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EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EMPRESA PRIVADA PARA TRABAJAR DE INTERINO

Iniciado por ungo, 03 de Febrero de 2021, 07:17:21 AM

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ungo

Egun on!

Me han ofrecido un puesto de interino para un periodo de unas 4 semanas a jornada parcial y estoy valorando si pedir una excedencia voluntaria en la empresa privada en la que trabajo.
¿Sabe alguien si, en el caso de que pidiera la excedencia voluntaria, cobraría el paro al terminar la interinidad? Tengo suficientes años cotizados en la empresa privada.
Según veo en la web del SEPE sí que podría, pero me gustaría confirmarlo con alguien que ya lo haya hecho.
Mila esker!

Dejuas

Hola, la verdad es que no lo sé, supongo que sí. Pero de todas formas, según tengo entendido, lo de pedirse una excedencia voluntaria tampoco te da muchos derechos a la hora de volver a trabajar en esa empresa privada no? me refiero a que si les da la gana pueden no contratarte de nuevo, no es así? no es como si fuera una excedencia por cuidado de hijos o así que en esas sí tienes todos los derechos de volver al mismo puesto y todo...

Dejuas


zasi

Cita de: ungo en 03 de Febrero de 2021, 07:17:21 AM
Egun on!

Me han ofrecido un puesto de interino para un periodo de unas 4 semanas a jornada parcial y estoy valorando si pedir una excedencia voluntaria en la empresa privada en la que trabajo.
¿Sabe alguien si, en el caso de que pidiera la excedencia voluntaria, cobraría el paro al terminar la interinidad? Tengo suficientes años cotizados en la empresa privada.
Según veo en la web del SEPE sí que podría, pero me gustaría confirmarlo con alguien que ya lo haya hecho.
Mila esker!

Yo hice eso, y si cobre el paro sin ningun problema

ungo

Cita de: zasi en 03 de Febrero de 2021, 08:45:21 AM
Yo hice eso, y si cobre el paro sin ningun problema

Mila esker Zasi. Me tranquiliza saber que tú no tuviste ningún problema.
He llamado al SEPE y me han dicho que sí que puedo pedir la prestación. Una vez que se acabe la excedencia voluntaria debo solicitar el reingreso y si la empresa no tiene sitio para mi podría continuar cobrando el paro.

79smg

Buenas noches!
Leete el artículo 46 del estatuto de los trabajadores o lo que pueda recoger tu convenio. En el artículo 46 indica que el plazo mínimo de la excedencia será cuatro meses y que durante el primer año tienes derecho a reserva de puesto de trabajo.De todas maneras luego tienes posibilidad de negociar otras condiciones con la empresa.En su dia hice consultas al respecto,y según el convenio que me aplicaba podía negociar condiciones más flexibles.

bioLOKA

Buenas!!

Aprovechando este hilo sobre excedencia en empresa privada. Me han ofrecido un puesto interino por una IT BAJA (no se sabe el tiempo, dicen que suelen ser largas pero...).

Cuanto tiempo de excedencia pediriais? 1 año? 2? se puede prorrogar?

Eskerrik asko!

bioLOKA


Lordcreso

Cita de: bioLOKA en 08 de Diciembre de 2021, 22:26:32 PM
Buenas!!

Aprovechando este hilo sobre excedencia en empresa privada. Me han ofrecido un puesto interino por una IT BAJA (no se sabe el tiempo, dicen que suelen ser largas pero...).

Cuanto tiempo de excedencia pediriais? 1 año? 2? se puede prorrogar?

Eskerrik asko!

Como regla general, las Incapacidades Temporales tienen un periodo máximo de 12 meses prorrogables otros seis. Sin embargo, para que te concedan esta prórroga debes pasar por tribunal médico. Por lo tanto, salvo algo muy grave o evidente (convalecencia de operación, y cosas así) normalmente en un año como máximo las bajas se suelen acabar. Esa es mi experiencia hasta ahora de lo que he visto.

marta25

Cita de: Lordcreso en 09 de Diciembre de 2021, 16:38:47 PM
Como regla general, las Incapacidades Temporales tienen un periodo máximo de 12 meses prorrogables otros seis. Sin embargo, para que te concedan esta prórroga debes pasar por tribunal médico. Por lo tanto, salvo algo muy grave o evidente (convalecencia de operación, y cosas así) normalmente en un año como máximo las bajas se suelen acabar. Esa es mi experiencia hasta ahora de lo que he visto.
Mínimo 4 meses, máximo 5 años. No hay prórrogas, de lo contrario sería una segunda excedencia y para ella ello hay que estar trabajando durante un periodo determinado. Las bajas por It son de máximo un año con prórroga de 6 meses como bien te han dicho. Lo siguiente es reincorporarte o conseguir incapacidad. No lo tienes nada fácil.