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AQUÍ ESTÁN LAS FAMOSAS BOLSAS DEL GOBIERNO VASCO

Iniciado por marga41, 14 de Diciembre de 2014, 10:21:14 AM

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kortxi

BUENAS

puestos a anular preguntas porque las respuestas contienen errores, tal y como han hecho con la pregunta 66, que os parece esta otra en la cual en las una de las respuestas no existe:

55 LA DOCUMENTACIÓN QUE COMPONE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
GENERALES DEBE ELABORARSE, UNA VEZ CERRADO EL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO...
55a) Con anterioridad al 31 de Junio del ejercicio siguiente.
55b) Con anterioridad al 31 de Julio del ejercicio siguiente.
55c) Con anterioridad al 31 de Mayo del ejercicio siguiente.
55d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.


Junio tiene 31 días??????

mikelbi

Cita de: kortxi en 02 de Marzo de 2015, 13:15:03 PM
BUENAS

puestos a anular preguntas porque las respuestas contienen errores, tal y como han hecho con la pregunta 66, que os parece esta otra en la cual en las una de las respuestas no existe:

55 LA DOCUMENTACIÓN QUE COMPONE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
GENERALES DEBE ELABORARSE, UNA VEZ CERRADO EL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO...
55a) Con anterioridad al 31 de Junio del ejercicio siguiente.
55b) Con anterioridad al 31 de Julio del ejercicio siguiente.
55c) Con anterioridad al 31 de Mayo del ejercicio siguiente.
55d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.


Junio tiene 31 días??????

Pues no lo veo, en este caso la pregunta como la respuesta son correctas. Las otras tres son erroneas como en todas, algunas con conetnidos reales  y otras irreales. De todas formas siempre puedes impugnar  cualquier pregunta en base a lo que consideres, y que sean ello quienes resuelvan.

mikelbi


mikelbi

Alguien ha tenido las ganas de revisar el practico con los apuntes? Estaria bien para hacernos una idea, o que pase la semana rapido. Por cierto a ver los resultados del practico, porque tambien hay alguna pregunta muy dudosa como para impugnar.

lati

Yo he mirado un poco por encima y muchas ni con los apuntes las he conseguido aclarar. Y encima me parece que estoy en la cuerda floja... :-\
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

txapelduna

10. Los procedimientos sancionadores en la administración pública vasca:
a) Se inician de oficio por acuerdo del órgano competente y no constarán siempre de un periodo probatorio.
b) Se iniciarán de oficio o a solicitud del afectado y no constarán siempre de un periodo probatorio

Tengo duda entre estas dos respuestas. La ley dice lo siguiente: Los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada según el artículo 30 de la presente ley.

En el modelo B dan como correcta la respuesta A pero yo hubiera dicho que es la B. ¿Cómo lo veis? ¿No es lo mismo el afectado que el interesado?

Lizartza

#155
Cita de: txapelduna en 03 de Marzo de 2015, 15:30:19 PM
10. Los procedimientos sancionadores en la administración pública vasca:
a) Se inician de oficio por acuerdo del órgano competente y no constarán siempre de un periodo probatorio.
b) Se iniciarán de oficio o a solicitud del afectado y no constarán siempre de un periodo probatorio

Tengo duda entre estas dos respuestas. La ley dice lo siguiente: Los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada según el artículo 30 de la presente ley.

En el modelo B dan como correcta la respuesta A pero yo hubiera dicho que es la B. ¿Cómo lo veis? ¿No es lo mismo el afectado que el interesado?

http://www.wordreference.com/sinonimos/interesado

La RAE establece lo siguiente:

interesado, da.
(Del part. de interesar).
1. adj. Que tiene interés en algo.
2. adj. Que se deja llevar demasiado por el interés, o solo se mueve por él.
3. adj. Der. Dicho de una persona: Que ostenta un interés legítimo en un procedimiento administrativo y, por ello, está legitimada para intervenir en él.

En este link, en relación a la LOPD, se utilizan como sinónimos: https://portal.uah.es/portal/page/portal/proteccion_datos/conceptos/afectado



Lizartza

#155

IZARTXO

Kaixo.
Yo tambien ando preocupadilla porque el practico fue chungo.sabeis si pueden poner una nota minima menor de 5?? Es que no tengo ni idea de como lo han hecho otras veces. Como en este ka nota minima tmb sea 5 me parece a mi...

Ikea

Buenos días:
¿Los que váis a reclamar cómo lo váis a hacer? A través de Zuzenean? O hay alguna dirección electrónica para ello?
Eskerrik asko.

lila

Hola,
Alguien que haya hecho el examen de Económicas podría colgar el examen y la plantilla de corrección???
Mila esker

A123

Yo he reclamado a través de Zuzenean. También se puede hacer en las delegaciones del IVAP.

A123


txapelduna

Cita de: Federico en 03 de Marzo de 2015, 16:20:46 PM
Cita de: txapelduna en 03 de Marzo de 2015, 15:30:19 PM
10. Los procedimientos sancionadores en la administración pública vasca:
a) Se inician de oficio por acuerdo del órgano competente y no constarán siempre de un periodo probatorio.
b) Se iniciarán de oficio o a solicitud del afectado y no constarán siempre de un periodo probatorio

Tengo duda entre estas dos respuestas. La ley dice lo siguiente: Los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada según el artículo 30 de la presente ley.

En el modelo B dan como correcta la respuesta A pero yo hubiera dicho que es la B. ¿Cómo lo veis? ¿No es lo mismo el afectado que el interesado?

http://www.wordreference.com/sinonimos/interesado

La RAE establece lo siguiente:

interesado, da.
(Del part. de interesar).
1. adj. Que tiene interés en algo.
2. adj. Que se deja llevar demasiado por el interés, o solo se mueve por él.
3. adj. Der. Dicho de una persona: Que ostenta un interés legítimo en un procedimiento administrativo y, por ello, está legitimada para intervenir en él.

En este link, en relación a la LOPD, se utilizan como sinónimos: https://portal.uah.es/portal/page/portal/proteccion_datos/conceptos/afectado


Gracias Federico. Entonces la respuesta correcta debería ser la B, ¿no?

txapelduna

¿Alguien sabe donde se regula el tema de las autorizaciones?


Ikea

Cita de: A123 en 04 de Marzo de 2015, 11:05:34 AM
Yo he reclamado a través de Zuzenean. También se puede hacer en las delegaciones del IVAP.

Has llevado la reclamación en papel y enseñado el carnet y ya está, no?
Mañana está abierto hasta las 20:00?

Goaz

Cita de: txapelduna en 04 de Marzo de 2015, 11:37:39 AM
Cita de: Federico en 03 de Marzo de 2015, 16:20:46 PM
Cita de: txapelduna en 03 de Marzo de 2015, 15:30:19 PM
10. Los procedimientos sancionadores en la administración pública vasca:
a) Se inician de oficio por acuerdo del órgano competente y no constarán siempre de un periodo probatorio.
b) Se iniciarán de oficio o a solicitud del afectado y no constarán siempre de un periodo probatorio

Tengo duda entre estas dos respuestas. La ley dice lo siguiente: Los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada según el artículo 30 de la presente ley.

En el modelo B dan como correcta la respuesta A pero yo hubiera dicho que es la B. ¿Cómo lo veis? ¿No es lo mismo el afectado que el interesado?


http://www.wordreference.com/sinonimos/interesado

La RAE establece lo siguiente:

interesado, da.
(Del part. de interesar).
1. adj. Que tiene interés en algo.
2. adj. Que se deja llevar demasiado por el interés, o solo se mueve por él.
3. adj. Der. Dicho de una persona: Que ostenta un interés legítimo en un procedimiento administrativo y, por ello, está legitimada para intervenir en él.

En este link, en relación a la LOPD, se utilizan como sinónimos: https://portal.uah.es/portal/page/portal/proteccion_datos/conceptos/afectado


Gracias Federico. Entonces la respuesta correcta debería ser la B, ¿no?

Yo no puedo reclamar por falta de tiempo (gracias tribunal), pero indicar que es deplorable la redacción de estas respuestas, ya me saltó a la vista en el examen.

Definición de "constar" (RAE):

3. intr. Dicho de un todo: Tener determinadas partes. Un soneto consta de dos cuartetos y dos tercetos.

Es muy distinto este significado del de "contar con".

Se puede decir "un soneto no consta de dos cuartetos", porque consta de dos cuartetos y dos tercetos, pero es imposible decir que "consta de dos cuartetos" como dando a entender que consta entre otras cosas de dos cuartetos (omitiendo los tercetos).

Dicho al revés cabe decir que "no consta de dos cuartetos", porque consta de dos cuartetos y dos tercetos, como queda dicho, pero decir que "no consta siempre de dos cuartetos" es una contradicción en los propios términos, porque debe tenerlos siempre.

Si el procedimiento sancionador debe tener un periodo probatorio obligatoriamente, las respuestas que incluyan "no constarán siempre" son erróneas. O consta o no consta de tal periodo probatorio (lo que es absurdo en sí mismo, un procedimiento que conste de periodo probatorio... y nada más).

Que conste (valga la redundancia) que ni recuerdo mi respuesta a esta pregunta.

lati

Cita de: Ikea en 04 de Marzo de 2015, 12:50:32 PM
Cita de: A123 en 04 de Marzo de 2015, 11:05:34 AM
Yo he reclamado a través de Zuzenean. También se puede hacer en las delegaciones del IVAP.

Has llevado la reclamación en papel y enseñado el carnet y ya está, no?
Mañana está abierto hasta las 20:00?

Zuzenean sí estará abierto pero el plazo termina hoy día 4...
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Lizartza

Cita de: Goaz en 04 de Marzo de 2015, 12:54:06 PM
Cita de: txapelduna en 04 de Marzo de 2015, 11:37:39 AM
Cita de: Federico en 03 de Marzo de 2015, 16:20:46 PM
Cita de: txapelduna en 03 de Marzo de 2015, 15:30:19 PM
10. Los procedimientos sancionadores en la administración pública vasca:
a) Se inician de oficio por acuerdo del órgano competente y no constarán siempre de un periodo probatorio.
b) Se iniciarán de oficio o a solicitud del afectado y no constarán siempre de un periodo probatorio

Tengo duda entre estas dos respuestas. La ley dice lo siguiente: Los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada según el artículo 30 de la presente ley.

En el modelo B dan como correcta la respuesta A pero yo hubiera dicho que es la B. ¿Cómo lo veis? ¿No es lo mismo el afectado que el interesado?


http://www.wordreference.com/sinonimos/interesado

La RAE establece lo siguiente:

interesado, da.
(Del part. de interesar).
1. adj. Que tiene interés en algo.
2. adj. Que se deja llevar demasiado por el interés, o solo se mueve por él.
3. adj. Der. Dicho de una persona: Que ostenta un interés legítimo en un procedimiento administrativo y, por ello, está legitimada para intervenir en él.

En este link, en relación a la LOPD, se utilizan como sinónimos: https://portal.uah.es/portal/page/portal/proteccion_datos/conceptos/afectado


Gracias Federico. Entonces la respuesta correcta debería ser la B, ¿no?

Yo no puedo reclamar por falta de tiempo (gracias tribunal), pero indicar que es deplorable la redacción de estas respuestas, ya me saltó a la vista en el examen.

Definición de "constar" (RAE):

3. intr. Dicho de un todo: Tener determinadas partes. Un soneto consta de dos cuartetos y dos tercetos.

Es muy distinto este significado del de "contar con".

Se puede decir "un soneto no consta de dos cuartetos", porque consta de dos cuartetos y dos tercetos, pero es imposible decir que "consta de dos cuartetos" como dando a entender que consta entre otras cosas de dos cuartetos (omitiendo los tercetos).

Dicho al revés cabe decir que "no consta de dos cuartetos", porque consta de dos cuartetos y dos tercetos, como queda dicho, pero decir que "no consta siempre de dos cuartetos" es una contradicción en los propios términos, porque debe tenerlos siempre.

Si el procedimiento sancionador debe tener un periodo probatorio obligatoriamente, las respuestas que incluyan "no constarán siempre" son erróneas. O consta o no consta de tal periodo probatorio (lo que es absurdo en sí mismo, un procedimiento que conste de periodo probatorio... y nada más).

Que conste (valga la redundancia) que ni recuerdo mi respuesta a esta pregunta.

Yo ya he presentado mi reclamación y no he incluido esta pregunta... ¿Alguien tiene intención de impugnarla? Coincido con los argumentos de Goaz y creo que podrían aceptar una anulación en tal sentido.

¡Ánimo! Y no dejéis pasar la oportunidad  8)

txapelduna

Planteo una última duda:

¿La toma de posesión de un funcionario no es un acto administrativo? Hubiera jurado que sí.


A123

Cita de: lati en 04 de Marzo de 2015, 13:00:34 PM
Cita de: Ikea en 04 de Marzo de 2015, 12:50:32 PM
Cita de: A123 en 04 de Marzo de 2015, 11:05:34 AM
Yo he reclamado a través de Zuzenean. También se puede hacer en las delegaciones del IVAP.

Has llevado la reclamación en papel y enseñado el carnet y ya está, no?
Mañana está abierto hasta las 20:00?

Zuzenean sí estará abierto pero el plazo termina hoy día 4...

Sí. He hecho el típico escrito "expongo que...", "solicito que..." con mis datos, pero no me han pedido el carnet en ningún momento.

A123

Cita de: txapelduna en 04 de Marzo de 2015, 13:34:08 PM
Planteo una última duda:

¿La toma de posesión de un funcionario no es un acto administrativo? Hubiera jurado que sí.



No, es su nombramiento. Yo también fallé esa  :-\

Ikea

Cita de: A123 en 04 de Marzo de 2015, 13:38:14 PM
Cita de: lati en 04 de Marzo de 2015, 13:00:34 PM
Cita de: Ikea en 04 de Marzo de 2015, 12:50:32 PM
Cita de: A123 en 04 de Marzo de 2015, 11:05:34 AM
Yo he reclamado a través de Zuzenean. También se puede hacer en las delegaciones del IVAP.

Has llevado la reclamación en papel y enseñado el carnet y ya está, no?
Mañana está abierto hasta las 20:00?

Zuzenean sí estará abierto pero el plazo termina hoy día 4...

Sí. He hecho el típico escrito "expongo que...", "solicito que..." con mis datos, pero no me han pedido el carnet en ningún momento.

¿Ante qué órgano lo has presentado? Tribunal de la bolsa de trabajo del cuerpo de... con eso vale?

Lizartza

Yo así lo he realizado...

¿Vas a recoger la pregunta que ha señalado Goaz? Es que me he quedado con ganas de más  :)


A123

Cita de: Ikea en 04 de Marzo de 2015, 17:14:30 PM
Cita de: A123 en 04 de Marzo de 2015, 13:38:14 PM
Cita de: lati en 04 de Marzo de 2015, 13:00:34 PM
Cita de: Ikea en 04 de Marzo de 2015, 12:50:32 PM
Cita de: A123 en 04 de Marzo de 2015, 11:05:34 AM
Yo he reclamado a través de Zuzenean. También se puede hacer en las delegaciones del IVAP.

Has llevado la reclamación en papel y enseñado el carnet y ya está, no?
Mañana está abierto hasta las 20:00?

Zuzenean sí estará abierto pero el plazo termina hoy día 4...

Sí. He hecho el típico escrito "expongo que...", "solicito que..." con mis datos, pero no me han pedido el carnet en ningún momento.

¿Ante qué órgano lo has presentado? Tribunal de la bolsa de trabajo del cuerpo de... con eso vale?

IVAP. Tribunal de la Bolsa de Trabajo...

Ikea

Acabo de ir a Zuzenean y estaba cerrado.patece q ya no cierran a las 20, sino a las 19:30. Me siento fatal. Culpa mía por no comprobar el horario.

Lizartza

Cita de: Ikea en 04 de Marzo de 2015, 20:00:41 PM
Acabo de ir a Zuzenean y estaba cerrado.patece q ya no cierran a las 20, sino a las 19:30. Me siento fatal. Culpa mía por no comprobar el horario.

Ikea, aún puedes hacerlo si quieres...

http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-cartas_documentos/sidioma=es_ES




txapelduna

Cita de: A123 en 04 de Marzo de 2015, 13:40:29 PM
Cita de: txapelduna en 04 de Marzo de 2015, 13:34:08 PM
Planteo una última duda:

¿La toma de posesión de un funcionario no es un acto administrativo? Hubiera jurado que sí.



No, es su nombramiento. Yo también fallé esa  :-\

Muchas gracias por la respuesta :-)

lati

ale, ahí, anulando a lo loco... como pase igual con el práctico me voy al hoyo.
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

pinakel

Cita de: lati en 12 de Marzo de 2015, 08:38:27 AM
ale, ahí, anulando a lo loco... como pase igual con el práctico me voy al hoyo.

Aupa Lati, aquí otro en tu misma situación. Viendo la hostia que me han dado en el teórico con las correcciones y viendo como tengo las de reserva en el práctico pues, seguramente, sea algo tan bíblico como morir en la orilla. Entiendo las reclamaciones y las anulaciones pero, quien hostias hace el examen como para que se anulen 6 preguntas? No saben lo que hacen o qué? Mi no entender.

lati

Eso mismo, me parece vergonzoso que se redacte un examen en el que se anulen 7 preguntas... y encima me meten en la lista de sin perfil cuando saben de sobra en el ivap que lo tengo y ya salía como acreditado... ¿dónde leches han mirado?
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

janirem

Alguien va a impugnar alguna pregunta del practico?

He suspendido, pero tengo todas las reservas bien  :-[

Ikea

No puedo verlo ahora. Cuando hablais de 7 preguntas anuladas a q examen os referis?

Mabi

Egun on!

Alguien podría colgar, por favor, el examen de técnico de Igualdad?
Eskerrik asko

Lizartza

Cita de: Ikea en 12 de Marzo de 2015, 10:49:10 AM
No puedo verlo ahora. Cuando hablais de 7 preguntas anuladas a q examen os referis?


Al del Domingo (Cuerpo Superior de Administración)

mikelbi

Cita de: janirem en 12 de Marzo de 2015, 09:38:53 AM
Alguien va a impugnar alguna pregunta del practico?

He suspendido, pero tengo todas las reservas bien  :-[

Nose hay algunas dudosas, ahora no puedo mirar los apuntes, cuando tenga tiempo las mirare, pero son estas, a ver que opinais.
La 13 por ejemplo, porque no podemos considerar representante de su hija? No hay 10 dias para que pueda hacerlo?
O la 11 se registra siendo fuera de plazo?
La 18 entiendo que si se puede, si es mas adecuado, convenga al interes publico  y hay acuerdo.
La 31, dice que cualquier escrito, pero el registro no debe verrificar la adecuacion del escrito?
Y por ultimo la tercera, el consentimiento expreso entiendo que es para los datos especialmenge protegidos (algunas por escrito), pero por ejenplo un consentimiento libre, claro, inequivoco... no se puede dar de manera presunta?

lati

yo tengo algunas dudosas también, pero depende de como tenga las de reserva me lanzaré a impugnar o no...
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

pinakel

Aupa, en mi opinión, en cuanto a la pregunta 3 y la 11 de primeras no sabría que decirte, tendría que mirarlo bien. La 13 no te da ninguna razón para pensar que pueda ser su representante. La hija es mayor de edad, no es un trámite y no presenta ni un poder ni nada por el estilo que pueda suponer su representación. Si queréis darle más vueltas... A mí me parece de las claras. En la 18 opino igual que tú. La 31 creo que está bien, y digo creo, porque me parece que los casos en los que se puede negar el registro están más bien tasados (publicidad...)

janirem

En la pregunta 3, se puede ceder los datos a otra administracion sin consentimiento. Por lo que la d seria correcta,no?
En la 13, no esta nada clara, porque hay plazo para acreditarlo.

En la 18 estoy de acuerdo tambien, con lo que habeis comentado.

Y la 7? El funcionario que trata los datos es un usuario? En la Lopd no aparece esa figura.

txapelduna

Pregunta 3 del modelo A

3 ¿QUÉ EFECTOS TIENE QUE EL SR. ZÁRATE VUELVA A PRESENTAR LA MISMA
SOLICITUD CUATRO DÍAS DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA
PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA?
3a) El Sr. Zárate puede perfectamente presentar una nueva petición idéntica.
3b) El Sr. Zárate no puede presentar una nueva petición que sea idéntica a la que ya en su día
planteó, dado que caducó el plazo para presentar la documentación requerida por la
Administración.
3c) El Sr. Zárate no puede presentar una nueva solicitud que sea idéntica a la que ya en su día
planteó, puesto que la primera habría decaído por prescripción del plazo para presentar la
documentación exigida por la Administración.
3d) El Sr. Zárate no puede ya presentar una solicitud idéntica porque habría renunciado a ese
derecho al no aportar la documentación que le había requerido la Dirección de
Infraestructuras de Transportes, pero sí que podría presentarla un tercero aunque tuviera el
mismo contenido, por ejemplo, la esposa del solicitante.

¿Dónde se regula ésto?

txapelduna


lati

Cuando son datos especialmente protegidos se necesita consentimiento expreso y por escrito. En resto de datos sólo consentimiento expreso. Luego la pregunta está bien.
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Lizartza

Cita de: txapelduna en 12 de Marzo de 2015, 15:01:56 PM
No veo ahora las calificaciones del práctico ...

Han publicado los resultados provisionales del primer ejercicio con errores. Sin ir más lejos la suma de mis aciertos, errores etc. ascendía a un total de 66...

Respecto a los resultado provisionales del ejercicio teórico-práctico que han publicado y posteriormente quitado, presumo que han metido el remo y que habrá variaciones.

En el teórico de 65 preguntas han anulado 7, a ver si se van a quedar cortos con las 5 de reserva del ejercicio práctico...

Ojo con los vaivenes que seguro nos encontramos con sorpresas.


Lizartza

Cita de: Federico en 12 de Marzo de 2015, 15:55:12 PM
Cita de: txapelduna en 12 de Marzo de 2015, 15:01:56 PM
No veo ahora las calificaciones del práctico ...

Han publicado los resultados provisionales del primer ejercicio con errores. Sin ir más lejos la suma de mis aciertos, errores etc. ascendía a un total de 66...

Respecto a los resultado provisionales del ejercicio teórico-práctico que han publicado y posteriormente quitado, presumo que han metido el remo y que habrá variaciones.

En el teórico de 65 preguntas han anulado 7, a ver si se van a quedar cortos con las 5 de reserva del ejercicio práctico...

Ojo con los vaivenes que seguro nos encontramos con sorpresas.



Akats bat antzeman da lehen ariketaren A zatiko zuzenketa mekanizatuan: baliogabetua zegoen B ereduko 62. galdera zuzendu egin da. Horren ondorioz, B ereduari erantzun zioten hautagaiei 66 galdera zuzendu zaizkie 65 zuzendu beharrean.

Horregatik lehen ariketaren A eta B zatien emaitzei buruzko informazioa kendu egin da.

Akatsa zuzentzen den bezain laster, zerrenda berriak aterako dira.

Barka eragozpenak

pinakel

Al final se van a quedar en bolsa los 50 que tenga el corazón mas fuerte  ;D ;D ;D

Lizartza

Cita de: janirem en 12 de Marzo de 2015, 14:45:27 PM
En la pregunta 3, se puede ceder los datos a otra administracion sin consentimiento. Por lo que la d seria correcta,no?
En la 13, no esta nada clara, porque hay plazo para acreditarlo.

En la 18 estoy de acuerdo tambien, con lo que habeis comentado.

Y la 7? El funcionario que trata los datos es un usuario? En la Lopd no aparece esa figura.

De acuerdo con la nº 18. ¡Queda anulada!  :-*

Respecto a la nº 7:

Por otra parte, los funcionarios adscritos al citado órgano administrativo
estarían accediendo y usando los datos personales obrantes en los
correspondientes expedientes administrativos en virtud de su relación
administrativa o funcionarial con la Consejería de referencia, por lo cual,
tampoco precisarían el consentimiento de los afectados titulares de los datos,
según señala el mismo artículo 6.2 de la LOPD. Ahora bien, no se consideran
encargados del tratamiento las personas físicas, los funcionarios, que tienen
acceso a los datos en su condición de empleados dentro de la relación
administrativa que mantienen con el responsable del fichero. Dichos
funcionarios serían usuarios del fichero
.


http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2009-0503_Tratamiento-de-datos-por-funcionarios-como-usuarios-del-fichero-p-uu-blico.pdf

Y respecto a la nº 3, creo que está bien, pero mejor impugnarla para cerciorarse...

Newbie

Hola!!

¿Y qué pensáis del tema de que los interinos puedan solicitar una excedencia? Estoy pensando en impugnar esas preguntas...

A123

Cita de: Federico en 12 de Marzo de 2015, 16:16:20 PM
Cita de: janirem en 12 de Marzo de 2015, 14:45:27 PM
En la pregunta 3, se puede ceder los datos a otra administracion sin consentimiento. Por lo que la d seria correcta,no?
En la 13, no esta nada clara, porque hay plazo para acreditarlo.

En la 18 estoy de acuerdo tambien, con lo que habeis comentado.

Y la 7? El funcionario que trata los datos es un usuario? En la Lopd no aparece esa figura.

De acuerdo con la nº 18. ¡Queda anulada!  :-*

Respecto a la nº 7:

Por otra parte, los funcionarios adscritos al citado órgano administrativo
estarían accediendo y usando los datos personales obrantes en los
correspondientes expedientes administrativos en virtud de su relación
administrativa o funcionarial con la Consejería de referencia, por lo cual,
tampoco precisarían el consentimiento de los afectados titulares de los datos,
según señala el mismo artículo 6.2 de la LOPD. Ahora bien, no se consideran
encargados del tratamiento las personas físicas, los funcionarios, que tienen
acceso a los datos en su condición de empleados dentro de la relación
administrativa que mantienen con el responsable del fichero. Dichos
funcionarios serían usuarios del fichero
.


http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2009-0503_Tratamiento-de-datos-por-funcionarios-como-usuarios-del-fichero-p-uu-blico.pdf

Y respecto a la nº 3, creo que está bien, pero mejor impugnarla para cerciorarse...

Pues yo voy a impugnar la 7. En el temario cita la LOPD y la ley 2/2004, por lo que a mí entender hay que ceñirse a esas dos leyes. Otra cosa habría sido que pusiese el tema genérico de la "protección de datos".

A123

Otra:

En la pregunta 35 del modelo B no debería ser d)? Si el plazo no está especificado debería ser 3 meses desde el acuerdo de iniciación no??

Artículo 42 Obligación de resolver

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Lizartza

Cita de: A123 en 12 de Marzo de 2015, 16:33:36 PM
Cita de: Federico en 12 de Marzo de 2015, 16:16:20 PM
Cita de: janirem en 12 de Marzo de 2015, 14:45:27 PM
En la pregunta 3, se puede ceder los datos a otra administracion sin consentimiento. Por lo que la d seria correcta,no?
En la 13, no esta nada clara, porque hay plazo para acreditarlo.

En la 18 estoy de acuerdo tambien, con lo que habeis comentado.

Y la 7? El funcionario que trata los datos es un usuario? En la Lopd no aparece esa figura.

De acuerdo con la nº 18. ¡Queda anulada!  :-*

Respecto a la nº 7:

Por otra parte, los funcionarios adscritos al citado órgano administrativo
estarían accediendo y usando los datos personales obrantes en los
correspondientes expedientes administrativos en virtud de su relación
administrativa o funcionarial con la Consejería de referencia, por lo cual,
tampoco precisarían el consentimiento de los afectados titulares de los datos,
según señala el mismo artículo 6.2 de la LOPD. Ahora bien, no se consideran
encargados del tratamiento las personas físicas, los funcionarios, que tienen
acceso a los datos en su condición de empleados dentro de la relación
administrativa que mantienen con el responsable del fichero. Dichos
funcionarios serían usuarios del fichero
.


http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2009-0503_Tratamiento-de-datos-por-funcionarios-como-usuarios-del-fichero-p-uu-blico.pdf

Y respecto a la nº 3, creo que está bien, pero mejor impugnarla para cerciorarse...

Pues yo voy a impugnar la 7. En el temario cita la LOPD y la ley 2/2004, por lo que a mí entender hay que ceñirse a esas dos leyes. Otra cosa habría sido que pusiese el tema genérico de la "protección de datos".

Que conste que yo también la tengo mal respondida. Probaré a argumentar lo que comentas, pero me da que no estimarán la anulación, fíjate que además de las leyes que comentas, el tema 29 hace alusión a la "Protección de datos de carácter personal" de forma genérica. No obstante, habrá que intentarlo...  :angel:

Lizartza

Cita de: A123 en 12 de Marzo de 2015, 16:41:16 PM
Otra:

En la pregunta 35 del modelo B no debería ser d)? Si el plazo no está especificado debería ser 3 meses desde el acuerdo de iniciación no??

Artículo 42 Obligación de resolver

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Coincido contigo: "Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses"

Ahora mismo estoy un poco espeso como para afirmar de manera categórica que la respuesta correcta sea la "D". En tal caso, ¿Se debería solicitar la pertinente corrección o directamente procedería solicitar la anulación?

A123

Cita de: Federico en 12 de Marzo de 2015, 17:21:12 PM
Cita de: A123 en 12 de Marzo de 2015, 16:41:16 PM
Otra:

En la pregunta 35 del modelo B no debería ser d)? Si el plazo no está especificado debería ser 3 meses desde el acuerdo de iniciación no??

Artículo 42 Obligación de resolver

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Coincido contigo: "Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses"

Ahora mismo estoy un poco espeso como para afirmar de manera categórica que la respuesta correcta sea la "D". En tal caso, ¿Se debería solicitar la pertinente corrección o directamente procedería solicitar la anulación?
Entiendo que la corrección, ya que existe una respuesta válida.
La duda la tengo con la nº 7. Si aceptan la impugnación, la anulan o la correcta sería "encargado del tratamiento", que es la que aparece en la LOPD y coincide con la definición de la pregunta? Porque teniendo en cuenta el link de la AEPD que has añadido, tampoco sería correcta. Como ves yo sigo erre que erre que esa pregunta no procedía  ;)

Newbie

24 ¿EN QUÉ TIPO DE SITUACIÓN PODRÍAMOS ENCUADRAR A GRACIA GARCÉS EN TAL CASO?
24a) En servicios especiales.
24b) En excedencia voluntaria.
24c) En excedencia forzosa.
24d) En ninguna de las anteriores.

En esa ponen que la correcta es la b, pero una nota característica de este personal es que no se le puede extender de forma indiscriminada e injustificada el sistema de excedencias legalmente establecido para los funcionarios de carrera, ya que si la urgencia o la necesidad son factores que definen el nombramiento de los interinos, ante una situación de imposibilidad o dificultad actual de proceder a la cobertura de la plaza por funcionario de carrera, y si la transitoriedad en el desempeño es la nota que define su relación con la Administración, es obvio que tales características que impregnan la relación funcionarial interina, son de difícil conciliación con el acceso a situaciones administrativas como la excedencia en sus diversas modalidades.

¿qué pensáis?