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Ope administrativo diputacion alava

Iniciado por Srubioma, 26 de Septiembre de 2018, 09:10:17 AM

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koxkita

Cita de: pichurrina en 15 de Julio de 2019, 13:42:08 PM
Numero no me acuerdo. Pero era del ebep y decia: Dispondran de un permiso por enfermedad grave, accidente o muerte, por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad 3 dias en la misma localidad y 5 dias en diferente localidad. Mas o menos vamos.
pero primer grado son padre e hijos, no? La suegra es segundo de afinidad, creo, lo que serían 4 en caso de distinta localidad, si no me equivoco o se aplica otra normativa distinta al pac, artículo 48

koxkita


koxkita


Mendi1

Cita de: koxkita en 15 de Julio de 2019, 13:49:03 PM
pero primer grado son padre e hijos, no? La suegra es segundo de afinidad, creo, lo que serían 4 en caso de distinta localidad, si no me equivoco o se aplica otra normativa distinta al pac, artículo 48
Suegra es primer grado de afinidad

koxkita


Mulan

Y no consideráis impugnable que requieran que sepamos si la suegra es primer o segundo grado? Que yo sepa eso no era parte del temario...

pichurrina

#305
Cita de: pt_pt en 15 de Julio de 2019, 14:41:09 PM
Y no consideráis impugnable que requieran que sepamos si la suegra es primer o segundo grado? Que yo sepa eso no era parte del temario...

Lo dudo mucho, aunque yo voy a intentar impugnar la de calificar creditos en transacciones y subvenciones.. Ya veremos

pichurrina

#305

koxkita

Cita de: Greenwich en 15 de Julio de 2019, 11:32:05 AM
Kaixo,

En la pregunta 91 del modelo B, dan por buena la respuesta c: "no, ya que las juntas generales no se encuentran entre los lugares o registro en que cabe presentar documentos dirigidos a las administraciones"
Me puede explicar alguien porque esta es la correcta.

Mila esker.
en el PAC, artículo 16, hace referencia, entre otras cosas, a los registros electrónico de las aapp en las que se pueden presentar documentos, refiriéndose a ellos como los citados en el artículo 2.1. pero el artículo 2 está fuera de temario. No sé si por ahí se podrá rascar algo.

ZURITXUAEIOU

Si, conocer hasta donde llegan los grados de parentesco es derecho civil

koxkita

Cita de: pt_pt en 15 de Julio de 2019, 14:41:09 PM
Y no consideráis impugnable que requieran que sepamos si la suegra es primer o segundo grado? Que yo sepa eso no era parte del temario...
habrá que intentarlo. Esa pregunta se responde con unos datos que no están recogidos en el temario. Hubiera sido distinto de haber redactado en el enunciado "para ir al funeral de una persona de primer grado de consanguinidad a 150 km".

koxkita

Cita de: ZURITXUAEIOU en 15 de Julio de 2019, 14:46:52 PM
Si, conocer hasta donde llegan los grados de parentesco es derecho civil
y qué quieres decir con eso?

koxkita


ZURITXUAEIOU

Cita de: koxkita en 15 de Julio de 2019, 14:54:51 PM
y qué quieres decir con eso?

Perdón que no he citado el mensaje, me refiero a que la veo impugnable

turbinas

La pregunta 70 del modelo B

UNA INDEMNIZACIÓN NO EXENTA POR CESE EN LA EMPRESA DE 400.000 EUROS LA CUAL, TENIENDO EN CUENTA SU ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, SE DEBE CONSIDERAR GENERADA EN 25 AÑOS.

Dan por buena la c 250.000€

¿Es correcto? Yo creo que seria la b 200.000€

Como regla general los rendimientos de trabajo obtenidos en forma de renta se integrarán al 100% y los percibidos en forma de capital si el período de generación es mayor a dos años e inferior a cinco se integrarán al 60% y si es superior a cinco o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se integrarán al 50%.

bigpencil22

Cita de: turbinas en 15 de Julio de 2019, 16:37:23 PM
La pregunta 70 del modelo B

UNA INDEMNIZACIÓN NO EXENTA POR CESE EN LA EMPRESA DE 400.000 EUROS LA CUAL, TENIENDO EN CUENTA SU ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, SE DEBE CONSIDERAR GENERADA EN 25 AÑOS.

Dan por buena la c 250.000€

¿Es correcto? Yo creo que seria la b 200.000€

Como regla general los rendimientos de trabajo obtenidos en forma de renta se integrarán al 100% y los percibidos en forma de capital si el período de generación es mayor a dos años e inferior a cinco se integrarán al 60% y si es superior a cinco o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se integrarán al 50%.

Se integran al 50% hasta 300000 euros, el resto al 100%

turbinas

Cita de: bigpencil22 en 15 de Julio de 2019, 16:56:02 PM
Se integran al 50% hasta 300000 euros, el resto al 100%

Vale... Eskerrik asko !

bigpencil22

Yo creo que la pregunta 97 del modelo A es impugnable. En concreto pregunta en qué  fase de ejecución presupuestaria se encuentra el momento de aprobar las bases generales. Pero no especifica si se refiere a las bases generales de la convocatoria de la subvención (en este caso no estaría en ninguna fase de ejecución presupuestaria), o se refiere a las bases reguladoras, ya que en ese caso estaríamos en la fase de autorización de gasto

AJM

Cita de: Greenwich en 15 de Julio de 2019, 11:32:05 AM
Kaixo,

En la pregunta 91 del modelo B, dan por buena la respuesta c: "no, ya que las juntas generales no se encuentran entre los lugares o registro en que cabe presentar documentos dirigidos a las administraciones"
Me puede explicar alguien porque esta es la correcta.

Mila esker.
Yo ando igual, no entiendo porqué no se podría

AJM

Yo he fallado varías del práctico inexplicablemente. Me entra la duda con la 66 del modelo B, he marcado la D y dan como buena la B.
No lo veo por más vueltas que doy,
alguien que me abra la mente porfa

bigpencil22

Cita de: Jona en 15 de Julio de 2019, 17:40:46 PM
Yo he fallado varías del práctico inexplicablemente. Me entra la duda con la 66 del modelo B, he marcado la D y dan como buena la B.
No lo veo por más vueltas que doy,
alguien que me abra la mente porfa
Te explico la solución, 25000€ de trabajo +600€ de gastos de representación + 1000€ de regalo obtenido en 20 años- 1800€ de cotizaciones a SS- 3000€ de bonificación=21800€.

El regalo de 2000€ se integra al 50% porque se ha llevado a cabo en 20 años, y la bonificación es 3000€ porque la diferencia entre rendimientos íntegros y gastos es mayor de 15000€

AJM

Cita de: bigpencil22 en 15 de Julio de 2019, 17:53:22 PM
Te explico la solución, 25000€ de trabajo +600€ de gastos de representación + 1000€ de regalo obtenido en 20 años- 1800€ de cotizaciones a SS- 3000€ de bonificación=21800€.

El regalo de 2000€ se integra al 50% porque se ha llevado a cabo en 20 años, y la bonificación es 3000€ porque la diferencia entre rendimientos íntegros y gastos es mayor de 15000€
Que desgracia, estaba con que era rendimiento integros y no aplicaba la bonificacion. Que errores de novato más tontos por dios. Gracias

koxkita

En la pregunta 76, modelo B, dan por buena la D ("el único procedimiento posible es es de concurrencia competitiva").sin embargo, en el artículo 20 de la norma foral aludida pone literalmente . "2. Excepcionalmente, cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no sea posible
tramitar en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras
que el procedimiento de concesión a seguir es el de libre concurrencia, distribuyéndose
los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en
la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.". Aunque para el caso presentado pueda ser esa la respuesta correcta, la forma de redacción da lugar a equívocos, ya que da a entender que sólo existe un único procedimiento posible para acceder a las subvenciones.

ZURITXUAEIOU

Cita de: koxkita en 15 de Julio de 2019, 18:15:37 PM
En la pregunta 76, modelo B, dan por buena la D ("el único procedimiento posible es es de concurrencia competitiva").sin embargo, en el artículo 20 de la norma foral aludida pone literalmente . "2. Excepcionalmente, cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no sea posible
tramitar en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras
que el procedimiento de concesión a seguir es el de libre concurrencia, distribuyéndose
los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en
la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.". Aunque para el caso presentado pueda ser esa la respuesta correcta, la forma de redacción da lugar a equívocos, ya que da a entender que sólo existe un único procedimiento posible para acceder a las subvenciones.

Yo tb lo entendí así y por eso marca la opción donde indicaban los otros procedimientos que existen

ZURITXUAEIOU

En relación con la pregunta 72 del modelo B relativa al recargo ejecutivo, alguien me podría explicar porque se aplica únicamente el 10% y no el 5% y el 10%? Mila Esker!

kiraizar

Cita de: ZURITXUAEIOU en 15 de Julio de 2019, 21:55:08 PM
En relación con la pregunta 72 del modelo B relativa al recargo ejecutivo, alguien me podría explicar porque se aplica únicamente el 10% y no el 5% y el 10%? Mila Esker!

Yo tengo la misma duda, yo puse la a) que es esa respuesta, el 5% y el 10%; y dos compañeras también, no sabemos por qué está mal. A ver si alguien nos lo puede explicar, se agradecería mucho  ;D

Opositor

#323
Cita de: ZURITXUAEIOU en 15 de Julio de 2019, 21:55:08 PM
En relación con la pregunta 72 del modelo B relativa al recargo ejecutivo, alguien me podría explicar porque se aplica únicamente el 10% y no el 5% y el 10%? Mila Esker!

Pues la verdad es que, el tema de los recargos extemporáneos y ejecutivos, a mí me vuelve loco.

Yendo a la Norma Foral Tributaria, en el artículo 28 se indica que:

Citar1. Los  recargos  del  período  ejecutivo  se  devengan  con  el  inicio  de  dicho  período,  de acuerdo con lo establecido en elartículo 165 de esta Norma Foral.Los  recargos  del  período  ejecutivo  son  de  tres  tipos:  recargo  ejecutivo,  recargo  de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la  deuda no  ingresada en  período  voluntario antes  de  la notificación de  la  providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 61 de esta Norma Foral para el pago de las deudas apremiadas.

Por tanto, habla de la totalidad de la deuda. En este caso, en el ejercicio hace constar que se le ha notificado la providencia de apremio, por lo tanto, no sería aplicable el 5%.

Pero bueno, no sé si será así a ciencia cierta. Los recargos extemporáneos y ejecutivos no tengo ni idea, pero siempre me queda la misma sensación de que es un rollo. He leído algo, pero es que ni así me entra... Incluso hay gente que trabaja en Hacienda que me lo ha explicado, pero no lo veo.

esthercu100

La respuesta del 104 del modelo B es inexacta, dado que la garantía provisional NO es obligatoria según el artículo 107, y la adjudicación de el contrato se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción justificativa SI ESTA NO SE HUBIERA PRESENTADO ANTES.

kiraizar

Cita de: Opositor en 15 de Julio de 2019, 22:48:58 PM
Pues la verdad es que, el tema de los recargos extemporáneos y ejecutivos, a mí me vuelve loco.

Yendo a la Norma Foral Tributaria, en el artículo 28 se indica que:

Por tanto, habla de la totalidad de la deuda. En este caso, en el ejercicio hace constar que se le ha notificado la providencia de apremio, por lo tanto, no sería aplicable el 5%.

Pero bueno, no sé si será así a ciencia cierta. Los recargos extemporáneos y ejecutivos no tengo ni idea, pero siempre me queda la misma sensación de que es un rollo. He leído algo, pero es que ni así me entra... Incluso hay gente que trabaja en Hacienda que me lo ha explicado, pero no lo veo.

Gracias   ;D. Entonces el recargo de apremio reducido es para los 6000 euros que le quedaban; daba igual que hubiera ingresado 1.000 euros antes de la providencia de apremio. Jo..., que perros han sido redactando las preguntas!!

Greenwich

Cita de: koxkita en 15 de Julio de 2019, 14:45:28 PM
en el PAC, artículo 16, hace referencia, entre otras cosas, a los registros electrónico de las aapp en las que se pueden presentar documentos, refiriéndose a ellos como los citados en el artículo 2.1. pero el artículo 2 está fuera de temario. No sé si por ahí se podrá rascar algo.

Aunque el artículo 2 este fuera de temario al citarlo dentro de uno de los artículos que si estaban dentro de temario me temo que si puedan preguntar por el. Aun así, en el artículo 2.1 aparecen:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

¿Las JJGG no se encuentran dentro de las entidades que integran la administración local?, ¿Cuales serian estas entidades ?

bigpencil22

Cita de: Greenwich en 16 de Julio de 2019, 09:30:37 AM
Aunque el artículo 2 este fuera de temario al citarlo dentro de uno de los artículos que si estaban dentro de temario me temo que si puedan preguntar por el. Aun así, en el artículo 2.1 aparecen:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

¿Las JJGG no se encuentran dentro de las entidades que integran la administración local?, ¿Cuales serian estas entidades ?

Todas las entidades municipales, como ayuntamientos. Pero las Juntas Generales son administración provincial. Son unos putos perros

koxkita

Cita de: bigpencil22 en 16 de Julio de 2019, 10:50:52 AM
Todas las entidades municipales, como ayuntamientos. Pero las Juntas Generales son administración provincial. Son unos putos perros
están citando un artículo EXPRESAMENTE EXCLUIDO del temario. Se tendrán que poner colorados para no aceptar la impugnación.

j.z.

Cuanta gente nos presentariamos?

Que % de aprobados habrá?

primeravez

en la pregunta 29 del modelo A
29 SE PODRÁ CONTRATAR PRESCINDIENDO DEL REQUISITO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO SUFICIENTE:
29a) En los contratos menores.
29b) En la tramitación de urgencia.
29c) En la tramitación de emergencia.
29d) En ningún caso.
dan por buena la c yo puse la b
la ley de contratos habla de tramitación de urgencia o situaciones de emergencia pero no de tramitación de emergencia que dan por buena...
no se que opinais

raul82

el art. 120 de tramitacion de emergencia, te dice expresamente que se puede prescindir de dicho requisito

primeravez

Cita de: raul82 en 16 de Julio de 2019, 20:44:52 PM
el art. 120 de tramitacion de emergencia, te dice expresamente que se puede prescindir de dicho requisito
gracias

Opositor

La de reducciones por aportaciones y contribuciones también tenía tela.

Te metían más del límite de aportaciones (el límite son 5.000 y en el ejercicio creo que eran 6.000) y el límite de contribuciones (8.000), pero a su vez tenías que tener en cuenta que el límite para el conjunto de aportaciones y contribuciones era de 12.000 euros.

Y no contentos con eso, después te metían la aportación a favor del cónyuge con una base imponible general menor a 8.000 que daba opción a una reducción suplementaria de 2.400 en este caso (que también es el límite) para el contribuyente.

Muchas preguntas tenían una vuelta de tuerca.

silvia9455

Cita de: Pocahontas en 15 de Julio de 2019, 13:27:27 PM
vaya :'(

Bueno, otra vez será. Gracias!

Consultado con los sindicatos, si tienes aprobada la parte teórica pero no la práctica, no sigues el proceso a los méritos etc para conseguir plaza pero SI entras en bolsas después de los que han aprobado las dos partes y teniendo en cuenta la suma de puntuación del teórico y el práctico.
Así que los que sólo hemos aprobado el teórico pasamos sí o sí a bolsa. Que ya con eso me doy con un canto en los dientes.

j.z.

yo no me veo, como habeis hecho para localizaros?

Opositor

He recibido un SMS diciendo que han salido las notas.

ons


pichurrina

Cita de: Opositor en 17 de Julio de 2019, 13:06:28 PM
He recibido un SMS diciendo que han salido las notas.

AAAAGggggggg si tuviese puntos tendria plaza segurooooooooooooo.

Ainhoa_1990

Si alguien podría hacer el favor de subir el PDF a mi tampoco me carga... Gracias!

pichurrina

Cita de: Ainhoa_1990 en 17 de Julio de 2019, 13:17:29 PM
Si alguien podría hacer el favor de subir el PDF a mi tampoco me carga... Gracias!

Me va lentisimo, espera un rato ue estara petado.

eeeelenap

el máximo que se puede sacar por experiencia son 7 puntos? gracias!

Pocahontas

Cita de: silvia9455 en 17 de Julio de 2019, 11:37:11 AM
Consultado con los sindicatos, si tienes aprobada la parte teórica pero no la práctica, no sigues el proceso a los méritos etc para conseguir plaza pero SI entras en bolsas después de los que han aprobado las dos partes y teniendo en cuenta la suma de puntuación del teórico y el práctico.
Así que los que sólo hemos aprobado el teórico pasamos sí o sí a bolsa. Que ya con eso me doy con un canto en los dientes.

ah si? Guay entonces. Gracias!

j.z.


dobleden

He intentado subir el archivo y no me deja, es demasiado grande.

Menuda masacre, pichurrina a este paso consigues plaza!

pichurrina

Cita de: dobleden en 17 de Julio de 2019, 13:55:40 PM
He intentado subir el archivo y no me deja, es demasiado grande.

Menuda masacre, pichurrina a este paso consigues plaza!

Joer, esque entre los diez primeros y tras contestar algunas bien... pero en la fila de anulacion xd y otros tantos fallos de cosas que sabia pero donde los nervios me comieron...... Estoy que me tiro de los pelos.  Si entre los aprobados hay muy pocos interinos ( o con poco tiempo y sin ega) podria sacar. Me duele la gargatnta de lo que e gritado. Ahora son solo dos meses de espera interminable. O saco plaza en la dipu o en el psiquiatrico (como paciente) pero plaza saco seguro.

marta25


Alighieri

Cita de: Pocahontas en 17 de Julio de 2019, 13:29:32 PM
ah si? Guay entonces. Gracias!

Eso no es así en Álava (sí lo era en Bizkaia). Lo pone en las bases generales, hay que aprobar todos los exámenes para entrar en bolsas. Lo siento muchísimo, si estás cerca igual puedes subir con alguna pregunta impugnada.

pichurrina

Cita de: marta25 en 17 de Julio de 2019, 14:02:11 PM
¿Cuántos presentados hubo?

2750. Aunque raro me parece, donde yo estuve estaba lleno.

pichurrina

Cita de: Alighieri en 17 de Julio de 2019, 14:03:27 PM
Eso no es así en Álava (sí lo era en Bizkaia). Lo pone en las bases generales, hay que aprobar todos los exámenes para entrar en bolsas. Lo siento muchísimo, si estás cerca igual puedes subir con alguna pregunta impugnada.

Aqui una vez agotada las listas, pueden hacer una sublista con los suspendidos. Pero ten en cuenta la palabra clave pueden, si no lo necesitan no sacan esa sublista, y seria dentro de unos 5 años mas o menos por lo que yo calcule sin sacar ope para que la hicieran.