

4.       O en cualquier otro registro administrativo, en virtud del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ikea

#230
Cita de: txapelduna en 16 de Marzo de 2015, 08:50:28 AM
¿Hay que ir personalmente a entregar la reclamación? Imagino que sí porque no se trata de un mero trámite  ::)
Puede entregarla otra persona. Yo he estado hoy en Zuzenean y no me han puesto ninguna pega. He entregado la reclamación sin más. Eso sí, iba firmada por la persona reclamante... (no como ese caso chapuza del práctico, donde aparecen los nombres y apellidos de la madre pero en ningún sitio la firma de la recurrente).

Newbie

Ya están los resultados del práctico de derecho... Vaya kaka

Lizartza

Cita de: Newbie en 17 de Marzo de 2015, 08:46:52 AM
Ya están los resultados del práctico de derecho... Vaya kaka

Yo no veo los resultados... Aunque ya me se la nota  ;D

Newbie

Acabo de mirar de nuevo y ya no deja entrar a verlo... pero al menos pone si se continúa o no en el proceso. Por la cara que has puesto parece que ha ido bien. Enhorabuena!!! ;)

Lizartza

#234
Cita de: Newbie en 17 de Marzo de 2015, 12:22:01 PM
Acabo de mirar de nuevo y ya no deja entrar a verlo... pero al menos pone si se continúa o no en el proceso. Por la cara que has puesto parece que ha ido bien. Enhorabuena!!! ;)



¿Cuantos han aprobado? Creo que del teórico salimos vivimos alrededor de 125, el práctico + euskera... Ampliarán la bolsa con 3 o 4 candidatos...

Newbie

Cita de: Federico en 17 de Marzo de 2015, 12:23:13 PM
Cita de: Newbie en 17 de Marzo de 2015, 12:22:01 PM
Acabo de mirar de nuevo y ya no deja entrar a verlo... pero al menos pone si se continúa o no en el proceso. Por la cara que has puesto parece que ha ido bien. Enhorabuena!!! ;)


Lo entregué en blanco...  :angel:

¿Cuantos han aprobado? Creo que del teórico salimos vivimos al rededor de 125, el práctico + euskera... Ampliarán la bolsa con 3 o 4 candidatos...

No pone nada aún... ni las respuestas, ni la lista de aprobados. Tengo curiosidad por saber dónde se ha quedado la nota de corte y por qué no la han puesto aún más baja (si ske la han bajado...). En el test de economía se aprobó con un 3...  Yo me conformo con que la bajen hasta 2,5 o así xD

Ya me da rabia después de haber pasado el test caer en el práctico... Sé que no lo hice bien, pero aún así... Ya podrían dejarnos entrar a los que pasamos el primero, aunque sea después de todos los que hayan aprobado ambos ejercicios xDDD ::) ::)

suysi

#236
Ya está la nota del práctico de derecho.

Newbie

Sí, se aprobaba con 5 y en total pasan 69 personas a la bolsa o al examen de euskera...

Ikea

¿Podéis colgar aquí el examen teórico y práctico de Derecho? Es para ver cómo es. Las respuestas también, claro (al menos del teórico).
Eskerrik asko!

Ikea

Agradecería mucho que alguien colgase el examen y las respuestas de Economistas.

nho

y el de técnico de normalización también, mila esker!

Ikea

Normalkuntzako teknikarien azterketa eta erantzunak eskegi ditut.

IZARTXO

Una pregunta, a los que habéis hecho esta semana el examen del perfil 3 de la bolsa de administrativos, que son todas las pruebas el mismo día,  idatzizko, entzumen eta ahozko froga?? Si podríais decirme que temas os entraron para las idazlanak al y el ahozko, es para hacerme una idea.

Eskerrik asko!!

A123

Todo esto de las bolsas me ha creado una duda.
Estoy mirando la bolsa de Técnico Superior de la Administración y veo que hay gente sin puntuación (por lo que entiendo que no han trabajado nunca en GV) pero en baja temporal o en activo. Yo pensaba eso se actualizaba cuando te llamaban para ofrecerte un contrato y justificabas tu situación con otro contrato, baja... ¿Alguien sabe darme una respuesta?

A123

Vaale, acabo de hacer la pregunta más tonta del mundo  :-X Perdón, son los nervios pre-notas  :angel:

lati

si de un examen de 50 preguntas tienes que anular 6, algo estás haciendo bien...  ;D ;D ;D
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

pinakel

#246
Cita de: lati en 27 de Marzo de 2015, 09:53:21 AM
si de un examen de 50 preguntas tienes que anular 6, algo estás haciendo bien...  ;D ;D ;D

Edito y resumo: Perdón por la salida de tono a quien lo haya leído, a veces se gana, a veces se pierde. Que haya más aprobados aunque te perjudique en la relación nunca puede ser negativo. Simplemente recalcar lo dicho por la compañera. Hasta la próxima.

Lizartza

Joder con el IVAP. Anulan 6 de 50 y modifican una. El examen pasa a valorarse sobre 49  :o

Poco más y no aprueban ni quienes redactaron los exámenes... ¿Y la pregunta 35 del modelo B? ¿Es definitivamente correcta?  :'(

Subir 0,7 en el examen práctico y descender casi 100 puestos en la lista definitiva es una sensación un tanto extraña  :-\

Felicidades a todos a los que les haya beneficiado, y hayan entrado en las listas. ¡Y ánimo a los que no!  ;)

lati

Aún no sé si celebrar que he subido nota un 0,7 o no celebrar porque he bajado 25 puestos... bahhhh que leches!!! que corra el vino!!! y enhorabuena a los nuevos aprobados... ahora solo falta que se ponga en marcha y tenga movimiento...
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Ikea

A los que ya estéis en bolsas del Gobierno Vasco o conozcáis su funcionamiento, si acotas Territorio y te llaman estás obligado a aceptarlo, o puedes decir que no y te ponen en baja temporal? (siempre teniendo en cuenta de que tu negativa está justificada)
Si aceptas un trabajo en Lakua, por ejemplo, ¿luego te puedes cambiar de Territorio? O no te puedes cambiar hasta que se te acabe el contrato. ¿O solo por concurso?
Eskerrik asko

Nota: los que no sepan o hagan suposiciones no contestar, gracias.