AYUNTAMIENTO DE GETARIA funcionario interino para trabajo de Secretaría

Iniciado por Pinpulin, 16 de Enero de 2020, 16:36:25 PM

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Pinpulin

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Getaria.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de
presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

d) No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución
judicial, en inhabilitación absoluta para empleos o cargos públicos o especial para el acceso a la Escala de Funcionarios/as de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; es decir, estar en posesión del título universitario de licenciatura o grado
o haber abonado los derechos para la obtención del mismo.

f) Estar en posesión del documento que acredite el perfil lingüístico (PL) 3 o 4. El puesto cuya cobertura se pretende tiene asignado el PL 4 con carácter preceptivo; por tanto, su cumplimiento es exigencia obligatoria para cubrir el puesto (artículo 98 de la Ley
6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca). No obstante, cuando el puesto a proveer tenga asignado el PL 4 con fecha de preceptividad vencida, en caso de no acreditarse el mismo por ninguna de las personas aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en esa convocatoria y para formar parte de la bolsa
de trabajo resultante (artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco). En consecuencia, también podrán participar en el presente
proceso selectivo las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del PL 3.

g) No desempeñar actividades declaradas incompatibles por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas al día de la toma de posesión, si resultase nombrado/a.

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/01/15/c2000018.pdf


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