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Mi campaña contra su campaña

Iniciado por Sivori, 01 de Noviembre de 2009, 09:50:23 AM

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Sivori

Cobran por hablar en Euskara

Recib?a esta ma?ana la llamada de una buena amiga.

Lo cierto es que me ha sorprendido ver su nombre en el m?vil, porque a esa hora le hac?a trabajando, as? que de forma un tanto presurosa me he dispuesto a coger la llamada temeroso de que algo pudiera ocurrir.


Es as? como tras un saludo amable me ha empezado a contar todo un relato de "horror".


Parece ser que andan en la ikastola donde ?sta desempe?a sus labores tratando el tema de los medios de transporte, y en aras de hacer m?s amena la clase y captar un poco m?s la atenci?n de chavales y chavalas, la jefa de estudios de la ikastola se planteaba la posibilidad de llevarles a visitar el Puente Colgante de su pueblo, Portugalete.


A fin de que eso no fuera un aut?ntico descontrol y de cara a organizar un poco el asunto, la responsable de la ikastola decidi? ponerse en contacto con responsables de dicho monumento.



Es as? como el personal de la ikastola era informado de las tarifas para grupos...
No voy a hacer mucha sangre con esto, pero la verdad, viendo el precio que tiene el transbordo de la r?a en comparaci?n a los 4 euros que por cada ni?o cobran, pues la verdad me ha parecido excesivo, a?n no siendo prohibitivo. Pero ahora viene cuando la matan.


Con ?nimo de seguir adelante con el "txango", la jefa de estudios de la ikastola solicit? se tubiese en cuenta que los alumnos eran euskaldunes, a fin de que se les pudiera impartir las correspondientes explicaciones en euskera, a lo cual el personal del Puente Colgante contest? que eso tendr?a un coste a?adido de 75? por cada uno de los 4 grupos que asistir?an.


El personal de la ikastola, no sin mostrar su incredulidad ante lo que le estaban diciendo, insisti? en el disparate que supon?a que les fueran a cobrar por hablar en un idioma oficial del territorio donde se encuentra sita la ikastola... Y...

????Adivinan la respuesta????:

- Oiga, ?esa ikastola que dicen ustedes no est? en Portugalete?

- S?, s?. Es la Ikastola Asti-Leku.


- Pues si est? en Portugalete esos ni?os saben hablar en castellano, as? que no tendr?n problemas en atender a las explicaciones en dicha lengua.

IZORRAI!



Ha hecho tanto da?o el nacionalismo vasco! margina tanto! se obliga tanto!

con toda la gente tan bien preparada que hay y por culpa del vascuence se tienen que marchar a trabajar de aqui!

PUENTE DE PORTUUU GALETE! ERES EL MAS ELEGANTE!

YA ESTA BIEN!

CarloMagno

Hola Sivori!

Creo que no deber?a compararse lo que cuesta la visita en euskera con lo que cuesta en castellano. Para que los alumnos puedan recibir las explicaciones en euskera, la empresa tendr? que contratar a una persona que hable euskera y eso tiene un coste y alguien tiene, dependiendo de si la empresa es p?blica o privada, que sufragarlo. Simplemente es m?s caro contratar a alguien que habla castellano y tiene un t?tulo de PL que a alguien que habla castellano. En definitiva se est? pagando un plus a una persona que tiene una titulaci?n m?s que no tiene quien s?lo habla castellano.

Por cierto, yo creo que euskaldun se es independientemente del nivel de euskera que se posea, mucho, poco o nada. Saludos.

CarloMagno


Sivori

Cita de: CarloMagno en 01 de Noviembre de 2009, 10:17:27 AM
Por cierto, yo creo que euskaldun se es independientemente del nivel de euskera que se posea, mucho, poco o nada. Saludos.

Te equivocas un euskaldun no es una persona q no sepa NADA de euskara, luego te pego la definici?n de Wikipedia, te hago un anticipo:
EUSKALDUN: euskara + dun: el q tiene euskara.
Como txapeldun es el q tiene txapela.

Os guste o no, el significado de las palabras no se puede cambiar, tiene un origen, se dice asi por algo, no pq a Sabino Arana se le cruzaran los cables.

Con respecto a lo otro, muchos os escandalizariais si las cosas fueran al rev?s, mas caro por ser en castellano, lo q habr?a q oir, en fin...

kab

perdonar pero me surge una duda .Yo cobrare mas cuando empiece a currar por ser EUSKALDUN y poseer los pls ke correspondan?

contratarme a mi cuesta un paston (lo mas de lo mas). Tiene kojones!

Sivori

Cita de: kab en 02 de Noviembre de 2009, 13:11:56 PM
perdonar pero me surge una duda .Yo cobrare mas cuando empiece a currar por ser EUSKALDUN y poseer los pls ke correspondan?

contratarme a mi cuesta un paston (lo mas de lo mas). Tiene kojones!

Cobraras si protestas pero no en ?, ez dugu  etsiko!!!!

Sivori


Sivori


CarloMagno

Cita de: Sivori en 02 de Noviembre de 2009, 18:27:18 PM
Aqui la definicion de EUSKALDUN (mal que os pese a algunos):

http://es.wikipedia.org/wiki/Euskaldun

Copio de la wikipedia: (1)"En sentido amplio, en euskera tradicionalmente se ha utilizado el t?rmino (euskaldun) para referirse a personas que son vascas, independientemente de si dominan el euskera o no."
Un vasco que sabe poco o nada de euskera es un vasco que no domina el euskera y de acuerdo a (1) es euskaldun. Es m?s, es tan euskaldun como pueda serlo un vasco que tenga el EGA.

CarloMagno

Cita de: kab en 02 de Noviembre de 2009, 13:11:56 PM
perdonar pero me surge una duda .Yo cobrare mas cuando empiece a currar por ser EUSKALDUN y poseer los pls ke correspondan?

contratarme a mi cuesta un paston (lo mas de lo mas). Tiene kojones!

?Cobrar? m?s alguien por ser licenciado para ejercer de auxiliar administrativo?
?Cobrar? m?s alguien por tener un t?tulo oficial de magiar para ejercer de celador?

Si no tienes el pl requerido para tu categor?a no es que cobres m?s o menos sino que simplemente no podr?s optar a ninguna plaza cuya fecha de preceptividad est? vencida.

Sivori

#8
Cita de: CarloMagno en 02 de Noviembre de 2009, 20:14:10 PM
Cita de: Sivori en 02 de Noviembre de 2009, 18:27:18 PM
Aqui la definicion de EUSKALDUN (mal que os pese a algunos):

http://es.wikipedia.org/wiki/Euskaldun

Copio de la wikipedia: (1)"En sentido amplio, en euskera tradicionalmente se ha utilizado el t?rmino (euskaldun) para referirse a personas que son vascas, independientemente de si dominan el euskera o no."
Un vasco que sabe poco o nada de euskera es un vasco que no domina el euskera y de acuerdo a (1) es euskaldun. Es m?s, es tan euskaldun como pueda serlo un vasco que tenga el EGA.

Que mania teneis algunos de cortar o manipular la informacion a vuestras anchas:

En este caso es m?s preciso el t?rmino euskal herritar (literalmente, ciudadano vasco) o euskalherritarra, que cada vez se va extendiendo m?s, siendo cada vez menos utilizado el t?rmino euskaldun en referencia a los vascos no vascohablantes.

Flaco favor le estais haciendo al euskara, con tanto interes politico, no se puede jugar con un idioma porque esa es mi cultura, no se si sera la tuya, pero la mia es y por favor respetala tu, ya que no lo hacen los tuyos.


?Cobrar? m?s alguien por ser licenciado para ejercer de auxiliar administrativo?
?Cobrar? m?s alguien por tener un t?tulo oficial de magiar para ejercer de celador?

Si no tienes el pl requerido para tu categor?a no es que cobres m?s o menos sino que simplemente no podr?s optar a ninguna plaza cuya fecha de preceptividad est? vencida.

Sivori

Cita de: CarloMagno en 02 de Noviembre de 2009, 20:29:47 PM
Cita de: kab en 02 de Noviembre de 2009, 13:11:56 PM
perdonar pero me surge una duda .Yo cobrare mas cuando empiece a currar por ser EUSKALDUN y poseer los pls ke correspondan?

contratarme a mi cuesta un paston (lo mas de lo mas). Tiene kojones!

?Cobrar? m?s alguien por ser licenciado para ejercer de auxiliar administrativo?
?Cobrar? m?s alguien por tener un t?tulo oficial de magiar para ejercer de celador?

Si no tienes el pl requerido para tu categor?a no es que cobres m?s o menos sino que simplemente no podr?s optar a ninguna plaza cuya fecha de preceptividad est? vencida.


Logico y normal, como si no tienes las IT txartelas, o el EGB no podras acceder a auxiliar administrativo, pero mi pregunta es clara, podria acceder una persona que solo sepa euskara a algun puesto publico???
No seais demagogos ni tan victimistas.

Sivori


CarloMagno

Cita de: Sivori en 02 de Noviembre de 2009, 23:39:53 PM
Cita de: CarloMagno en 02 de Noviembre de 2009, 20:29:47 PM
Cita de: kab en 02 de Noviembre de 2009, 13:11:56 PM
perdonar pero me surge una duda .Yo cobrare mas cuando empiece a currar por ser EUSKALDUN y poseer los pls ke correspondan?

contratarme a mi cuesta un paston (lo mas de lo mas). Tiene kojones!

?Cobrar? m?s alguien por ser licenciado para ejercer de auxiliar administrativo?
?Cobrar? m?s alguien por tener un t?tulo oficial de magiar para ejercer de celador?

Si no tienes el pl requerido para tu categor?a no es que cobres m?s o menos sino que simplemente no podr?s optar a ninguna plaza cuya fecha de preceptividad est? vencida.


Logico y normal, como si no tienes las IT txartelas, o el EGB no podras acceder a auxiliar administrativo, pero mi pregunta es clara, podria acceder una persona que solo sepa euskara a algun puesto publico???
No seais demagogos ni tan victimistas.

Preguntas:
"podria acceder una persona que solo sepa euskara a algun puesto publico???" Intuyo que lo que realmente quieres preguntar es si una persona con la titulaci?n suficiente y necesaria para acceder a un puesto p?blico y que s?lo sepa hablar euskera podr?a acceder a dicho puesto.

La respuesta es:
"S?"

Demostraci?n:
persona que nace en Beizama de padres espa?oles, adquiere en consecuencia la nacionalidad espa?ola. Estudia en una ikastola en euskera y se saca el bachiller. Se inscribe en las bolsas de celador de osakidetza y trabaja durante bastantes a?os en el centro de salud de su zona. Se presenta al cabo de los a?os a una oposici?n de celador de osakidetza para la que tiene titulaci?n suficiente. Realiza el examen de  la oposici?n en euskera y saca un 100. Se presenta a las pruebas de perfiles y saca el pl2. Su puntuaci?n de experiencia es alta.  Dado que tiene la nacionalidad espa?ola no tiene que acreditar titulaci?n alguna de castellano y dado que cumple todos los requisitos, adquiere la condici?n de estatutario.

Como quer?amos demostrar.

Mirentxu

Tener nacionalidad espa?ola no es requisito para trabajar en Osakidetza.  Hablar castellano,  si.  Hablar euskera o acreditar perfiles de conocimiento, no.

Es f?cil manipular la realidad, lo dif?cil es que no haya alguien que acabe desenmascarandote.

Salulditos

Mirentxu

#12
Por si alguien duda de lo que digo:

6.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

6.1.- Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.
6.2.- Son condiciones para optar a los destinos convocados por el procedimiento de concurso-oposición:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean éstos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes. Será admitida, la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o convalidación, siempre que esta solicitud de homologación se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes aprobados en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. La solicitud de homologación deberá haberse realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes aprobados en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.

d) Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleos o cargos públicos.

En caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
g) Haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.
h) Conocimiento oral y escrito de la lengua castellana en los términos previstos en las presentes bases .
i) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

10.- CONOCIMIENTO ORAAL Y ESCRITO DE LA LENGUA CASTELLANA.

La acreditación del conocimiento oral y escrito de la lengua castellana se realizará mediante la aportación del Diploma de Español (como mínimo nivel intermedio, B2 o C1) regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o el Certificado de nivel intermedio B1 o del nivel avanzado B2 de español como lengua extranjera expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

Quedan exentos de aportar la correspondiente acreditación los nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español o castellano.

Igualmente, estarán exentos de acreditar el conocimiento de este requisito:

a) aquellos aspirantes cuyo titulo académico exigible como requisito para presentarse a la categoría a la que optan haya sido expedido por los órganos competentes en materia de Educación del Estado español o de estados cuya lengua oficial sea el español.
b) aquellos aspirantes que aporten documentos acreditativos de haber obtenido el Diploma de estudios avanzado, la suficiencia investigadora o el titulo de Doctor, expedidos por alguna Universidad del Estado español o de estados cuya lengua oficial sea el español.

Por si a alguien le suguiera cupiendo la menor duda, os pongo el enlace a las Bases Generales de la OPE 2008

http://ope2008.osakidetza.net/aOPE2008/cas/BasesYTem/Generales.jsp

REQUISITO ES REQUISITO Y MERITO ES MERITO.

Hay plazas con perfil preceptivo, ¡¡pues solo faltaba!!.  El euskera es una de las 2 lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma, no el capricho de los socios de un txoko (como a algunos les gusta decir), pero la única lengua que es requisito para trabajar en Osakidetza es el castellano o español como queda demostrado que es de lo que se trataba y con la normativa en la mano, no con jueguecitos de palabras.

Saluditos otra vez.