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Psicotécnico: Masa crítica de reclamaciones al Ararteko

Iniciado por pinyin2, 11 de Mayo de 2017, 19:23:50 PM

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pinyin2

Buenas tardes:

Inicio este tema para animar a todo el que lo desee a interponer queja ante el Ararteko
(arartekoa@ararteko.eus
o
https://sede.ararteko.eus/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&codbusqueda=340&language=es&codResi=1&codMenuPN=442&codMenu=465&layout=se_contenedor1.jsp&layout=se_contenedor1.jsp)
para que nos ayude en la eliminación del psicotécnico del Ivap celebrado el 7 de mayo.

Cada aspirante tiene sus motivos para desear la anulación del psicotécnico
o su mantenimiento, en función de considerarse perjudicado o beneficiado
por el mismo
.
Pero, sin embargo, aparte de las consideraciones personales de cada aspirante,
tenemos las leyes, como herramienta objetiva en la resolución de conflictos.

Sin pretender tener la razón absoluta, considero que existen razones sólidas basadas
en preceptos legales para solicitar la anulación del test psicotécnico.

El ivap, tal y como ha respondido a quejas previas al examen psicotécnico,
aducirá profesionalidad total en su actuación, argumentando que no facilitó el cuaderno
de preguntas ni copia de hoja de respuestas, en respeto al secreto profesional
y a la propiedad industrial.
Dichos argumentos quedan invalidados desde el momento en que, anteriormente a la
prueba, el examen estaba disponible por varios medios, y así queda recogido en el
modelo 1 de queja al Ararteko. Incluyo este y otro modelo de queja.
El modelo 1 es más directo y conciso, mientras que el 2 expone cómo ha sido el
proceso de ampliación de bolsas desde el inicio hasta el momento presente.
El caso es que, utilizando uno u otro modelo, ampliándolo o modificándolo,
efectuémos el mayor número posible de quejas al Ararteko, con el objeto de que,
unidas a las reclamaciones que ya hemos interpuesto ante el propio ivap, podamos
crear la mayor fuerza posible para contrarrestar el deseo del ivap, no nos quepa la menor
duda, de obviar nuestras objeciones al psicotécnico y seguir con el proceso
sin cambio alguno. A ser posible, convendría que enviáramos al Ararteko
un buen número de reclamaciones antes del
17 de mayo
, día en el que el ivap responderá a las reclamaciones que
ante él mismo hemos interpuesto.

Ambos modelos incluyen enlaces y citas a leyes que apoyan la reclamación.

Se ha argumentado que no ha habido quejas en el momento de publicación de
las bases generales, o antes del psicotécnico y que el deseo de reclamarlo es
oportunista y originado por los malos resultados en el mismo.
Ello no es cierto, pues tal y como queda reflejado en el modelo 1, ha habido
quejas de sindicatos y de aspirantes, anteriores a la celebración del psicotécnico,
y rechazadas por el ivap.
El hecho de que la realización y consecuencias del psicotécnico hayan sido
desastrosas por su improvisación y violación de preceptos legales, sólo ha
contribuido a aumentar el número de quejas tras su realización. Pero, insisto en
que ya se habían producido antes del examen del 7 de mayo.
Dicho ello, cabe recordar que si un proceso tiene fallos reclamables, las reclamaciones son
igualmente lícitas al momento de publicación de las bases, como antes y después de cada
prueba. 

A continuación copio el modelo 1 de queja al Ararteko.
Puesto que hace referencia en el anexo 1 a varios archivos, han
de incluirse estos ("tabla sts", "sentencia del tribunal supremo",
"examen policia" en el correo eléctronico (arartekoa@ararteko.eus)
o formulario online (https://sede.ararteko.eus/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&codbusqueda=340&language=es&codResi=1&codMenuPN=442&codMenu=465&layout=se_contenedor1.jsp&layout=se_contenedor1.jsp) al final del modelo de queja.
Adjunto, pues, dichos archivos, junto al modelo 2 de reclamación
y el propio modelo 1.


Modelo 1 de queja al Ararteko:

================================

Yo, XXX XXX, con DNI nº XXXXXXXX-X
SOLICITO:

La ANULACIÓN DE LA PRUEBA PSICOTÉCNICA realizada el pasado 7 de mayo dentro de las pruebas para la ampliación de bolsas de trabajo del IVAP.

Fundamentos de la petición:

1) Las bases generales del proceso publicadas el 20 de Enero de 2017
(https://www.euskadi.eus/r61-11333x/es/q41aWar/q41aDescargaComponenteServlet?COMP=d&IDIOMA=c&R01HNoPortal=true)
informaban respecto a la(s) prueba(s) psicotécnica(s) que estarían "...encaminadas a valorar la adecuación de los aspirantes al perfil del puesto y a las funciones a desempeñar".

Sin embargo, con posterioridad a la publicación de dichas bases generales,  el Ivap difundió el 10 de abril ((https://www.euskadi.eus/noticia/2017/bolsas-de-trabajo-del-gobierno-vasco-nota-sobre-las-pruebas-psicotecnicas/r61-vedorok/es/
o
https://www.euskadi.eus/r61-11333x/es/q41aWar/q41aDescargaComponenteServlet?COMP=NI&IDIOMA=b&R01HNoPortal=true)
una nota en la que anunció, contradiciendo lo anunciado en las bases generales, que el psicotécnico pasaría a ser una prueba de aptitud mental general o inteligencia general, cuya función sería la de medir "las capacidades que se ponen en juego para adquirir una destreza".
Dicha prueba psicotécnica fue idéntica para los aspirantes a todas las bolsas, excepto en la menor duración para los administrativos.

El Ivap argumentó en dicha nota del 10 de abril, que "la puntuación final de la prueba reflejaría el nivel de adecuación al perfil, tal y como se menciona en el diseño del proceso selectivo".

Argumento que ello no es cierto, puesto que el perfil y funciones de cada puesto -Cuerpo Superior Facultativo: Opción Licenciatura en Derecho; cuerpo Superior de Administración; orientador/a; médico de Empresa; cuerpo Administrativo; cuerpo Superior Facultativo: Escala Archivo, Bibliotecas y Documentación; cuerpo Superior Facultativo: Escala Salud Pública-, son muy diferentes.

Por ello, estimo que no se cumplió el criterio de valoración de la adecuación de los aspirantes al perfil del puesto y a las funciones a desempeñar publicado en las bases generales.



 2) Dice el artículo 61 del Estatuto básico del empleado público:
"Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos."


Explicación: Si el psicotécnico es una prueba secundaria en tanto que completa a otra prueba, esto es la principal -en el caso que nos ocupa, los exámenes de leyes de cada bolsa-, se deduce que la prueba secundaria, esto es, el psicotécnico, no podrá superar en valor de baremación a la prueba principal.

Sin embargo, la valoración del psicotécnico ha sido idéntica a la de las leyes, ambas en un 50%.
Tampoco quedaba claro en las bases generales si el valor máximo de 10 puntos que ya entonces se asignaba a cada prueba, indicaba que ambas pruebas se valorarían en un 50 %, como al final se ha hecho, contraviniendo el Estatuto básico del empleado público.
No se dijo, p.ej., "el resultado final será la media aritmética de la puntuación obtenida en la prueba teórica y la obtenida en la prueba psicotécnica".
En casos similares de igual valoración del psicotécnico a la prueba principal, el Tribunal Supremo ha anulado las pruebas psicotécnicas, sentando de esa manera jurisprudencia (ver anexo 1).

Además, el diferencial de valoración posible entre candidatos aprobados en el psicotécnico ha sido de 10 puntos (diferencia entre la puntuación mínima de 0 puntos, que podría tener un candidato aprobado, teniendo en cuenta que la prueba no ha sido eliminatoria y la máxima de 10), mientras que en las leyes, el diferencial de aprobados es de 5 puntos (entre la nota mínima para aprobar de 5 puntos y la máxima de 10 puntos).

De este modo, puesto que las dos pruebas –leyes y psicotécnica- han tenido a) idéntica baremación y puesto que b) el diferencial de notas posibles entre aspirantes aprobados ha sido el doble en el psicotécnico respecto a las leyes:
la prueba psicotécnica, que por ley ha de ser complementaria a la de leyes, ha sido mucho más determinante para determinar la nota combinada de ambas pruebas para cada aspirante y por tanto su orden en la lista de la bolsa de trabajo, que la nota de la prueba principal de leyes. 
Cabe recordar que la valoración del conocimiento de euskera es parte de los méritos (es decir, un modo de evaluación no obligatorio para el candidato, frente a la obligatoriedad de realización de los éxamenes de leyes y psicotécnicos) y no entra, por tanto, ni en la categoría de prueba principal de leyes ni en la complementaria de los psicotécnicos. 

3) Falta de transparencia en el proceso (contraviniendo el fundamento de actuacíon de las administraciones públicas recogido en el artículo 1. Punto h) del Estatuto básico del empleado público):

El no tener copia de la hojas preguntas del test ha impedido a los aspirantes la impugnación tras el examen de posibles preguntas mal formuladas.
El no recibir cada aspirante copia de su hoja de respuestas, ha impedido a los aspirantes impugnar los criterios de evaluación de las respuestas, criterios que por otra parte no han sido hechos públicos.   

Anteriormente a la realización de la prueba psicotécnica y de cara a justificar su decisión de no facilitar la hoja de preguntas y una copia de las respuestas, el Ivap, en respuesta del 4 de mayo, con registro de salida nº 2608 al escrito del sindicato Lab, alegó el artículo 14, puntos j) y k) de la ley 19/2013 de transparencia –j) el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial y k) para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión-.
El Ivap también ignoró reclamaciones presentadas por aspirantes, anteriormente a la celebración de la prueba psicotécnica.     

También afirmó que cumplía "...las normas mínimas para el uso de los Tests de la International Test Commission y del Colegio Oficial de Psicólogos, que establecen que quien use tests psicométricos debe "mantener la seguridad de las plantillas y resto de materiales" y no debe "hacer fotocopias del material psicotécnico".
    Por otro lado, la prueba está sometida a la Ley de Propiedad Intelectual –los derechos de Copyright pertenecen a la organización que las comercializa...".


Dichas argumentaciones quedan invalidadas al conocerse que el ivap, incluso antes de la realización de la prueba psicotécnica, no mantuvo en secreto el cuaderno de preguntas.
De hecho, copias del mismo se encontraban en internet, en el libro de la empresa TEA encargada de realizar las pruebas psicotécnicas .
       
(http://pruebaslaboralesupch.wikispaces.com/file/view/Cuadernillo%20de%20aplicacion%20TIG2.pdf/274705968/Cuadernillo%20de%20aplicacion%20TIG2.pdf
http://pruebaslaboralesupch.wikispaces.com/TIG
http://web.teaediciones.com/TIG--TEST-DE-INTELIGENCIA-GENERAL-SERIE-DOMINOSNIVELES-1-Y-2.aspx)                                                            
Que el contenido de la prueba estuviera disponible antes de su celebración, lesiona asimismo el derecho a la igualdad en la selección de funcionarios interinos, tal y como aparece en el artículo 10.2 del estatuto básico del empleado público. 
("La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad").

ANEXO 1:

 Artículo 61 del Estatuto básico del empleado público:
"Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos."

Explicación: Si el psicotécnico es una prueba secundaria en tanto que completa a otra prueba, esto es la principal -en el caso que nos ocupa, los exámenes de leyes de cada bolsa-, se deduce que la prueba secundaria, por su misma definición de tal, no podrá superar en valor de baremación a la prueba principal.

Así se corrobora en varias sentencias judiciales:

https://delajusticia.com/2008/08/12/el-tribunal-supremo-advierte-que-en-oposiciones-y-procedimientos-selectivos-de-empleo-publico-las-pruebas-de-conocimientos-prevalecen-sobre-test-psicotecnicos-y-entrevistas/
 Ver los siguientes archivos adjuntos:   "Tabla sts";
                                                       "sentencia tribunal supremo"
                                                "examen policia" --> ejemplo, con respecto a varios de los puntos recogidos en esta queja, de que sí es posible cumplir en un proceso de selección :

* el empleo de un test psicotécnico variado, no basado en una única habilidad como ha sido el psicotécnico del ivap, que, recordemos, no ha medido la adecuación del aspirante a cada perfil de puesto y sus funciones, como se había indicado en las bases generales.
* facilitar las copias del cuaderno de respuestas y las hojas de respuesta.
* indicar las soluciones correctas a las preguntas y los criterios de corrección.                                           



pinyin2

Incluyo, adjunto en archivo, el modelo 1 de queja al Ararteko.

pinyin2


enekum

pinyin2, totalmente de acuerdo con los tres fundamentos del modelo 1, de hecho la reclamación que he presentado ante IVAP, coincide plenamente con los argumentos expuestos.
Por otro lado, los que opinan y defienden la legalidad del proceso, si hay que repetir el psicotécnico, que estén tranquilos....lo han hecho bien una vez....ergo lo harán igual de bien o mejor en la próxima....las capacidades no se pierden de un día para otro :)

Anonimus

Cita de: enekum en 11 de Mayo de 2017, 20:00:50 PM
pinyin2, totalmente de acuerdo con los tres fundamentos del modelo 1, de hecho la reclamación que he presentado ante IVAP, coincide plenamente con los argumentos expuestos.
Por otro lado, los que opinan y defienden la legalidad del proceso, si hay que repetir el psicotécnico, que estén tranquilos....lo han hecho bien una vez....ergo lo harán igual de bien o mejor en la próxima....las capacidades no se pierden de un día para otro :)

El problema está en que alguno creemos que en caso de admitirse estas reclamaciones no se repetiría el psicotécnico sino que se anularía el procedimiento entero.

Un saludo

OPOSINESK

Yo es que no se ni que podría pasar, si anulan solo psicotécnico, si anulan toda la bolsa, si no lo anulan, si se va al Juzgado si se paraliza la bolsa o si aún así se continua.... La verdad es que estoy perdida en eso.

Anonimus

Cita de: OPOSINESK en 11 de Mayo de 2017, 20:23:41 PM
Yo es que no se ni que podría pasar, si anulan solo psicotécnico, si anulan toda la bolsa, si no lo anulan, si se va al Juzgado si se paraliza la bolsa o si aún así se continua.... La verdad es que estoy perdida en eso.

Yo creo sinceramente que si se anula el psicotecnico o se repite (que me extrañaría muchísiml) o cae toda la bolsa, desde luego lo que veo casi imposible es que la bolsa se resuelva teniendo en cuenta unicamente el primer ejercicio y el euskera

Anonimus


Merbar

Yo opino igual. Estamos jugando con fuego. Si en 2019 hay OPE (están ya con el concurso de traslados de los grupos A y B, a finales de año C y D, que es el paso previo a una OPE), las bolsas tendrían un carácter temporal. Cuanto más se tarde en resolver, más se va a tardar en llamar a la gente, que creo que es lo que la inmensa mayoría quiere, que se muevan las bolsas y empiecen a llamar para trabajar. Como nos liemos y esto se prolongue en el tiempo, para cuando nos demos cuenta llega la OPE y no han llamado a nadie. Eso en el caso de que no anulen alguna de las bolsas y todo el esfuerzo de mieles de personas a la basura.

En mi opinión, el psicotécnico no se puede anular, porque iría en contra de las bases. Si acaso, repetirlo, aunque lo veo poco factible, la verdad.

Patrisrod

Buenas, para mandar esta reclamación se envía por correo a ararteko?

De acuerdo con todo lo que expones.

Lueslo75

Se puede enviar a la siguiente dirección:

Ararteko
Prado, 9
01005 Vitoria-Gasteiz


En viar por fax al nº: 945 13 51 02

A la dirección de e-mail arartekoa@ararteko.eus

jesus16

Las quejas al Ararteko no sirven absolutamente para nada. El Arateko puede decir misa cantada en gregoriano porque no tiene ningún poder de decisión sobre nadie. El ararteko puede dar su opinión pero, insisto, nunca se le suele hacer caso.

jesus16


pinyin2

Buenos días.

Quizá la función del Ararteko sea más consultiva que ejecutiva, pero lo cierto es que cuantas más quejas interpongamos, entiendo que más posibilidades habrá de que la voz del Ararteko sea tenida en cuenta.

No creo que se anule toda la bolsa -no sé siquiera si anularán el psicotécnico-, pero sí deberían anular el psicotécnico, pues se han saltado muchos preceptos legales, pensados para defender los derechos de los aspirantes.
Y si el proceso se alarga, la razón habrá sido que el ivap lo ha gestionado muy defectuosamente y ello ha ocasionado quejas, pero no por las quejas en sí.


Formas de enviar la reclamación al Ararteko:

* arartekoa@ararteko.eus

* https://sede.ararteko.eus/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&codbusqueda=340&language=es&codResi=1&codMenuPN=442&codMenu=465&layout=se_contenedor1.jsp&layout=se_contenedor1.jsp)

* Ararteko
   Prado, 9
   01005 Vitoria-Gasteiz


* Enviar por fax al nº: 945 13 51 02

* En persona, en cualquiera de las oficinas de atención directa del Ararteko, en Araba/Álava, Bizkaia o Gipuzkoa 

* OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE VITORIA-GASTEIZ - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

LUNES A JUEVES
de 9:00 a 13:30
de 15:30 a 17:30

VIERNES
de 9:00 a 13:30

Prado 9
01005 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945 13 51 18
Fax: 945 13 51 02
e-mail: arartekoa@ararteko.eus

* OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE BILBAO - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

LUNES A JUEVES
de 9:00 a 13:30
de 15:30 a 17:30

VIERNES
de 9:00 a 13:30

Edificio Albia
San Vicente 8, 11º
48001 Bilbao
Tel: 944 23 44 09
Fax: 944 24 18 44
e-mail: arartekoa@ararteko.eus


* OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

LUNES A JUEVES
de 9:00 a 13:30
de 15:30 a 17:30

VIERNES
de 9:00 a 13:30

Avenida de la Libertad 26, 4º
20004 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 42 08 88
Fax: 943 42 72 97
e-mail: arartekoa@ararteko.eus

Lueslo75

Cuenta conmigo!

El defensor del pueblo debería estar al tanto de cómo se trata al pueblo y tirar de las orejas a los responsables públicamente y para su verguenza.