Noticias:

La parte OFICIAL
La web oficial de las IT Txartelas del Gobierno Vasco es ésta --> https://www.it-txartela.net/.En ella tenéis la información necesaria para las inscripciones, etc. En resumen os diré que os tenéis que registrar en la propia web oficial y además registraros en metaposta para recibir los certificados.

Menú Principal

OPE administrativos Ayuntamiento Vitoria

Iniciado por ZURITXUAEIOU, 08 de Septiembre de 2019, 18:40:03 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Gan

Gabon!

Tengo dos dudas, a ver si me podríais orientar un poco (también es mi primera vez en todo esto y me sumo a todo lo comentado por aquí).

La primera, acabo de leer en el buzón ciudadano una petición al ayuntamiento que me ha parecido muy interesante: conocer el porcentaje de aprobados en los centros que disponían de reloj, y los porcentajes en los que no, para poder analizar el efecto de la carencia de reloj (los nervios que supone, el bloqueo, etc.). Hay bastante gente que se ha sumado.

No creo que hagan mucho caso a las peticiones del buzón ciudadano, ¿sabéis como podría hacerlo formalmente? Entiendo que es posible dar entrada a la solicitud mediante la sede electrónica, no? ¿Alguien tiene experiencia en este tipo de peticiones de acceso a información en el ayuntamiento de Gasteiz? Entiendo que al ser información pública que obra en su poder, tenemos derecho a conocer la relación estadística y el ayuntamiento la obligación de ofrecerla. Y así poder ver si existe un claro agravante o discriminación.

La segunda está relacionada con las puntuaciones, como la primera parte teórica se dividía en dos partes (temario general y temario específico) y al tener esta última más preguntas y más valor, un fallo en la parte específica tiene más peso que un fallo de la parte general? O se tienen en cuenta los puntos independientemente del valor que tenga el apartado al que corresponden?

Eskerrik asko!

Rplaura

Cita de: koxkita en 06 de Octubre de 2021, 21:10:29 PM
Tengo una duda. Los que decís que no había reloj, os referís a reloj contando los 120 minutos, o ningún tipo de reloj. Por que yo hice la prueba en Salburua, y había un reloj marcando la hora (alternativamente con la temperatura), lo que, a mi parecer, era suficiente.

Ningún tipo de reloj. Yo la hice en Ariznabarra y no había ninguno a la vista...

Rplaura


zita

Cita de: koxkita en 06 de Octubre de 2021, 21:10:29 PM
Tengo una duda. Los que decís que no había reloj, os referís a reloj contando los 120 minutos, o ningún tipo de reloj. Por que yo hice la prueba en Salburua, y había un reloj marcando la hora (alternativamente con la temperatura), lo que, a mi parecer, era suficiente.

No teníamos reloj de ningún tipo en la sala. Imposible saber si lo estás haciendo bien o despacio. Se dijo bastante antes del examen y no hicieron nada para ponernos a todos en iguales condiciones.

Y en cuanto a ponderar: Los que sólo han aprobado la primera parte y tienen experiencia, pasan a todos los aprobados de las tres partes sin experiencia. Mirad el buzón ciudadano.
Todo muy injusto.

zita

Cita de: Unomasnuevo en 06 de Octubre de 2021, 18:19:21 PM
Lo de ponderar va a estar dificil hay gente con 2 fallos en el practico...


Lo dices en serio? Cuánto me alegro!

Malana

Cita de: koxkita en 06 de Octubre de 2021, 21:10:29 PM
Tengo una duda. Los que decís que no había reloj, os referís a reloj contando los 120 minutos, o ningún tipo de reloj. Por que yo hice la prueba en Salburua, y había un reloj marcando la hora (alternativamente con la temperatura), lo que, a mi parecer, era suficiente.

Hola
En mi caso, estaba en Europa, Olarizu 1.
Nos indicaron al inicio que nos teníamos que quitar el reloj.
Esa sala no tiene ningún tipo de reloj, a la vista, y la primera vez que tuve conciencia del tiempo fue cuando nos anunciaron que habían pasado 60 minutos. Luego creo que dijeron que faltaban 30 minutos, 15 minutos ...
Cuando has perdido el control de la primera hora, te garantizo que ya es muy difícil recuperarlo.
Lo único que me produjo esos últimos anuncios fue un estrés monumental.

bigpencil22

Cita de: zita en 06 de Octubre de 2021, 23:00:08 PM

Lo dices en serio? Cuánto me alegro!

Para que no haya ponderación tiene que haber por lo menos una persona que haya sacado todas las preguntas bien. Y eso a día de hoy no lo sabemos porque no sabemos cuántas preguntas se van a impugnar, o cambiar la respuesta, etc. Si diéramos por válido que ha habido gente que ha fallado 2 se ponderaría por 1,0526 (40 sobre 38) como máximo, aunque con ese factor no creo que llegaran al 50% de aprobados. También puede darse el caso que una vez tenidas en cuenta todas las impugnaciones haya alguien que saque un 10, con lo que no habrá ponderación, o que el que, o los que, según alguien dice hubieran tenido dos fallos pasaran a tener peor nota porque justamente les impugnen varias preguntas de las que tienen bien, siendo en este caso posible la ponderación. De todas maneras 33 puntos de experiencia (10 años de experiencia en la administración local) van a tener varias personas que hayan aprobado el práctico, así que esos pasan por el carril de la izquierda a los que no la tengan sin inmutarse. Haya o no ponderación, habiendo las pocas plazas que hay, está claro para quienes son, siempre y cuando hayan aprobado el práctico un mínimo de esta gente. La experiencia es un grado.

bigpencil22


oposaketa21

Cita de: Rplaura en 06 de Octubre de 2021, 22:44:22 PM
Ningún tipo de reloj. Yo la hice en Ariznabarra y no había ninguno a la vista...

En Ibaiondo tampoco había reloj...

Orimaya

Alguien sabe como argumentar la impugnación de la 120? Yo, con el temario en la mano, pensé que era causa de inadmisión por tener que reelaborarla, no sabía que una información tan concreta se publica en la web.

kakito30

Cita de: Orimaya en 07 de Octubre de 2021, 09:12:35 AM
Alguien sabe como argumentar la impugnación de la 120? Yo, con el temario en la mano, pensé que era causa de inadmisión por tener que reelaborarla, no sabía que una información tan concreta se publica en la web.

La 120 está fuera del temario. De la legislación estudiada sobre Trasparencia y acceso a la información pública y demás ordenanzas a estudiar el opositor no puede deducir la respuesta. Nadie que haya estudiado el temario está en condiciones de saber la respuesta.  La existencia  o no de tal informe es imposible conocerla de antemano estudiando el temario. Desde luego, está sí que la tienen que anular. y algunas más...

Orimaya


Orimaya


plistiplasta

Cita de: janedoe en 04 de Octubre de 2021, 11:25:18 AM
Egun on,

A mi también me interesa los argumentos que has expuesto en las impugnaciones de preguntas. Yo también estoy preparándolas y estaría bien saberlas para coincidir... cuantas más personas, mejor..

Eskerrik asko!

Kaixo! me podríais ayudar con la impugnación de la 16?? estoy en ello pero no se como argumentarlo bien

plistiplasta

Cita de: plistiplasta en 07 de Octubre de 2021, 11:41:49 AM
Kaixo! me podríais ayudar con la impugnación de la 16?? estoy en ello pero no se como argumentarlo bien

He enviado lo siguiente, por si le puede servir a alguien

El enunciado pide señalar la respuesta FALSA, y se da como válida la respuesta D: 'en los casos en los que sea posible siempre previa solicitud del interesado'. Considero que esta respuesta es verdadera, ya que un empleado publico siempre va a poder solicitar la rehabilitación en los casos que sea posible (para ello habrá de atender a lo dispuesto en el RDL 5/2015 objeto estudio del tema 8). Además va a ser en este caso a solicitud del interesado, ya que en la pregunta se especifica 'EL EMPLEADO PUBLICO (...) PODRÁ SOLICITAR'. se trata por tanto de una respuesta verdadera que no puede ser marcada como falsa.

JON81

Cita de: plistiplasta en 07 de Octubre de 2021, 11:57:20 AM
He enviado lo siguiente, por si le puede servir a alguien

El enunciado pide señalar la respuesta FALSA, y se da como válida la respuesta D: 'en los casos en los que sea posible siempre previa solicitud del interesado'. Considero que esta respuesta es verdadera, ya que un empleado publico siempre va a poder solicitar la rehabilitación en los casos que sea posible (para ello habrá de atender a lo dispuesto en el RDL 5/2015 objeto estudio del tema 8). Además va a ser en este caso a solicitud del interesado, ya que en la pregunta se especifica 'EL EMPLEADO PUBLICO (...) PODRÁ SOLICITAR'. se trata por tanto de una respuesta verdadera que no puede ser marcada como falsa.

y cuales son esos casos en los que puede solicitar el reingreso aparte de las alternativas A, B y C??

plistiplasta

Cita de: JON81 en 07 de Octubre de 2021, 12:09:04 PM
y cuales son esos casos en los que puede solicitar el reingreso aparte de las alternativas A, B y C??

pero una cosa no quita la otra no? no me parece que este nada bien formulada y por eso la he impugnado

Aporellas2016

Cita de: bigpencil22 en 07 de Octubre de 2021, 08:12:48 AM
Para que no haya ponderación tiene que haber por lo menos una persona que haya sacado todas las preguntas bien. Y eso a día de hoy no lo sabemos porque no sabemos cuántas preguntas se van a impugnar, o cambiar la respuesta, etc. Si diéramos por válido que ha habido gente que ha fallado 2 se ponderaría por 1,0526 (40 sobre 38) como máximo, aunque con ese factor no creo que llegaran al 50% de aprobados. También puede darse el caso que una vez tenidas en cuenta todas las impugnaciones haya alguien que saque un 10, con lo que no habrá ponderación, o que el que, o los que, según alguien dice hubieran tenido dos fallos pasaran a tener peor nota porque justamente les impugnen varias preguntas de las que tienen bien, siendo en este caso posible la ponderación. De todas maneras 33 puntos de experiencia (10 años de experiencia en la administración local) van a tener varias personas que hayan aprobado el práctico, así que esos pasan por el carril de la izquierda a los que no la tengan sin inmutarse. Haya o no ponderación, habiendo las pocas plazas que hay, está claro para quienes son, siempre y cuando hayan aprobado el práctico un mínimo de esta gente. La experiencia es un grado.

Hemos tenido debate en el trabajo y por lo que aparece en las bases pensamos que si hay menos del 50% de aprobados se pondera hasta llegar al 50% o hasta los que aprueben ponderando x 1,33 haya o no personas que hayan sacado 10. Si es así, a mi me beneficia aunque entiendo que es injusto. Os dejo lo que dicen las bases respecto a la ponderación a ver que opináis pero según el punto 4 puede ser que a alguien se le pondere su notax1,33 y a otro que haya sacado un pleno no se le ponderaría nada.

"Por cada convocatoria, de forma independiente y a la vista de las puntuaciones directas obtenidas en
cada ejercicio, el Tribunal, al objeto de armonizar la dificultad de las pruebas con el colectivo que las
realiza, aplicará para el cálculo de la puntuación del ejercido un factor de ponderación. El factor de
ponderación se aplicará al valor de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas
de las que conste cada ejercicio. Este factor se determinará conforme a las siguientes reglas:
1) El factor será igual a 1,00 cuando el número de aspirantes presentados al ejercicio por plaza
ofertada sea igual o inferior a 3.
2) El factor será igual a 1,00 si se constata que el porcentaje de aspirantes que superan el ejercicio en
relación al de presentados es igual o superior al 50 por ciento.
3) En los casos en los que este porcentaje de aprobados sea inferior al 50 por ciento se aplicará un
coeficiente no superior a 1,33 hasta alcanzar el 50 por ciento de aspirantes aprobadas.
4) No se aplicarán valores de factor de ponderación que supongan incrementar la puntuación del
ejercicio por encima de su valor máximo (puntuación máxima alcanzable en el ejercicio)."

JON81

Cita de: Aporellas2016 en 07 de Octubre de 2021, 13:25:25 PM
Hemos tenido debate en el trabajo y por lo que aparece en las bases pensamos que si hay menos del 50% de aprobados se pondera hasta llegar al 50% o hasta los que aprueben ponderando x 1,33 haya o no personas que hayan sacado 10. Si es así, a mi me beneficia aunque entiendo que es injusto. Os dejo lo que dicen las bases respecto a la ponderación a ver que opináis pero según el punto 4 puede ser que a alguien se le pondere su notax1,33 y a otro que haya sacado un pleno no se le ponderaría nada.

"Por cada convocatoria, de forma independiente y a la vista de las puntuaciones directas obtenidas en
cada ejercicio, el Tribunal, al objeto de armonizar la dificultad de las pruebas con el colectivo que las
realiza, aplicará para el cálculo de la puntuación del ejercido un factor de ponderación. El factor de
ponderación se aplicará al valor de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas
de las que conste cada ejercicio. Este factor se determinará conforme a las siguientes reglas:
1) El factor será igual a 1,00 cuando el número de aspirantes presentados al ejercicio por plaza
ofertada sea igual o inferior a 3.
2) El factor será igual a 1,00 si se constata que el porcentaje de aspirantes que superan el ejercicio en
relación al de presentados es igual o superior al 50 por ciento.
3) En los casos en los que este porcentaje de aprobados sea inferior al 50 por ciento se aplicará un
coeficiente no superior a 1,33 hasta alcanzar el 50 por ciento de aspirantes aprobadas.
4) No se aplicarán valores de factor de ponderación que supongan incrementar la puntuación del
ejercicio por encima de su valor máximo (puntuación máxima alcanzable en el ejercicio)."

El punto 4 lo pone claramente, si la puntuación máxima son 35 puntos y hay alguien que tenga 35 puntos NO hay ponderación.  Si no a alguien que tenga 35 le pueden igualar otros que no lo tengan y eso no puede ser en ningún caso. Si aprueban la oposición 20 personas y una de ellas tiene un 10, se acabó la cuestión. Lo pone bien claro. Además es por prueba, no por el global de la suma de las 2.

buguiolga

Cita de: Aporellas2016 en 07 de Octubre de 2021, 13:25:25 PM
Hemos tenido debate en el trabajo y por lo que aparece en las bases pensamos que si hay menos del 50% de aprobados se pondera hasta llegar al 50% o hasta los que aprueben ponderando x 1,33 haya o no personas que hayan sacado 10. Si es así, a mi me beneficia aunque entiendo que es injusto. Os dejo lo que dicen las bases respecto a la ponderación a ver que opináis pero según el punto 4 puede ser que a alguien se le pondere su notax1,33 y a otro que haya sacado un pleno no se le ponderaría nada.

"Por cada convocatoria, de forma independiente y a la vista de las puntuaciones directas obtenidas en
cada ejercicio, el Tribunal, al objeto de armonizar la dificultad de las pruebas con el colectivo que las
realiza, aplicará para el cálculo de la puntuación del ejercido un factor de ponderación. El factor de
ponderación se aplicará al valor de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas
de las que conste cada ejercicio. Este factor se determinará conforme a las siguientes reglas:
1) El factor será igual a 1,00 cuando el número de aspirantes presentados al ejercicio por plaza
ofertada sea igual o inferior a 3.
2) El factor será igual a 1,00 si se constata que el porcentaje de aspirantes que superan el ejercicio en
relación al de presentados es igual o superior al 50 por ciento.
3) En los casos en los que este porcentaje de aprobados sea inferior al 50 por ciento se aplicará un
coeficiente no superior a 1,33 hasta alcanzar el 50 por ciento de aspirantes aprobadas.
4) No se aplicarán valores de factor de ponderación que supongan incrementar la puntuación del
ejercicio por encima de su valor máximo (puntuación máxima alcanzable en el ejercicio)."

Esto es lo que desde el ayuntamiento han escrito al respecto en el Buzon del Ciudadano: (Pone claramente que si alguien tiene todas bien no procede ponderar)

Aplicación del Factor de Ponderación. Ejemplos:

Ejemplo 1. Ejercicio 1. La suma de las puntuaciones de la primera prueba y la segunda de los aspirantes determina un porcentaje de aspirantes del 58% de aprobados. No corresponde aplicarlo.

Ejemplo 2. Ejercicio 1. La suma de las puntuaciones de la primera prueba y la segunda de los aspirantes determina un porcentaje de aspirantes del 46% de aprobados. La puntuación mas alta conseguida es de 22 puntos. El factor MAXIMO de ponderación a aplicar sería el 1,09. Podría ser que con un 1,02 se alcanzase el objetivo de que se superarse el 50% de aprobados.

Ejemplo 3. Ejercicio 1. La suma de las puntuaciones de la primera prueba y la segunda de los aspirantes determina un porcentaje de aspirantes del 46% de aprobados. La puntuación mas alta conseguida es de 24 puntos (el máximo). No ha lugar a factor de ponderación.

El mismo sistema se aplica al 2º ejercicio, aunque sea prueba única

Aporellas2016

Cita de: buguiolga en 07 de Octubre de 2021, 13:51:16 PM
Esto es lo que desde el ayuntamiento han escrito al respecto en el Buzon del Ciudadano: (Pone claramente que si alguien tiene todas bien no procede ponderar)

Aplicación del Factor de Ponderación. Ejemplos:

Ejemplo 1. Ejercicio 1. La suma de las puntuaciones de la primera prueba y la segunda de los aspirantes determina un porcentaje de aspirantes del 58% de aprobados. No corresponde aplicarlo.

Ejemplo 2. Ejercicio 1. La suma de las puntuaciones de la primera prueba y la segunda de los aspirantes determina un porcentaje de aspirantes del 46% de aprobados. La puntuación mas alta conseguida es de 22 puntos. El factor MAXIMO de ponderación a aplicar sería el 1,09. Podría ser que con un 1,02 se alcanzase el objetivo de que se superarse el 50% de aprobados.

Ejemplo 3. Ejercicio 1. La suma de las puntuaciones de la primera prueba y la segunda de los aspirantes determina un porcentaje de aspirantes del 46% de aprobados. La puntuación mas alta conseguida es de 24 puntos (el máximo). No ha lugar a factor de ponderación.

El mismo sistema se aplica al 2º ejercicio, aunque sea prueba única


Mila esker!! Aclarado pues, siento la confusión.

JON81

Cita de: plistiplasta en 07 de Octubre de 2021, 13:04:45 PM
pero una cosa no quita la otra no? no me parece que este nada bien formulada y por eso la he impugnado
Preguntan sobre el enunciado, el artículo del ebep contempla justamente las alternativas ABC, pero no hace ninguna referencia ni mención a la D. Ten en cuenta que habla del enunciado.

mux

Cita de: Takhisis en 04 de Octubre de 2021, 12:38:51 PM

La pregunta 83 aparece en el protocolo del padrón
La pregunta 89 aparece tanto en la ordenanza fiscal como en el protocolo de recaudación
La pregunta 103 aparece en el protocolo de la TMC

Un saludo

Aunque la pregunta 83 aparece en el protocolo del padrón, yo creo que es impugnable porque pone:
ENCSARP
Personas extranjeras no comunitarias, sin autorización de residencia permanente o
de larga duración.
Cada 2 años deben comunicar que mantienen su residencia en el municipio.
En el caso de personas mayores de 16 años, la renovación la debe realizar la
persona interesada en la OAC. Si son menores de 16 años, la renovación puede
hacerla el padre o la madre.

En la respuesta C) dice: "los mayores de edad"

Atriskal1977

Cita de: Rplaura en 04 de Octubre de 2021, 13:52:50 PM
Calendario previsto:

Hasta el 9/10 esta abierta la posibilidad de realizar alegaciones a los cuestionarios.

Semana del 11/10 al 15/10 envío a los asesores de las alegaciones que correspondan a cada una de las 25 convocatorias y pruebas generales.

Semana del 18/10 y 25/10 recepción de propuestas de resolución por parte del personal asesor.

Semana del 1/11. Reuniones de Tribunales para aprobación de cuestionarios y plantillas definitivas.

Semana del 8/11. Lectura óptica de pruebas y corrección automatizada. Generación de listados de resultados para su publicación

En cualquier caso, tanto si se adelantan como si se atrasan estas previsiones, en el momento en el que la información este en la Sede Electrónica se enviará un aviso al email de contacto informando que esta disponible.


Acaban de poner esto en el Buzón Ciudadano.


Parece que amplían la fecha para las alegaciones hasta el 14 de Octubre del 2021. Miradlo a ver.


Atriskal1977

Parece que amplían la fecha para las alegaciones hasta el 14 de Octubre del 2021. Miradlo a ver.

zita

Cita de: bigpencil22 en 07 de Octubre de 2021, 08:12:48 AM
Para que no haya ponderación tiene que haber por lo menos una persona que haya sacado todas las preguntas bien. Y eso a día de hoy no lo sabemos porque no sabemos cuántas preguntas se van a impugnar, o cambiar la respuesta, etc. Si diéramos por válido que ha habido gente que ha fallado 2 se ponderaría por 1,0526 (40 sobre 38) como máximo, aunque con ese factor no creo que llegaran al 50% de aprobados. También puede darse el caso que una vez tenidas en cuenta todas las impugnaciones haya alguien que saque un 10, con lo que no habrá ponderación, o que el que, o los que, según alguien dice hubieran tenido dos fallos pasaran a tener peor nota porque justamente les impugnen varias preguntas de las que tienen bien, siendo en este caso posible la ponderación. De todas maneras 33 puntos de experiencia (10 años de experiencia en la administración local) van a tener varias personas que hayan aprobado el práctico, así que esos pasan por el carril de la izquierda a los que no la tengan sin inmutarse. Haya o no ponderación, habiendo las pocas plazas que hay, está claro para quienes son, siempre y cuando hayan aprobado el práctico un mínimo de esta gente. La experiencia es un grado.

Creo que aunque no lleguen al 50% de aprobados, una vez que se ha llegado a tener el "10", digamos, así se queda! (con un pequeño factor de ponderación y sin 50%). A ver si hay gente con muy pocos fallos, igual son ciertos los rumores...

Y respecto a que anulen preguntas, si alguien tiene dos fallos, le va a dar igual. El máximo será de 35 preguntas en lugar de sobre 40 y ya está. No creo que les perjudique (seguramente las que tengan mal estarán entre las anuladas, además).

plistiplasta

Cita de: Atriskal1977 en 08 de Octubre de 2021, 09:17:37 AM
Parece que amplían la fecha para las alegaciones hasta el 14 de Octubre del 2021. Miradlo a ver.

Sí, muchas gracias. Lo pone en el buzon ciudadano

AratzeIraia

A mi también me interesaria el escrito ya que coincido en muchas preguntas!! Mila esker

Arantzi666

Yo voy a reclamar la 18. Me parece que está mal.
18: La respuesta C.- es la falsa: No es la protección frente a los riesgos laborales la que implica la existencia del correlativo deber del empresario, sino que el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En el artículo 14.1  lo indica: "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales."

AsierJ

Nada, que entre lo que alarguen los plazos, lo que tarden en resolver y lo que pueda ocurrir en los tribunales, estarán tomando posesión las personas que la hayan superado en el 2030  :angry:

Sorayard

Buenas,
Os comparto dos preguntas que he reclamado.
La 114 y la 116.
Cómo podemos saber que tipo de obra menor es, si no disponemos del listado de tipos de obra menor y Dre que disponen los trabajadores del Ayuntamiento ?
En el Procedimiento de trabajo de Atención Ciudadana pag. 11 Obras de Urbanismo de la bibliografía, el enlace al listado no funciona.

Arantzi666

La pregunta 95 la he reclamado. Está fuera de temario. Las personas que no tenemos acceso a la aplicación EVA no podemos diferenciar qué tipo de obra es la descrita en el supuesto práctico

plistiplasta

Kaixo!

Paso por aquí para recordar que hoy es el último día para recurrir las preguntas, por si teníais alguna pendiente.

Y también para preguntaros si cuando alargaron este plazo para presentar las alegaciones, se modificó la fecha de publicación de la nota (que por lo que leí en el buzón y entiendo ya es la definitiva)... Enfin a ver cómo queda con las revaloraciones.


JON81

Cita de: Sorayard en 11 de Octubre de 2021, 22:37:37 PM
Buenas,
Os comparto dos preguntas que he reclamado.
La 114 y la 116.
Cómo podemos saber que tipo de obra menor es, si no disponemos del listado de tipos de obra menor y Dre que disponen los trabajadores del Ayuntamiento ?
En el Procedimiento de trabajo de Atención Ciudadana pag. 11 Obras de Urbanismo de la bibliografía, el enlace al listado no funciona.

El impreso DRE esta disponible en web y en las OAC. Ahí viene detallado qué es DRE. La pregunta hacía referencia justamente a uno de esos casos.

Respecto obra ordinaria, habla de notificación denegando; si le sumas que se tiran tabiques y se redistribuye la estancia ( genera escombro...etc) lo más probable es que se trate de ordinaria. No siempre se da toda la información, eso tb es parte del juego.

Por lo que he podido comprobar no es la pregunta que la gente más haya fallado. Sin más.
Saludos

Orimaya

Para que anulen una pregunta no influye cuánta gente la haya acertado, ni siquiera cuánta gente la impugne. Como indica el ayuntamiento, con que una persona razone bien la impugnación, considerarán anularla.
Sin más.

JON81

Cita de: Orimaya en 15 de Octubre de 2021, 09:58:11 AM
Para que anulen una pregunta no influye cuánta gente la haya acertado, ni siquiera cuánta gente la impugne. Como indica el ayuntamiento, con que una persona razone bien la impugnación, considerarán anularla.
Sin más.

No dudo que lo consideren, pero considerar no es sinónimo de estimar y consecuentemente anular.

plistiplasta

Cita de: JON81 en 15 de Octubre de 2021, 11:45:12 AM
Cita de: Orimaya en 15 de Octubre de 2021, 09:58:11 AM
Para que anulen una pregunta no influye cuánta gente la haya acertado, ni siquiera cuánta gente la impugne. Como indica el ayuntamiento, con que una persona razone bien la impugnación, considerarán anularla.
Sin más.

No dudo que lo consideren, pero considerar no es sinónimo de estimar y consecuentemente anular.

Muy bien Jon, pero eso no depende de ti. Cada uno hemos tenido la posibilidad de impugnar con los argumentos que hemos considerado, y este es un foro para ayudarnos entre todos. Si consideran o estiman o consecuentemente anulan no depende de nosotros, así que ya veremos en noviembre

JON81

Cita de: plistiplasta en 15 de Octubre de 2021, 11:55:40 AM
Muy bien Jon, pero eso no depende de ti. Cada uno hemos tenido la posibilidad de impugnar con los argumentos que hemos considerado, y este es un foro para ayudarnos entre todos. Si consideran o estiman o consecuentemente anulan no depende de nosotros, así que ya veremos en noviembre

Por supuesto que no depende ni de mi ni de ti. A ti te interesa que haya anulaciones y te haces oír para defenderlo, estando en tu derecho.
A otros, en cambio, no nos interesa que haya anulaciones y contrargumentamos con exactamente el mismo derecho, y nos hacemos oír en base a ello.
En noviembre se sabrá cuantas y cuáles se han anulado y entonces tampoco lloverá a gusto de todos. Si la decisión me beneficia, genial, y si me perjudica pues ajo y agua.

Orimaya

Creo que aquí la mayoría hemos entrado para ver cómo argumentar las anulaciones y no al contrario. Si no te interesa anular, perfecto, no lo hagas.

JON81

Cita de: Orimaya en 15 de Octubre de 2021, 16:08:47 PM
Creo que aquí la mayoría hemos entrado para ver cómo argumentar las anulaciones y no al contrario. Si no te interesa anular, perfecto, no lo hagas.
Anulare lo que me interese, como todos. A q no has solicitado revisión de ninguna que hayas acertado? 

kasero

Cita de: JON81 en 15 de Octubre de 2021, 20:26:19 PM
Anulare lo que me interese, como todos. A q no has solicitado revisión de ninguna que hayas acertado?

Mamma mía!!!
Cualquiera diría que esto es un foro de consulta/ayuda...

Jordi2001

Una pregunta para ver si alguien lo sabe. Al generarse una nueva lista, todas aquellas personas interinas que están ocupando puestos de administrativo pero que no han salido en esta ope, y que no aprueben, tienen derecho a seguir en su puesto?. Quiero decir, la lista con la que cubrieron su puesto ya no va a existir y los que estén en la nueva, de primeras tienen derecho sobre otras que no lo estén, no?

bigpencil22

Cita de: Jordi2001 en 17 de Octubre de 2021, 00:17:43 AM
Una pregunta para ver si alguien lo sabe. Al generarse una nueva lista, todas aquellas personas interinas que están ocupando puestos de administrativo pero que no han salido en esta ope, y que no aprueben, tienen derecho a seguir en su puesto?. Quiero decir, la lista con la que cubrieron su puesto ya no va a existir y los que estén en la nueva, de primeras tienen derecho sobre otras que no lo estén, no?
Todas las vacantes salen en la OPE. Otra cosa diferente es que estén ocupando una plaza en comisión de servicios y el titular no quiera volver, o no le fuercen a volver (porque él igual también estaba ocupando a su vez otra comisión de servicios y vuelve el otro titular, o porque quizás también era vacante la plaza que ocupaba y también ha salido a OPE). Seguirán ahí hasta que vuelva el titular, independientemente de que haya un nuevo listado.

Jordi2001

Eso de que todas las plazas que están de forma interina y que son aptas para sacar en la ope han salido,es mentira. Yo sé de plazas de diferentes categorías que no las han querido meter en esta ope por que no interesaban sacarlas. Incluso si preguntas en el buzón ciudadano,te darán largas para no responderte sobre el tema. De hay mi duda cuando se creen las nuevas listas.

bigpencil22

Cita de: Jordi2001 en 17 de Octubre de 2021, 15:26:26 PM
Eso de que todas las plazas que están de forma interina y que son aptas para sacar en la ope han salido,es mentira. Yo sé de plazas de diferentes categorías que no las han querido meter en esta ope por que no interesaban sacarlas. Incluso si preguntas en el buzón ciudadano,te darán largas para no responderte sobre el tema. De hay mi duda cuando se creen las nuevas listas.
Yo hablo teóricamente. Chanchullos ha habido toda la vida y ahora no iba a ser una excepción. Entonces el interino que las ocupe en la actualidad continuará ocupándola después de que saquen las nuevas listas. Eso es seguro. Otra cosa es que cuando salga el proyecto de ley que están debatiendo en el congreso (el famoso Icetazo) no dejarán cubrir una vacante más de 3 años, tendrá fecha fin dicho contrato a los tres años, y llamarán a otra persona de la lista para cubrir la plaza vacante hasta que hagan otra OPE o se cubra por concurso de traslados. Pero la persona interina que este cubriendo en la actualidad dicha vacante no le afectará este proyecto ley porque su nombramiento se hizo anteriormente y dicho proyecto no tiene efecto retroactivo.

Jordi2001

Estoy de acuerdo y seguro que pasa eso que has dicho. Es el ayuntamiento el que se va a meter en un lio gordo. Desde luego, si las personas que queden bien en la lista se enteran que hay personas que ocupan un puesto interino sin ni siquiera estar en ellas, seguro que reclaman, y la verdad, tengo mis dudas de quien tendría razón.
Y otro supuesto es que las saquen otra Ope dentro de un año, con lo cual, o se vuelve a generar otra vez listas nuevas o segundas listas, o...,
o que no las saquen y como esas personas están en fraude de ley pues pasen a fijos o les echen con una indemnización.
Tanto cuesta hacer las cosas bien, en fin.

mikeltxu

Cita de: Jordi2001 en 17 de Octubre de 2021, 16:51:49 PM
Estoy de acuerdo y seguro que pasa eso que has dicho. Es el ayuntamiento el que se va a meter en un lio gordo. Desde luego, si las personas que queden bien en la lista se enteran que hay personas que ocupan un puesto interino sin ni siquiera estar en ellas, seguro que reclaman, y la verdad, tengo mis dudas de quien tendría razón.
Y otro supuesto es que las saquen otra Ope dentro de un año, con lo cual, o se vuelve a generar otra vez listas nuevas o segundas listas, o...,
o que no las saquen y como esas personas están en fraude de ley pues pasen a fijos o les echen con una indemnización.
Tanto cuesta hacer las cosas bien, en fin.
A fijos entiendo que, con la legislación actual no podrían, en todo caso pasarían a ser indefinidos no fijos; que según tengo entendido sería como un interino (pueden perder su plaza por OPE) pero con derecho a indemnización.

unomasdeaki

Cita de: Jordi2001 en 17 de Octubre de 2021, 15:26:26 PM
Eso de que todas las plazas que están de forma interina y que son aptas para sacar en la ope han salido,es mentira. Yo sé de plazas de diferentes categorías que no las han querido meter en esta ope por que no interesaban sacarlas. Incluso si preguntas en el buzón ciudadano,te darán largas para no responderte sobre el tema. De hay mi duda cuando se creen las nuevas listas.

Ya somos dos los que sabemos que hay puestos ocupados por interinos incluso de las categorias y especialidades que han salido a OPE en esta convocatoria... Y alguno de ellos ocupado incluso por gente que no ha aprobado un examen para estar en dicho puesto que me parece más grave aún y que, si hay ope, irá con los puntitos de experiencia

plistiplasta

Cita de: unomasdeaki en 18 de Octubre de 2021, 07:41:04 AM
Ya somos dos los que sabemos que hay puestos ocupados por interinos incluso de las categorias y especialidades que han salido a OPE en esta convocatoria... Y alguno de ellos ocupado incluso por gente que no ha aprobado un examen para estar en dicho puesto que me parece más grave aún y que, si hay ope, irá con los puntitos de experiencia

Acabo de leer en el buzón que hasta el 15 de noviembre como pronto no veremos la nota definitiva... toca esperar

Bernardo

Me ha llegado una convocatoria extraordinaria para el 8/11. Para hacer las tres pruebas.
Alguien sabe qué es eso????

Aporellas2016


bikain5

Cita de: Bernardo en 20 de Octubre de 2021, 15:14:16 PM
Me ha llegado una convocatoria extraordinaria para el 8/11. Para hacer las tres pruebas.
Alguien sabe qué es eso????

En el documento aparecen 5 personas aspirantes, para las que entiendo, se han convocado las pruebas de manera extraordinaria.

bellanineu

A mi me han convocado para el lunes día 08. Zergatik?Alguien sabe más? Eskerrik asko.