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Ope administrativo diputacion alava

Iniciado por Srubioma, 26 de Septiembre de 2018, 09:10:17 AM

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AJM

Una pregunta, tenéis modelos de impugnación, para hacerlo dwñe la forma adecuada
Gracias

pichurrina

Cita de: raul82 en 18 de Julio de 2019, 15:55:50 PM
He estado mirando los aprobados y el 80% de la gente no ha solicitado prueba de euskera, creéis que eso puede ser porque todos tengan el 3?me parece un poco extraño, pero no se si yo no tendría nada me presentaría al 1 aunque sea por probar, que pensáis?

Joder, que bajon me das. Sabia que sacar plaza en mi primera ope sin ega era muy dificil, pero todavia tenia alguna esperanza.....

pichurrina


rigaton

Cita de: kiraizar en 18 de Julio de 2019, 15:57:01 PM

Ok a lo de la pregunta 61, es por intentarlo (obviamente la tengo mal), pero la 76 es interpretable, yo creo se podrían dar por buenas las dos, la c y la b; la b es cierta también, en ningún lugar del artículo habla de obligado cumplimiento; es una cuestión de sentido de la frase, de como está escrita. La respuesta c) es clara escrita así:
c) Sí, ya que no supera el 45 por ciento, que es lo la normativa exige.
Es decir, exige no superar; pero como está escrito es interpretable y se puede entender que es de obligado cumplimiento que sea el 45%, no no superarlo.

La b) no es buena nunca porque si que hay un % de obligado cumplimiento, que es la de no superar el 45% que es lo que indica precisamente la c).

koxkita

Cita de: kiraizar en 18 de Julio de 2019, 15:57:01 PM

Ok a lo de la pregunta 61, es por intentarlo (obviamente la tengo mal), pero la 76 es interpretable, yo creo se podrían dar por buenas las dos, la c y la b; la b es cierta también, en ningún lugar del artículo habla de obligado cumplimiento; es una cuestión de sentido de la frase, de como está escrita. La respuesta c) es clara escrita así:
c) Sí, ya que no supera el 45 por ciento, que es lo la normativa exige.
Es decir, exige no superar; pero como está escrito es interpretable y se puede entender que es de obligado cumplimiento que sea el 45%, no no superarlo.
la pregunta 61 es 100% impugnable. No sé por qué dices que obviamente la tienes mal; hay dos cosas claras: la respuesta a la pregunta nos lleva del artículo 16 al 2, y el artículo 2 no entra.

koxkita

Cita de: rigaton en 18 de Julio de 2019, 14:41:33 PM

La  61 del modelo A si que entra.

Por un lado es un articulo que si que entra hace mención expresa a ese articulo 2, y si no  lees ese artículo, 2, no tienen sentido estudiarte el articulo donde estudias los registros donde presentar los documentos y solicitudes, y no estudiarte los sujetos de la administración donde los puedes presentar. Al final las leyes y normas tienen muchas referencias a articulos anteriores o posteriores, pero para ahorrarse texto y no tener que escribir lo mismo dos veces.

Pero yo creo que la cuestión de validez no esta no esta en  el artículo 2,  ya que las adminstraciones provinciales son entidades locales como los municipios. Sino que en la provincia de Alava la que tiene competencias administrativas es la Diputación. La Juntas Generales legislan o tienen potestad normativa no administriva, mientras la Administración a nivel provincial es la Diputación, de la misma manera que a nivel Comunidad Autonoma es el Gobierno Vasco y en el ambito municipal son los Ayuntamientos. Y esto entra en el tema 3 cuando dice que la Diputación ejerce las funciones  de Gobierno y Administración.

La pregunta 76 del modelo A según tu razonamiento tampoco me parece impugnable porque cuando la respuesta habla de oblligado cumplimento, se refiere precisamente a la obligación de que la valoración de la fase de concurso no supere el 45% del total, no que tengas que tener obligatoriamiente una valoración de 45%.
no estoy de acuerdo con lo que dices. el contenido del tema nueve es, exactamente, el siguiente: Tema 9.- Procedimiento Administrativo (I). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo común de las Administraciones Públicas. Interesados en el procedimiento (artículos3 a 12). Actividad de las Administraciones Públicas (artículos 13 a 33). No puedes molestarte expresamente en excluir 2 temas, y luego preguntar sobre ellos.

rigaton

Cita de: koxkita en 18 de Julio de 2019, 17:48:35 PM
no estoy de acuerdo con lo que dices. el contenido del tema nueve es, exactamente, el siguiente: Tema 9.- Procedimiento Administrativo (I). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo común de las Administraciones Públicas. Interesados en el procedimiento (artículos3 a 12). Actividad de las Administraciones Públicas (artículos 13 a 33). No puedes molestarte expresamente en excluir 2 temas, y luego preguntar sobre ellos.

La pregunta 61 correponde al tema 3, donde dice que la Diputación ostenta la administración del territorio, mientras que las Juntas Generales tiene competencias normativas.

Por otro lado,  si en el artículo 16, apartado 4 a) que si que entra, hace mención expresa al articulo 2.1) de tal forma que si no te lees el 2.1, no sabes a que registros se refiere el artículo 16 apartado 4 a), entonces el 2.1 si que entra como parte del artículo 16.


rigaton


AJM

Cita de: Jona en 18 de Julio de 2019, 16:03:04 PM
Una pregunta, tenéis modelos de impugnación, para hacerlo dwñe la forma adecuada
Gracias
Alguien que me ayude por fa xk ando perdido

unomasdeaki

Cita de: rigaton en 18 de Julio de 2019, 20:43:38 PM
La pregunta 61 correponde al tema 3, donde dice que la Diputación ostenta la administración del territorio, mientras que las Juntas Generales tiene competencias normativas.

Por otro lado,  si en el artículo 16, apartado 4 a) que si que entra, hace mención expresa al articulo 2.1) de tal forma que si no te lees el 2.1, no sabes a que registros se refiere el artículo 16 apartado 4 a), entonces el 2.1 si que entra como parte del artículo 16.

Eso creo que no es así xq sino en los temas de contratos y en impuestos hubiésemos flipado con las referencias a otros artículos.

toño1975

Cita de: Jona en 18 de Julio de 2019, 16:03:04 PM
Una pregunta, tenéis modelos de impugnación, para hacerlo dwñe la forma adecuada
Gracias
Este es la reclamación que voy a hacer yo por se te sirve.

AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO COMO  FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, CORRESPONDIENTE A LA OEP 2018 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA. CONVOCATORIA 34118, ADMINISTRATIVO/A.



En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2019.



XXXXXXX, con DNI nºXXXXXX, con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ XXXXXX

DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a interponer una RECLAMACIÓN frente a la publicación de los RESULTADOS PROVISIONALES de aprobados para los puestos ofertados en la convocatoria para el ingreso como funcionario de carrera en la escala de administración general, subescala administrativa, convocatoria 34118, Administrativo/a, correspondiente a la OEP 2018 de la Diputación Foral de Álava.


Que baso mi reclamación en los siguientes puntos:


PRIMERO: Pregunta 43 del modelo A (Parte teórica)

Según el enunciado de la pregunta 43:
"De conformidad con el artículo 20 del decreto foral normativo 12/1993, de 19 de enero, del impuesto sobre el valor añadido, referido a las exenciones en operaciones interiores, NO estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones":

La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 43b) "Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes."

Según Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, por el que se aprueba la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20 punto 9º dice:
"La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes."
"En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes".

Según esto la opción 43b) estaría exenta de IVA, ya que en segundo párrafo del artículo 20 punto 9º apartado a). Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 43 del modelo A.



SEGUNDO: Pregunta 56 del modelo A (Parte práctica)

"En cuanto al funcionamiento de dicho registro le surgen dudas al respecto. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es correcta":
La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 56c) "Al no existir una norma que permita la recepción del registro en día inhábil, la presentación en domingo, 1 de septiembre de 2019, se entenderá realizada a las 00:00 del lunes, 2 de septiembre de 2019".

Según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 31.2 b) dice:

"A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil".

En la respuesta dada por válida no aparece la palabra expresamente tal y como aparece en la ley, lo cual da lugar a error a la hora de contestar correctamente basándose en lo que dice la ley en artículo 31.2 b). Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 56 del modelo A.




TERCERO: Pregunta 80 del modelo A (Parte práctica)

"Una vez que deja de ser concejal del ayuntamiento de vg, solicita el reingreso dos meses después. ¿Qué efecto tiene dicha solicitud?"
La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 80d) "Pasaría a la situación administrativa de excedencia por interés particular".

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en su artículo 64.4 dice:

"Quienes pierdan la condición en virtud de la cual fueran declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley".

A la respuesta a la pregunta ¿Qué efecto tiene dicha solicitud?, no puede ser que pasaría a la situación administrativa de excedencia por interés particular, puesto que según la citada ley si no se solicita el reingreso en treinta días se pasa directamente a excedencia voluntaria por interés particular. Por lo cual la respuesta correcta sería: "La solicitud no tendría ningún efecto porque ya estaba de excedencia voluntaria por interés particular desde el momento en el que expiró el plazo del que disponía. Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 56 del modelo A.







CUARTO: Pregunta 84 del modelo A (Parte práctica)

"¿Qué permiso le corresponde a pedro p. por el fallecimiento de su suegra?"

La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 84d) Cinco días hábiles.

La norma que regula los grados de consanguinidad y afinidad está regulada en el Código Civil. El Código Civil no está dentro del temario exigido para esta OEP.

A mi entender, para que la pregunta realizada se ajustará al temario de las bases específicas debería haberse realizado de la siguiente manera: "¿Qué permiso le corresponde a Pedro P. por el fallecimiento de su suegra, con grado 1 de afinidad?"

Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 84 del modelo A.


En base a lo anteriormente expuesto, solicito que se admita la reclamación formulada y sean anuladas las preguntas mencionadas en este escrito.






Fdo. XXXXX


AJM

Cita de: toño1975 en 19 de Julio de 2019, 13:51:04 PM
Este es la reclamación que voy a hacer yo por se te sirve.

AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO COMO  FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, CORRESPONDIENTE A LA OEP 2018 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA. CONVOCATORIA 34118, ADMINISTRATIVO/A.



En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2019.



XXXXXXX, con DNI nºXXXXXX, con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ XXXXXX

DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a interponer una RECLAMACIÓN frente a la publicación de los RESULTADOS PROVISIONALES de aprobados para los puestos ofertados en la convocatoria para el ingreso como funcionario de carrera en la escala de administración general, subescala administrativa, convocatoria 34118, Administrativo/a, correspondiente a la OEP 2018 de la Diputación Foral de Álava.


Que baso mi reclamación en los siguientes puntos:


PRIMERO: Pregunta 43 del modelo A (Parte teórica)

Según el enunciado de la pregunta 43:
"De conformidad con el artículo 20 del decreto foral normativo 12/1993, de 19 de enero, del impuesto sobre el valor añadido, referido a las exenciones en operaciones interiores, NO estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones":

La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 43b) "Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes."

Según Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, por el que se aprueba la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20 punto 9º dice:
"La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes."
"En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes".

Según esto la opción 43b) estaría exenta de IVA, ya que en segundo párrafo del artículo 20 punto 9º apartado a). Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 43 del modelo A.



SEGUNDO: Pregunta 56 del modelo A (Parte práctica)

"En cuanto al funcionamiento de dicho registro le surgen dudas al respecto. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es correcta":
La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 56c) "Al no existir una norma que permita la recepción del registro en día inhábil, la presentación en domingo, 1 de septiembre de 2019, se entenderá realizada a las 00:00 del lunes, 2 de septiembre de 2019".

Según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 31.2 b) dice:

"A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil".

En la respuesta dada por válida no aparece la palabra expresamente tal y como aparece en la ley, lo cual da lugar a error a la hora de contestar correctamente basándose en lo que dice la ley en artículo 31.2 b). Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 56 del modelo A.




TERCERO: Pregunta 80 del modelo A (Parte práctica)

"Una vez que deja de ser concejal del ayuntamiento de vg, solicita el reingreso dos meses después. ¿Qué efecto tiene dicha solicitud?"
La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 80d) "Pasaría a la situación administrativa de excedencia por interés particular".

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en su artículo 64.4 dice:

"Quienes pierdan la condición en virtud de la cual fueran declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley".

A la respuesta a la pregunta ¿Qué efecto tiene dicha solicitud?, no puede ser que pasaría a la situación administrativa de excedencia por interés particular, puesto que según la citada ley si no se solicita el reingreso en treinta días se pasa directamente a excedencia voluntaria por interés particular. Por lo cual la respuesta correcta sería: "La solicitud no tendría ningún efecto porque ya estaba de excedencia voluntaria por interés particular desde el momento en el que expiró el plazo del que disponía. Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 56 del modelo A.







CUARTO: Pregunta 84 del modelo A (Parte práctica)

"¿Qué permiso le corresponde a pedro p. por el fallecimiento de su suegra?"

La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 84d) Cinco días hábiles.

La norma que regula los grados de consanguinidad y afinidad está regulada en el Código Civil. El Código Civil no está dentro del temario exigido para esta OEP.

A mi entender, para que la pregunta realizada se ajustará al temario de las bases específicas debería haberse realizado de la siguiente manera: "¿Qué permiso le corresponde a Pedro P. por el fallecimiento de su suegra, con grado 1 de afinidad?"

Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 84 del modelo A.


En base a lo anteriormente expuesto, solicito que se admita la reclamación formulada y sean anuladas las preguntas mencionadas en este escrito.






Fdo. XXXXX

Te lo agradezco.
Un saludo

AJM


pichurrina

Cita de: toño1975 en 19 de Julio de 2019, 13:51:04 PM
Este es la reclamación que voy a hacer yo por se te sirve.

AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO COMO  FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, CORRESPONDIENTE A LA OEP 2018 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA. CONVOCATORIA 34118, ADMINISTRATIVO/A.



En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2019.



XXXXXXX, con DNI nºXXXXXX, con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ XXXXXX

DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a interponer una RECLAMACIÓN frente a la publicación de los RESULTADOS PROVISIONALES de aprobados para los puestos ofertados en la convocatoria para el ingreso como funcionario de carrera en la escala de administración general, subescala administrativa, convocatoria 34118, Administrativo/a, correspondiente a la OEP 2018 de la Diputación Foral de Álava.


Que baso mi reclamación en los siguientes puntos:


PRIMERO: Pregunta 43 del modelo A (Parte teórica)

Según el enunciado de la pregunta 43:
"De conformidad con el artículo 20 del decreto foral normativo 12/1993, de 19 de enero, del impuesto sobre el valor añadido, referido a las exenciones en operaciones interiores, NO estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones":

La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 43b) "Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes."

Según Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, por el que se aprueba la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20 punto 9º dice:
"La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes."
"En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes".

Según esto la opción 43b) estaría exenta de IVA, ya que en segundo párrafo del artículo 20 punto 9º apartado a). Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 43 del modelo A.



SEGUNDO: Pregunta 56 del modelo A (Parte práctica)

"En cuanto al funcionamiento de dicho registro le surgen dudas al respecto. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es correcta":
La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 56c) "Al no existir una norma que permita la recepción del registro en día inhábil, la presentación en domingo, 1 de septiembre de 2019, se entenderá realizada a las 00:00 del lunes, 2 de septiembre de 2019".

Según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 31.2 b) dice:

"A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil".

En la respuesta dada por válida no aparece la palabra expresamente tal y como aparece en la ley, lo cual da lugar a error a la hora de contestar correctamente basándose en lo que dice la ley en artículo 31.2 b). Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 56 del modelo A.




TERCERO: Pregunta 80 del modelo A (Parte práctica)

"Una vez que deja de ser concejal del ayuntamiento de vg, solicita el reingreso dos meses después. ¿Qué efecto tiene dicha solicitud?"
La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 80d) "Pasaría a la situación administrativa de excedencia por interés particular".

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en su artículo 64.4 dice:

"Quienes pierdan la condición en virtud de la cual fueran declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley".

A la respuesta a la pregunta ¿Qué efecto tiene dicha solicitud?, no puede ser que pasaría a la situación administrativa de excedencia por interés particular, puesto que según la citada ley si no se solicita el reingreso en treinta días se pasa directamente a excedencia voluntaria por interés particular. Por lo cual la respuesta correcta sería: "La solicitud no tendría ningún efecto porque ya estaba de excedencia voluntaria por interés particular desde el momento en el que expiró el plazo del que disponía. Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 56 del modelo A.







CUARTO: Pregunta 84 del modelo A (Parte práctica)

"¿Qué permiso le corresponde a pedro p. por el fallecimiento de su suegra?"

La respuesta marcada como correcta en el modelo de respuestas es la 84d) Cinco días hábiles.

La norma que regula los grados de consanguinidad y afinidad está regulada en el Código Civil. El Código Civil no está dentro del temario exigido para esta OEP.

A mi entender, para que la pregunta realizada se ajustará al temario de las bases específicas debería haberse realizado de la siguiente manera: "¿Qué permiso le corresponde a Pedro P. por el fallecimiento de su suegra, con grado 1 de afinidad?"

Por todo esto, solicito la anulación de esta pregunta 84 del modelo A.


En base a lo anteriormente expuesto, solicito que se admita la reclamación formulada y sean anuladas las preguntas mencionadas en este escrito.






Fdo. XXXXX

Me alegro de que alguien mas entendiese la exencion como lo hice yo. Te aconsejo que incluyas

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2535-17 de 09 de Octubre de 2017

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2535-17-09-10-2017-1473018

En esta se establece de forma vinculante la interpretacion de ese articulo  en virtud de la jurisprudencia del TS y la europea que las actividades del Ampa estaran exentas


"Por otra parte, en lo que se refiere específicamente a la actividad del consultante, los servicios relativos a la práctica del deporte están expresamente excluidos de la exención del artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, cuando no se presten por los propios centros docentes o en su caso, por las Asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS), vinculadas a los centros docentes. "

Con eso esta asegurado que la respuesta esta mal. Envialo tu porfa que yo e tenido un par de dias movidos y no e podido hacer la reclamacion.

TonyOne

Nadie ve impugnables por estar fuera de temario la 96 y la 97 del modelo A?

oposiciones

Cita de: TonyOne en 19 de Julio de 2019, 19:54:52 PM
Nadie ve impugnables por estar fuera de temario la 96 y la 97 del modelo A?

Y la 98 del A?

Ruthalonso75

Cita de: TonyOne en 19 de Julio de 2019, 19:54:52 PM
Nadie ve impugnables por estar fuera de temario la 96 y la 97 del modelo A?
No veo que estén fuera del temario, ¿Me puedes explicar por qué lo ves así?
Gracias

TonyOne

Cita de: Ruthalonso75 en 20 de Julio de 2019, 07:44:31 AM
No veo que estén fuera del temario, ¿Me puedes explicar por qué lo ves así?
Gracias

Tú sabrías decir, a la vista del enunciado y sin estudiar los artículos referentes al procedimiento de libre concurrencia (26 y siguientes de la NF 11/2016), cuando se aplica este o el de concurrencia competitiva? Dónde aparece entonces?
Y la otra idem... El régimen presupuestario de subvenciones aparece en el artículo 88 y siguientes de la NF 53/1992 ... Con lo estudiado no podríamos decir si aprobando las bases generales se aprueba fase de ejecución alguna o no...
No encuentro las respuestas a estas preguntas por ningún lado...

juanbp

Los que habéis estudiado a través de sindicatos, que comentan del tema impugnaciones? Parece que mucha base no hay, excepto la del iva.

bigpencil22

Cita de: Ruthalonso75 en 20 de Julio de 2019, 07:44:31 AM
No veo que estén fuera del temario, ¿Me puedes explicar por qué lo ves así?
Gracias
[/quote

Evidentemente está fuera del temario, porque exactamente en el artículo 32 de la NF 11/2016 habla de fases presupuestarias, y ese artículo no entra en el temario. Eso por un lado, y por otro que si lees dicho artículo '
1. Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la normativa aplicable' 
En este artículo dice que con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto, es decir, estaremos en la fase de autorización, con lo que la respuesta está mal encima. Son unos inútiles. Por otro lado, en esa pregunta habla de bases generales, pero no dice de qué son, si de la convocatoria de la subvención o se refiere a las bases reguladoras. Impugnable, no , es superimpugnable

juanbp

Autorización del gasto,disposición del gasto,obligación reconocida,ordenación pago,realización del pago.....si que entraba.

juanbp

En cuanto a la concurrencia competitiva, creo recordar que la norma decía algo así como "excepcionalmente se puede aplicar la libre concurrencia" si se daban determinadas condiciones, y en este caso ni se daban estas condiciones ni había excepcionalidad alguna.

TonyOne

Cita de: juanbp en 20 de Julio de 2019, 19:25:33 PM
En cuanto a la concurrencia competitiva, creo recordar que la norma decía algo así como "excepcionalmente se puede aplicar la libre concurrencia" si se daban determinadas condiciones, y en este caso ni se daban estas condiciones ni había excepcionalidad alguna.
2. Excepcionalmente, cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no sea posible
tramitar en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases regula-
doras que el procedimiento de concesión a seguir es el de libre concurrencia, distribuyéndose
los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en
la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Esto es lo que dice la norma, y el supuesto no aclara que se den o no esas condiciones de excepcionalidad. Dice que el órgano "decide" hacerlo en concurrencia competitiva... No sé muy enrevesado... No?

juanbp

Si no lo dice,lógicamente no se da la excepcionalidad. En esta no se puede sacar nada.

uniagalder

Cita de: juanbp en 20 de Julio de 2019, 16:06:09 PM
Los que habéis estudiado a través de sindicatos, que comentan del tema impugnaciones? Parece que mucha base no hay, excepto la del iva.
Segun el temario que tengo yo de ELA habria poca para temario de IVA hay para dar y regalar el problema que no hay dios que se lea eso y menos que entienda que esta sujeto que esta exento y todo eso, presupuestos tambien, y yo de la suegra yo creo que viene EBEP el problema que no han metido el vasco y el estatal (cuando en osakidetza solo entro el vasco o eso recuerdo). Creo que va ser muy jodido impugnar algo y más si encima esta pandilla cabrones del tribunal no quiren bajar la nota de corte ni para las bolsas y eso que teoria de Administrativo habia 91 puestos

uniagalder

temario de ela por si alguien quiere comprobar


kiraizar

Cita de: TonyOne en 20 de Julio de 2019, 12:18:57 PM
Tú sabrías decir, a la vista del enunciado y sin estudiar los artículos referentes al procedimiento de libre concurrencia (26 y siguientes de la NF 11/2016), cuando se aplica este o el de concurrencia competitiva? Dónde aparece entonces?
Y la otra idem... El régimen presupuestario de subvenciones aparece en el artículo 88 y siguientes de la NF 53/1992 ... Con lo estudiado no podríamos decir si aprobando las bases generales se aprueba fase de ejecución alguna o no...
No encuentro las respuestas a estas preguntas por ningún lado...





Cita de: bigpencil22 en 20 de Julio de 2019, 18:19:40 PM
Cita de: Ruthalonso75 en 20 de Julio de 2019, 07:44:31 AM
No veo que estén fuera del temario, ¿Me puedes explicar por qué lo ves así?
Gracias
[/quote

Evidentemente está fuera del temario, porque exactamente en el artículo 32 de la NF 11/2016 habla de fases presupuestarias, y ese artículo no entra en el temario. Eso por un lado, y por otro que si lees dicho artículo '
1. Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la normativa aplicable' 
En este artículo dice que con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto, es decir, estaremos en la fase de autorización, con lo que la respuesta está mal encima. Son unos inútiles. Por otro lado, en esa pregunta habla de bases generales, pero no dice de qué son, si de la convocatoria de la subvención o se refiere a las bases reguladoras. Impugnable, no , es superimpugnable



Yo opino como vosotros, están fuera de temario

juanbp

Yo creo que no están fuera de temario, los supuestos prácticos son para aplicar la teoría y ver si tenemos asimilados los conocimientos, la parte literal se reserva para el teórico.

bigpencil22

Cita de: juanbp en 21 de Julio de 2019, 11:34:01 AM
Yo creo que no están fuera de temario, los supuestos prácticos son para aplicar la teoría y ver si tenemos asimilados los conocimientos, la parte literal se reserva para el teórico.
Por mucho que te hayas leído todo el temario, por mucho que hayas leído sobre autorizaciones, disposiciones de gastos, contracciones de la obligación y ordenaciones de pago, si no lees el artículo 32.1 de la NF 11/16 no sabes en qué fase presupuestaria se estará al aprobar las bases generales de la convocatoria . Para aplicar la práctica necesitas interpretar la teoría, pero si no tienes teoría para interpretar por ciencia infusa no se saca nada. Esta pregunta además de no estar en temario está mal la respuesta. Lo dice claramente el artículo 32.1

usuario412

¿Alguien ha sabido resolver las preguntas 86, 87 y 90 del modelo A (66, 67 y 70 del modelo B)?
A priori me parecían sencillas, pero ni teniendo las soluciones saco la respuesta.
Gracias.

juanbp

Como veas,yo doy mi opinión, creo que en este caso no hay donde rascar, es como si impugnamos que no aparece en la ley que una mancha de aceite que provoca un accidente ed responsabilidad de la administración.....

bigpencil22

Cita de: juanbp en 21 de Julio de 2019, 12:55:12 PM
Como veas,yo doy mi opinión, creo que en este caso no hay donde rascar, es como si impugnamos que no aparece en la ley que una mancha de aceite que provoca un accidente ed responsabilidad de la administración.....

Igualito el ejemplo, qué gracioso eres.

Esté o no en temario hay dos respuestas correctas en esa pregunta

pichurrina

Cita de: usuario412 en 21 de Julio de 2019, 12:52:06 PM
¿Alguien ha sabido resolver las preguntas 86, 87 y 90 del modelo A (66, 67 y 70 del modelo B)?
A priori me parecían sencillas, pero ni teniendo las soluciones saco la respuesta.
Gracias.
Si, del a la 66 dice la ley que tienes que tener en cuenta las prorrogas para calcular el valor estimado. . Art 67 esta al principio del tema 18 mas o menos. Y la 70 directamente es modificar los pliegos, asi q tienes que retraer todo hasta la fase de aprobacion de los pliegos. Un poco mas adelante en el tema 18.

usuario412

Cita de: pichurrina en 21 de Julio de 2019, 13:05:12 PM
Si, del a la 66 dice la ley que tienes que tener en cuenta las prorrogas para calcular el valor estimado. . Art 67 esta al principio del tema 18 mas o menos. Y la 70 directamente es modificar los pliegos, asi q tienes que retraer todo hasta la fase de aprobacion de los pliegos. Un poco mas adelante en el tema 18.

Creo que me has entendido mal: 86, 87 y 90 del modelo A o 66, 67 y 70 del modelo B.
Un saludo

pichurrina

Cita de: usuario412 en 21 de Julio de 2019, 13:12:43 PM
Creo que me has entendido mal: 86, 87 y 90 del modelo A o 66, 67 y 70 del modelo B.
Un saludo
(6, el premio cuenta la mitad por ser logrado en mas de 5 años, y -3000 de la bonificacion.
87 limite personal de aportaciones mas contribuciones 12000, mas 2400 de deduccion por el conyuge. 90 la reduccion se aplica hasta 300000.

Es decir 300000 al 50%  + 100.000 que no son objeto de reduccion.

usuario412

Cita de: pichurrina en 21 de Julio de 2019, 13:16:49 PM
(6, el premio cuenta la mitad por ser logrado en mas de 5 años, y -3000 de la bonificacion.
87 limite personal de aportaciones mas contribuciones 12000, mas 2400 de deduccion por el conyuge. 90 la reduccion se aplica hasta 300000.

Es decir 300000 al 50%  + 100.000 que no son objeto de reduccion.

Gracias por tu respuesta. La verdad es que me sabía la teoría perfectamente (porcentajes, límites, plazos, etc), pero no la he sabido relacionar con los supuestos prácticos.
Por cierto, me he quedado a una respuesta de aprobar el práctico, no veas que rabia...
Un saludo y gracias de nuevo

anonimos102

Los sindicatos han avisado de que ha habido casos en los que la lectora automática no ha leido alguna pregunta y la ha dado como en blanco.
Revisad vuestras plantillas por si acaso.

juanbp

Y de las impugnaciones que dicen??? Hay que hacerlas esta semana.

uniagalder

¿Desde cuando los procuradores puede ejercer la iniciativa normativa?
PD:Me parece muy cogido por los pelos

j.z.

Cita de: anonimos102 en 22 de Julio de 2019, 10:24:42 AM
Los sindicatos han avisado de que ha habido casos en los que la lectora automática no ha leido alguna pregunta y la ha dado como en blanco.
Revisad vuestras plantillas por si acaso.

A mí me ha pasado , he reclamado hoy

j.z.

QUINTO.- Quienes deseen presentar una reclamación
contra la presente Calificación provisional, deberán
efectuarla mediante escrito dirigido a la Presidenta del
Tribunal Calificador, en el plazo de 10 días hábiles, a
contar del siguiente a la publicación del presente
Anuncio, en el Registro General de la Diputación
Foral, en horario de 8.00 a 14.00, así como en los
registros mencionados en el artículo 16 de la Ley
39/2015 (hasta el 1 de agosto de 2019, incluido).

Tercer cambio, esperemos que sea la definitiva

unomasdeaki

Cita de: anonimos102 en 22 de Julio de 2019, 10:24:42 AM
Los sindicatos han avisado de que ha habido casos en los que la lectora automática no ha leido alguna pregunta y la ha dado como en blanco.
Revisad vuestras plantillas por si acaso.

¿Y en estos casos cómo actúan? Porque no es lo mismo que den en blanco una que tienes mal que una que tienes bien... La segunda está claro que la reclamas pero la primera ...

ainhoa1972

Hola a tod@s
Muchas gracias a tod@s por las aportaciones de cara a la impugnación de preguntas. Yo voy a impugnar del modelo B las preguntas 60, 77, 91, 93 y 107 (esta es de las de reserva).
Me voy a referir a esta última porque considero que es clarísimo que ninguna de las respuestas es válida o correcta.
Se trata del tema de la revisión de precios de los contratos, artículo 103 de la Ley de contratos del Sector Público, que establece:

103, 2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
103, 5. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.

Es decir la respuesta d) no es posible la revisión de precios, porque no han transcurrido dos años desde la formalizacion del contrato NO ES CORRECTA. En el contrato de suministro contenido en el enunciado del ejercicio NO ES POSIBLE NUNCA LA REVISIÓN DE PRECIOS.

Espero que os sirva
Animo a tod@s!!!

NAE_NAE

Cita de: j.z. en 17 de Julio de 2019, 13:04:18 PM
yo no me veo, como habeis hecho para localizaros?


¿Has  encontrado tu nota? ¿Estas en la lista? Yo tampoco me veo en la lista.

juanbp100

Ainhoa, y las otras preguntas para impugnar cuáles son??

juanbp

Ya las he visto.....las que dicen los demás, y creo que no hay nada que rascar.

tximeleta.1966

#444
Cita de: ainhoa1972 en 22 de Julio de 2019, 20:38:31 PM
Hola a tod@s
Muchas gracias a tod@s por las aportaciones de cara a la impugnación de preguntas. Yo voy a impugnar del modelo B las preguntas 60, 77, 91, 93 y 107 (esta es de las de reserva).
Me voy a referir a esta última porque considero que es clarísimo que ninguna de las respuestas es válida o correcta.
Se trata del tema de la revisión de precios de los contratos, artículo 103 de la Ley de contratos del Sector Público, que establece:

103, 2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
103, 5. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.

Es decir la respuesta d) no es posible la revisión de precios, porque no han transcurrido dos años desde la formalizacion del contrato NO ES CORRECTA. En el contrato de suministro contenido en el enunciado del ejercicio NO ES POSIBLE NUNCA LA REVISIÓN DE PRECIOS.

Espero que os sirva
Animo a tod@s!!!

Buenas como justificas la 77 del modelo b?

anonimos102

Cita de: unomasdeaki en 22 de Julio de 2019, 16:29:17 PM
¿Y en estos casos cómo actúan? Porque no es lo mismo que den en blanco una que tienes mal que una que tienes bien... La segunda está claro que la reclamas pero la primera ...

Evidentemente hay que reclamar en caso de que te falte alguna pregunta correcta. Si te falta alguna que tengas mal...   ::)

anonimos102

Cita de: NAE_NAE en 22 de Julio de 2019, 20:51:31 PM

¿Has  encontrado tu nota? ¿Estas en la lista? Yo tampoco me veo en la lista.

Yo hice una búsqueda en el pdf (Ctrl+F) de mi número de DNI, excluyendo los dos primeros dígitos y el último.

j.z.

Han plublicado la situación del euskera con el listado de aprobados

¿ que pasa con los que pueden ser repescados?

koxkita

Cita de: j.z. en 23 de Julio de 2019, 13:34:01 PM
Han plublicado la situación del euskera con el listado de aprobados

¿ que pasa con los que pueden ser repescados?
la verdad es que tienen unos coj... que alucinas. De principio ponen mal el lugar y modo de presentación de reclamaciones, hacen mal el cómputo del plazo, intuyo que tendrán que publicar algo para aclarar lo que has preguntado... Y luego ponen el examen más rebuscado posible, buscando el mínimo matiz en todas las preguntas. Hilando super fino para nosotros y ultra grueso para ellos mismos.

maribelme

No veo el listado de euskera. Alguien podría subirlo?