BOLSA AUX. POLICÍA LOCAL CORPORACIONES LOCALES VASCAS (ACADEMIA VASCA POLICÍA..

Iniciado por marga410+, 13 de Diciembre de 2019, 17:16:47 PM

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marga410+

Sistema: Oposición+curso formación

Requisitos:

-Tener la nacionalidad española.

-Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

-Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.

-Ser titular del permiso de conducción de clase B, para turismos

-Tener acreditado (documentalmente) conocimiento del euskera a Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa; o tener acreditado los perfiles lingüísticos o títulos equivalentes. No hay prueba de euskera.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/12/1905702a.pdf

Tasas: 11,44€ (Serán de aplicación las exenciones relativas al pago de la tasa legalmente establecidas)

Plazo: 15 días naturales a partir de mañana

kezkatuta

Entonces una persona q no tenga ya el pl2 no se puede presentar? Es decir, si tengo el pl1 y estoy en un Euskaltegi preparando el pl2 pero hasta junio no me examino, no hay posibilidad de aportarlo más tarde y q no te llamen hasta q lo tengas? No se si me explicado muy bien....

kezkatuta



marta25

Cita de: kezkatuta en 13 de Diciembre de 2019, 19:13:58 PM
Entonces una persona q no tenga ya el pl2 no se puede presentar? Es decir, si tengo el pl1 y estoy en un Euskaltegi preparando el pl2 pero hasta junio no me examino, no hay posibilidad de aportarlo más tarde y q no te llamen hasta q lo tengas? No se si me explicado muy bien....

Según las bases tener el certificado de euskera es requisito y no merito. De hecho, ni siquiera van a hacer prueba de euskera, así que no puedes participar.

marta25

Cita de: interested en 13 de Diciembre de 2019, 19:58:59 PM
que hace un auxiliar de policia local?

Lo pone en las bases.

Las tareas a desarrollar serán las que establece la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, en
su artículo 117. Bis:

– Policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias
locales en dichas materias.

– Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

– Colaborar con la Policía local en la ordenación del tráfico en casco urbano en municipios que
no cuenten con agentes de movilidad.


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