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AQUÍ ESTÁN LAS FAMOSAS BOLSAS DEL GOBIERNO VASCO

Iniciado por marga41, 14 de Diciembre de 2014, 10:21:14 AM

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Lizartza

Cita de: Ikea en 20 de Febrero de 2015, 13:13:27 PM
Jacobo, gracias a tu comentario me ha entrado la curiosidad por ver de qué iba el tema 15 y he podido constatar que han publicado más información sobre los exámenes: plano del BEC, lugar exacto donde se harán las pruebas por orden alfabético de la primera letra del primer apellido, instrucciones de la primera prueba (ahora mismo no están en todas las bolsas, por ejemplo falta la del Cuerpo Superior de la Administración, pero en otras sí que las han publicado).
En las que he visto, han puesto media hora de descanso entre una parte y la siguiente.
He mirado el título del tema 15 y parece bastante general y abstracto. De todas maneras, según cómo lleves los restantes temas, como solo queda una semana para el examen, yo me centraría en los que te parezcan más importantes de cara al examen (apuesto a que son los de siempre).
Lo de las subvenciones está desarrollado en varias leyes, alguna estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ) y otras autonómicas (por ejemplo: Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y
ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
del País Vasco). Puede que haya textos legales adicionales, aparte de los que he citado.
Yo que tú buscaría información sobre lo siguiente:
1.Procedimientos de concesión de subvenciones:
a.Concurrencia competitiva
b. Concesión directa
2.Tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
3.Subcontratación de las actividades subvencionadas


Gracias por tus comentarios Ikea. Dado que el tema 15 está ubicado dentro del bloque relativo al Derecho Autonómico Vasco, ¿no crees que con estudiarse la normativa autonómica será suficiente?

Y puestos a preguntar, retomo el tema planteado por Jon88. ¿Y los textos normativos para el caso práctico? ¿Será suficiente con llevar, por ejemplo, la compilación del amigo Martin Rebollo? ¿O mejor optamos por imprimir y encuadernar todas las (infinitas) normas que puedan tener cabida en el temario?

Ikea

Lanzo otra pregunta (esta vez sobre subvenciones) para que repasemos:

EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS O SUBVENCIONES SERÁ:
a) El concurso.
b) La licitación.
c) El que marque el Gobierno.
d) El que marque la Ley para cada caso.

Cita de: Federico en 20 de Febrero de 2015, 13:15:00 PM



¡Que no decaiga el ánimo!


[/quote]

Ikea


Lizartza

Cita de: Ikea en 20 de Febrero de 2015, 13:22:06 PM
mmmm... El acuerdo de acumulación de procedimientos no puede recurrirse y tienen que ser procedimientos con los que exista identidad sustancial o íntima conexión. Por tanto, la C?

Cita de: Federico en 20 de Febrero de 2015, 13:15:00 PM
Cita de: Jacobo en 20 de Febrero de 2015, 12:16:33 PM

PD: Test de repaso

El acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos...
a) Es válido en todo caso, no siendo susceptible de recurso.
b) Será contrario a derecho en todo caso.
c) Son erróneas todas las alternativas propuestas.
d) Es válido en todo caso, siendo recurrible su adopción.


¡Que no decaiga el ánimo!



En el test se dice que la respuesta correcta es la A. Yo opino que es la C, por los motivos que has expuesto...

Lizartza

Cita de: Ikea en 20 de Febrero de 2015, 13:31:56 PM
Lanzo otra pregunta (esta vez sobre subvenciones) para que repasemos:

EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS O SUBVENCIONES SERÁ:
a) El concurso.
b) La licitación.
c) El que marque el Gobierno.
d) El que marque la Ley para cada caso.

Cita de: Federico en 20 de Febrero de 2015, 13:15:00 PM



¡Que no decaiga el ánimo!


[/quote]

Yo apostaría por la primera respuesta  ::)

Ikea

Sí está ubicado en ese bloque, supongo que sí, que se referirá a la normativa autonómica.
La primera parte del tema 15 (organización institucional y régimen subvencional de la CAV) creo que está aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-dleg1-1997.html
En el Título III la primera y en el Título VI la segunda.

Otra pregunta tipo test para refrescar:
CUANDO LA AYUDA O SUBVENCIÓN SEA POR PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA, LA LEY DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EUSKADI:
a) Será de aplicación supletoria.
b) Será de aplicación directa.
d) Será de aplicación preferente.
d) No será aplicable.

[/quote]

Gracias por tus comentarios Ikea. Dado que el tema 15 está ubicado dentro del bloque relativo al Derecho Autonómico Vasco, ¿no crees que con estudiarse la normativa autonómica será suficiente?

Y puestos a preguntar, retomo el tema planteado por Jon88. ¿Y los textos normativos para el caso práctico? ¿Será suficiente con llevar, por ejemplo, la compilación del amigo Martin Rebollo? ¿O mejor optamos por imprimir y encuadernar todas las (infinitas) normas que puedan tener cabida en el temario?
[/quote]

Ikea

Eso es, el concurso será el procedimiento general para la concesión de ayudas o subvenciones (art. 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Cita de: Federico en 20 de Febrero de 2015, 13:50:58 PM
Cita de: Ikea en 20 de Febrero de 2015, 13:31:56 PM
Lanzo otra pregunta (esta vez sobre subvenciones) para que repasemos:

EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS O SUBVENCIONES SERÁ:
a) El concurso.
b) La licitación.
c) El que marque el Gobierno.
d) El que marque la Ley para cada caso.

Cita de: Federico en 20 de Febrero de 2015, 13:15:00 PM



¡Que no decaiga el ánimo!



Yo apostaría por la primera respuesta  ::)
[/quote]

Ikea


suysi

#106
Tema Nº 15 del temario bolsa de licenciados en derecho
Título III y Título VI de la Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-dleg1-1997.html

Procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general

Ley 8/2003 https://euskadi.eus/bopv2/datos/2003/12/0307117a.pdf


Y

Comisión jurídica asesora, la normativa está en la web

http://www.comisionjuridica.euskadi.eus/x84-home/es/



Yo voy a llevar la legislación impresa. Mi miedo es que se me olvide imprimir alguna ley o reglamento determinante para el caso práctico.

lati

Se han olvidado de los del cuerpo superior de admon... hoygan!!! que yo también quiero saber cuanto dura el examen  ;D
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Ikea

Parece que han renovado la web y han quitado las convocatorias anteriores.
Cita de: ibomod en 20 de Enero de 2015, 11:22:43 AM
Alguien podría enlazar los exámenes de acceso de Técnico de Gestión de la UPV-EHU? Es que por mucho que busco no los encuentro. Gracias por todo.

Ikea

Pensaba que los pondrían el lunes ya que ayer no estaban. Pero hoy he visto que los han puesto al principio de la web, abajo en Noticias, es la primera:
http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vhome/es/

Por otra parte, cuanto en el foro comentáis de llevar material de consulta estáis hablando de la convocatoria de Derecho, ¿no? En la del cuerpo superior de administración ponía que no se podía llevar material de consulta (lo publicaron con la lista de admitidos, en las consultas personalizadas).

Cita de: lati en 21 de Febrero de 2015, 11:57:20 AM
Se han olvidado de los del cuerpo superior de admon... hoygan!!! que yo también quiero saber cuanto dura el examen  ;D

Ikea


Lizartza

Cita de: Ikea en 21 de Febrero de 2015, 12:35:14 PM
Pensaba que los pondrían el lunes ya que ayer no estaban. Pero hoy he visto que los han puesto al principio de la web, abajo en Noticias, es la primera:
http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vhome/es/

Por otra parte, cuanto en el foro comentáis de llevar material de consulta estáis hablando de la convocatoria de Derecho, ¿no? En la del cuerpo superior de administración ponía que no se podía llevar material de consulta (lo publicaron con la lista de admitidos, en las consultas personalizadas).

Cita de: lati en 21 de Febrero de 2015, 11:57:20 AM
Se han olvidado de los del cuerpo superior de admon... hoygan!!! que yo también quiero saber cuanto dura el examen  ;D

Así es, en la convocatoria de Derecho para realizar la segunda parte podrán (deberán) utilizarse textos normativos sin comentar y exclusivamente en papel. Inicialmente pensé hacer lo mismo que comenta suysi, pero he cambiado de parecer y me limitaré a llevar la compilación de leyes administrativas de Aranzadi. Debemos considerar que somos casi 1000 aspirantes y si cada uno opta por llevar sus propias normas impresas, creo que los abanderados de la suspicacia tendrán motivos para clamar al cielo... ¡Lío asegurado!

Yo creo que podían haberse curado en salud publicando unas bases decentes.Para muestra un botón, fijaros en las bases de la bolsa de trabajo de administrativos y auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Arrasate: http://www.arrasate.eus/es/servicios-online/oferta-de-empleo-publico/bolsa-de-trabajo-de-administrativos-as-y-auxiliares-administrativos-as

Jacobo

¿Y qué me decís de los dos últimos temas de Derecho?
Tengo la sensación de que han dicho vamos a meter todo el derecho laboral y procesal en dos temitas y así no se nota, con disimulo.
¿Y 110 preguntas el teórico? Va a haber pregunta de todos los temas. ¡un infierno!

pinakel

Cita de: Jacobo en 23 de Febrero de 2015, 18:40:14 PM
¿Y qué me decís de los dos últimos temas de Derecho?
Tengo la sensación de que han dicho vamos a meter todo el derecho laboral y procesal en dos temitas y así no se nota, con disimulo.
¿Y 110 preguntas el teórico? Va a haber pregunta de todos los temas. ¡un infierno!

Uno de los motivos por el que estoy preparando el de administrativo y no el derecho, aunque siempre me quedará una espinita por no haberlo intentado, es ese. Iba buscando y encontrando muchos temas en leyes y en internet, pese a lo poco exhaustivo que es eso para un examen como el de derecho, pero cuando ví esos dos últimos temas que abarcan básicamente el Estatuto entero (más remisiones y etc.) y el derecho procesal civil entero "by the face", me pareció mucho si no tienes todo el día enterito para estudiar.

Ikea

Bueno, ya no queda nada para el examen. Os deseo suerte a todos/as.

pinakel

Sorte on guztioi ! Para los de admi me supongo que ya habréis visto que la parte práctica también va a ser tipo test. No sé vosotros pero yo prefiero. Ánimo a los de mañana.

txapelduna


lati

...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Jacobo


Jon88

Pues si muy brutal el de derecho, sobre todo la parte práctica. No han dicho ni la nota minima que hay que sacar para aprobar.Igual con aprobar la parte teórica te dejan estar en bolsa, pero ni idea.

Ikea

¿Chungo?
Pues no me parece bien que no digan la nota mínima que hay que sacar. De todas maneras, si no lo dicen daría por hecho que es un 5.
Cita de: Jon88 en 28 de Febrero de 2015, 14:40:35 PM
Pues si muy brutal el de derecho, sobre todo la parte práctica. No han dicho ni la nota minima que hay que sacar para aprobar.Igual con aprobar la parte teórica te dejan estar en bolsa, pero ni idea.

Ikea

Igual si aprueban muy pocos la parte práctica, pero en teoría no. Según las bases hay que aprobar ambas partes del primer ejercicio:
https://www.euskadi.net/r61-vedhaut/es/q41aWar/q41aDescargaComponenteServlet?COMP=d&IDIOMA=c&R01HNoPortal=true
Creo que lo de aprobar ambas partes del primer ejercicio atañe a todas las bolsas convocadas.

Cita de: Jon88 en 28 de Febrero de 2015, 14:40:35 PM
Pues si muy brutal el de derecho, sobre todo la parte práctica. No han dicho ni la nota minima que hay que sacar para aprobar.Igual con aprobar la parte teórica te dejan estar en bolsa, pero ni idea.

Ikea

A veces uno piensa que lo ha hecho fatal, y luego resulta que el examen no estaba tan mal y aprueba. Animo!

Jon88

Han sacado ya las provisionales del teorico de derecho, esta parte la tengo aprobada, pero lo dicho, la segunda parte la veo jodida.

suysi

Han colgado las respuestas del examen teórico de derecho. Ya se puede, uno mismo, calcular la nota. A mí tambien me ha resultado complicado el práctico.

Jon88

Han sacado ya la nota provisional de cada persona. Por cierto  han bajado la nota a un 4,5. Hemos aprobado solo 122, que masacre, y todavía queda la segunda parte, buff..

suysi

Cierto yan han publicado notas. Yo estoy aprobado pero el práctico ha sido tela.

lati

...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

arrate

Epa alguien podria colgar el examen de xuerpo superior de administracion y las respuestas por fi? O es ilegal ponerlo aki?

Lizartza

#128
CASO PRÁCTICO: Realice un dictamen en 25 minutos con un señor hablando por megáfono. (5 Puntos)


El quinto plan General de Normalización del uso del Euskera del GV,  establece literalmente:

En cualquier caso, debido a la realidad
sociolingüística del euskera, la tendencia de estos últimos años ha sido la de
redactar la mayoría de los textos en castellano para luego ser traducidos al euskera.
Es obvio que este modo de proceder conduce a que sea el texto en castellano el que
habitualmente condicione la estructura, el estilo y el diseño de la traducción al
euskera. Para superar esta dependencia, el Gobierno Vasco y sus organismos
autónomos garantizarán, en la medida de lo posible, la redacción bilingüe, sin
hacer un uso sistemático de los servicios de traducción
.


En un proceso selectivo para la ampliación de una bolsa de trabajo del Gobierno Vasco, la pregunta x se ha redactado de la siguiente manera:

- En Castellano:

PREGUNTA X: SON RECURSOS ADMINISTRATIVOS...
a) Respuesta 1
b) Respuesta 2
c) Respuesta 3
d) Respuesta correcta.

- En Euskera:

X GALDERA: ADMINISTRAZIO-ERREKURTSO DIRA...
a) 1 erantzuna.
b) 2 erantzuna.
c) 1 erantzuna.
d) Erantzun zuzena.

¿Qué sucede? ¿Se debe anular la pregunta de oficio? ¿Cabe impugnarla? ¿Cumplen los organismo autónomos del GV con el Plan de normalización de euskera?

Ikea

Las dos respuestas repetidas son incorrectas, y la correcta era la d).
De todas maneras, ya la han anulado tanto en castellano (que estaba bien) como en euskera (véase la primera página de la lista de resultados).
Casualidad, era una de las que había hecho bien.... qué se le va a hacer

De todas maneras, he visto varias preguntas que creo que son impugnables. Por ejemplo, la pregunta número 4:
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN CLASIFICARSE SEGÚN SU EXTERIORIZACIÓN COMO...
4a) Orales y Escritos.
4b) Expresos y Tácitos.
4c) Orales, Tácitos y mímicos.
4d) Expresos y Orales.

El término "tácito" no está en la Ley 30/92, en ningún momento se mencionan los actos "tácitos" ni siquiera se hace mención al adverbio "tácitamente". Por lo cual no entiendo por qué han incluido esta respuesta. Los actos también pueden ser orales y escritos, o expresos y orales. Es muy subjetiva esa apreciación y me parece una pregunta totalmente impugnable.


Cita de: Federico en 01 de Marzo de 2015, 20:00:49 PM
CASO PRÁCTICO: Realice un dictamen en 25 minutos con un señor hablando por megáfono. (5 Puntos)


El quinto plan General de Normalización del uso del Euskera del GV,  establece literalmente:

En cualquier caso, debido a la realidad
sociolingüística del euskera, la tendencia de estos últimos años ha sido la de
redactar la mayoría de los textos en castellano para luego ser traducidos al euskera.
Es obvio que este modo de proceder conduce a que sea el texto en castellano el que
habitualmente condicione la estructura, el estilo y el diseño de la traducción al
euskera. Para superar esta dependencia, el Gobierno Vasco y sus organismos
autónomos garantizarán, en la medida de lo posible, la redacción bilingüe, sin
hacer un uso sistemático de los servicios de traducción
.


En un proceso selectivo para la ampliación de una bolsa de trabajo del Gobierno Vasco, la pregunta x se ha redactado de la siguiente manera:

- En Castellano:

PREGUNTA X: SON RECURSOS ADMINISTRATIVOS...
a) Respuesta 1
b) Respuesta 2
c) Respuesta 3
d) Respuesta correcta.

- En Euskera:

X GALDERA: ADMINISTRAZIO-ERREKURTSO DIRA...
a) 1 erantzuna.
b) 2 erantzuna.
c) 1 erantzuna.
d) Erantzun zuzena.

¿Qué sucede? ¿Se debe anular la pregunta de oficio? ¿Cabe impugnarla? ¿Cumplen los organismo autónomos del GV con el Plan de normalización de euskera?

Ikea

ATENCIÓN, ATENCIÓN: el plazo para impugnar se acaba este miercoles.
"El plazo finaliza el día 4 de marzo de 2015 (inclusive)."

Lizartza

Cita de: Ikea en 01 de Marzo de 2015, 21:21:21 PM
ATENCIÓN, ATENCIÓN: el plazo para impugnar se acaba este miercoles.
"El plazo finaliza el día 4 de marzo de 2015 (inclusive)."

Ikea, ¿crees que cabría la impugnación de la anulación de oficio? Es decir, pese a que las respuestas de la pregunta no coinciden en ambas lenguas, y pese a que en euskera se repite una respuesta, la opción correcta en ambas versiones sigue siendo la D. No veo razonable restar méritos a los aspirantes que aceptaron la pregunta por un error atribuible a la Administración...

Hoy y mañana veré que preguntas se podrían impugnar y lo comento.

#Injusticia


Ikea

En esa pregunta estaba claro que la respuesta correcta era la d) porque los recursos de apelación y casación no son administrativos. En realidad a los que lo han hecho en euskera tampoco les perjudicaba.
Nos ha perjudicado a todos esa anulación. El nivel de dificultad que tenía para diferentes candidatos era el mismo. La respuesta correcta en ambas versiones sigue siendo la d), luego no entiendo por qué la han anulado.
Por impugnar que no quede...

Cita de: Federico en 01 de Marzo de 2015, 21:41:05 PM
Cita de: Ikea en 01 de Marzo de 2015, 21:21:21 PM
ATENCIÓN, ATENCIÓN: el plazo para impugnar se acaba este miercoles.
"El plazo finaliza el día 4 de marzo de 2015 (inclusive)."

Ikea, ¿crees que cabría la impugnación de la anulación de oficio? Es decir, pese a que las respuestas de la pregunta no coinciden en ambas lenguas, y pese a que en euskera se repite una respuesta, la opción correcta en ambas versiones sigue siendo la D. No veo razonable restar méritos a los aspirantes que aceptaron la pregunta por un error atribuible a la Administración...

Hoy y mañana veré que preguntas se podrían impugnar y lo comento.

#Injusticia



lati

La plantilla del práctico no la van a colgar? Que agonía
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

pinakel

Curioso lo de la pregunta esa, a ver en que queda! Una cosa, para los que hayáis hecho el de administrativo. ¿Soy yo que no tengo ni idea u os ha parecido a vosotros también bastante, pero bastante jodido el práctico?

Ikea

¿Alguien me puede decir cómo puede contratar con el sector público una persona que está en la cárcel?

13 NO PODRÁN CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO...
13a) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por malversación.
13b) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por homicidio.
13c) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la libertad sexual.
13d) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por cualquier delito que conlleve
privación de libertad.

lati

A mi el practico me ha parecido muy ambiguo,y si, jodido también.
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

Lizartza

Cita de: Ikea en 01 de Marzo de 2015, 22:23:20 PM
¿Alguien me puede decir cómo puede contratar con el sector público una persona que está en la cárcel?

13 NO PODRÁN CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO...
13a) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por malversación.
13b) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por homicidio.
13c) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la libertad sexual.
13d) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por cualquier delito que conlleve
privación de libertad.

Quizá fue condenado hace 40 años, por lo que no tiene por que estar bajo rejas...

Ikea

¿Y si fue condenado hace 40 años por qué no puede contratar con la administración pública? Porque según la respuesta de la plantilla no puede (la respuesta correcta se supone que es la A). No dicen nada del periodo de tiempo pasado, borrado de antecedentes penales, etc. Yo pensaba que cumplida la pena y transcurrido un tiempo, se volvía a ser un ciudadano con todos los derechos.

Cita de: Federico en 01 de Marzo de 2015, 23:29:39 PM
Cita de: Ikea en 01 de Marzo de 2015, 22:23:20 PM
¿Alguien me puede decir cómo puede contratar con el sector público una persona que está en la cárcel?

13 NO PODRÁN CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO...
13a) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por malversación.
13b) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por homicidio.
13c) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la libertad sexual.
13d) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por cualquier delito que conlleve
privación de libertad.

Quizá fue condenado hace 40 años, por lo que no tiene por que estar bajo rejas...

Lizartza

Cita de: Ikea en 01 de Marzo de 2015, 23:36:07 PM
¿Y si fue condenado hace 40 años por qué no puede contratar con la administración pública? Porque según la respuesta de la plantilla no puede (la respuesta correcta se supone que es la A). No dicen nada del periodo de tiempo pasado, borrado de antecedentes penales, etc. Yo pensaba que cumplida la pena y transcurrido un tiempo, se volvía a ser un ciudadano con todos los derechos.

Cita de: Federico en 01 de Marzo de 2015, 23:29:39 PM
Cita de: Ikea en 01 de Marzo de 2015, 22:23:20 PM
¿Alguien me puede decir cómo puede contratar con el sector público una persona que está en la cárcel?

13 NO PODRÁN CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO...
13a) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por malversación.
13b) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por homicidio.
13c) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la libertad sexual.
13d) Quien haya sido condenado mediante sentencia firme por cualquier delito que conlleve
privación de libertad.

Quizá fue condenado hace 40 años, por lo que no tiene por que estar bajo rejas...


Artículo 60. Prohibiciones de contratar.

1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.


Cambiando de tercio, la respuesta correcta de la pregunta 66. es la c) y dice así:

"No podrán ser ejercitadas cuando por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario al derecho de los particulares"

El art. 106 de la ley 30/02 dice:

Artículo 106. Límites de la revisión.
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de
acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a
la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

¿Impugnable? ¿Qué opináis?

Ikea

Comparad el enunciado de esta pregunta en euskera y en castellano. Donde en euskera dice "tributatzeko", en castellano dice "contribuir". La respuesta correcta es "los tributos". Han hecho deber de contribuir = tributatzeko betebeharra. Cuando ese concepto de también lo podrían haber puesto como "zergak ordaintzeko betebeharra" (curiosamente una de las respuestas incorrectas, la D "Zergena").

40.- «SARRERA PUBLIKOAK DIRA, HAU DA, ARAUAK TRIBUTATZEKO BETEBEHARRAREKIN LOTZEN DUEN IZATEZKO EGOERA GERTATZEAGATIK HERRI-ADMINISTRAZIO BATEK EXIJITZEN DITUEN DIRU PRESTAZIOAK, GASTU PUBLIKOEI AURRE EGITEKO BEHARREZKOAK DIREN SARRERAK LORTZEA FUNTSEZKO HELBURU DUTENAK», ZEREN LEGEZKO DEFINIZIOA DA HORI?
40a) Tributuena.
40b) Tasena.
40c) Kontribuzio bereziena.
40d) Zergena.

40.- «LOS INGRESOS PÚBLICOS QUE CONSISTEN EN PRESTACIONES PECUNIARIAS EXIGIDAS POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO AL QUE LA NORMA VINCULA EL DEBER DE CONTRIBUIR, CON EL FIN PRIMORDIAL DE OBTENER INGRESOS NECESARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS», ES LA DEFINICIÓN LEGAL DE:
40a) Los tributos.
40b) Las tasas.
40c) Las contribuciones especiales.
40d) Los impuestos.

Por último, en la pregunta 69 dicen que "De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del País Vasco:" (...) "El Parlamento Vasco es inviolable" (supuesta respuesta correcta, a pesar de que el Estatuto de Autonomía especifique que "los miembros del" Parlamento Vasco son inviolables, es decir, no dice que el Parlamento sea inviolable, esto último es una interpretación que están haciendo los examinadores.
Literalmente: "Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo." (Estatuto dixit)
Creo que sería una pregunta anulable.
Interpretando, también se puede decir que según el Estatuto son "setenta y cinco parlamentarios" es correcto, porque como dice que estará "integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico"... 25 X 3 Territorios = 75, o sea un número igual de representantes de cada Territorio Histórico.

Ikea

Poniéndolo en negrita, parece que han copiado literalmente la ley.
Lo que está en negrita es justo lo que aparece en el enunciado de la pregunta y la respuesta correcta.
La Ley:
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de
acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a
la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Pregunta del examen:
66 LAS FACULTADES DE REVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN...
66a) Podrán ser ejercitadas siempre y en todo lugar.
66b) No podrán ser ejercitadas en ningún caso.
66c) No podrán ser ejercitadas cuando por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario al
derecho de los particulares.
66d) Podrán ser ejercitadas cuando por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario a la ley.
[/quote]
Cambiando de tercio, la respuesta correcta de la pregunta 66. es la c) y dice así:

"No podrán ser ejercitadas cuando por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario al derecho de los particulares"

El art. 106 de la ley 30/02 dice:

Artículo 106. Límites de la revisión.
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de
acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a
la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

¿Impugnable? ¿Qué opináis?

[/quote]

Lizartza

Cita de: Ikea en 02 de Marzo de 2015, 00:14:13 AM
Poniéndolo en negrita, parece que han copiado literalmente la ley.
Lo que está en negrita es justo lo que aparece en el enunciado de la pregunta y la respuesta correcta.
La Ley:
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de
acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a
la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Pregunta del examen:
66 LAS FACULTADES DE REVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN...
66a) Podrán ser ejercitadas siempre y en todo lugar.
66b) No podrán ser ejercitadas en ningún caso.
66c) No podrán ser ejercitadas cuando por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario al
derecho de los particulares.
66d) Podrán ser ejercitadas cuando por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario a la ley.
Cambiando de tercio, la respuesta correcta de la pregunta 66. es la c) y dice así:

"No podrán ser ejercitadas cuando por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario al derecho de los particulares"

El art. 106 de la ley 30/02 dice:

Artículo 106. Límites de la revisión.
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de
acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a
la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

¿Impugnable? ¿Qué opináis?

[/quote]
[/quote]

La cuestión es que el art. 106 menciona "las otras circunstancias" en alusión al tiempo transcurrido; y en la respuesta del examen esas "otras circunstancias" se vinculan a su ejercicio.

mikelbi

#143
La 66 yo creo que claramente es la c, si estas en limite de pasar o no lo impugnaria. Que respuesta han dado por buena?

El practico que pinta le veis? En la del documento turco me he liao bastante, y me he arriesgado, pero creo que ha sido un error. Esto de tener que esperar 10 dias para los resultados del practico puffff

Otra cosa se sabe mas o menos cunta gente tienen intencion de seleccionar? Porque no es lo mismo 40 que 150... Y la teorica hemos pasado cerca de 400...

Lizartza

Art. 25.2. del Estatuto: El Parlamento Vasco es inviolable.  :P

mikelbi

Lo de las condenas entiendo que se trata de no contratar hasta cancelar los antecedentes penales.
Y la de escrito y oral, y escrito y tacito muy dudoso. No he contestado a esa pregunta porque entiendo que las dos son correctas.

Ikea

Lo he comprobado y tienes razón. Ese artículo está justo antes del que he citado yo y pone eso literalmente.
:)

Cita de: Federico en 02 de Marzo de 2015, 00:31:55 AM
Art. 25.2. del Estatuto: El Parlamento Vasco es inviolable.  :P

Ikea

De acuerdo.
Respecto a lo segundo, yo también lo veo muy dudoso. Casi que lo impugno.

Cita de: mikelbi en 02 de Marzo de 2015, 00:39:24 AM
Lo de las condenas entiendo que se trata de no contratar hasta cancelar los antecedentes penales.
Y la de escrito y oral, y escrito y tacito muy dudoso. No he contestado a esa pregunta porque entiendo que las dos son correctas.

rita la cantaora2


A123

Un 5. Lo pone en la pestaña "Prueba teórica", que no sé por qué hoy casca y no se me abre...