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BOLSA LICENCIATURA EN DERECHO GOBIERNO VASCO

Iniciado por marga410+, 02 de Junio de 2019, 21:41:18 PM

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Norvegese

#50
El plazo lara impgunar es hasta el 11.07 incluido.
Además de la 22 mencionada veis alguna otra? Yo esta la veo bastante clara.

Gracias

Norvegese

#51
.

Norvegese

#51

doctorshepard

#52
Cita de: Ask1 en 09 de Julio de 2019, 13:08:49 PM
Si, supongo que por ese motivo se anulo en 2017.
Creo que la 22 si que podria intentar impugnar... Alguna otra??
Gracias
Yo no veo más impugnables...

Berriahemen

Qué os parece la 35 del modelo a? El enunciado pide la respuesta incorrecta; ¿alguno considera que hay dos respuestas correctas? la d y la c.
La respuesta c dispone: "No será inmediatamente ejecutiva aquella resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición." Sin embargo, creo que es una afirmación incorrecta por falta de precisión, pues SÍ es ejecutiva aquella resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora contra la que cabe el recurso extraordinario de revisión. Y por ello el artículo 90.3 de la 39/2015 dispone de manera muy acertada y precisa que  "La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa...".
Por lo tanto, no se puede entender que la afirmación contenida en la respuesta C sea verdadera, por la imprecisión de la palabra "ALGÚN", pues no todos los recursos administrativos impiden la ejecutividad inmediata de la resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora, siendo admisible el recurso extraordinario de revisión contra la resolución que ya ha adquirido firmeza y es ejecutiva, siempre y cuando se de alguno de los supuestos tasados.

Lizartza

Cita de: Berriahemen en 10 de Julio de 2019, 08:39:52 AM
Qué os parece la 35 del modelo a? El enunciado pide la respuesta incorrecta; ¿alguno considera que hay dos respuestas correctas? la d y la c.
La respuesta c dispone: "No será inmediatamente ejecutiva aquella resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición." Sin embargo, creo que es una afirmación incorrecta por falta de precisión, pues SÍ es ejecutiva aquella resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora contra la que cabe el recurso extraordinario de revisión. Y por ello el artículo 90.3 de la 39/2015 dispone de manera muy acertada y precisa que  "La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa...".
Por lo tanto, no se puede entender que la afirmación contenida en la respuesta C sea verdadera, por la imprecisión de la palabra "ALGÚN", pues no todos los recursos administrativos impiden la ejecutividad inmediata de la resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora, siendo admisible el recurso extraordinario de revisión contra la resolución que ya ha adquirido firmeza y es ejecutiva, siempre y cuando se de alguno de los supuestos tasados.

Te compro el argumento  ;)

irat29


Hola Federico. Te refieres a que se utilice este argumento para impugnar? Alguien podría adjuntar un modelo de impugnación?

En cuanto a la documentación a aportar, que documentos deben adjuntarse? Epigrafes de la ley/ foto de la pregunta?

Gracias

irat29


Norvegese

#56
Cita de: Berriahemen en 10 de Julio de 2019, 08:39:52 AM
Qué os parece la 35 del modelo a? El enunciado pide la respuesta incorrecta; ¿alguno considera que hay dos respuestas correctas? la d y la c.
La respuesta c dispone: "No será inmediatamente ejecutiva aquella resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición." Sin embargo, creo que es una afirmación incorrecta por falta de precisión, pues SÍ es ejecutiva aquella resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora contra la que cabe el recurso extraordinario de revisión. Y por ello el artículo 90.3 de la 39/2015 dispone de manera muy acertada y precisa que  "La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa...".
Por lo tanto, no se puede entender que la afirmación contenida en la respuesta C sea verdadera, por la imprecisión de la palabra "ALGÚN", pues no todos los recursos administrativos impiden la ejecutividad inmediata de la resolución de procedimientos de naturaleza sancionadora, siendo admisible el recurso extraordinario de revisión contra la resolución que ya ha adquirido firmeza y es ejecutiva, siempre y cuando se de alguno de los supuestos tasados.
Aparte de el documento de impugnación (haciendo referencia a ma pregunta y la justificación) se necesita entregar algo mas?
Gracias

Berriahemen

#57
Con rellenar la hoja de reclamación, e impugnar en la misma hoja, o bien adjuntar tu propio documento de impugnación indicando en la hoja de reclamación, en el apartado de la documentación que adjuntas, el hecho de incluir un documento con tantas hojas impugnando las preguntas "x", creo que es suficiente.

Irat29 yo por ejemplo voy a redactar un documento de word con las dos impugnaciones, y en el mismo documento copio-pego la pregunta en cuestión, y debajo argumento la impugnación. Ese documento lo imprimo y lo grapo junto con la hoja de reclamación, en la que expresamente indico que se acompaña ese documento, compuesto de x hojas, con la impugnación de x preguntas.

Y en cuanto a la impugnación de la 22, creo que el argumento de Lizartza es muy bueno; yo incluiré eso para la 22.

Lizartza

#58
Me surgen dudas sobre la pregunta nº 24 del modelo A. Dice así:

CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR UNA NORMA CON RANGO DE LEY CORRESPONDA A VARIAS PERSONAS CONJUNTAMENTE, ESTAS PERSONAS RESPONDERÁN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS COMETIDAS AL RESPECTO DE DICHA OBLIGACIÓN:
a) De forma individualizada, en atención a la culpabilidad de cada responsable.
b) De forma individualizada, en atención de participación de cada responsable.
c) De forma solidaria cuando la sanción no sea pecuniaria.
d) De forma solidaria cuando la sanción sea pecuniaria.

El artículo 28.3 de la ley 40/2015 establece que "Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable".

Me cuestiono si cuando la sanción sea pecuniaria y NO sea posible la individualización en la resolución en función del grado de participación de cada responsable, cabe que puedan responder de forma solidaria...

Berriahemen

#59
Cita de: Lizartza en 10 de Julio de 2019, 15:32:51 PM
Me surgen dudas sobre la pregunta nº 24 del modelo A. Dice así:

CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR UNA NORMA CON RANGO DE LEY CORRESPONDA A VARIAS PERSONAS CONJUNTAMENTE, ESTAS PERSONAS RESPONDERÁN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS COMETIDAS AL RESPECTO DE DICHA OBLIGACIÓN:
a) De forma individualizada, en atención a la culpabilidad de cada responsable.
b) De forma individualizada, en atención de participación de cada responsable.
c) De forma solidaria cuando la sanción no sea pecuniaria.
d) De forma solidaria cuando la sanción sea pecuniaria.

El artículo 90.3 de la ley 40/2015 establece que "Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable".

Me cuestiono si cuando la sanción sea pecuniaria y NO sea posible la individualización en la resolución en función del grado de participación de cada responsable, cabe que puedan responder de forma solidaria...

Sí, es una pregunta un poco dudosa, o al menos a mi también me lo parece. Le he dado un par de vueltas...

Entiendo quee la regla general se contiene en la primera frase del artículo 28.3 de la ley 40/2015, que dispone: "Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan". Es decir, en principio, cuando hay una responsabilidad concurrente, y con independencia de la naturaleza que la sanción pueda tener, la responsabilidad es solidaria. Por lo tanto, a tenor de esta regla general, serian dos las respuestas correctas: la c y la d, pues la responsabilidad es solidaria tanto en la sanción pecuniaria como en la sanción no pecuniaria. Cierto es que el mismo artículo, en su segunda frase, recoge una regla especial para los supuestos en los que la sanción sea pecuniaria: "No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable"; pero tratándose de una regla especial, únicamente puede aplicarse en el supuesto concreto en que sea posible su individualización en atención a la participación de cada responsable, y a falta de ese requisito sigue rigiendo la regla general, es decir, la responsabilidad es solidaria en todos los supuestos en que hay una responsabilidad concurrente, sea o no pecuniaria la sanción.

Berriahemen

#59

doctorshepard

Cita de: Lizartza en 10 de Julio de 2019, 15:32:51 PM
Me surgen dudas sobre la pregunta nº 24 del modelo A. Dice así:

CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR UNA NORMA CON RANGO DE LEY CORRESPONDA A VARIAS PERSONAS CONJUNTAMENTE, ESTAS PERSONAS RESPONDERÁN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS COMETIDAS AL RESPECTO DE DICHA OBLIGACIÓN:
a) De forma individualizada, en atención a la culpabilidad de cada responsable.
b) De forma individualizada, en atención de participación de cada responsable.
c) De forma solidaria cuando la sanción no sea pecuniaria.
d) De forma solidaria cuando la sanción sea pecuniaria.

El artículo 28.3 de la ley 40/2015 establece que "Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable".

Me cuestiono si cuando la sanción sea pecuniaria y NO sea posible la individualización en la resolución en función del grado de participación de cada responsable, cabe que puedan responder de forma solidaria...
Totalmente de acuerdo. Yo también he tenido muchas dudas respecto a esta pregunta. ¿Alguien lo va a impugnar?

Berriahemen

Cita de: doctorshepard en 11 de Julio de 2019, 09:12:48 AM
Totalmente de acuerdo. Yo también he tenido muchas dudas respecto a esta pregunta. ¿Alguien lo va a impugnar?

Yo sí que la voy a impugnar. Esa, la 22 del modelo a, y la 35 también del modelo A. Hoy ya finaliza el plazo.

Gracias a los que habéis estado aportando ideas para las impugnaciones, o anteriormente indicaciones para encontrar algún tema. Y bueno, en general, gracias por el foro: he podido encontrar exámenes de este cuerpo y de otros y se agradece mucho.

Esperemos que la bolsa tenga un buen movimiento y antes o después a ver si podemos trabajar :) Ondo izan!

leiorgar


Ya están publicadas las listas definitivas, han anulado la pregunta 35.

Mai EU

Buenos días! ¿Se sabe como va la generación de esta bolsa? Parece que está en stand by el tema. Saludos!


mtx

De momento están con las pruebas del pl3, hasta que no acabe el proceso que mínimo serán 2 semanitas viendo tiempos de otras pruebas del ivap de acreditación de perfil parecidas
Toca esperar luego seguro que va rápido porque tenían bastante urgencia personal con c1

Mulan

Alguien sabe cuándo está previsto que nos incluyan en la bolsa?

leiorgar

Cita de: Mulan en 25 de Noviembre de 2019, 13:00:22 PM
Alguien sabe cuándo está previsto que nos incluyan en la bolsa?
Me imagino que no tardarán ya mucho. Acabo de ver que hoy han publicado la Resolución de la bolsa de Economía y su lista definitiva se publicó el día 11 con lo que espero que esta semana ya estemos incluidos en la bolsa.

o.a.g

 y como sabemos que aparecemos en las bolsas? osea tienes el perfil y has aprobado el examen y en esta bolsa tienes un numero de lista, pero luego que? nos llega algún tipo de información? como se pone en contacto la administración con nosotros? yo intente meterme en las bolsas que existen pero me pedía un tipo de identificación que ahora mismo no me acuerdo como se llamaba, para poder meterme.

Flinflurrio

#69
Cita de: o.a.g en 28 de Noviembre de 2019, 10:16:37 AM
y como sabemos que aparecemos en las bolsas? osea tienes el perfil y has aprobado el examen y en esta bolsa tienes un numero de lista, pero luego que? nos llega algún tipo de información? como se pone en contacto la administración con nosotros? yo intente meterme en las bolsas que existen pero me pedía un tipo de identificación que ahora mismo no me acuerdo como se llamaba, para poder meterme.

Para poder mirar el estado de las bolsas han creado una nueva aplicación informática: https://www.euskadi.eus/bolsas-de-trabajo-de-la-administracion-general/web01-sedeep/es/

Para poder identificarte en ella te piden el BakQ: pásate por Hacienda Foral y que te impriman tu juego de barcos en un momento, y ya lo tienes tanto para esto como para otros muchos trámites de la Admón.

leiorgar

Acabo de ver que ya puedo acceder a la bolsa, pero no me permite hacer ninguna consulta....
Es normal? Soy novata en esto y no sé cómo funciona....
Gracias!

mesaconpatas

No, no es normal. Lo estarán cargando. Cuando estén los datos podremos ver la lista, consultar cuantos tenemos disponibles delante en cada territorio según perfil... Está muy bien

leiorgar

Cita de: mesaconpatas en 28 de Noviembre de 2019, 17:23:01 PM
No, no es normal. Lo estarán cargando. Cuando estén los datos podremos ver la lista, consultar cuantos tenemos disponibles delante en cada territorio según perfil... Está muy bien

Muchas gracias!

Flinflurrio

Ya nos han integrado en la bolsa a los que aprobamos el examen de julio: acabo de comprobar que ya se puede entrar y consultar las personas disponibles por delante. Ánimo y suerte a tod@s!

maritxu80

Una duda que puede parecer tonta. Alguien me puede decir qué tipo de trabajo hace un licenciado en derecho en el GV? Es ir a juicios?
Un saludo

Mulan

Sabéis por qué está habiendo tan poco movimiento en esta bolsa ?

opoberria

#76
Cita de: Mulan en 14 de Enero de 2020, 17:38:47 PM
Sabéis por qué está habiendo tan poco movimiento en esta bolsa ?

Pues no lo sé, ni lo entiendo. Convocaron el examen con urgencia y apenas ha habido movimiento. Es raro, teniendo en cuenta que la bolsa anterior está prácticamente agotada desde hace varios meses.

Además también he escuchado que en Lakua hay bastante gente de baja y que esas bajas no se están cubriendo. Me da que Gobierno Vasco no quiere gastar y se están ahorrando el dinero.

Por otro lado, hay alguno en este foro al que lo hayan llamado?

Berriahemen

#77
Cita de: Mulan en 14 de Enero de 2020, 17:38:47 PM
Sabéis por qué está habiendo tan poco movimiento en esta bolsa ?

Ni idea la verdad. No sé a qué se debe este parón...

Perdón, edito mi mensaje porque me había faltado indicar el pl3 al hacer la consulta y por eso estaba viendo tantos disponibles delante con respecto a la anterior consulta.


leiorgar

Cita de: Mulan en 14 de Enero de 2020, 17:38:47 PM
Sabéis por qué está habiendo tan poco movimiento en esta bolsa ?

Yo tampoco lo sé. Quiero pensar que con las vacaciones navideñas se ha retrasado todo y que a partir de ahora empezarán a llamar.

A mí me llamaron antes de Navidades pero del Gobierno de Navarra para cubrir una baja, pero por distancia no me convenía y lo rechacé.

laurasp

Con PL4 me consta que si están haciendo llamamientos...

Mulan


leiorgar


Berriahemen

#82
Eguerdi on,

He estado mirando la web, y tengo una duda: en las "últimas adjudicaciones en la bolsa de trabajo", ¿cómo se interpreta el "Cod.dotación"?

Eskerrik asko aldez aurretik

Edito: Ya me he aclarado consultando los puestos de trabajo

Pocahontas

Hola!

Estoy mirando para estudiar esta opo pero no me queda muy claro qué es lo que se hace (de manera genérica). Alguien ha trabajado de ello? Me lo imagino como un TAG; preparar licitaciones, bases de subvenciones, responder a peticiones de indemnizaciones económicas y cosas así...

Alguien que me explique la diferencia entre lo que se hace como TAG y lo que se hace como licenciado en Derecho??

Gracias!

soraya

Un TAG es un técnico de gestión administrativa,puede haber estudiado derecho o no,de hecho puede ser diplomado.En general el técnico en derecho depende del departamento que le llamen elabora convocatorias o en Lanbide ,por ejemplo,resuelve recursos de RGI,dudas jurídicas y recursos de convocatorias de las subvenciones y ayudas de los depaetamentos,cosas que se complican y llegan a juicio o demandantes que reclaman cosas que las oficinas no saben respondee..es que depende de donde te toque.

Pocahontas

Cita de: soraya en 10 de Junio de 2020, 22:18:34 PM
Un TAG es un técnico de gestión administrativa,puede haber estudiado derecho o no,de hecho puede ser diplomado.En general el técnico en derecho depende del departamento que le llamen elabora convocatorias o en Lanbide ,por ejemplo,resuelve recursos de RGI,dudas jurídicas y recursos de convocatorias de las subvenciones y ayudas de los depaetamentos,cosas que se complican y llegan a juicio o demandantes que reclaman cosas que las oficinas no saben respondee..es que depende de donde te toque.

Ah! Muchísimas gracias!! :)

Norvegese

Hola,

Alguien sabe si están en llamando de esta bolsa o a gente de sin el pl4?
Yo sólo puedo conozco a 2 personas que y ambas con pl4.
Parece que esta bastante parado para la gente que tiene el EGA.. 😞

Gracias.

soraya

Si llaman,lo que pasa es que en esta situación está todo más parado.No trabajan con total normalidad los que estamos dentro,así que llamar ahora es complicado.Tened en cuenta que al nuevo hay que explicarle cosas y ahora con lo de la distancia social es difícil...paciencia y ánimo!

Norvegese

Eskerrik asko.
Y sabéis si están llamando a gente que tiene únicamente el EGA?

Ánimo!!

mirifli

Egun on,

Sí, están llamando a los q tengan EGA, es decir a los que tienen el pl3.

Salu2

Ux

Egun on, ez dut mugimendu handirik ikusi lan poltsa honetan irailean. Normala izaten da edo nahiko geldirik dago?

Ondo izan

Norvegese

Nik ere ez dut mugimendu handirik ikusten boltsa HONETAN...  :(
Urte bete pasata deituko zutelaren ustea neukan edo gutxienez mugimendu gehiago ikustea espero nuen.
4.mailara apuntatzeko asmoa dut, norbaitek atera du?

Eskerrik asko!!!  :)

Edsan


Maitemaite

Ni idea... Pero a mi también me interesaría saber

marta25

Cita de: Edsan en 12 de Noviembre de 2020, 19:28:50 PM
Sabeis si en 2021 habrá de nuevo examen?
Se convocan ampliaciones de bolsa cuando no hay suficiente gente disponible en las tres provincias.

Ux

Egun on,

4. hizkuntz eskakizuna eskatzen duen lan eskaintza iritsi zait. 3. perfila soilik izanda, lan eskaera egiteko aukera egongo litzateke?

aldez aurretik mila esker,


Lizartza

Cita de: Ux en 10 de Febrero de 2021, 11:11:48 AM
Egun on,

4. hizkuntz eskakizuna eskatzen duen lan eskaintza iritsi zait. 3. perfila soilik izanda, lan eskaera egiteko aukera egongo litzateke?

aldez aurretik mila esker,

Eskaintza luzatu badizute...

Ux

Mila esker zure erantzunagatik. Funtzio publikotik ere erantzun didate:
"Bai, 3. HE daukaten hautagaiei esleitu ahal zaie, 4.HEarekin ez badu inork onartzen."

Lizartza

Cita de: Ux en 10 de Febrero de 2021, 12:46:28 PM
Mila esker zure erantzunagatik. Funtzio publikotik ere erantzun didate:
"Bai, 3. HE daukaten hautagaiei esleitu ahal zaie, 4.HEarekin ez badu inork onartzen."

Lan postuak zenbat pertsonei eskaintzen zaien jakite aldera, esan diezaguzu zenbat pertsona dituzun aurretik gaurko egunean 3.HErekin?

Mila esker.