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ACUERDO DE 21 JULIO DE 2021 DE ELABORACIÓN Y GESTIÓN LISTAS CONTRATACIÓN...

Iniciado por marga410+, 10 de Agosto de 2021, 12:52:10 PM

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marga410+

Hay que leerlo enterito... Así comienza...

Hasta la fecha, la contratación temporal se ha regido por el Acuerdo de 9 de mayo de 2011. Por Acuerdo del día 23 de junio de 2017, firmado por los sindicatos SATSE, SME y UGT, se establece la necesidad de negociar un nuevo Acuerdo implementando el sistema de lista única.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/08/2104365a.pdf

BASKONIA33

Cita de: marga410+ en 10 de Agosto de 2021, 12:52:10 PM
Hay que leerlo enterito... Así comienza...

Hasta la fecha, la contratación temporal se ha regido por el Acuerdo de 9 de mayo de 2011. Por Acuerdo del día 23 de junio de 2017, firmado por los sindicatos SATSE, SME y UGT, se establece la necesidad de negociar un nuevo Acuerdo implementando el sistema de lista única.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/08/2104365a.pdf

Puff madre mía
Quiere esto decir que están al caer las nuevas listas de contratación?

BASKONIA33


Rockyrock13

#2
Bueno, hay algún que otro cambio positivo, por ejemplo esto:

2.– Se fomentará la estabilidad en la prestación de servicios temporales:
Así, cuando una persona tenga un nombramiento interino que, sin solución de continuidad,
pase a tener otra causa diferente que requiera también un nombramiento interino, este último se
asignará a la persona que estaba realizando la cobertura temporal inicial.
De igual modo se procederá cuando se trate de una persona que, teniendo un nombramiento
de sustitución, pase a tener otra causa diferente de nombramiento de sustitución de la misma persona
sin solución de continuidad, en cuyo caso continuará prestando el servicio la persona que se
hallaba realizando la cobertura temporal inicial.
De la misma manera se procederá cuando una persona tenga suscrito un nombramiento de
sustitución, siempre y cuando hubiera sido nombrada por las listas de nombramientos largos
en los supuestos del apartado 4.b) de este artículo, y la persona sustituida pierda el derecho de
reserva sobre la plaza por cualquier causa, ya sea por circunstancias personales como jubilación,
fallecimiento, declaración de incapacidad u otras, o por ser adjudicataria de otra plaza tras
participar en un proceso de provisión o selección. En este caso, continuará prestando el servicio
la persona que se hallaba realizando la cobertura temporal inicial, mediante nombramiento de
interinidad en plaza ya vacante, hasta la cobertura reglamentaria de la misma por los sistemas
de provisión y selección: se ofertará a movilidad interna definitiva; si no se cubre, se convocará al
siguiente ciclo del Concurso de Traslados Abierto y Permanente; y, si no se cubre, se incluirá en
la siguiente Oferta de Empleo Pública que se convoque.

Porque creo que en el Gobierno vasco así se hace,no?

No me suena haberlo leído nunca en la normativa de listas de Osakidetza

BASKONIA33

Cita de: Rockyrock13 en 11 de Agosto de 2021, 15:00:44 PM
Bueno, hay algún que otro cambio positivo, por ejemplo esto:

2.– Se fomentará la estabilidad en la prestación de servicios temporales:
Así, cuando una persona tenga un nombramiento interino que, sin solución de continuidad,
pase a tener otra causa diferente que requiera también un nombramiento interino, este último se
asignará a la persona que estaba realizando la cobertura temporal inicial.
De igual modo se procederá cuando se trate de una persona que, teniendo un nombramiento
de sustitución, pase a tener otra causa diferente de nombramiento de sustitución de la misma persona
sin solución de continuidad, en cuyo caso continuará prestando el servicio la persona que se
hallaba realizando la cobertura temporal inicial.
De la misma manera se procederá cuando una persona tenga suscrito un nombramiento de
sustitución, siempre y cuando hubiera sido nombrada por las listas de nombramientos largos
en los supuestos del apartado 4.b) de este artículo, y la persona sustituida pierda el derecho de
reserva sobre la plaza por cualquier causa, ya sea por circunstancias personales como jubilación,
fallecimiento, declaración de incapacidad u otras, o por ser adjudicataria de otra plaza tras
participar en un proceso de provisión o selección. En este caso, continuará prestando el servicio
la persona que se hallaba realizando la cobertura temporal inicial, mediante nombramiento de
interinidad en plaza ya vacante, hasta la cobertura reglamentaria de la misma por los sistemas
de provisión y selección: se ofertará a movilidad interna definitiva; si no se cubre, se convocará al
siguiente ciclo del Concurso de Traslados Abierto y Permanente; y, si no se cubre, se incluirá en
la siguiente Oferta de Empleo Pública que se convoque.

Porque creo que en el Gobierno vasco así se hace,no?

No me suena haberlo leído nunca en la normativa de listas de Osakidetza

Yo esto no lo termino de entender, estos textos con lenguaje de abogado me cuestan
Quiere decir que una vez tienes una interinidad ya te quedas para siempre?

Rockyrock13

No, no es para siempre

"se ofertará a movilidad interna definitiva; si no se cubre, se convocará al
siguiente ciclo del Concurso de Traslados Abierto y Permanente; y, si no se cubre, se incluirá en
la siguiente Oferta de Empleo Pública que se convoque"






WoodElf

Cita de: Rockyrock13 en 12 de Agosto de 2021, 08:58:11 AM
No, no es para siempre

"se ofertará a movilidad interna definitiva; si no se cubre, se convocará al
siguiente ciclo del Concurso de Traslados Abierto y Permanente; y, si no se cubre, se incluirá en
la siguiente Oferta de Empleo Pública que se convoque"

Relee con mas calma, lo que tu citas es del tercer supuesto, y ese articulo da 3 supuestos, de los cuales yo interpreto:

1 - Interinidad: Si tienes plaza en interinidad, si esa plaza no se cubre, el que la tenga la tendra para "siempre" hasta que se nombre al fijo o desaparezca. Ese "siempre" es relativo, porque esa plaza en "teoria" deberia salir en la siguiente OPE. Y en el supuesto que esa plaza continue siendo de interenidad a lo largo de varias OPES, lo que no me queda claro es si la mantendra sin necesidad de hacer nuevas oposiciones ni nada. Pero lo que dice ese articulo, es que mientras nadie tome posesion de esa plaza, sera siempre para la misma persona, sin tener que hacer nada "extra" para "renovarla".
2 - Sustitucion: Lo mismo se aplica para las sustituciones, si tienes sutitucion de alguien y esta se alarga por el motivo que sea, sera de nuevo para el que la tenga, aunque haya gente por encima en las listas cuando se renueve.
3 - Sustitucion se convierte en Interinidad: si estas de sustitucion y el puesto que ocupas en susticion pasa a generar interinidad (como consecuencia de esos ejemplos que pone...) el que tenga la suerte de hacer esas sutitucion, pasa a ocupara esa interenidad hasta que se realice el concurso de traslados y si nadie la coge, ese sustituto afortunado la ocupara como interino, pero esta vez si especifica que sera solamente hasta la siguiente OPE.

No sé, tampoco veo que cambien mucho a como funciona ahoramismo, pero esta vez queda todo por escrito.

He leido el documento en diagonal y un poco rápido, asi que puedo meter la pata en algo, pero a parte de eso que habeis comentado, veo otros cambios llamativos:
Las listas de contratacion estaran abiertas permanentemente, y se actualizaran dos veces al año (pudiendo incluso cambiar las OSIs que hayas elegido), habra listas de Interinidad, de Sustitucion Larga (mas de 6 meses) y de Sustitucion cortas, la llamada de telefono deja de ser el unico medio valido para avisarte, ahora a parte de la llaman podran usar tambien medios telematicos, a lo cual crearan un nuevo protocolo que regulará el número, periodo y registro de las llamadas o correos electrónicos.

Seguro que hay mas cosas, pero de momento, eso es lo que mas me ha llamado la atencion, no se que os parece.



WoodElf


BASKONIA33

Cita de: WoodElf en 12 de Agosto de 2021, 19:29:08 PM
Relee con mas calma, lo que tu citas es del tercer supuesto, y ese articulo da 3 supuestos, de los cuales yo interpreto:

1 - Interinidad: Si tienes plaza en interinidad, si esa plaza no se cubre, el que la tenga la tendra para "siempre" hasta que se nombre al fijo o desaparezca. Ese "siempre" es relativo, porque esa plaza en "teoria" deberia salir en la siguiente OPE. Y en el supuesto que esa plaza continue siendo de interenidad a lo largo de varias OPES, lo que no me queda claro es si la mantendra sin necesidad de hacer nuevas oposiciones ni nada. Pero lo que dice ese articulo, es que mientras nadie tome posesion de esa plaza, sera siempre para la misma persona, sin tener que hacer nada "extra" para "renovarla".
2 - Sustitucion: Lo mismo se aplica para las sustituciones, si tienes sutitucion de alguien y esta se alarga por el motivo que sea, sera de nuevo para el que la tenga, aunque haya gente por encima en las listas cuando se renueve.
3 - Sustitucion se convierte en Interinidad: si estas de sustitucion y el puesto que ocupas en susticion pasa a generar interinidad (como consecuencia de esos ejemplos que pone...) el que tenga la suerte de hacer esas sutitucion, pasa a ocupara esa interenidad hasta que se realice el concurso de traslados y si nadie la coge, ese sustituto afortunado la ocupara como interino, pero esta vez si especifica que sera solamente hasta la siguiente OPE.

No sé, tampoco veo que cambien mucho a como funciona ahoramismo, pero esta vez queda todo por escrito.

He leido el documento en diagonal y un poco rápido, asi que puedo meter la pata en algo, pero a parte de eso que habeis comentado, veo otros cambios llamativos:
Las listas de contratacion estaran abiertas permanentemente, y se actualizaran dos veces al año (pudiendo incluso cambiar las OSIs que hayas elegido), habra listas de Interinidad, de Sustitucion Larga (mas de 6 meses) y de Sustitucion cortas, la llamada de telefono deja de ser el unico medio valido para avisarte, ahora a parte de la llaman podran usar tambien medios telematicos, a lo cual crearan un nuevo protocolo que regulará el número, periodo y registro de las llamadas o correos electrónicos.

Seguro que hay mas cosas, pero de momento, eso es lo que mas me ha llamado la atencion, no se que os parece.

Es un cristo entenderlo y encima es larguísimo

Lo que citas como punto 1 y 2 que yo sepa es como funciona ahora mismo, no veo cambio si es como dices

Rockyrock13

#7
ya veremos que pasa si, Osakidetza seguirá siendo Osakidetza, por muchos cambios que quieran plasmar en papel

eso si, el hecho de que se puedan modificar las Osis elegidas un par de veces al año,  y que empiecen a usar medios telemáticos para ofertar los contratos hace mas atractivo el sistema