BOLSA CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO (GOBIERNO VASCO)

Iniciado por marga410+, 03 de Diciembre de 2018, 10:46:15 AM

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txipi123

Sabeis si esta bolsa tiene mucho movimiento?
Entiendo que la anterior bolsa estara agotada pero...

mariOpe

Aberria, quise decir que por otras conversaciones del foro se da por hecho que el exámen de esta Bolsa de Aux del GV es el día 19 enero, y creo que es información importante a compartir. Animo.

mariOpe


ibi

Alguien sabe cuántos estamos apuntados para hacer el examen?

kinkirrinera


Sully13

Hola!
¿Alguien de Vitoria o alrededores sabe si alguna compañía va a poner buses directos?


arantza2017

"te llevamos" de autobuses alegría ha puesto autobuses que salen del parking de lakua donde suelen estar las caravanas

arantza2017


Sully13

Muchas gracias por la información!

Cita de: arantza2017 en 13 de Enero de 2019, 20:54:24 PM
"te llevamos" de autobuses alegría ha puesto autobuses que salen del parking de lakua donde suelen estar las caravanas


_amelia_

Me podeis ayudar por favor con una duda?
En castellano... diferencia entre credigto de pago y credito de compromiso..

Eskerrik asko!!

marga410+

Los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de ser ordenados o pagados con cargo al ejercicio presupuestario en cumplimiento de obligaciones previamente contraídas y devengadas.

Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios presupuestarios posteriores a aquel en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago, todo ello en los términos establecidos por la presente Ley.

Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

marga410+


alexterminador

El día del examen, ¿basta con presentar el DNI o han subido/subirán algún código QR o así?

Ruben Caulfield

#211
Cita de: ameliairun en 15 de Enero de 2019, 10:21:37 AM
Me podeis ayudar por favor con una duda?
En castellano... diferencia entre credigto de pago y credito de compromiso..

Eskerrik asko!!

A rasgos generales los de crédito son para las ejecuciónes en el mismo ejercicio y los de compromiso, cómo bien dice el nombre, son para un compromiso de pago que tienes para ejecuciones en ejercicios posteriores, cuando llegue el momento emitiras su correspondiente carta de pago.

atxoja

Hola:
A ver si alguien me puede aclarar una duda:
en el examen del IVAP de auxiliares administrativos bolsas de trabajo 2008 y en la del 2009 sale la misma pregunta pero en cada una de ellas dan por buena una respuesta diferente. ¿Cuál es la buena?
El cese de los funcionarios interinos se producirá:
a.   Por la cobertura reglamentaria de la plaza vacante, por la incorporación del  funcionario sustituido y por la finalización del plazo establecido en el nombramiento para hacer frente al exceso o acumulación de tareas producido.
b.   Por la cobertura reglamentaria de  la plaza vacante y por la incorporación del funcionario sustituido.
c.   Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de funcionario de carrera.
d.   Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.



ibi

Yo pondría la d), el articulo 63 no entra...que es donde se especifican las causas del cese

Ovopositor!!

Perdonad, a qué dos exámenes (2008 y 2009) os estais refiriendo??

atxoja

Cita de: ibi en 15 de Enero de 2019, 16:42:32 PM
Yo pondría la d), el articulo 63 no entra...que es donde se especifican las causas del cese
Pero en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (Tema 14) si habla de la cesión de los funcionarios interinos...

atxoja

Cita de: Gabi90 en 15 de Enero de 2019, 16:57:15 PM
Perdonad, a qué dos exámenes (2008 y 2009) os estais refiriendo??
Son los test que se hicieron para las bolsas de trabajo de auxiliar administrativo del IVAP de esos años.

ibi

Cita de: atxoja en 15 de Enero de 2019, 17:02:50 PM
Cita de: ibi en 15 de Enero de 2019, 16:42:32 PM
Yo pondría la d), el articulo 63 no entra...que es donde se especifican las causas del cese
Pero en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (Tema 14) si habla de la cesión de los funcionarios interinos...

Por eso... Digo que es la D).


atxoja


asc001

Cita de: atxoja en 15 de Enero de 2019, 16:35:43 PM
Hola:
A ver si alguien me puede aclarar una duda:
en el examen del IVAP de auxiliares administrativos bolsas de trabajo 2008 y en la del 2009 sale la misma pregunta pero en cada una de ellas dan por buena una respuesta diferente. ¿Cuál es la buena?
El cese de los funcionarios interinos se producirá:
a.   Por la cobertura reglamentaria de la plaza vacante, por la incorporación del  funcionario sustituido y por la finalización del plazo establecido en el nombramiento para hacer frente al exceso o acumulación de tareas producido.
b.   Por la cobertura reglamentaria de  la plaza vacante y por la incorporación del funcionario sustituido.
c.   Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de funcionario de carrera.
d.   Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Yo diría que la c.
En el artículo 10.3 de la 5/2015 dice que el cese de producirá cuando finalice la causa de su nombramiento además del artículo 63(que son las causas de cese del funcionario de carrera).
En el caso de la a) yo diría que no es del todo correcta. En la norma 6/1989 artículo 92.1) dice que perderá la condición cuando la vacante sea cubierta, cuando se reincorpore el sustituido y en cualquier caso cuando desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento. (No solo el exceso de tareas, también puede ser un programa temporal. Por lo tanto lo veo incompleto).

atxoja

Cita de: asc001 en 15 de Enero de 2019, 17:10:42 PM
Cita de: atxoja en 15 de Enero de 2019, 16:35:43 PM
Hola:
A ver si alguien me puede aclarar una duda:
en el examen del IVAP de auxiliares administrativos bolsas de trabajo 2008 y en la del 2009 sale la misma pregunta pero en cada una de ellas dan por buena una respuesta diferente. ¿Cuál es la buena?
El cese de los funcionarios interinos se producirá:
a.   Por la cobertura reglamentaria de la plaza vacante, por la incorporación del  funcionario sustituido y por la finalización del plazo establecido en el nombramiento para hacer frente al exceso o acumulación de tareas producido.
b.   Por la cobertura reglamentaria de  la plaza vacante y por la incorporación del funcionario sustituido.
c.   Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de funcionario de carrera.
d.   Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Yo diría que la c.
En el artículo 10.3 de la 5/2015 dice que el cese de producirá cuando finalice la causa de su nombramiento además del artículo 63(que son las causas de cese del funcionario de carrera).
En el caso de la a) yo diría que no es del todo correcta. En la norma 6/1989 artículo 92.1) dice que perderá la condición cuando la vacante sea cubierta, cuando se reincorpore el sustituido y en cualquier caso cuando desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento. (No solo el exceso de tareas, también puede ser un programa temporal. Por lo tanto lo veo incompleto).

Eskerrik asko, Asc001. La verdad es que ya tengo un lío que dudo de todo.

Ovopositor!!

Yo también pondría la C.
Por cierto, os importaría decirme donde está colgado ese exámen del 2008..? Yo el único que encuentro es el de 2009, 18/12/2009 exactamente.
Eskerrik asko aldez aurretik

atxoja

Cita de: Gabi90 en 15 de Enero de 2019, 17:37:40 PM
Yo también pondría la C.
Por cierto, os importaría decirme donde está colgado ese exámen del 2008..? Yo el único que encuentro es el de 2009, 18/12/2009 exactamente.
Eskerrik asko aldez aurretik

Te lo adjunto en dos partes. No sé de dónde lo saqué.

Ovopositor!!


_amelia_

Gracias x la aclaración !!!

animo a tod@s, nos vemos el sabado, jeje

Ratv2

No sabemos el numero de preguntas ni la duración del examen verdad?

IA

A ver si alguien me puede ayudar:.Tengo una duda en el tema 10 sobre las notificaciones a traves de medios electronicos.
El correo electrónico solo es para el aviso de la notificación o sirve también para la notificación?


Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones



Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

Aberria

Cita de: IRAIRA en 16 de Enero de 2019, 17:50:56 PM
A ver si alguien me puede ayudar:.Tengo una duda en el tema 10 sobre las notificaciones a traves de medios electronicos.
El correo electrónico solo es para el aviso de la notificación o sirve también para la notificación?


Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones



Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El correo electrónico solo sirve para el aviso de la puesta a disposición de la notificación, no para enviar la notificación. 
No confundir con la dirección electrónica habilitada unica,  que es un buzon seguro que pone a disposición la administración para la práctica de notificaciones.  Yo entiendo que es algo asi como metaposta.
Por ejemplo,  cuando ponen a disposición las listas de admitidos de un proceso de selección,  mandan un sms o un email avisando de que si entras en el portal de la administración, podras acceder a la notificación. Pero el sms o el email no son la notificación en si.  Espero haberme explicado....

itu80

Ya han publicado nota informativa. 65 preguntas a responder en hora y cuarto. A velocidad supersónica. Espero que no sean muy difíciles.

rinovortio

Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:05:05 PM
Cita de: IRAIRA en 16 de Enero de 2019, 17:50:56 PM
A ver si alguien me puede ayudar:.Tengo una duda en el tema 10 sobre las notificaciones a traves de medios electronicos.
El correo electrónico solo es para el aviso de la notificación o sirve también para la notificación?


Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones



Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El correo electrónico solo sirve para el aviso de la puesta a disposición de la notificación, no para enviar la notificación. 
No confundir con la dirección electrónica habilitada unica,  que es un buzon seguro que pone a disposición la administración para la práctica de notificaciones.  Yo entiendo que es algo asi como metaposta.
Por ejemplo,  cuando ponen a disposición las listas de admitidos de un proceso de selección,  mandan un sms o un email avisando de que si entras en el portal de la administración, podras acceder a la notificación. Pero el sms o el email no son la notificación en si.  Espero haberme explicado....

Y en caso de personas juridicas? se practicarian por comparecencia por sede electronica?

Aberria

Cita de: ibonagpa en 16 de Enero de 2019, 18:26:01 PM
Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:05:05 PM
Cita de: IRAIRA en 16 de Enero de 2019, 17:50:56 PM
A ver si alguien me puede ayudar:.Tengo una duda en el tema 10 sobre las notificaciones a traves de medios electronicos.
El correo electrónico solo es para el aviso de la notificación o sirve también para la notificación?


Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones



Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El correo electrónico solo sirve para el aviso de la puesta a disposición de la notificación, no para enviar la notificación. 
No confundir con la dirección electrónica habilitada unica,  que es un buzon seguro que pone a disposición la administración para la práctica de notificaciones.  Yo entiendo que es algo asi como metaposta.
Por ejemplo,  cuando ponen a disposición las listas de admitidos de un proceso de selección,  mandan un sms o un email avisando de que si entras en el portal de la administración, podras acceder a la notificación. Pero el sms o el email no son la notificación en si.  Espero haberme explicado....

Y en caso de personas juridicas? se practicarian por comparecencia por sede electronica?

Las personas juridicas son de los obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, con lo que únicamente lo pueden hacer a través del portal o de la dirección electrónica habilitada unica

bhol

Eusko Jaurlaritzako Lan-poltsak 2018: Lehenengo ariketako jarraibideak  argitaratu dira.Bolsas de trabajo del Gobierno Vasco 2018: Se han publicado las instrucciones del primer ejercicio.

Amarkes

Cita de: itu80 en 16 de Enero de 2019, 18:14:50 PM
Ya han publicado nota informativa. 65 preguntas a responder en hora y cuarto. A velocidad supersónica. Espero que no sean muy difíciles.
Hora y cuarto?? Tendremos que leer y entender la pregunta a velocidad del presentador de "pasa palabra", porque si no, no dará tiempo ni para pensar en las posibles respuestas. O te lo sabes, o no tienes mucho para pillar la lógica.

rinovortio

Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:39:36 PM
Cita de: ibonagpa en 16 de Enero de 2019, 18:26:01 PM
Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:05:05 PM
Cita de: IRAIRA en 16 de Enero de 2019, 17:50:56 PM
A ver si alguien me puede ayudar:.Tengo una duda en el tema 10 sobre las notificaciones a traves de medios electronicos.
El correo electrónico solo es para el aviso de la notificación o sirve también para la notificación?


Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones



Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El correo electrónico solo sirve para el aviso de la puesta a disposición de la notificación, no para enviar la notificación. 
No confundir con la dirección electrónica habilitada unica,  que es un buzon seguro que pone a disposición la administración para la práctica de notificaciones.  Yo entiendo que es algo asi como metaposta.
Por ejemplo,  cuando ponen a disposición las listas de admitidos de un proceso de selección,  mandan un sms o un email avisando de que si entras en el portal de la administración, podras acceder a la notificación. Pero el sms o el email no son la notificación en si.  Espero haberme explicado....

Y en caso de personas juridicas? se practicarian por comparecencia por sede electronica?

Las personas juridicas son de los obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, con lo que únicamente lo pueden hacer a través del portal o de la dirección electrónica habilitada unica

Exceptuando las dos excepciones que nos dice el articulo 41.1, no es así?

Aberria

Cita de: ibonagpa en 16 de Enero de 2019, 19:26:29 PM
Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:39:36 PM
Cita de: ibonagpa en 16 de Enero de 2019, 18:26:01 PM
Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:05:05 PM
Cita de: IRAIRA en 16 de Enero de 2019, 17:50:56 PM
A ver si alguien me puede ayudar:.Tengo una duda en el tema 10 sobre las notificaciones a traves de medios electronicos.
El correo electrónico solo es para el aviso de la notificación o sirve también para la notificación?


Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones



Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El correo electrónico solo sirve para el aviso de la puesta a disposición de la notificación, no para enviar la notificación. 
No confundir con la dirección electrónica habilitada unica,  que es un buzon seguro que pone a disposición la administración para la práctica de notificaciones.  Yo entiendo que es algo asi como metaposta.
Por ejemplo,  cuando ponen a disposición las listas de admitidos de un proceso de selección,  mandan un sms o un email avisando de que si entras en el portal de la administración, podras acceder a la notificación. Pero el sms o el email no son la notificación en si.  Espero haberme explicado....

Y en caso de personas juridicas? se practicarian por comparecencia por sede electronica?

Las personas juridicas son de los obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, con lo que únicamente lo pueden hacer a través del portal o de la dirección electrónica habilitada unica

Exceptuando las dos excepciones que nos dice el articulo 41.1, no es así?

En el caso de las personas juridicas que preguntabas tu antes,  esas dos casuisticas que menciona el art.  41.1 no aplican porque esas son para los no obligados a relacionarse electronicamente con la administración.
El art. 14 define quienes son los obligados, y las personas juridicas son uno de ellos.

rinovortio

Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 19:36:26 PM
Cita de: ibonagpa en 16 de Enero de 2019, 19:26:29 PM
Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:39:36 PM
Cita de: ibonagpa en 16 de Enero de 2019, 18:26:01 PM
Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:05:05 PM
Cita de: IRAIRA en 16 de Enero de 2019, 17:50:56 PM
A ver si alguien me puede ayudar:.Tengo una duda en el tema 10 sobre las notificaciones a traves de medios electronicos.
El correo electrónico solo es para el aviso de la notificación o sirve también para la notificación?


Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones



Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El correo electrónico solo sirve para el aviso de la puesta a disposición de la notificación, no para enviar la notificación. 
No confundir con la dirección electrónica habilitada unica,  que es un buzon seguro que pone a disposición la administración para la práctica de notificaciones.  Yo entiendo que es algo asi como metaposta.
Por ejemplo,  cuando ponen a disposición las listas de admitidos de un proceso de selección,  mandan un sms o un email avisando de que si entras en el portal de la administración, podras acceder a la notificación. Pero el sms o el email no son la notificación en si.  Espero haberme explicado....

Y en caso de personas juridicas? se practicarian por comparecencia por sede electronica?

Las personas juridicas son de los obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, con lo que únicamente lo pueden hacer a través del portal o de la dirección electrónica habilitada unica

Exceptuando las dos excepciones que nos dice el articulo 41.1, no es así?

En el caso de las personas juridicas que preguntabas tu antes,  esas dos casuisticas que menciona el art.  41.1 no aplican porque esas son para los no obligados a relacionarse electronicamente con la administración.
El art. 14 define quienes son los obligados, y las personas juridicas son uno de ellos.

Gracias! ;-)

saijau

Veo en la web el anuncio de la nota informativa, pero no la puedo leer. Alguien puede poner el enlace? Gracias


atxoja

Cita de: saijau en 16 de Enero de 2019, 19:47:32 PM
Veo en la web el anuncio de la nota informativa, pero no la puedo leer. Alguien puede poner el enlace? Gracias
Aquí tienes el documento:

IA

Cita de: Aberria en 16 de Enero de 2019, 18:05:05 PM
Cita de: IRAIRA en 16 de Enero de 2019, 17:50:56 PM
A ver si alguien me puede ayudar:.Tengo una duda en el tema 10 sobre las notificaciones a traves de medios electronicos.
El correo electrónico solo es para el aviso de la notificación o sirve también para la notificación?


Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones



Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El correo electrónico solo sirve para el aviso de la puesta a disposición de la notificación, no para enviar la notificación. 
No confundir con la dirección electrónica habilitada unica,  que es un buzon seguro que pone a disposición la administración para la práctica de notificaciones.  Yo entiendo que es algo asi como metaposta.
Por ejemplo,  cuando ponen a disposición las listas de admitidos de un proceso de selección,  mandan un sms o un email avisando de que si entras en el portal de la administración, podras acceder a la notificación. Pero el sms o el email no son la notificación en si.  Espero haberme explicado....


Perfecto, todo aclarado. Mila eskeri

SOLMAR

Y en cuanto a la pregunta 16 del examen de 2008, estáis de acuerdo?
Dice
"los actos admvos. de las AAPP sujetas al derecho admvo:
a) Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa
b) Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen salvo decisión judicial
c) No tendrán eficacia retroactiva en ningún caso
d) Se notificarán a los interesados en el plazo máximo de 1 mes desde que el acto haya sido dictado

Para mí no sería ninguna, dan por buena la a) , pero si fuera ésta debería poner .... Desde la fecha en que se DICTEN , y no en el que se NOTIFIQUEN,
Qué pensáis??

atxoja

Cita de: SOLMAR en 17 de Enero de 2019, 10:54:14 AM
Y en cuanto a la pregunta 16 del examen de 2008, estáis de acuerdo?
Dice
"los actos admvos. de las AAPP sujetas al derecho admvo:
a) Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa
b) Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen salvo decisión judicial
c) No tendrán eficacia retroactiva en ningún caso
d) Se notificarán a los interesados en el plazo máximo de 1 mes desde que el acto haya sido dictado


Para mí no sería ninguna, dan por buena la a) , pero si fuera ésta debería poner .... Desde la fecha en que se DICTEN , y no en el que se NOTIFIQUEN,
Qué pensáis??

Ten en cuenta que el examen es del 2008 y la ley 39 es del 2015, es decir, ¿puede que posteriormente al examen se hicieran modificaciones y una fuera esa?

No sé, lo digo sin mucho conocimiento, pero... en los exámenes anteriores al 2015 puede que aparezcan preguntas que posteriormente cambiaran...

Mou

#241
Cita de: atxoja en 17 de Enero de 2019, 11:03:49 AM
Cita de: SOLMAR en 17 de Enero de 2019, 10:54:14 AM
Y en cuanto a la pregunta 16 del examen de 2008, estáis de acuerdo?
Dice
"los actos admvos. de las AAPP sujetas al derecho admvo:
a) Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa
b) Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen salvo decisión judicial
c) No tendrán eficacia retroactiva en ningún caso
d) Se notificarán a los interesados en el plazo máximo de 1 mes desde que el acto haya sido dictado


Para mí no sería ninguna, dan por buena la a) , pero si fuera ésta debería poner .... Desde la fecha en que se DICTEN , y no en el que se NOTIFIQUEN,
Qué pensáis??

Ten en cuenta que el examen es del 2008 y la ley 39 es del 2015, es decir, ¿puede que posteriormente al examen se hicieran modificaciones y una fuera esa?

No sé, lo digo sin mucho conocimiento, pero... en los exámenes anteriores al 2015 puede que aparezcan preguntas que posteriormente cambiaran...
En realidad, si el acto ha de ser notificado (ver art. 40.1) queda demorada la eficacia (ver art. 39.2)
Siendo la más correcta, en este caso la respuesta a)

rinovortio

Cita de: atxoja en 17 de Enero de 2019, 11:03:49 AM
Cita de: SOLMAR en 17 de Enero de 2019, 10:54:14 AM
Y en cuanto a la pregunta 16 del examen de 2008, estáis de acuerdo?
Dice
"los actos admvos. de las AAPP sujetas al derecho admvo:
a) Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa
b) Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen salvo decisión judicial
c) No tendrán eficacia retroactiva en ningún caso
d) Se notificarán a los interesados en el plazo máximo de 1 mes desde que el acto haya sido dictado


Para mí no sería ninguna, dan por buena la a) , pero si fuera ésta debería poner .... Desde la fecha en que se DICTEN , y no en el que se NOTIFIQUEN,
Qué pensáis??

Ten en cuenta que el examen es del 2008 y la ley 39 es del 2015, es decir, ¿puede que posteriormente al examen se hicieran modificaciones y una fuera esa?

No sé, lo digo sin mucho conocimiento, pero... en los exámenes anteriores al 2015 puede que aparezcan preguntas que posteriormente cambiaran...

Estoy contigo, mirarse exámenes anteriores a esa fecha lo veo ineficaz, si es respecto al procedimiento administrativo. Otra cosa es que se repasen los temas como constitución española, ley de igualdad de mujeres y hombres, etc.
La ley ha sufrido cambios por lo tanto no os recomendaría mirarlos muy a conciencia. Siempre viene bien echarle un vistazo pero no más allá de eso.
Animo que nos queda poco ya! Suerte a todos

MiguelGarrido

#243
Cita de: Heidi2017 en 04 de Diciembre de 2018, 19:26:57 PM
alguien tiene el temario completo?
eskerrik asko

Pedid, y se os dará.

SOLMAR

En la ley antigua, el párrafo sobre la notificación no cambia nada a la ley nueva, con lo que también hubiera sido impugnable... Quizás en estas soluciones no aparezcan las impugnaciones... Gracias igualmente por vuestros comentarios y esperemos que no refuerzan tanto las preguntas

j.z.

. Asimismo deben cumplir los requisitos siguientes
a)   La norma ha de tener por objeto conferir derecho a los particulares
b)   El cumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado
c)   Ha de existir la causalidad directa entre el cumplimento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares

No entiendo estas condiciones para proceder a la indemnización s. artículo 32 de la ley 40/2015. ¿ alguno que lo tenga claro?

Edsan

Cita de: j.z. en 17 de Enero de 2019, 16:41:52 PM
. Asimismo deben cumplir los requisitos siguientes
a)   La norma ha de tener por objeto conferir derecho a los particulares
b)   El cumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado
c)   Ha de existir la causalidad directa entre el cumplimento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares

No entiendo estas condiciones para proceder a la indemnización s. artículo 32 de la ley 40/2015. ¿ alguno que lo tenga claro?

Si, se refiere a un daño que ha sido producido como consecuencia de una norma de la Unión Europea y al final en resumidas cuentas lo que dice es que se tiene que dar por parte de la administración un incumplimiento de esa norma, ese incumplimiento lo que hace es dar derechos a los particulares para reclamar y tiene también que existir una relación entre el incumplimiento que se dé y el daño causado.

j.z.

Cita de: Edsan en 17 de Enero de 2019, 16:56:22 PM
Cita de: j.z. en 17 de Enero de 2019, 16:41:52 PM
. Asimismo deben cumplir los requisitos siguientes
a)   La norma ha de tener por objeto conferir derecho a los particulares
b)   El cumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado
c)   Ha de existir la causalidad directa entre el cumplimento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares

No entiendo estas condiciones para proceder a la indemnización s. artículo 32 de la ley 40/2015. ¿ alguno que lo tenga claro?


muchas gracias edsan
Si, se refiere a un daño que ha sido producido como consecuencia de una norma de la Unión Europea y al final en resumidas cuentas lo que dice es que se tiene que dar por parte de la administración un incumplimiento de esa norma, ese incumplimiento lo que hace es dar derechos a los particulares para reclamar y tiene también que existir una relación entre el incumplimiento que se dé y el daño causado.

j.z.


Ratv2

Qué tal lo lleváis?

Espero que no sea muy enrevesado el examen ya que entiendo que querrán tener la bolsa con bastante gente ya que la actual está agotada

Ánimo!