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USURBILGO UDALA Idazkari lanpostua (bigarren mailakoa) FALTA BOE

Iniciado por Pinpulin, 05 de Febrero de 2020, 11:20:09 AM

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Pinpulin

USURBILGO UDALA

Idazkari lanpostua (bigarren mailakoa) bitarteko izaeraz eta oposizio-lehiaketa sistemaren bidez betetzeko oinarri arautzaileak.

Bases reguladoras del concurso-oposición para cubrir mediante personal funcionario interino el puesto
de secretario/secretaria (clase segunda) del Ayuntamiento de Usurbil.

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/02/05/c2000499.pdf

kaldalur

Kaixo, zergatik jartzen dezu (bigarren mailakoa) zer esan nahi du horrek?
Lizentziatura behar da aurkeztu ahal izateko, ezta?
Eskerrikasko

kaldalur


Grafoplas

Clasificación de las Secretarías.
1. Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases:

a) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.



** Usurbil--> Gipuzkoa


Pinpulin

Cita de: Grafoplas en 05 de Febrero de 2020, 12:23:28 PM
Clasificación de las Secretarías.
1. Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases:

a) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.



** Usurbil--> Gipuzkoa

arrazoia, nola borratzen da?