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¿Dudas sobre el funcionamiento de las Demos Online?

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BOLSAS UPV

Iniciado por Izaro5, 30 de Septiembre de 2012, 17:21:54 PM

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Jacobo

Yo lo he sacado de los estatutos y de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco

ibarra


ibarra


incubus26

Buenas Gente !!!
No encuentro nada sobre la maternidad, paternidad ni jubilación en el Regimen del MUFACE (Tema 17).

¿Alguuien sabe donde está regulado?

Espero que lo lleveís mejor que yo, que ya ando agobiado porque no me va a dar tiempo.

Gracias y saludos !!


Jacobo

Yo el tema de la Seguridad Social ni lo toco. Para una pregunta que pondrán como mucho, no me merece la pena estudiarlo. Es un tema infumable.

aroacm

Hola!!

Incubus, yo lo he mirao en la pagina web de MUFACE, la parte de jubilación viene en derechos pasivos. Pero vamos, yo lo he mirao en plan super básico porque no me da tiempo.....

incubus26


incubus26


Ikea

Liburutegira aurkezten zarenentzat, informazio gehiago (liburutegiei buruzkoa) argitaratu dute EHUko webgunean (deialdi horren atalean).

Jacobo

El de Derecho el 22 de noviembre

Ikea

Más tiempo para estudiar.

eleon

Sí, yo pensé lo mismo, porque me está costando mucho abarcar esto.
Por cierto, no sé por dónde coger la última cuestión de los supuestos prácticos del último examen para Grupo A, de 2011. Estoy completamente perdido.
¿Alguien podría compartir una propuesta de resolución de las que pedían? No sé cómo redactarlas.

eleon


Ender

#160
Aupa

Animo que cada vez queda menos

Estudiando las condiciones laborales de los funcionarios me ha surgido una duda que me tiene bastante jodido, os comento:

Las licencias de los funcionarios aparecen duplicadas en el estatuto basico del empleado publico y en el acuerdo de condiciones y me tiene un poco mosca el tema porque hay licencias que cambian de una a otra, ¿que tiene prioridad? por un lado  habia leido por ahi que la ley prevalece sobre el acuerdo (de hecho esa parte del acuerdo ni pensaba mirarmela), pero resulta que he leido por otro lado que prevalece lo que sea mas ventajoso para el empleado. Las dos cosas las he leido en sitios que parecen fiables, asi que ya no se a que carta quedarme.

Para terminar de "arreglarlo" me he puesto a mirar y veo cosas que no me cuadran, por ejemplo el permiso de maternidad. En el estatuto dice que son 16 semanas, en el acuerdo que 17 ¿cual es la buena, la ley o la mas beneficiosa? en cualquier caso resulta que segun el convenio los laborales tienen 18 ¿los laborales tienen mas que los funcionarios? me suena mas raro que la leche ...

En fin, que estoy hecho un mar de dudas, y encima es algo que sera facil que caiga en alguno de los supuestos practicos, ¿alguien me puede echar un cable?


Ikea

Entiendo que es lo mismo que les pasa a los trabajadores de la empresa privada, con el Estatuto de los Trabajadores y los convenios sectoriales o de empresa, por ejemplo. Si el Estatuto de los Trabajadores dice que tienes X días de vacaciones, pero el convenio sectorial que te atañe Y. ¿Cuál es el que vale para tí? Si en tu empresa se aplica el convenio, ese será el válido para tí. O por ejemplo, si el permiso de maternidad en el Estatuto de los Trabajadores es de 4 meses, pero en el convenio de tu empresa es de 4 y medio, ¿cuál te aplicarían? El del convenio de tu empresa.

Ikea

Sí, es raro que el permiso de maternidad tenga una duración diferente. Normalmente en la UPV los funcionarios y los laborales tienen (casi) los mismos derechos (salvo excepciones, como la forma de contratación y cese, etc.).
Veo que el acuerdo de funcionarios es de 1996 y el convenio de laborales del 2010. Es posible que después del de funcionarios se haya hecho algún acuerdo de mejora de condiciones (general). Existe otro documento del 2002, pero no he encontrado la referencia a la duración del acuerdo de maternidad.

Cita de: Ender en 24 de Octubre de 2013, 18:51:53 PM
Aupa

Animo que cada vez queda menos

Estudiando las condiciones laborales de los funcionarios me ha surgido una duda que me tiene bastante jodido, os comento:

Las licencias de los funcionarios aparecen duplicadas en el estatuto basico del empleado publico y en el acuerdo de condiciones y me tiene un poco mosca el tema porque hay licencias que cambian de una a otra, ¿que tiene prioridad? por un lado  habia leido por ahi que la ley prevalece sobre el acuerdo (de hecho esa parte del acuerdo ni pensaba mirarmela), pero resulta que he leido por otro lado que prevalece lo que sea mas ventajoso para el empleado. Las dos cosas las he leido en sitios que parecen fiables, asi que ya no se a que carta quedarme.

Para terminar de "arreglarlo" me he puesto a mirar y veo cosas que no me cuadran, por ejemplo el permiso de maternidad. En el estatuto dice que son 16 semanas, en el acuerdo que 17 ¿cual es la buena, la ley o la mas beneficiosa? en cualquier caso resulta que segun el convenio los laborales tienen 18 ¿los laborales tienen mas que los funcionarios? me suena mas raro que la leche ...

En fin, que estoy hecho un mar de dudas, y encima es algo que sera facil que caiga en alguno de los supuestos practicos, ¿alguien me puede echar un cable?



Ikea

De todas maneras, si son mejoras, en el caso de que el Estatuto del Empleado Público tenga mejoras sobre los convenios/acuerdos de la UPV, se aplicarán las del primero (aunque en el texto del convenio --que es bastante anterior al Estatuto-- no se citen).

Ender

Aupa

Gracias por contestar

El Acuerdo es de 1996, hay varios acuerdos parciales de mejora, estan todos aqui

http://www.pas-pertsonal.ehu.es/p263-content/es/contenidos/informacion/normativa/es_norma/normativa.html

De todos modos estamos en las mismas pq el ultimo es de 2005, bastante anterior al Estatuto basico del empleado publico

Lo que dices es lo que yo pensaba y tiene sentido, de hecho es lo que esperaba encontrarme cuando me puse a comparar uno y otro, licencias distintas que en uno se mencionaban y en otro no, o licencias que estan repes y una de las dos es claramente mejor que la otra. En ese caso esta claro (creo), se cogen las que mejores condiciones tengan y punto.

Lo que me rompe los esquemas son las licencias que son la misma pero cambian los detalles, y unos van en una direccion y los otros en la otra ... el ejemplo mas claro es el que ya comente, el permiso por maternidad, que a mi me queda asi:

- Por parto 17 semanas (por que lo dice el acuerdo, el estatuto dice 16).
- Por parto multiple 3 mas (el acuerdo, el estatuto dice 2). Por hijo discapacitado 2 mas (los dos estan de acuerdo en esto, ¡menos mal!)
- Si durante la licencia la madre esta de IT, se interrumpe la cuenta de la licencia (lo dice el acuerdo, el estatuto no dice nada), por cierto que segun esto entiendo que la licencia cuenta desde el dia que la madre sale del hospital, que normalmente es un par de dias despues del parto, no desde el momento del nacimiento ¿no?
- Si la madre muere, el otro puede disfrutar lo que quede de permiso (lo dicen los dos)
- Si el niño nace prematuro o se queda hospitalizado, el permiso se alarga el tiempo que este hospitalizado, hasta 13 semanas extras (por el estatuto, el acuerdo no lo menciona)
- El permiso se puede repartir entre los progenitores, salvo las 6 primeras semanas que son para la madre obligatorias. Se pueden disfrutar seguidas o a la vez. (en esto de acuerdo los dos) o a tiempo parcial (lo dice el estatuto, el acuerdo no).
- En caso de disfrute consecutivo de permisos si cuando la madre se tiene que reincorporar esta reincorporacion supone un riesgo para su salud, se coge una IT y el padre empieza su licencia (lo dice el estatuto, bueno, mas bien se deduce, el acuerdo dice justo lo contrario)
- Si el padre se coge al menos 4 semanas del permiso de la madre, tiene derecho a 2 mas extra (lo dice el acuerdo, el estatuto no)
- Mientras se esta de baja se puede asistir a cursos (lo dice el estatuto, el acuerdo no)


¿¿¿¿Soy yo el unico al que le parece que esto es una locura????


Ender

#165
Por cierto, cambiando de tema

Igual soy yo el unico tonto que hasta ahora no lo sabia, ayer toqueteando en la web de la uni me encontre con la prorroga del plan del euskera, resulta que como el plan caduco en 2012, sacaron una prorroga en la que cambian algunas cosillas. Hay varios cambios que son detallitos que me parecen muy golosos para poner una pregunta si andan con ganas de tocar las narices.

No se vosotros pero yo estaba estudiando el plan y de la existencia de la prorroga no tenia ni idea, lo comento por si a alguien le sirve.

http://www.euskara-errektoreordetza.ehu.es/p267-content/es/contenidos/informacion/indice_euskara_upv/es_indice/adjuntos/Prorroga_y_adecuacion_2013_del_Plan_Director_de_Euskera.pdf

ibarra

Yo también creo que es una locura!! ::)
Yo tengo otra duda,lo que se pide en los temas 15 y 16 (adquisición y perdida de la condición de funcionario, grado personal,etc...) aparece en las leyes de FPV Y EBEP pero también hay reglamentos que desarrollan cada punto. Os los habéis estudiado? O sólo habéis estudiado de las leyes? Como aparecen aparte parece que hay que empolllarlo aparte también....animo y a tope hasta el final.

aroacm

#167
Hola!!

Por lo que veo no soy la única que se está volviendo loca en el último momento... que me han dado ganas de salir corriendo. Justo ayer vi lo de la prórroga, igual que tu, trasteando a lo tonto.... Aún no me lo he leido entero, y aunque en líneas generales parece ir por bastante en la línea, también me parece que hay cosas muy golosas para preguntar (algunos objetivos se han actualizado y son mas ambiciosos, cosas así).

En cuanto al tema de licencias... un locura total. Como ha dicho alguien por ahí, yo también creo que en caso de que el acuerdo sea mejor que el convenio o este que la ley, se aplicará la más beneficiosa, al igual que ocurre con los convenios de empresa sobre los sectoriales y con estos sobre el estatuto de trabajadores. Lo que no pueden en ningún caso los acuerdos y convenios es contradecir/empeorar las condiciones reflejadas en una norma superior, supongo que en aplicación al principio de jerarquía (ea!!). Lo que me ha dejao completamente pillada son varias cosas:

1. que los funcionarios tengan 16 semanas y los laborales 17, lo que me ha hecho darme cuenta de que el convenio del PAS que me estoy estudiando es de laborales, así que... mierdaaa, creo que no me he mirado convenio de PAS funcionario, pero es que en la web solo vi uno de 2010. Ya no se ni que me estoy estudiando. Que alguien me ayude en este punto por favor....
2. para liar mas la bola, tenía entendido que el permiso por maternidad es de 18 semanas!! o eso pone en el convenio del PAS (laboral, claro) de 2010  http://www.pas-pertsonal.ehu.es/p263-content/es/contenidos/informacion/gpnormativa/es_gpnorm/adjuntos/iii%20convenio.pdf En el del PDI también dice que 18 semanas ¿Hay algún acuerdo posterior que lo reduzca?
3. en ese convenio también pone que son 2 semanas por cada hijo más en partos múltiples o en caso de que el nacido sea discapacitado, no 3.
4. por último, la madre puede ceder parte del permiso al padre, siempre que disfrute del mínimo de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto y salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo suponga un riesgo para la madre. Es decir, que esta no puede cogerse una baja por IT y ceder el permiso al padre.

a estas alturas y darme cuenta de que el convenio del PAS era para laborales... ¿en qué estaría pensando?  :-[

Ánimo, que entre todos lo resolvemos seguro.

aroacm

una cosa más que se me había pasao...

Sobre cuándo empiezan a contar las semanas, cuando el médico le de la baja por maternidad. Me explico (a ver si consigo hacerlo bien): normalmente, suele ser desde el día del alumbramiento, ya que la baja que suele darse con anterioridad al parto suele ser de IT. Pero ojo, esto no siempre es así y suele depender del médico que de la baja y de la "vista" de la mujer cuando este se la da. Es decir, si estás embarazada y a un mes de la fecha prevista de parto el médico te da la baja hay que tener ojo de ver qué baja te da, y si te da la de maternidad, decirle tu misma al médico que nanai, que te de baja por IT. Parece un poco raro y enrevesado, pero la realidad es así, aunque como digo, lo habitual es que te den baja por IT y la baja por maternidad te la den cuando das a luz.

No tengo ni idea de dónde está esto escrito (supongo que en la ley de la seguridad social), pero por lo que me ha tocao de cerca es lo que he visto. Trabajo en RRHH, y entre compañeras de curro y amigas, en el último año llevan unos 10 o 12 embarazos... y esto es lo que se comentan.  En mi empresa cuando alguna mujer en estado avanzado va comentando "creo que en la revisión de la semana que viene me darán la baja" y cosas así, le avisamos para que tenga cuidado y se fije bien en el tipo de baja que le dan. De hecho hay una que dará a luz en diciembre y el médico le dio la semana pasada la baja por maternidad (osea, que empezaban a contar las 16 semanas...). Menos mal que se dio cuenta antes de salir de la consulta, sino, no sé yo qué permiso iba a disfrutar después del parto!

Como veis nada riguroso pero.....

Ender

#169
Aupa.

Esto es un lio, no cabe duda.

El detalle que hice el otro dia era de condiciones de funcionarios, no laborales. Lo que dices tu es correcto para laborales, pero probablemente no para funcionarios.

En el enlace que puse en el primer mensaje estan todos los documentos
http://www.pas-pertsonal.ehu.es/p263-content/es/contenidos/informacion/normativa/es_norma/normativa.html

Por un lado esta lo de los laborales, los convenios, que a mi me parece que esta claro, esta todo en esos convenios, para PAS laborales, el III Convenio  PAS laboral, y para PDIs laborales, el II Convenio PDI laboral. Los dos de 2010, es decir, posteriores a cualquier acuerdo parcial o ley o lo que sea. No hay otra fuente mas que esta y ademas los dos son bastante congruentes entre si en los tema comunes, hay alguna pequeña diferencia, pero mayormente son detalles insignificantes que puede ser que sean hasta erratas u olvidos. Para mi lo que pone ahi va a misa.

Por otro lado, los funcionarios. Las condiciones de los funcionarios se mencionan hasta en 3 sitios distitnos: El estatuto basico del empleado publico, la ley de la funcion publica vasca y el Acuerdo de condiciones de los funcionarios. la ley y el estatuto son congruentes entre si, hay cosillas que no cuadran pero son detallitos que no deberian de ir a ningun sitio.

El problema son las licencias (bueno, donde a mi me parece que esta, igual estoy haciendo una montaña de un grano de arena), que aparecen en el Estatuto y en el Acuerdo (que es el documento que aparece el primero en el enlace, el de 1996). Las cosas que cambian de uno a otro ya no son detallitos, son bastante mas significativos y pueden inducir a error en un momento dado. Encima para terminar de liarla hay al menos 2 acuerdos parciales de mejora posteriores que hay que tener en cuenta, que acercan un poco las condiciones iniciales a las del estatuto, pero sigue habiendo diferencias significativas. Y los dos son anteriores al estatuto ... vamos, un jaleo.

He decidido que el lunes voy a llamar a la uni a ver si me dan alguna pista, ya os comentare.

Ender

#170
Cita de: ibarra en 25 de Octubre de 2013, 17:29:30 PM
Yo también creo que es una locura!! ::)
Yo tengo otra duda,lo que se pide en los temas 15 y 16 (adquisición y perdida de la condición de funcionario, grado personal,etc...) aparece en las leyes de FPV Y EBEP pero también hay reglamentos que desarrollan cada punto. Os los habéis estudiado? O sólo habéis estudiado de las leyes? Como aparecen aparte parece que hay que empolllarlo aparte también....animo y a tope hasta el final.


Aupa

Estos son unos temas que yo creo que merece la pena llevar tan bien empollados como se pueda, me parecen centrales del temario. Yo solo me he estudiado las leyes, pero es porque no he encontrado nada mas, si tienes algun reglamento o alguna otra fuente complementaria si que me parece que merece una empollada, sin duda.

Y por favor por favor comentanos que es y de donde lo has sacado

ibarra

Los links a los reglamentos que decía son estos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd365-1995.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd364-1995.html

Tanto en el EBEP como en FPV pone en varios puntos que " se desarrollarán reglamentariamente". Supongo que se refieren a estos dos que desarrollan: situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, grado personal,etc. Yo no me los voy a empollar como las leyes pero si los he mirado unas cuantas veces. Geroarte!

Ender

#172


Como he visto que los dos reglamentos esos son nacionales y en la ley vasca de funcion publica se menciona un reglamento de desarrollo que por cojones tendria que ser vasco, se me ha ocurrido ponerme a bucear en la base de datos de noticias juridicas en busca de normativa del gobierno vasco (¿¿¿¡¡¡como no se me ocurrio hace meses, en que cojones he estado pensando???!!!) y esto es lo que he encontrado

Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-d83-2010.html

Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-o280611-jap.html

Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-d190-2004.html

Resolución de 23 de marzo de 2011, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-res230311-upv.html

La buena noticia es que el Acuerdo ese de condiciones de los funcionarios a nivel de Comunidad Autonoma sera la respuesta a nuestras dudas sobre las condiciones vigentes para los funcionarios, la mala, que tambien vienen respuestas a otras cosas en las que ni sabiamos que teniamos preguntas (al menos yo no lo sabia).

Total que entre esto y lo de ibarra me acaban de llover del cielo xcientas paginas nuevas de temario.

Me voy a suicidar, vuelvo en un rato


Ender

#173
Me quiero moriiiiir, me quiero moriiiiir la lara laralaaaa (leido con la musiquilla de "tiene nombres mil", de Leonardo Dantes)

Perdonar pero o me lo tomo con humor o salto por la ventana

La primera en la frente

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario
        Articulo 2: El presente acuerdo sera de aplicacion blablabla EXCEPTO
                b) Personal Docente del Departamento de Educacion, Universidades e investigacion.


¡cojonudo!

Y para hacerlo todavia mejor, hay otro decreto de otro Acuerdo de condiciones de trabajo, este si para personal docente ... EXCEPTO EL UNIVERSITARIO

Yo creo que lo estan haciendo adrede para volvernos locos

Conmigo lo estan consiguiento


aroacm

Ánimo Ender!!!!! joee.... pues a mí, igual que a tí, todos  estos reglamentos  me llueven del cielo a 1 semana del examen y he tomado una decisión: a tomar por...... Vamos, que no me lo voy a mirar. Entre desesperar y empezar a mirar cosas nuevas a estas alturas o empollarme lo que ya tengo, que no es poco, me quedo con la segunda. Me paso 12h fuera de casa, así que no tengo tiempo para todo.

Lo del suicidio también lo he pensao, pero también desistí.  :emoticon_tongue:

Podemos hacer una cosa: quedar el día del examen y tomarnos un par de vinos antes de entrar. Seguro que así nos calmamos y no nos comemos tanto la olla en el examen!!jajajaja

ANIMOOOOO QUE SOLO QUEDA UNA SEMANA!!!!




Ender

#175
Por fin tras varias llamadas a la uni he conseguido hablar con alguien que sabia de lo que hablaba y que me ha contestado las dudas sobre las condiciones de los funcionarios

¡¡¡ALELUYA!! alegria y cuchufletas! vamonos de vinos que ya esta todo arreglado!!

...

Pues no.

No hay en el mundo de los vivos un documento unificado en que se especifiquen las condiciones de los funcionarios que trabajan en la universidad. Esta todo en las leyes que ya tenemos, y todo mezclado. El orden de prelacion es: 1º Estatuto basico (y sus reglamentos de desarrollo), 2º ley vasca y 3º Acuerdo. Las cosas de la Ley y el Acuerdo se aplican siempre que no vayan contra el Estatuto o que este deje la puerta abierta a legislar por debajo, no es matematico que se aplica lo que es mejor para el trabajador porque hay mejoras de la ley y del acuerdo que el estatuto ha derogado.

Vamos, que estamos como estabamos, hasta el me ha reconocido que es un jaleo del copon y que ellos mismos tienen dudas cada vez que les llega algo un poco fuera de lo normal. Osea que si cae alguna pregunta de esto lo mejor sera llevar un dado de Rol o leer los posos del cafe o algo por el estilo.


Antes del examen no porque si me tomo un par de vinos igual no pongo bien ni el nombre, pero al salir me parece que voy a ir directo a un bar a matar todas las neuronas que pueda, ¡que pesadilla dios!

aroacm

No sé si esto os va a liar más o va a aclarar las cosas.... pero bueno, ahí voy.

He llamado al sindicato,y me ha dicho más o menos lo que comentas, Ender: que a todos, funcionarios y laborales, se les aplican las mismas condiciones de permisos, beneficios, etc. y que lo único que los diferencia es la naturaleza jurídica del contrato. Que todo está en textos distintos, que se ha ido parcheando el acuerdo, que es un carajal y que ni la upv, ni los trabajadores, ni los propios sindicatos saben qué es lo último que está vigente.

Y AHORA VA LA BOMBA: me dice que por ese motivo, el año pasado se unificó todo en un documento interno que se distribuyó por mail, y que no está publicado en ninguna parte, dado que es interno y no oficial. El tío, majísimo (en serio, sin ironías ni cinismos, muy majo), me lo ha mandado por email. Por lo poco que he podido mirar (estoy en el curro), son iguales a las condiciones de PDI y PAS laboral.

No se qué haréis vosotros, pero yo lo tengo claro: me estudio esto y punto (que además, como esquema, me ha parecido que está muy bien estructurada la información, oye  ;D)

Os lo adjunto para que lo tengáis todos.

Ikea

Eskerrik asko, Arottiki!

Ender

Cita de: arottiki en 28 de Octubre de 2013, 17:57:32 PM
No sé si esto os va a liar más o va a aclarar las cosas.... pero bueno, ahí voy.

He llamado al sindicato,y me ha dicho más o menos lo que comentas, Ender: que a todos, funcionarios y laborales, se les aplican las mismas condiciones de permisos, beneficios, etc. y que lo único que los diferencia es la naturaleza jurídica del contrato. Que todo está en textos distintos, que se ha ido parcheando el acuerdo, que es un carajal y que ni la upv, ni los trabajadores, ni los propios sindicatos saben qué es lo último que está vigente.

Y AHORA VA LA BOMBA: me dice que por ese motivo, el año pasado se unificó todo en un documento interno que se distribuyó por mail, y que no está publicado en ninguna parte, dado que es interno y no oficial. El tío, majísimo (en serio, sin ironías ni cinismos, muy majo), me lo ha mandado por email. Por lo poco que he podido mirar (estoy en el curro), son iguales a las condiciones de PDI y PAS laboral.

No se qué haréis vosotros, pero yo lo tengo claro: me estudio esto y punto (que además, como esquema, me ha parecido que está muy bien estructurada la información, oye  ;D)

Os lo adjunto para que lo tengáis todos.

Si te tuviera delante te daba un beso

Se me han saltado las lagrimas y todo (igual ha influido que estoy con la cena a medio hacer y acabo de estar cortando cebolla  ;))

Muchisimas gracias

Kira

Muchísimas gracias por compartirlo!!!! Yo ando algo desanimada porque no lo llevo tan bien como pensaba jajajaja en fin...el último empujón. Mucho ánimo!!!! :)

Jacobo

Esta muy bien el documento Arottiki. Gracias

ibarra


aroacm

muchas de nadas a todos, para qué está este foro si no es para compartir ;)

fuerza y ánimos a todos en la última txanpa...

ibarra

Hola otra vez! Como va eso?
Bueno yo aqui estoy y no se si a veces es mejor repasar o quedarte como estabas...buf que lio.
Tengo dudas sobre los recursos que se pueden interponer contra los órganos colegiados o unipersonales de la upv. Según dicen los estatutos, las resoluciones del rector y de C. Social, Claustro y C. Gobierno agotan la vía administrativa, se puede interponer de reposición o ir a lo contencioso. Hasta ahí entendido. Luego están el resto de resoluciones y acuerdos del resto de órganos, que dicen los estatutos que son recurribles ante el rector. Entonces....en la uni todo se recurre ante el rector menos los acuerdos de los 3 óganos mencionados antes?
No sé si me explico...estoy super liada.


Jacobo

K no te preocupe mucho eso Ibarra. Si no agota la vía administrativa puedes interponer el recurso de alzada directamente ante el órgano k ha dictado el acto y el se encargará de transmitirlo a su superior jerárquico.

jat

Hola!
Leyendo los artículos 160.1, 160.3 y 180.1.m de los Estatutos (resoluciones que agotan vía administrativa y competencias del rector) y la parte de recursos administrativos de la ley 30/92, creo que en primer lugar hay que ver si el acto agota o no la vía administrativa:

1. Si NO PONE FIN a vía admtiva: Recurso de alzada siendo competente para su resolución el rector (180.1.m EE). Cabe interponerlo ante el órgano que dictó el acto, que lo remitirá al competente, o directamente ante el competente para resolver

2. Si PONE FIN a vía admtiva, caben 2 opciones:
   a. Recurso potestativo reposición ante el mismo órgano que dictó (art. 116 ley 30/92) que podrá ser el rector o no
   b. Recurso contencioso administrativo

ibarra

Eskerrik asko jacobo y jat.
Entonces, si quiero poner recurso de alzada por una acto dictado por el gerente ( por ejemplo) que no agota la via administrativa, lo puedo poner ante el gerente ( que lo remitirá) o ante el rector que es quien lo resuelve. no?

Y otra cosa, si hay delegacion de competencias, se entiende dictado el acto por el órgano que delega, por lo tanto, aplicándolo a la uni, si delega el rector al gerente, el recurso es como si lo hubiera dictado el rector, osea potestativo de reposición o contencioso no? Porque agota la via administrativa.

Ikea

Art.13.4 de la 30/92: "las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante."
Espero que en el enunciado del examen, si es el caso, digan si la resolución pone fin a la vía administrativa o no (creo que normalmente lo pondrán).

incubus26

Duda de última hora:

T. 20: ...... Las tecnicas presupuestarias

¿A que se refiere? ¿Las modificaciones de presupuesto?

Jacobo

Yo creo k lo de las técnicas presupuestarias es mas el rollo de introducción al tema. Las diferentes formas de hacer un presupuesto.

incubus26

Gracias Jacobo. Sea lo que sea, ya no me da tiempo a estudiarlo.

¡¡¡Suerte a todos mañana !!!!!!

Ender

bueno, por fin se acabo la espera

suerte a todos mañana

aroacm

alea jacta est

ánimo a todos!

pimki

Hola, k tal ayer..? Yo no pase la primera parte, me quede con 26  :-[
Ke casos pusieron en la segunda parte. Alguien podria subirlos por favor?.

Ikea

El teórico me pareció bastante difícil. Algunas respuestas las marqué enseguida pero me surgieron algunas dudas. Al final he aprobado justito, pero me alegro pq al acabar el examen pensé que había pencado.
En el práctico pusieron 3 casos a elegir: uno de situaciones administrativas, otro de recursos y juntas y, un tercero, de presupuestos.

Kira

A mi también me pareció difícil, más de lo que me esperaba. Respecto al segundo, no tengo mucha idea de hacer casos prácticos así que auskalo!

Le saco unas fotillos al cuadernillo y los subo ahora

Kira

Adjunto los 3 casos, perdonad la calidad...son fotos con el móvil. Imagino que más adelante los colgarán en la web con los resultados como otras veces, pero bueno por si os sirve :)

aroacm

Yo también justika, pero aurrera.

Me pareció jodidillo.... creo que las preguntas no eran muy retorcidas, pero hubo más preguntas de las que me esperaba sobre presupuestos, contratos, seg.social y temas "chungos" de estos.

Mi primer caso práctico, así que no sé cómo se hacen o cómo los valoran... así que ni idea de si bien o mal.

Toca esperar....

Kira, muy buena la de las fotos ;)

pimki


Ikea

Buena idea lo de las fotos con el móvil, Kira.
Veo que has subrayado el segundo caso practico. ¿Qué te pareció? ¿fácil? yo cogí el primero, los demás no los miré casi nada.