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Duda plazos ley 39/2015

Iniciado por interested, 25 de Agosto de 2019, 13:06:15 PM

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interested

Cuando, por ejemplo, en los recursos de reposicion son:

lazos de interposición
Acto expreso: un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (para lo que hay dos meses desde la notificación), sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Acto presunto (silencio administrativo): en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda resuelto por silencio.

Cuando es un acto expreso, y es un mes desde la notificación, supongamos que me notifican un 20 de septiembre, sería hasta el 20 de octubre para recurrir, incluido ese día o sin incluir?

marta25

#1
Se contabiliza de fecha a fecha como bien dices y si está incluido el 20 de octubre como último día de plazo.

marta25

#1

marta25


interested

Entiendo que finaliza el mismo día porque se aplica esto no?


     

Si los plazos se señalan por meses o años (Apartado 4 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):

    Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

    El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Y por ejemplo si hubiese para recurrir diez días naturales como sería? Se cuenta a partir del día siguiente ? Es decir la publicación o notificación del acto es el 20 de septiembre habría para recurrir diez días hasta el 30 incluido no?

marta25

Cita de: interested en 25 de Agosto de 2019, 14:22:17 PM
Entiendo que finaliza el mismo día porque se aplica esto no?


     

Si los plazos se señalan por meses o años (Apartado 4 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):

    Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

    El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Y por ejemplo si hubiese para recurrir diez días naturales como sería? Se cuenta a partir del día siguiente ? Es decir la publicación o notificación del acto es el 20 de septiembre habría para recurrir diez días hasta el 30 incluido no?
Eso es, se cuenta a partir del día siguiente,  21 de septiembre al 30 de septiembre  serían 10 días naturales, así que el plazo finalizaría el 30 de septiembre incluido

interested

Perdón por abusar de tu confianza Marta.
Si fuese en horas y un 25 de septiembre a las 1600 te dan tres horas cuenta hasta las 1900 incluido?

La normativa dice esto

Si los plazos se señalan por horas (Apartado 1 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):

    Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

    Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

interested


marta25

Cita de: interested en 25 de Agosto de 2019, 22:06:38 PM
Perdón por abusar de tu confianza Marta.
Si fuese en horas y un 25 de septiembre a las 1600 te dan tres horas cuenta hasta las 1900 incluido?

La normativa dice esto

Si los plazos se señalan por horas (Apartado 1 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):

    Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

    Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Sí, el cómputo seria hasta las 19:00 horas y se estaría fuera de plazo a las 19:01