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Pregunta sobre firma eletrónica

Iniciado por OPO, 04 de Diciembre de 2011, 11:17:54 AM

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OPO

No sé si es este el lugar para preguntar, pero bueno, creo que nos puede ayudar a algunos. Me he encontrado por ahí un test que dice que personal al servicio de las administraciones públicas no pueden utilizar el DNI electrónico para firmar digitalmente. Mirando la ley 11/2007 se me crean dudas:

Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.


Alguien sabe si se está equivocado el test? Muchas gracias.

Anchoa

Yo deduzco que el personal al servicio de las administraciones públicas sí puede utilizar el dni electrónico para firmar digitalmente cuando lo utilice para autentificarse como personal al servicio de las admones públicas, según el artículo 19.

Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados

Pero quizá la pregunta se refería a lo que indica el artículo 18, que habla de la autenticación en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa, y sólo permite sello electrónico de la administración pública o código seguro de verificación.


Articulo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación
administrativa automatizada
.

1. Para la identificacion y la autenticacion del ejercicio
de la competencia en la actuacion administrativa automatizada
,
cada Administracion Publica podra determinar
los supuestos de utilizacion de los siguientes sistemas de
firma electronica:
a) Sello electronico de Administracion Publica,
organo o entidad de derecho publico, basado en certificado
electronico que reuna los requisitos exigidos por la
legislacion de firma electronica.
b) Codigo seguro de verificacion vinculado a la
Administracion Publica, organo o entidad y, en su caso, a
la persona firmante del documento, permitiendose en
todo caso la comprobacion de la integridad del documento
mediante el acceso a la sede electronica correspondiente.


Habría que ver cómo está planteada la pregunta...pero en fin, un poco rebuscadita, no?

Anchoa


OPO

Gracias por contestar Anchoa, pero yo creo que el artículo Articulo 18. (Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.) se refiere unicamente a la actuación automatizada, no a la actuación administrativa. Es más, por ahí he visto que se ha liado una gorda porque una administración obligaba a sus funcionarios a firmar con el DNIe (es decir, que si que se puede).

De todas maneras parece que el decreto del Gobierno Vasco de utilización de medios no dice nada de firmar con el DNIe, solo menciona certificados que identifican cargo o puesto y administración (además de al funcionario). Espero que no compliquen tanto...