¿Dudas sobre el funcionamiento de las Demos Online?
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Cita de: baietz en 12 de Abril de 2024, 18:23:45 PMY qué ocurre si estás cubriendo una plaza cuyo titular está de comisión y no vuelve a su plaza?
También existe el tope de 3 años?
No lo tengo claro
Eskerrik asko
Cita de: donostiakoa en 12 de Abril de 2024, 10:11:06 AMSí, es verdad, aunque con esta salvedad:
"Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica."
Entiendo que sacar la Oferta sí sacarán las AAPP en el plazo de 3 años, lo están haciendo, otra cosa es lo que tarden en resolver... pero mientras el interino/a se queda.
Cita de: MUNTTAR en 12 de Abril de 2024, 11:07:16 AMMucho ojo con laboral o de carrera. Sobre todo de cara a la jubilacion. Conozco laborales que se han jubilado con 61 cuando los f. de carrera podian hacerlo con 63.
No todo es blanco o negro.
Una pregunta las Agente de Zuzenean trabajan 2 semanas de mañana y 1 de tarde?
Cita de: Lordcreso en 12 de Abril de 2024, 10:05:02 AMA ver, tranquilidad. Tú te has presentado a una OPE para adquirir la condición de funcionario/a de carrera de la Admin. General de la CAPV y sus OO.AA. Lanbide actualmente sigue siendo un Organismo Autónomo. Si finalmente se convierte en Ente y tú has sido adjudicatario/a del puesto ahí, puede que en un momento dado te den la opción de transformarte en laboral/estatutario de dicho ente (no le veo ventaja alguna) o mantenerte como funcionario/a (esta condición no te la pueden quitar porque sí, por cambiar la estructura jurídica de la Administración). En este último caso, manteniéndote como funcionario tú vas a poder (y de hecho vas a estar obligado/a) a concursar para cambiarte a un puesto adscrito a la AG de la CAPV. Es la forma de "quitarse" a los funcionarios del Ente.Mucho ojo con laboral o de carrera. Sobre todo de cara a la jubilacion. Conozco laborales que se han jubilado con 61 cuando los f. de carrera podian hacerlo con 63.
Cita de: Lordcreso en 12 de Abril de 2024, 10:21:48 AMBueno sí, claro. Tienen 3 años para convocar. Luego ya hasta que se resuelva... y en todo ese tiempo el interino puede seguir manteniéndose en el puesto, por cierto.
Cita de: donostiakoa en 12 de Abril de 2024, 10:11:06 AMSí, es verdad, aunque con esta salvedad:
"Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica."
Entiendo que sacar la Oferta sí sacarán las AAPP en el plazo de 3 años, lo están haciendo, otra cosa es lo que tarden en resolver... pero mientras el interino/a se queda.
Cita de: Lordcreso en 12 de Abril de 2024, 10:01:07 AMLa diferencia es que ahora a los 3 años los interinos se te piran automáticamente y esos puestos no los puedes cubrir.