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¿Dudas sobre el funcionamiento de las Demos Online?

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Aux. Administrativos Ayto. Bilbao

Iniciado por anuxka, 18 de Junio de 2009, 08:09:25 AM

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Cristina1964

Qué tal peña? Como vamos????
Espero por vuestro bien que lo llevéis mejor que yo.... tengo un lío con toooooodo que es impresionante, creo que cada vez sé menos, pero llegados a estas alturas habrá que intentarlo aunque a veces he llegado a pensar que ni voy.... pero bueno, allí estaremos.

Bueno, a ver qué os parece esta pregunta:

La concesión de licencias corresponde con carácter general:
a) Al Alcalde
b) Al Pleno
c) A ambos
d) A la Junta de Gobierno

En el test que tengo yo da por buena la opción d), pero en el temario de LAB, pág. 82 dice refieriéndose a las atribuciones del Alcalde (copio y pego):
q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

¿Cómo lo véis?.... Si es que tengo un lío horrorosísimo con estos temas específicos de LOCAL, y entre éso y lo poco centrada y concentrada que estoy....
Venga venga!!! que llega el día "d" por fín...
ANIMO!!!
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

rarara


Aupa Cristina. Ya se te echaba de menos

Yo lo llevo mal también, haciendo tests y fallo muchas. Paso de mirar teoría. La verdad es que tengo el PL2 de HABE el viernes y tampoco ando haciendo mucho. Estoy más con entzumenas, ...

Respecto a la pregunta que planteas, me suena que he leido en algun sitio también que es la junta de gobierno local la que concede licencias con carácter general.

Yo después del viernes me meteré más de lleno con la oposición y que sea lo que dios quiera. Dificil es muy dificil esta oposición (4 pruebas eliminatorias) pero lo intentaremos y haremos lo que podamos, claro que sí.

Saludos


rarara


Cristina1964

Aúpa!!
Jo! pues que tengas muchísima suerte, a ver qué tal.... hay que ver cómo estamos tod@s....
La verdad es que no ando mucho por aquí porque estoy un poco a caballo entre Bilbao y Laredo, allí no tengo INTERNET, pensaba que era mejor, pero con el descentre que llevo me temo que da igual.
En cuanto a la preguntita que acabo de plantear.... la verdad es que iba a modificar mi entrada y añadir que he visto en la LRL, art. 21 (web Noticias Jurídicas) que esa competencia de otorgar licencias corresponde al Alcalde. Así que me he contestado a mí misma. Lo acabo de corregir en el test...
Lo dicho, MUCHÍSIMA SUERTE y luego a por ésto, la verdad es que está complicado, antes me daba mucho miedo el tercer ejercicio de "desarrollo", después empecé a cogerle yuyu también al segundo..... pero ahora tengo miedo a los tres...., vaya que al primero también.... Pero mira..... lo único que quiero ya es que pase cuanto antes mejor y sanseacabó.
Besote y gracias por contestar
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

rarara


Eskerrik asko, Cristina

Lo intentaremos, 2 semanas y luego será lo que Dios quiera que sea

A ver si la oposición ésta sale mejor que la de Eusko Jaurlaritza. Seguro que sí, tenemos que tener confianza.  Zu lasai, que esta vez sí. Tú te lo mereces y al final tendrás recompensa de una manera u otra en una oposición o de otra manera.

Saludos


ilusi?n

Cita de: socaoz en 16 de Noviembre de 2010, 12:11:18 PM
Hola
Debeis estar todos en el examen de PL del Gobierno Vasco o estudiando a toda mecha pq el foro no se mueve.
Como siempre yo con mis dudas.
Estoy haciendo un examen de la diputación y una pregunta es:
Las leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía son:
a)   Leyes orgánicas
b)   Decretos-leyes
c)   Leyes básicas
d)   Leyes ordinarias
Yo he puesto sin dudar la opción a) pero ellos dan por buena la c). ¿os parece que estoy equivocada o será un error?

ley Orgánica es el proio Estatuto. La ley q los aprueba ¿es lo mismo?

Magenta

Cita de: Cristina1964 en 16 de Noviembre de 2010, 17:15:42 PM
Aúpa!!
Jo! pues que tengas muchísima suerte, a ver qué tal.... hay que ver cómo estamos tod@s....
La verdad es que no ando mucho por aquí porque estoy un poco a caballo entre Bilbao y Laredo, allí no tengo INTERNET, pensaba que era mejor, pero con el descentre que llevo me temo que da igual.
En cuanto a la preguntita que acabo de plantear.... la verdad es que iba a modificar mi entrada y añadir que he visto en la LRL, art. 21 (web Noticias Jurídicas) que esa competencia de otorgar licencias corresponde al Alcalde. Así que me he contestado a mí misma. Lo acabo de corregir en el test...
Lo dicho, MUCHÍSIMA SUERTE y luego a por ésto, la verdad es que está complicado, antes me daba mucho miedo el tercer ejercicio de "desarrollo", después empecé a cogerle yuyu también al segundo..... pero ahora tengo miedo a los tres...., vaya que al primero también.... Pero mira..... lo único que quiero ya es que pase cuanto antes mejor y sanseacabó.
Besote y gracias por contestar

Cristina, estoy como tú, "toita" hecha un lío, contra más leo, menos claro tengo todo. Igual me voy a plantear mañana no hacer absolutamente nada porque, y nunca me había pasado esto, tengo como una nebulosa en el cerebro... Y por más que miro las cosas, nunca las tengo claras....
Por ejemplo, en cuanto a las licencias,
LRL , municipios de gran población, art. .... bueno corto y pego....

Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

La aprobación del proyecto de presupuesto.

La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

Así que ¿cómo queda el tema? ¿el alcalde para régimen común y la Junta para gran población? 


Magenta


kaletrax

jo, pues no os puedo ayudar, ni idea de si las concede el Alcalde o la junta de gobierno o su p madre.........
la verdad es que aun no he terminado de leer el temario, creo, que terminaré mañana si consigo terminar de leer el tema de acceso electronico que me está matando....leo un tema y me mata y paso al sigueinte y me mata más!!!!!!asi que si consigo mañana terminar el 15 y leer el 16...pasado empiezo ronda de retención desde el T1....ufff no me da tiempo ni de koña pero oyes, lo que se pueda

venga gente animo, que os veo a tope ahi con dudas super concretas........señal de que lo teneis controlado, y eso de que dudais de todos........es porque lo teneis ahi tdo ahora con un barullo mental que el dia D sale bien, fijo fijo

ale me piro!!!!!!

socaoz

Yo creo que en los ayuntamientos de gran población es competencia de la Junta de Gobierno, pero lo digo de memoria y a estas alturas....
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

Cristina1964

Cita de: Magenta en 16 de Noviembre de 2010, 19:31:07 PM
Cita de: Cristina1964 en 16 de Noviembre de 2010, 17:15:42 PM
Aúpa!!
Jo! pues que tengas muchísima suerte, a ver qué tal.... hay que ver cómo estamos tod@s....
La verdad es que no ando mucho por aquí porque estoy un poco a caballo entre Bilbao y Laredo, allí no tengo INTERNET, pensaba que era mejor, pero con el descentre que llevo me temo que da igual.
En cuanto a la preguntita que acabo de plantear.... la verdad es que iba a modificar mi entrada y añadir que he visto en la LRL, art. 21 (web Noticias Jurídicas) que esa competencia de otorgar licencias corresponde al Alcalde. Así que me he contestado a mí misma. Lo acabo de corregir en el test...
Lo dicho, MUCHÍSIMA SUERTE y luego a por ésto, la verdad es que está complicado, antes me daba mucho miedo el tercer ejercicio de "desarrollo", después empecé a cogerle yuyu también al segundo..... pero ahora tengo miedo a los tres...., vaya que al primero también.... Pero mira..... lo único que quiero ya es que pase cuanto antes mejor y sanseacabó.
Besote y gracias por contestar

Cristina, estoy como tú, "toita" hecha un lío, contra más leo, menos claro tengo todo. Igual me voy a plantear mañana no hacer absolutamente nada porque, y nunca me había pasado esto, tengo como una nebulosa en el cerebro... Y por más que miro las cosas, nunca las tengo claras....
Por ejemplo, en cuanto a las licencias,
LRL , municipios de gran población, art. .... bueno corto y pego....

Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

La aprobación del proyecto de presupuesto.

La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

Así que ¿cómo queda el tema? ¿el alcalde para régimen común y la Junta para gran población? 


Eskerrik asko, jo! qué lío ayyyy ama!
Será como decís Sonia y tú, régimen común Alcalde y Junta de Gobierno en los de gran población.....
Tengo la sensación horrorosa de que cada vez sé menos..... ayyyy (suspiro)
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

kokotaraino

Para animar a toda la peña.
Daros cuenta que cuando planteais estas preguntas, es que controlais bastante.
Si os sirve de consuelo, había pensado presentarme al ayunta de Bilbo, pero después del desgaste mental que me ha supuesto la dipu y el gobierno vasco, me he dedicado a "pinta y decora la casa tu mism@".
Al final, he decidido que me presentaré a la oposición sólo por ver como va, pero lo único (a ver si me da tiempo) que tengo en mente es leerme el temario, que por cierto empecé ayer a leer.
Así que ya veis, yo me presento, pero ya teneis una competidora menos.
Animo a tod@s l@s que llevais empollando tiempo, son muchas plazas las que salen, y son muchas las oportunidades de que pilleis, si tenemos en cuenta el número de personas admitidas (3000 y pico y 80 plazas), y lo comparamos con otras opos, que nos solemos presentar 15.000 para 150 plazas.
Venga peña, aunque penseis que no sabeis nada, seguro que sabeis mogollón. (Sólo se que no sé nada lo dijo un gran sabio que sabía la leche).
Aurrera!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1

kokotaraino


AURORA

Hola a tod@s. Preguntita a ver si me ayudais.
En principio, ¿cuantos concejales deben suscribir una moción de censura al alcalde?
a) La mitad más uno
b) La mayoria absoluta
c) La tercera parte
d) Los dos tercios.

Cristina1964

Cita de: AURORA en 16 de Noviembre de 2010, 22:35:27 PM
Hola a tod@s. Preguntita a ver si me ayudais.
En principio, ¿cuantos concejales deben suscribir una moción de censura al alcalde?
a) La mitad más uno
b) La mayoria absoluta
c) La tercera parte
d) Los dos tercios.
Yo diría la b)
Tengo la cabeza llena de tupatus AGAIN...

AURORA

gracias Cristina 1964. Si me podrias contestar tambien a esta otra pregunta y ya te dejo en paz.
Para que la moción de censura al alcalde prospere, ¿qué proporción de concejales debe adoptarla?
a) la mitad más uno
b) la mayoria absoluta
c) la tercera parte
d) los dos tercios.

socaoz

Cita de: Cristina1964 en 16 de Noviembre de 2010, 22:38:18 PM
Cita de: AURORA en 16 de Noviembre de 2010, 22:35:27 PM
Hola a tod@s. Preguntita a ver si me ayudais.
En principio, ¿cuantos concejales deben suscribir una moción de censura al alcalde?
a) La mitad más uno
b) La mayoria absoluta
c) La tercera parte
d) Los dos tercios.
Yo diría la b)

Yo tb diria la b)
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

AURORA


kaletrax

Cita de: AURORA en 16 de Noviembre de 2010, 22:35:27 PM
Hola a tod@s. Preguntita a ver si me ayudais.
En principio, ¿cuantos concejales deben suscribir una moción de censura al alcalde?
a) La mitad más uno
b) La mayoria absoluta
c) La tercera parte
d) Los dos tercios.

ahora llega la lista del barrio y dice.........A y B no es lo mismo??? o la mitad más uno es mayoria simple?psss si es que ni me aclaro.......Kokotaraino, yo tambien voy a ir por ir......porque vamos, me lo he tomado con bastante calma,así que otra menos........y como nosotras habrá mil, así que veeeeeeeenga esas mentes luchadoras, apor elloooooos

glugluita

La mitad mas uno es mayoria simple, no? ya no lo se, ando yo tambien con esto que no me entero ???

rita la cantaora2

Cita de: lamia en 17 de Noviembre de 2010, 10:51:45 AM
La mitad mas uno es mayoria simple, no? ya no lo se, ando yo tambien con esto que no me entero ???

He encontrado esto, a ver si sirve:

La mayoría simple en una votación consiste, simplemente, en que haya más votos de «Sí» que de «No», contando sólo los que estén presentes en ese momento y sin tener en cuenta las abstenciones

Por ejemplo:
De los 350 diputados que tiene el Congreso el día de la votación sólo asisten 300. De ellos 100 votan que «Sí», 99 votan que «No» y 101 se abstienen. Gana el «Sí» por mayoría simple.

En cambio, la mayoría absoluta consiste en que la mitad más uno de los votos sean «Sí», contando no sólo los presentes en ese momento, sino el total que tiene cada una de las Cámaras parlamentarias.

Por ejemplo:
Para conseguir mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados hace falta que el «Sí» (o el «No») obtenga 176 votos como mínimo (la mitad de 350, es decir 175, más 1), sin que importe cuantos hayan asistido ese día a la votación ni cuantos se abstengan; si no se consiguen los 176 votos, la votación por mayoría absoluta se pierde.

encinal38

Hola a todos,

Animo yo todavía voy por el tema 9, como siempre habrá que estudiar hasta el último instante sin repasar ni leches.

Preguntita de un test de Daypo:

El acto administrativo contiene una declaración de juicio cuando se trata de:

A) Una certificación
B) La imposición de una sanción
C) Un acta
D) Un informe

Daypo da por correcta la D y según mi libro considero que es la A).

Estoy estudiando el libro de la Editorial CEP, el primer tomo, en la página 244 :
"En contra de la teoría clásica, se entiende que el acto administrativo es algo más que una declaración de voluntad, siendo también la manifestación de un deseo o la emision de un juicio (por ejemplo, la certificación de empadronamiento de un administrado)

rosago

otra duda:

cual es la diferencia entre personalidad juridica plena y propia???

gracias

Magenta

Cita de: encinal38 en 17 de Noviembre de 2010, 11:23:43 AM
Hola a todos,

Animo yo todavía voy por el tema 9, como siempre habrá que estudiar hasta el último instante sin repasar ni leches.

Preguntita de un test de Daypo:

El acto administrativo contiene una declaración de juicio cuando se trata de:

A) Una certificación
B) La imposición de una sanción
C) Un acta
D) Un informe

Daypo da por correcta la D y según mi libro considero que es la A).

Estoy estudiando el libro de la Editorial CEP, el primer tomo, en la página 244 :
"En contra de la teoría clásica, se entiende que el acto administrativo es algo más que una declaración de voluntad, siendo también la manifestación de un deseo o la emision de un juicio (por ejemplo, la certificación de empadronamiento de un administrado)

encina, en la certificación no hay ningún juicio de valor o declaración de juicio, únicamente se certifica la existencia de un hecho, circunstancia, etc. ( ej. certificación académica, etc.). Sin embargo, lo normal es que un informe se pida para solicitar una valoración (juicio).


glugluita

Cita de: rita la cantaora2 en 17 de Noviembre de 2010, 11:01:20 AM
Cita de: lamia en 17 de Noviembre de 2010, 10:51:45 AM
La mitad mas uno es mayoria simple, no? ya no lo se, ando yo tambien con esto que no me entero ???

He encontrado esto, a ver si sirve:

La mayoría simple en una votación consiste, simplemente, en que haya más votos de «Sí» que de «No», contando sólo los que estén presentes en ese momento y sin tener en cuenta las abstenciones

Por ejemplo:
De los 350 diputados que tiene el Congreso el día de la votación sólo asisten 300. De ellos 100 votan que «Sí», 99 votan que «No» y 101 se abstienen. Gana el «Sí» por mayoría simple.

En cambio, la mayoría absoluta consiste en que la mitad más uno de los votos sean «Sí», contando no sólo los presentes en ese momento, sino el total que tiene cada una de las Cámaras parlamentarias.

Por ejemplo:
Para conseguir mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados hace falta que el «Sí» (o el «No») obtenga 176 votos como mínimo (la mitad de 350, es decir 175, más 1), sin que importe cuantos hayan asistido ese día a la votación ni cuantos se abstengan; si no se consiguen los 176 votos, la votación por mayoría absoluta se pierde.


Gracias, ya la habia liado, menos mal que lo has puesto.

por cierto, ya que estamos de dudas, tengo yo un par de ellas, son un poco tontas pero son las tipicas txorradas en las que siempre dudo:
1. qué diferencia hay entre declaración responsable y comunicación previa? más o menos son lo mismo no?
2. en los registros electronicos pone que si mandas, por ejemplo, una solicitud en día inhabil se entiende presentada a primera hora del siguiente día habil, bien ¿cual es la primera hora las 0:00 ó las 0:01? es una tonteria pero me suena de haberlo visto en algun examen.

Bueno, gente, k ya no keda nada tenemos que hacer el ultimo sprint. un besazo a tod@s

Magenta

Cristina,
En su día subiste unos test sobre corporaciones locales (I,II y III) que todavía no he mirado. Me gustaría que me dijeras si, en tu opinión merecen la pena, pues a falta de tan poco tiempo y como son tantas preguntas, no sé si dedicarme a ellos o simplemente repasar un poco y  hacer los test del daypo, los de gobierno vasco, dipu, etc. que tengo de las otras opos.
¿Cómo lo ves? ¿son buenos para repasar y retener o quizá no merecen la pena teniendo en cuenta los otros? ¿o tal vez merezca la pena mejor una parte sólo? ¿Me puedes orientar, tú que pienso que los habrás mirado?

Thanks y al lio como creo que tú misma dices. Gracias a todos por vuestros ánimos y venga, vamos a ayudarnos todo lo que podamos, que ya no queda nadaaaa.... (pero qué duro se hace) Yo, como os pasa a muchos, después de dipu y gobierno vasco estoy ya, quemada no, requetequemada, aunque a decir verdad, la palabra que creo que mejor define mi estado de ánimo es mustia, sí, estoy mustia, no doy pa más. Cada vez estoy más echa un lío pero bueno, una cosa tengo clara, hay que presentarse, ya me desliaré el día del examen ¿o no?  :)

socaoz

Cita de: encinal38 en 17 de Noviembre de 2010, 11:23:43 AM
Hola a todos,

Animo yo todavía voy por el tema 9, como siempre habrá que estudiar hasta el último instante sin repasar ni leches.

Preguntita de un test de Daypo:

El acto administrativo contiene una declaración de juicio cuando se trata de:

A) Una certificación
B) La imposición de una sanción
C) Un acta
D) Un informe

Daypo da por correcta la D y según mi libro considero que es la A).

Estoy estudiando el libro de la Editorial CEP, el primer tomo, en la página 244 :
"En contra de la teoría clásica, se entiende que el acto administrativo es algo más que una declaración de voluntad, siendo también la manifestación de un deseo o la emision de un juicio (por ejemplo, la certificación de empadronamiento de un administrado)

Hola:
Te digo lo que yo entiendo. Para mi en el test la respuesta correcta es la d) y lo que comentas del libro de CEP dale una vuelta y vuelvelo a ver así:
El ejemplo que pone de la certificación de empadronamiento es un ejemplo de acto administrativo, ya que cuando solicitas el padrón no emites ningún juicio. Para mi la coletilla creo que quiere  decir:
* manifestación de deseo: ejemplo, solicitar algo (solicitar una subvención)
* declaración de voluntad: ejemplo, estar conforme con algo (con una notificación recibida)
* emisión de un juicio: ejemplo, escribir un recurso
Todos son actos administrativos, por eso dice que haya que entenderlo ampliamente el concepto. Pero en una certificación no hay una emisión de un juicio, sino que se certifica algo que ya se sabe. Un informe se emite cuando un órgano, pide, por ejemplo su opinión a otro sobre un asunto.
Espero haberte aclarado algo y no haberte liado más.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

#1075
Cita de: lamia en 17 de Noviembre de 2010, 12:58:14 PM
1. qué diferencia hay entre declaración responsable y comunicación previa? más o menos son lo mismo no?

Hola la declaración responsable es que firmas un papel indicando que te haces responsable de todo lo que presentas,  que todo es verdadero. La comunicación previa, sirver, por ejemplo cuando solicitas una licencia de apertura de un pequeño negocio y le dices al ayuntamiento que cumples todos los requisitos y que abres antes de tener realmente la licencia, y que ya te la darán.
Es similar si, es una novedad que se incluyó en la 30/92 a finales del año pasado. Si buscas el texto de la ley, es un bis, creo que un 73-74... algo así, te lo digo de memoria...
Creo q la definición queda bastante clara.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

Cita de: lamia en 17 de Noviembre de 2010, 12:58:14 PM
2. en los registros electronicos pone que si mandas, por ejemplo, una solicitud en día inhabil se entiende presentada a primera hora del siguiente día habil, bien ¿cual es la primera hora las 0:00 ó las 0:01? es una tonteria pero me suena de haberlo visto en algun examen.


las 0 horas, cero minutos, 1 segundo.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

glugluita

muchas gracias socaoz, ya me he aclarado mas, aunque cuanto mas leo mas me lio, pero en fin, a ver si para el dia del examen tenemos todo claro.

Respecto a la declaración de juicio a mi tambien me suena de hacer algun test que daba por bueno el informe.

kaletrax

iuhuuuuu, por fin he terminado de leer el temario entero......bueno los 2 ultimos temas de mal leer así por encima porque cada medio segundo tengo un "amaaaaaaaaaa, ezin dut" "amaaaaaa, uraaaa" "amaaaaa nahi dut margotuuuu"......y miles más asi que lo que se dice concentración, poca la verdad!!!!!

pero bueno, hoy  tarde de recados varios, y mañana empiezo a retener lo que me de tiempo y......que sea lo que sea!!!

venga que os veo ahí a tope......

poto

Cita de: Cristina1964 en 16 de Noviembre de 2010, 17:03:43 PM
Qué tal peña? Como vamos????
Espero por vuestro bien que lo llevéis mejor que yo.... tengo un lío con toooooodo que es impresionante, creo que cada vez sé menos, pero llegados a estas alturas habrá que intentarlo aunque a veces he llegado a pensar que ni voy.... pero bueno, allí estaremos.

Bueno, a ver qué os parece esta pregunta:

La concesión de licencias corresponde con carácter general:
a) Al Alcalde
b) Al Pleno
c) A ambos
d) A la Junta de Gobierno

En el test que tengo yo da por buena la opción d), pero en el temario de LAB, pág. 82 dice refieriéndose a las atribuciones del Alcalde (copio y pego):
q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

¿Cómo lo véis?.... Si es que tengo un lío horrorosísimo con estos temas específicos de LOCAL, y entre éso y lo poco centrada y concentrada que estoy....
Venga venga!!! que llega el día "d" por fín...
ANIMO!!!

Perdonad el hecho de NO leerme todo el post, pero soy ajeno a esta OPE,no obstante he visto esta que es clara:

A)  Es del alacalde salvo"...que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local." (LEY 7/1985)

koenisberg

Aupa, en este primer examen, entran los 22 primerso temas, no? Es decir, todos menos los de la Hª de Bilbao y esas cosas.

kaletrax

mmmmh ya he vuelto, recados hechos......alguien en su dia comentó que del T16-LOPD sólo entraba del art 4 al 19?????? o me lo estoy inventando?

es que me estoy haciendo un esquema mental de qué puedo ir reduciendo........porque esto tiene tela!
ale, a seguir


Magenta

Sí, creo recordar que fue socaoz quién dijo que es lo que habían visto en la academia en este tema

socaoz

Si, eso es lo que dimos en la academia.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

Cita de: koenisberg en 17 de Noviembre de 2010, 18:37:54 PM
Aupa, en este primer examen, entran los 22 primerso temas, no? Es decir, todos menos los de la Hª de Bilbao y esas cosas.

Si, los 22 temas. Hª de Bilbao es el 2º.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

encinal38

Una duda:

¿¿¿¿Disposición administrativa y Acto administrativo es lo mismo????

Estoy leyendo el articulo 62 (1 y2)  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre los actos nulos de pleno derecho.

socaoz

Hola:
No es lo mismo. Un acto administrativo es por ejemplo la solicitud de empadronamiento, una resolución..., es algo más particular, y una disposición administrativa es un reglamento o un ordenanza, dirigida a la ciudadanía en general.
Espero haberte aclarado algo.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

glugluita

Cita de: kaletrax en 17 de Noviembre de 2010, 18:50:52 PM
mmmmh ya he vuelto, recados hechos......alguien en su dia comentó que del T16-LOPD sólo entraba del art 4 al 19?????? o me lo estoy inventando?

es que me estoy haciendo un esquema mental de qué puedo ir reduciendo........porque esto tiene tela!
ale, a seguir



Hola!! yo tambien me estoy haciendo un poco de cacao con los temas, en principio en el temario pone la ley 15/1999 de protecion de datos: principios y derechos de las personas, que eso englobaria los art. del 4 al 19, como dice socaoz, pero en el temario de lab han medido más articulos que corresponden a ficheros de titularidad publica y el real decreto 1720/2007 de proteccion de datos. En teoria sólo hay que estudiar lo primero, no? lo digo porque no andamos como para perder el tiempo estudiando algo que no estra, pero me da miedo que luego nos lo metan. ¿vosotros que pensais?

Tambien (vaya parrafada me estoy pegando) he mirado el tema 19 de lab, que es por el que estoy estudiando y me parece que es muy diferente a temas de archivos de otras opos, meten  "evolucian conceptual de archivo" y mucha paja y diferentes definiciones de diferentes autores, entonces no se si el tema esta realmente bien o mejor estudiar de otro lado, por cierto hay alguna ley o decreto que regule esto (me fiaria mas), si alguien se ha mirado ese tema por favor que me diga algo, ke no se ke hacer.

bueno, despues de mi parrafada solo me keda daros animos a todos ke para navidades estaremos algo más liberados (aunke nos kedaran examenes por hacer) musus

socaoz

Cita de: lamia en 18 de Noviembre de 2010, 11:58:48 AM
Hola!! yo tambien me estoy haciendo un poco de cacao con los temas, en principio en el temario pone la ley 15/1999 de protecion de datos: principios y derechos de las personas, que eso englobaria los art. del 4 al 19, como dice socaoz, pero en el temario de lab han medido más articulos que corresponden a ficheros de titularidad publica y el real decreto 1720/2007 de proteccion de datos. En teoria sólo hay que estudiar lo primero, no? lo digo porque no andamos como para perder el tiempo estudiando algo que no estra, pero me da miedo que luego nos lo metan. ¿vosotros que pensais?

Tambien (vaya parrafada me estoy pegando) he mirado el tema 19 de lab, que es por el que estoy estudiando y me parece que es muy diferente a temas de archivos de otras opos, meten  "evolucian conceptual de archivo" y mucha paja y diferentes definiciones de diferentes autores, entonces no se si el tema esta realmente bien o mejor estudiar de otro lado, por cierto hay alguna ley o decreto que regule esto (me fiaria mas), si alguien se ha mirado ese tema por favor que me diga algo, ke no se ke hacer.

bueno, despues de mi parrafada solo me keda daros animos a todos ke para navidades estaremos algo más liberados (aunke nos kedaran examenes por hacer) musus

Yo no digo a nadie lo que se tiene que estudiar, cuando más sepas mejor, pero yo he comentado que en la academia solo nos han dado eso (y si consigo llegar a ese tema solo estudiaré eso, porque con el retraso que llevo...)
Sobre archivos en la academia seguimos el libro de MAD que era bastante rollito, creo que del tipo de LAB por lo que comentas, porque fue el ultimo tema que dimos y ya ni me acuerdo pq no lo he vueto a mirar desde mayo que lo dimos, pero creo que era una cosa muy cortita sobre definiciones, nombres de los archivos segun las edades y un poco de organización. Todo muy básico. Nada parecido al temario de GV.
Y lo de las navidades, espero que no sea cierto, porque eso significaría que hemos aprobado el primero o incluso el segundo que no se pq me da a mi que igual es antes incluso de navidades.
Venga a estudiar y a escribir en el foro....
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

socaoz

Una duda:

el funcionario tiene derecho, por guarda legal, a un reducción de jornada (LFPV):

a) para custodia directa de un niño menor de 12 años
b) para custodia de un niñio de 12 años cumplidos o menos
c) para custodia de un discapacitado que no desarrolle actividad alguna
d) todas las respuestas son ciertas

La respuesta del test es la a) pero esta creo que está mal pq la LFPV dice que un menor de 6 años, es el EBEP el que dice de 12. Me suena que es una de las contradicciones entre ambas leyes.

¿os suena a vosotros?
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

glugluita

Cita de: socaoz en 18 de Noviembre de 2010, 12:10:45 PM
Cita de: lamia en 18 de Noviembre de 2010, 11:58:48 AM
Hola!! yo tambien me estoy haciendo un poco de cacao con los temas, en principio en el temario pone la ley 15/1999 de protecion de datos: principios y derechos de las personas, que eso englobaria los art. del 4 al 19, como dice socaoz, pero en el temario de lab han medido más articulos que corresponden a ficheros de titularidad publica y el real decreto 1720/2007 de proteccion de datos. En teoria sólo hay que estudiar lo primero, no? lo digo porque no andamos como para perder el tiempo estudiando algo que no estra, pero me da miedo que luego nos lo metan. ¿vosotros que pensais?

Tambien (vaya parrafada me estoy pegando) he mirado el tema 19 de lab, que es por el que estoy estudiando y me parece que es muy diferente a temas de archivos de otras opos, meten  "evolucian conceptual de archivo" y mucha paja y diferentes definiciones de diferentes autores, entonces no se si el tema esta realmente bien o mejor estudiar de otro lado, por cierto hay alguna ley o decreto que regule esto (me fiaria mas), si alguien se ha mirado ese tema por favor que me diga algo, ke no se ke hacer.

bueno, despues de mi parrafada solo me keda daros animos a todos ke para navidades estaremos algo más liberados (aunke nos kedaran examenes por hacer) musus

Yo no digo a nadie lo que se tiene que estudiar, cuando más sepas mejor, pero yo he comentado que en la academia solo nos han dado eso (y si consigo llegar a ese tema solo estudiaré eso, porque con el retraso que llevo...)
Sobre archivos en la academia seguimos el libro de MAD que era bastante rollito, creo que del tipo de LAB por lo que comentas, porque fue el ultimo tema que dimos y ya ni me acuerdo pq no lo he vueto a mirar desde mayo que lo dimos, pero creo que era una cosa muy cortita sobre definiciones, nombres de los archivos segun las edades y un poco de organización. Todo muy básico. Nada parecido al temario de GV.
Y lo de las navidades, espero que no sea cierto, porque eso significaría que hemos aprobado el primero o incluso el segundo que no se pq me da a mi que igual es antes incluso de navidades.
Venga a estudiar y a escribir en el foro....


Muchas gracias socaoz, yo seguramente tambien estudie esos articulos, tampoco ando bien de tiempo, respecto a los archivos en lab lo unico que dicen de la ordenacion segun la edad de los archivos es que el de gestión tiene de 0 a 5 años, no hablan de otros, si alguien tiene esa clasificacion a mano y no es molestia por favor que la suba que me estoy volviendo un poco loca con ese tema.
En navidades por supuesto que ya tendremos dos examenes aprobados, me refiero a que estaremos mejor porque ya habremos pasado uno o dos.
Mucha suerte a todos

werke

Cita de: socaoz en 18 de Noviembre de 2010, 12:19:08 PM
Una duda:

el funcionario tiene derecho, por guarda legal, a un reducción de jornada (LFPV):

a) para custodia directa de un niño menor de 12 años
b) para custodia de un niñio de 12 años cumplidos o menos
c) para custodia de un discapacitado que no desarrolle actividad alguna
d) todas las respuestas son ciertas

La respuesta del test es la a) pero esta creo que está mal pq la LFPV dice que un menor de 6 años, es el EBEP el que dice de 12. Me suena que es una de las contradicciones entre ambas leyes.

¿os suena a vosotros?


Yo habría puesto la a, porque en el libro de MAD viene expresamentemenor de 12 años. Además como no te dan la opción de 6 años no cabe duda ¿no?

yoly

Cita de: socaoz en 18 de Noviembre de 2010, 12:19:08 PM
Una duda:

el funcionario tiene derecho, por guarda legal, a un reducción de jornada (LFPV):

a) para custodia directa de un niño menor de 12 años
b) para custodia de un niñio de 12 años cumplidos o menos
c) para custodia de un discapacitado que no desarrolle actividad alguna
d) todas las respuestas son ciertas

La respuesta del test es la a) pero esta creo que está mal pq la LFPV dice que un menor de 6 años, es el EBEP el que dice de 12. Me suena que es una de las contradicciones entre ambas leyes.

¿os suena a vosotros?

Si es una contradiccion entre las 2 leyes, el EBEP Dice exactamente:"Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda"








socaoz

Gracias, lo que yo pensaba. Es un error del test, ya que indica que es del LFPV. Si no diria nada se entendería que seriá del EBEP y no habría poblema.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

Magenta

Cita de: socaoz en 18 de Noviembre de 2010, 13:35:18 PM
Gracias, lo que yo pensaba. Es un error del test, ya que indica que es del LFPV. Si no diria nada se entendería que seriá del EBEP y no habría poblema.


Justo lo que iba a decir yo, es un error, porque en la LFPV indica menor de 6 años.

elsie

Cita de: socaoz en 18 de Noviembre de 2010, 12:10:45 PM
Y lo de las navidades, espero que no sea cierto, porque eso significaría que hemos aprobado el primero o incluso el segundo que no se pq me da a mi que igual es antes incluso de navidades.

¿Lo de que el segundo examen puede ser antes de navidades lo has oído en algún sitio? Bueno, te lo pregunto a ti porque lo has mencionado pero lo mismo va para el resto del foro: ¿habéis oído algún rumor sobre la fecha del segundo?

Un saludo y mucho ánimo.

socaoz

No, es cosa mia porque como querían hacer los 2 juntos se me ocurre que haciendo el examen tipo test en el día tienen las notas y dejando los días de reclamacion antes de las navidades podrían hacer el segundo. Cosa que espero que no sea así porque ya me matan del todo...
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

elsie

Bueno, me quedo un poco más aliviada aunque yo también pienso que esa es una posibilidad, que ya que no hacen los dos examenes a la vez intenten hacer el segundo rápido, pero confío en que no sea así y lo dejen para después de navidades porque del segundo no he mirado nada de nada.

socaoz

Otra duda q no veo en la ley:
cuando no se compute a efectos de consolidación del grado el tiempo de servicios prestados en el desempeño provisional, el funcionario seguirá consolidando a efectos de grado:
a) el nivel del puesto que solicite
b) el nivel del puesto que venía ocupando, hasta la resolución del primer concurso en que pueda participar
c) en estos casos no se consolidará grado alguno
d) en estos casos consolidará el grado inmediato superior al que se posea
En el test dan como correcta la c) pero no lo veo en la LFPV
A ver que opinaís.
Esto es una carrera de fondo y al final llegaré a la meta...

elsie

Yo habría dado por buena la c) por exclusión de las otras tres pero tampoco me suena que en la ley lo diga expresamente.  ???