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El TSJN anula el euskera como mérito en oposiciones a la administración navarra

Iniciado por marga410+, 01 de Octubre de 2019, 17:40:25 PM

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marga410+

https://www.elcorreo.com/politica/tsjn-anula-euskera-20191001093740-nt.html

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto en las zona mixta y no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración Foral cuando el ingreso se realice por concurso oposición. La medida supone un varapalo para el actual Gobierno foral, liderado por la socialista María Chivite, que había asumido este polémico decreto en su pacto de gobierno con los nacionalistas dándose un año de reflexión para acometer posibles modificaciones. Esta decisión, dijo, es la «sensata», aunque en su etapa de oposición al Gobierno presidido por Uxue Barkos, de Geroa Bai, se mostró mucho más combativa con este decreto, algo que Navarra Suma sigue reprochándole día tras día.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso de UGT y el Sindicato de Personal Administrativo contra el decreto foral del euskera y anula, entre otros, artículos sobre el bilingüismo en impresos, comunicaciones, anuncios, publicidad, rótulos, despachos, folletos, vehículos y señalización vial.

El pleito tiene su origen en el recurso presentado por esos sindicatos contra el decretoforal de 2017 por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes.

La sala entiende que la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación que «no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente».

Asimismo, los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.

Al respecto sostiene que en los servicios centrales en relación al uso del euskera para la determinación del régimen legal de la lengua «se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo, sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate». Y es que, añade, «la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa».

«Desproporcionada»
Sobre los artículos anulados referentes a la valoración del euskera como mérito en las zonas mixta y no vascófona, explican que la exigencia imperativa contenida en el decreto excluye «una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender».

Por ello, señalan que tal previsión debe reputarse «discriminatoria» en relación a la provisión de puestos de trabajo y «desproporcionada», ya que vulnera los artículos 14 y 23 de la Constitución e infringe el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas, por lo que, en consecuencia, resultan nulos.

En esa línea rechazan la alegación del Gobierno de Navarra relativa a que la valoración del conocimiento del euskera solo tiene lugar en los sistemas de ingreso por concurso oposición. Los magistrados aluden a una «carencia de motivación y justificación» que permitan tener por justificada la regulación que se realiza en los artículos impugnados.