Noticias:

La parte ExtraOFICIAL
Para estudiar tenéis tres recursos:

  • FORO: Aquí tenéis todo lo que cuelga la gente que se va presentando.
  • DESCARGAS: Encontraréis los PDFs recopilatorios que salen del foro.
  • DEMOS ONline: Para practicar.

Menú Principal

BASES AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (70 plazas)

Iniciado por MARGA410, 03 de Junio de 2015, 10:07:14 AM

Tema anterior - Siguiente tema

vandyk

Alguien sabe si en caso de aprobar y quedarte en lista te pueden llamar de un ayuntamiento por ejemplo para cubrir una baja? O son listas propias de osakidetza.

Es decir, se comparte la lista con otras Admin. Públicas?

pixie


pixie


albeso

HOLA A TODOS!

No se si será una pregunta absurda pero habláis de temas que ya están colgados por aquí y no soy capaz de verlos...Me podéis ayudar ? Solo he visto los enlaces de los últimos temas tocho! :-\

ahijok

Cita de: albeso en 24 de Junio de 2015, 11:12:11 AM
HOLA A TODOS!

No se si será una pregunta absurda pero habláis de temas que ya están colgados por aquí y no soy capaz de verlos...Me podéis ayudar ? Solo he visto los enlaces de los últimos temas tocho! :-\

En las páginas 5, 6 y 7 de este link lo tienes colgado si no todo si casi todo... O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

albeso


A71

Alguien preguntaba por el tema 13. En la bibliografía piden los acuerdos de modificación y no sé qué más de las OSI de osakidetza, y mencionan que el último es del 30 de diciembre de 2015. Está claro que está mal, no puede ser y he dado con uno que es del 30 de diciembre de 2014 en la página de Gobierno. Vasco. ¿Sabeis algo de los demás acuerdos? ¿Corregiran algún día la bibliografía??? Que huevos tienen con perdón  >:(

A71


mivcebral

Kaixo!

Se sabe algo de la corrección de la bibliografía o del temario?. Igual lo dejan tal cual ...al ser orientativa. Desde algún sindicato ha venido el rumor que si tardan tanto es porque va a haber cambios, lo que esta claro es que los últimos temas no van a desaparecer porque están dentro del temario de las demás categorías (que están correctos). Pero si que hay leyes que es raro que no aparezcan como el decreto sobre la TIS (tarjeta individual sanitaria) que si venia en el temario de las opes anteriores.
No nos queda otra que esperar! Paciencia!

Beltane

Lo más prudente es esperar, a mi también me ha llegado el rumor de que va a haber cambios en el temario. De que tipo ya ni idea.
Lo que si espero es que la corrección sea lo antes posible para preparar el temario, ya que en muchos temas bibliografía y temario no coinciden, lo que hace que sea un auténtico caos. Citan artículos en el temario que no aparecen en la bibliografía y viceversa. No saber a que atenerse para ponerse manos a la obra es un poco frustrante.

ahijok

Si alguno logra que le cojan el teléfono que hagan por favor la consulta de para cuando el temario y bibliografía corregidos... y que luego lo comente aquí, por favor. Yo llevo tiempo intentando contactar con ellos y siempre comunicando.
A ver si alguien logra contactar O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

mivcebral

 Egun on!

Ahijok, por teléfono es imposible, llevo varios días intentandolo y está comunicando. No se si hay alguna dirección de email para hacer la consulta?. Si, lo consigo lo pondré por aquí.

Agur

mivcebral


josetxo

#210
Cita de: ahijok en 25 de Junio de 2015, 09:44:51 AM
Si alguno logra que le cojan el teléfono que hagan por favor la consulta de para cuando el temario y bibliografía corregidos... y que luego lo comente aquí, por favor. Yo llevo tiempo intentando contactar con ellos y siempre comunicando.
A ver si alguien logra contactar O0
A mí me pasa lo mismo

Por cierto, yo creo que en las bases no hace referencia a la fecha a la que se deben "coger" las leyes, ¿Cómo lo veis?

A71

La dirección de mail es: epe-ope@osakidetza.eus pero tampoco contestan ( al menos a mí no) o da error como de que está saturada.  :-[ :-[  :-[
Saludos a tod@s

kukum

Aunque en las bases no hace referencia a la fecha a la que se deben coger las leyes, en otras convocatorias lo habitual es la última versión hasta el día que se publican las bases.

vandyk

Cita de: JONKR en 24 de Junio de 2015, 00:38:43 AM
Cita de: vandyk en 22 de Junio de 2015, 12:40:33 PM
Todavía la bibliografía corregida nada de nada no? Quiero comprar los libros de la editorial mad y son los últimos en salir supongo que por ese tema.
A ver si lo arreglan pronto

No te merece la pena comprar los libros de MAD, meten mucha paja. Aqui han colgado todos los temas, los imprimes y te ahorras dinero y tiempo porque ya te digo son un peñazo.
Si conoces a alguien que te pueda conseguir libros de los sindicatos también te va a salir mas barato y van a ir a la ley artículo por artículo sin rodeos.
Ojo porque MAD no te va a dar una interpretación de la ley, te va a meter morralla.
Suerte

Gracias,soy consciente de ello,compre los de la ope de 2011 y hay mucha pero mucha paja.
Aqí están todos los temas colgados? Es que lo de los libros lo decía porque te ponen la estructura de la ley y cosas así, que luego no se si entrara pero da seguridad

ahijok

Hola:

Adjunto un comunicado de ELA donde pone cómo poner una reclamación a osakidetza para que que se revise y se arregla lo del temario desastroso.

Ya que no nos cogen el teléfono de alguna manera habrá que hacerles llegar nuestras quejas. Cuantos más seamos mas caso harán... digo yo... O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

vandyk

Siguen sin corregir la bibliografía por lo que veo. Para hacer unas simples correcciones el tiempo que se tiran

TXA

Hola! A ver si me podéis ayudar,para aux admin se necesita word avanzado y Excel basico como requisitos, yo tengo el word avanzado 2003 y el excel básico xp, con esos me valdría o tienen q ser ambos del.2003 o xp o el q sea?
Si me podéis ayudar es q llevo llamándo toda la mañana y comunica

maraedurne

Hola Txa en principio creo que si o al menos eso es lo que ponen en las bases especificas. Lo unico que tu dices es que tienes una it.txartela de Xp y otra de 2003 me entra la duda si tendran que ser las 2 iguales osea en tu caso word avanzado xp y excel xp basico o word avanzado 2003 y excel basico 2003. Pero no expecifica que tenga que ser asi.Asi yo creo que con lo que tienes es suficiente para presentarte a la Ope de Auxiliar Administrativo. Saludos Agur

TXA

Eso es, esa era mi duda jejeje yo entiendo eso q da igual pero si alguien lo sabia fijo

sapitxina

Por si a alguien le interesa, adjunto el correo recibido por parte del sindicato CCOO (yo no estoy afiliada, cualquier duda contactar con ellos).

Saludos!!

mivcebral

Kaixo!

Viendo que osakidetza por ahora pasa de corregir el temario o la bibliografía, lo normal seria hacer caso del temario, no?. Vamos que desechamos el tema 7 de la bibliografía.
Los libros de la editoriales mad y ced de esta categoría se harán esperar... Hasta que lo corrijan, no se arriesgan.
Los sindicatos dan por hecho que los exámenes son en diciembre en el puente de la constitución.

Animo!

vandyk

Los exámenes en un puente? Si que es extraño.
Yo sigo con dudas sobre si comprar libros o sacármelo de internet. De momento estoy tirando de los de la Ope 2011

barbadun

Aupa!!
Aprove IT-Txartela el Viernes y Lunes. Hoy me ha llegado la carta de METAPOSTA, he realizado el proceso que piden, pero en la bandeja de entrada no esta la certificación de IT-Txartela.N el KZgunea me dieron que no me preocuparía que cuanto me llegase la carta e hiciese el proceso me encontraría las certificaciones en mi buzón de entrada, pero no están. Sera que con la OPE tarda mas por la demanda que hay¿?
Si a alguien le pasa lo mismo......

barbadun

Por cierto el examen para auxilia administrativo cuando es? Se sabe ya?

ahijok

Ante la reclamación vía mail que realicé a Osakidetza (ya que telefónicamente me resultó imposible contactar), para que procedieran a corregir la concordancia Temario - bibliografía, y por el despropósito de los últimos 6 temas (por cantidad y temática para nuestra categoría), he recibido la siguiente contestación: (dado que les llega... aunque pasen... me parece importante que todos reclamemos, tanto por lo de la bibliografía como por lo de los últimos 6 tocho temas...)


Buenos días:


Se procederá  a la revisión de la cuestión planteada por Vd.

En el caso de que se efectúe alguna modificación, se informará a través de la web:

http://www.osakidetza.euskadi.eus

en la siguiente ruta: Soy un profesional/Recursos Humanos/Selección y Provisión/OPE 2014-15.



Un saludo,





cid:image001.gif@01CE578E.EF1A64E0

Hautaketa eta Horniketa (EPE)

Selección y Provisión (OPE)

Erakunde Orokorra / Organización Central

( 945 00 6150
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

lati

Gracias por la info, ¿te importaría copiar el texto que enviaste en el mail?
...y tú decías: ey! nadie podrá con nosotros....

mivcebral

Hola!

Se comenta desde dentro de osakidetza que el temario no se va a modificar, lo único que van a hacer es hacer que la bibliografía concuerde.

Opero

Cita de: vandyk en 30 de Junio de 2015, 14:59:48 PM
Los exámenes en un puente? Si que es extraño.
Yo sigo con dudas sobre si comprar libros o sacármelo de internet. De momento estoy tirando de los de la Ope 2011

No es la primera vez que se hacen en puente eh...

burgospatri

Hola foreros,
Soy nuevo en esto de la Ope y he decidido tal y como indicáis algunos en sacar el temario de internet y de vuestro adjuntos y no comprarme libro con el temario preparado.
Si que tengo en mente comprar el libre de test pero no se si merece o no la pena, los qe ya sabéis de esto lo aconsejáis?
si alguien puede aportar algún test de alguno de los temas os lo agradecería.
Un saludo y Animo a todos

etxeza

Hay una página donde se pueden hacer test  Daypo y donde pone buscar   auxiliar admnistrativo osakidetza. Es de la anterior ope pero como es muy parecida se puede entrenar un poco. Espero que sirva de ayuda para alguien

qwertyui

Cita de: barbadun en 30 de Junio de 2015, 20:22:34 PM
Aupa!!
Aprove IT-Txartela el Viernes y Lunes. Hoy me ha llegado la carta de METAPOSTA, he realizado el proceso que piden, pero en la bandeja de entrada no esta la certificación de IT-Txartela.N el KZgunea me dieron que no me preocuparía que cuanto me llegase la carta e hiciese el proceso me encontraría las certificaciones en mi buzón de entrada, pero no están. Sera que con la OPE tarda mas por la demanda que hay¿?
Si a alguien le pasa lo mismo......

Has dado de alta a tecnalia como emisor? yo estoy haciendo los examenes de las IT y en menos de 24 horas me llegan las certificaciones

ahijok

Cita de: lati en 01 de Julio de 2015, 09:13:26 AM
Gracias por la info, ¿te importaría copiar el texto que enviaste en el mail?
Hola Lati:

Es mejor que redactes tu propio texto ya que el mío lo escribí según me salúia de las entrañas, con lo cual llevaba una gran dosis de bordería... porque me parece una falta de respeto toda esta chapuza.

Lo que les vine a decir es que ya que es imposible hacer llegar las dudas y quejas telefónicamente se las enviaba así, esperando me las solventaran:
1. Que se publiquen unas bases oficiales en esas condiciones me parece una tomadura de pelo para los opositores: Temas que aparecen en un sitio y no en otro, artículos que aparecen en un sitio y no en otro, y el colmo la referencioa a un acuerdo con una fecha que aún no ha llegado... lo dicho una falta de respeto... y que así es imposible saber si lo que se estudia es lo adecuado o no.
2. Que los últimos 6 temas me parecen un auténtico despropósito, una sin razon y una tomadura de pelo, tanto por cantidad (solo esos 6 temas ocupan bastante más que los 22 anteriores juntos) como por temática para la categoría a la que nos presentamos.

Y finalmente les pido que espero arreglen lo primero y reconsideren y adapten adecuadamente lo segundo, y que por favor contesten mis dudas.

Algo parecido, pero en otro tono... (educadamente cabreada) O0
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

ardillita

buenos dias, mañana se cierra el plazo de la solicitud, alguien sabe lo ke tarda en sacar la lista de admitidos y excluidos provisional?, como lo llevais?, a las personas que pregunta que si comprar los libros, yo os digo que con lo que an puesto aki estas maravillosas personas de todos los apuntes esta mejor, yo lo e imprimido y esta muy bien explicado y sale mas barato, yo me compre los libros para la ope del 2011 y es mucho rollo, mejor coger lo que an puesto por aki, venga animoooooo y a estudiarrrr un saludo.

gonzalezuaga

Hola tengo una duda sobre el artículo 37 de la lely 30/1992, si lo cojo de esta pag
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318 me aparece esto:
Artículo 37. Derecho de acceso a la información pública.

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

•Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12887.

   Última actualización, publicada el 10/12/2013, en vigor a partir del 30/12/2013.
Texto original, publicado el 27/11/1992, en vigor a partir del 27/02/1993.
En cambio se lo cojo de esta otra http://www.uma.es/secretariageneral/normativa/general/rangodeley/l30-1992/l30-1992-t4.html y sale esto:
Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:

A) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

B) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.

C) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

D) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.

E) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

6. Se regirán por sus disposiciones específicas:

A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.

B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

C) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.

D) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.

E) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.

F) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

G) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.

CUAL ES LA BUENA?


mivcebral

El artículo 37 que esta vigente es:
Artículo 37. Derecho de acceso a la información pública.

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

Mi consejo es que si vais a sacar las leyes de internet lo hagáis desde la pagina de noticias.jurídicas y os aseguréis que tiene una v verde que indica que EA la ley que esta vigente.

etxeza

otro artículo que hay que actualizar en la ley 30/1992 es:Artículo 59. Práctica de la notificación.

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

3. (Derogado)

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

etxeza


etxeza

Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público:                                                                                                                                                Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

Se modifica el apartado 1.c) y se añade el 6 por el art. 28.1 y 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Última actualización, publicada el 17/09/2014, en vigor a partir del 18/09/2014.
Texto original, publicado el 13/04/2007, en vigor a partir del 13/05/2007.

ardillita

Buenasss ea pues ya se a cerrao el plazo, alguien sabe cuanto tiempo tarda para k saquen las listas de admitidos y excluidos provisionalmente? Animoooo bss

zasi

por si sirve de algo, yo tb les he mandado un email, a la direccion q pone ela.

mivcebral

Hola!

Teniendo en cuenta que mad y cep han sacado a la venta ya los libros de temario de aux.administrativo, esta claro que no van a cambiar nada del temario.

Algún sindicato ha sacado temario propio? , ELA y CCOO no lo han sacado solo hacen descuento en los libros, pero ESK seguro que saca como en convocatoria pasada.

maryson

Cita de: dortoka en 01 de Julio de 2015, 11:07:26 AM
Hola!

Se comenta desde dentro de osakidetza que el temario no se va a modificar, lo único que van a hacer es hacer que la bibliografía concuerde.

fufffffff.... ¿seguro que lo van a hacer concordar? Una vez acabado el plazo de inscirpción, que aún no lo hayan hecho..... yo quería bajarme yo el temario, en vez de comprarlo, pero no sé si me va a merecer la pena esperar!
Total, que me parece una tomadura de pelo.....
¿Qué recomendáis? Quiero empezar a estudiar cuanto antes!

Saludos!

predator


ardillita

Buenasss como lo llevaisss muxas gracias a esas personas k an puesto el temario x aki, es impresionante , alguien sabe k tiempo tardan en poner las listas de admitidos y excluidos provisional? Gracias

Itxaso55

hola buenas,

Soy nueva en esto, y tengo una duda: tengo experiencia como administrativo de más de 25 años, pero en una empresa privada.
No sé si me contaría como puntos de experiencia. Creo que no, puede alguien aclararmelo, si lo sabe, por favor?
Creo que si no tengo experiencia en administraciones públicas, no puedo puntuar nada por ahi. Es eso así?
Porque si no me cuenta nada la experiencia, no sé si me merece la pena el esfuerzo.
A ver si alguien me puede ayudar con esto.

Eskerrik asko denoi.
Suerte.

pixie

Hola Itxaso

sólo puntua la experiencia pública

Itxaso55

Cita de: pixie en 06 de Julio de 2015, 11:25:43 AM
Hola Itxaso

sólo puntua la experiencia pública

Entonces la llevo un poco clara, no?
¿Qué os parece a los que sabeis de esto?
¿Qué recomendación hariais?
Gracias.

JONKR

Atención artículo 37 L.R.J.A.P ha cambiado.

Antes:

Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.
3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.
5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:
A) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.
B) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
C) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
D) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.
E) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
6. Se regirán por sus disposiciones específicas:
A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.
B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.
C) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.
D) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.
E) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.
F) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Admones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
G) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.
8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.
9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Admones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.
10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.

Ahora:

Artículo 37. Derecho de acceso a la información pública.

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

aracnofobia

Hola a tod@s!
Soy otra loca más a la que le ha dado por meterse en esto de las oposiciones.

Estoy sacándome el temario por mi cuenta y me vienen genial los temas que habéis colgado para contrastar con la información que ya tenía guardada. Gracias por el trabajazo!

Llevo unos días pegandome con el tema 24-Plan de Salud. No puedo con el, eso que sólo estoy pasándolo a word para imprimir menos páginas, jeje vaya tochazos!

Bueno, espero pasarme más por aquí. Un saludo! Aracno

pixie

Cita de: Itxaso55 en 06 de Julio de 2015, 14:33:05 PM
Cita de: pixie en 06 de Julio de 2015, 11:25:43 AM
Hola Itxaso

sólo puntua la experiencia pública

Entonces la llevo un poco clara, no?
¿Qué os parece a los que sabeis de esto?
¿Qué recomendación hariais?
Gracias.


todos hemos empezado asi, pero si sacas buena nota en el examen y tienes euskera puedes quedar bien en la lista de sustituciones y optar a buenos contratos