Noticias:

La parte OFICIAL
La web oficial de las IT Txartelas del Gobierno Vasco es ésta --> https://www.it-txartela.net/.En ella tenéis la información necesaria para las inscripciones, etc. En resumen os diré que os tenéis que registrar en la propia web oficial y además registraros en metaposta para recibir los certificados.

Menú Principal

Fin de contrato en Osakidetza y baja médica

Iniciado por Opositando..., 11 de Noviembre de 2021, 19:49:09 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Opositando...

Arratsalde on,

Me encuentro de baja médica por enfermedad (el parte establece al menos un año) pero mi contrato finaliza el próximo día 1 de diciembre (varios meses antes de cumplir ese plazo). Tengo varias dudas:

Por una parte, ¿tendría derecho a una prestación? ¿Sería equivalente a la del paro? Por otra parte, y al estar en esta situación, ¿si me llamasen para otro contrato debería pedir que me "traben" en listas?

He estado "buceando" en la legislación vigente y en el foro, pero de momento no consigo aclararlas.

¡Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda!

BASKONIA33

Cita de: Opositando... en 11 de Noviembre de 2021, 19:49:09 PM
Arratsalde on,

Me encuentro de baja médica por enfermedad (el parte establece al menos un año) pero mi contrato finaliza el próximo día 1 de diciembre (varios meses antes de cumplir ese plazo). Tengo varias dudas:

Por una parte, ¿tendría derecho a una prestación? ¿Sería equivalente a la del paro? Por otra parte, y al estar en esta situación, ¿si me llamasen para otro contrato debería pedir que me "traben" en listas?

He estado "buceando" en la legislación vigente y en el foro, pero de momento no consigo aclararlas.

¡Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda!

Informate pero a mi me pasó similar
Tienes que hacer papeles de IT y te paga la SS un importe igual al del paro, al final es lo mismo solo que está de baja y a lo mejor te conviene para tema listas y tal

BASKONIA33


CarloMagno

Seguridad social. Pago directo:

https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-incapacidad-temporal-inss.html

En el caso de que Osakidetza te ofrezca un contrato, tendrás que justificarte con la baja médica y comunicar a Osakidetza que vuelves a estar disponible cuando el médico te dé el alta.

Poperino

Solo un detalle más que añadir: Cuando solicitas el pago directo, si la baja es por Enfermedad Común la prestación que te vayan a pagar te la descuentan del paro. Si es por Enfermedad Profesional o por Accidente de Trabajo el paro no te lo quitan.

Opositando...

Muchísimas gracias por las respuestas; estuve en personal y me confirmaron todo lo que decís.

Mila esker barriro eta Urte Barri On!

GARAZP

Hola,

Tengo varias dudas en la posibilidad de ponerse como no disponible en las bolsas etc de Osakidetza, ¿ se tiene esa posibilidad, es decir avisar que te pongan como no disponible y luego avisar otra vez cuando quieras volver a trabajar?

Alguien que haya hecho esto y lo puedo explicar por favor...

Eskerrik asko

GARAZP


ido_89

Hola:

La verdad que no lo tengo claro.....

Una cosa es estar las listas de contratatacion y otro estar en listas al haber hecho una OPE.

No se, si funcionan igual y tienes el derecho en ambas de ponerte como NO DISPONIBLE y avisar cuando quieras estar DISPONIBLE, de nuevo.

¿Alguien lo puede aclarar?

Mila esker aldez aurretik,

baka

Cita de: ido_89 en 05 de Enero de 2022, 15:19:05 PM
Hola:

La verdad que no lo tengo claro.....

Una cosa es estar las listas de contratatacion y otro estar en listas al haber hecho una OPE.

No se, si funcionan igual y tienes el derecho en ambas de ponerte como NO DISPONIBLE y avisar cuando quieras estar DISPONIBLE, de nuevo.

¿Alguien lo puede aclarar?

Mila esker aldez aurretik,

Pregunta en el departamento de personal, alli te van aclarar la duda.

ido_89

Gracias, Baka.

Alguien que tenga informacion sobre en que casos o tipos de listas puedes ponerte como NO DISPONIBLE y como DISPONIBLE con una llamada por telefono?

Entiendo que siempre esta la posibilidad de cuando te llamen y no poder, justificarlo con el contrato de trabajo..., porque la teoria es esa, verdad?

Gracias!

GARAZP

¿ alguien puede confirmar o sabe del mes que se puede solicitar para que no te llamen?

Eskerrik asko

GARAZP


jobejada

#10
Cita de: GARAZP en 19 de Enero de 2022, 08:37:32 AM
¿ alguien puede confirmar o sabe del mes que se puede solicitar para que no te llamen?

Eskerrik asko

El Acuerdo de 21 de julio de 2021, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud, dice:

Artículo 35. Renuncias temporales a toda oferta de nombramiento de la lista de nombramientos cortos.

1.   Toda persona integrante de las listas de nombramientos cortos podrá renunciar, previamente a recibir cualquier oferta de nombramiento de Osakidetza, durante el plazo máximo de un mes por cada año natural, siempre y cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
a.   La renuncia deberá efectuarse de manera expresa a través de la aplicación informática de Contratación de personal temporal y se aplicará a todas las Listas de nombramientos cortos en las que se encuentre inscrita la persona, quedando registrada la hora en la que se efectúa la renuncia y el periodo de la misma.
b.   La renuncia será efectiva a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud.
c.   Se deberá presentar con antelación a la realización de una oferta de nombramiento, teniendo en cuenta la hora de registro de la petición.
d.   Afectará únicamente a la lista de nombramientos cortos.
e.   La renuncia se hará por una sola vez al año y por un plazo no superior al mes ni inferior a una semana.
f.   Durante el plazo de renuncia solicitado no se podrá solicitar una nueva reactivación en la lista de nombramientos cortos.
g.   La reactivación será automática al cumplirse el plazo de renuncia.
h.   Con carácter general, no podrá solicitarse durante los períodos de Semana Santa, Navidades y el período vacacional, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

ido_89

Mila esker por la ayuda.

Entonces hay q verlo como un derecho que se tiene en las listas de contratacio, ya que no veo la obligacion de acreditarlo mendiante contrato ni nada....

jobejada

#12
Cita de: ido_89 en 19 de Enero de 2022, 17:34:14 PM
Mila esker por la ayuda.

Entonces hay q verlo como un derecho que se tiene en las listas de contratacio, ya que no veo la obligacion de acreditarlo mendiante contrato ni nada....

El Acuerdo de 21 de julio de 2021, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud, también dice (lo que mencionas aparece en el apartado p, subapartado a, del artículo 27):

Artículo 27. Renuncias a ofertas de nombramientos temporales.

1.   Con carácter general, las ofertas de nombramientos serán irrenunciables, salvo que se regule lo contrario. No obstante, podrá ser admitida dicha renuncia cuando, en el momento en el que se realice la oferta de nombramiento, se alegue alguna de las siguientes causas de justificación y se acompañe la documentación que sea necesaria para acreditar tales causas, en el plazo establecido en el artículo 37 del presente Acuerdo:

a.   Cuando la persona aspirante se encuentre en alguno de los supuestos para ser declarada en la situación de servicios especiales, recogidos en la legislación vigente de Función Pública, así como en el Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal de Osakidetza vigente en el momento de la oferta.
b.   Por tener en vigor un nombramiento de distinta categoría/puesto funcional derivado de la lista de nombramientos largos.
c.   Encontrarse prestando servicios en otro centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, en otra Administración Pública o en centros concertados con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco o adscritos al Sistema Sanitario Público Vasco en virtud de un convenio singular de vinculación.
d.   Por encontrarse la persona aspirante trabajando en Osakidetza con un nombramiento interino, eventual o de sustitución, otorgado desde la lista de nombramientos largos anterior, casos en los cuales la persona afectada quedará justificada en la lista de nombramientos largos vigente. Con excepción de lo previsto en el artículo 22.3 de este Acuerdo. En todo caso, se realizará una única vez esta oferta desde las listas nuevas, una vez vigentes.
e.   Por encontrarse la persona aspirante trabajando en Osakidetza con un nombramiento de sustitución sin solución de continuidad otorgado desde la lista de nombramientos cortos, siempre y cuando dicho nombramiento tenga una duración igual o superior a seis meses.
f.   Cuando al realizar la oferta de contratación la persona aspirante se encuentre dentro de los días naturales siguientes a la celebración de su matrimonio o de la constitución como pareja de hecho que se prevén en la legislación vigente o bien la contratación comience en dicho período. Dichos supuestos deberán acreditarse mediante la presentación del certificado que acredite la celebración del matrimonio o la inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho.
g.   Cuando la persona aspirante se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, en cuyo caso no se le ofertará un nuevo nombramiento hasta que se notifique fehacientemente el alta, mediante la aportación del correspondiente documento a la OS que corresponda.
h.   Cuando la persona aspirante esté en posesión de una beca concedida por Organismo oficial o realizando estudios oficiales, relacionados con la categoría/puesto funcional de la lista de la que forme parte. No se le volverá a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización de la beca, de los estudios oficiales o del curso.
i.   Cuando la persona aspirante esté realizando cursos de euskaldunización intensivos o barnetegis en centros homologados por HABE, no volviéndole a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización de los cursos.
j.   Cuando la persona aspirante esté realizando los períodos de formación especializada en ciencias de la salud; cursos de perfeccionamiento profesional o formación para listas específicas de Osakidetza; o postgrado y/o master impartidos en centros oficiales, que equivalgan a 25 o más créditos, no volviéndole a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización del período de formación, curso, postgrado o master.
k.   En supuestos de privación de libertad, en tanto no recaiga sentencia condenatoria firme, pasando a estar disponible en las listas una vez que recupere la libertad, siempre y cuando lo comunique en el plazo de diez días hábiles a contar desde la mencionada recuperación de la libertad.
l.   Cuando la persona aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna. Dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras lo cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.
m.   Cuando la persona aspirante precise encargarse del cuidado directo de familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o mayor grado si media convivencia estable acreditada por certificado de empadronamiento, que por razones de edad (mayor de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna. Dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras lo cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.
n.   Cuando la persona aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo menores de 12 años, así como cuando se encuentre en el ejercicio de los siguientes derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos y duración establecidos en la legislación vigente: licencia por cualquier modalidad de acogimiento y licencia de maternidad o paternidad. En el caso de cuidado de menor de 12 años, dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras el cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.
o.   Cuando la persona aspirante esté participando en misiones de organismos internacionales, ONG de carácter sanitario con destino en el extranjero, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional, siempre y cuando se acredite fehacientemente la mencionada participación.
p.   Cuando se oferte un nombramiento por la lista de nombramientos cortos, además de las señaladas anteriormente, existirán cinco causas más de renuncia:
  a.-Encontrarse trabajando en cualquier empresa privada, previa presentación del contrato de trabajo.
  b.-Tener en vigor un nombramiento derivado de la lista de nombramientos largos.
  c.-Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o mayor grado si media convivencia estable acreditada por certificado de empadronamiento durante el tiempo establecido en la legislación vigente para la licencia por estas causas.
  d.-Ofertarse un nombramiento cuyo inicio esté previsto en un plazo inferior a las 12 horas siguientes a la hora del llamamiento o 24 horas desde la finalización de un nombramiento anterior. En este caso continuará disponible.
  e.-Las aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal víctimas de la violencia de género podrán renunciar a cualquier vinculación temporal previamente aceptada o que se venga realizando, así como a cualquier oferta de cualquier vinculación temporal sin que se aplique exclusión alguna en los términos recogidos en la Disposición Adicional Segunda.


ido_89


mmn

Cita de: jobejada en 19 de Enero de 2022, 12:59:56 PM
El Acuerdo de 21 de julio de 2021, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud, dice:

Artículo 35. Renuncias temporales a toda oferta de nombramiento de la lista de nombramientos cortos.

1.   Toda persona integrante de las listas de nombramientos cortos podrá renunciar, previamente a recibir cualquier oferta de nombramiento de Osakidetza, durante el plazo máximo de un mes por cada año natural, siempre y cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
a.   La renuncia deberá efectuarse de manera expresa a través de la aplicación informática de Contratación de personal temporal y se aplicará a todas las Listas de nombramientos cortos en las que se encuentre inscrita la persona, quedando registrada la hora en la que se efectúa la renuncia y el periodo de la misma.
b.   La renuncia será efectiva a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud.
c.   Se deberá presentar con antelación a la realización de una oferta de nombramiento, teniendo en cuenta la hora de registro de la petición.
d.   Afectará únicamente a la lista de nombramientos cortos.
e.   La renuncia se hará por una sola vez al año y por un plazo no superior al mes ni inferior a una semana.
f.   Durante el plazo de renuncia solicitado no se podrá solicitar una nueva reactivación en la lista de nombramientos cortos.
g.   La reactivación será automática al cumplirse el plazo de renuncia.
h.   Con carácter general, no podrá solicitarse durante los períodos de Semana Santa, Navidades y el período vacacional, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre.


mmn

Como se accede a la aplicación informatica de la que habla el artículo 35  1.a. para solicitar dicha renuncia?