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Iniciado por marga410+, 21 de Abril de 2020, 18:14:30 PM

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marga410+

Trabajo presencial: el personal contemplado en el anexo de la presente Orden prestará sus servicios, en un régimen de turnos, que serán establecidos, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal responsable de las correspondientes oficinas judiciales, oficinas fiscales y subdirecciones del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Plena disponibilidad: el personal al que no le corresponda asistir a su puesto de trabajo puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio o incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales, para lo cual debe estar disponible y plenamente localizable durante toda la jornada laboral.

Estas modalidades de prestación del servicio deben atender la totalidad de las funciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles, dando preferencia a los servicios declarados esenciales y, sin perjuicio, de las limitaciones impuestas por la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos procesales.

El personal que tenga concedido permiso por deber inexcusable, haya solicitado la exención por padecer patologías susceptibles de agravarse con el contagio de Covid-19 o por tener cumplidos 60 años, no podrá ser llamado a participar en los turnos presenciales o de disponibilidad.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001876a.shtml